BOLETÍN Nº 99 - 19 de agosto de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

JUNTA GENERAL DEL VALLE DE AEZKOA

Ordenanza reguladora de las ayudas a viviendas

La Junta General del Valle de Aezkoa en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2005, aprobó inicialmente el texto de la Ordenanza reguladora de las ayudas a vivienda en el Valle de Aezkoa, acuerdo que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 59, de 18 de mayo de 2005, sometiendo a exposición pública el texto por el plazo legalmente establecido. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan producido alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificada por Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, dicho acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo. Procede por tanto la publicación del texto íntegro de la Ordenanza reguladora de las ayudas a viviendas en el Valle de Aezkoa.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS A VIVIENDAS EN EL VALLE DE AEZKOA

Objeto

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las ayudas previstas por la Junta General del Valle de Aezkoa para la adquisición y obras de construcción o rehabilitación de viviendas en el Valle de Aezkoa.

Artículo 1.º Inversiones Acogidas.

La Junta General del Valle de Aezkoa concederá ayudas, dentro de los límites presupuestarios, a aquellas personas que, reuniendo los requisitos de empadronamiento con un año de antelación y residencia durante nueve meses al año en alguno de los Municipios del Valle de Aezkoa, adquieran una vivienda o edificación para destinarla a residencia habitual o realicen obras de rehabilitación, consolidación o construcción de su vivienda en cualquiera de los nueve municipios de Aezkoa en concepto de propietarios, o accedan como tales a su primera vivienda y siempre que reúnan los requisitos señalados en los artículos siguientes. En el caso de nuevos vecinos que accedan a su vivienda, podrán justificar el cumplimiento de los requisitos de empadronamiento y residencia del presente artículo dentro de año posterior a la obtención de la cédula de habitabilidad o, en su caso, a la fecha de la escritura de compraventa.

Artículo 2.º Concepto.

Se entenderá como vivienda propia, la construcción que sea domicilio de la unidad familiar y lugar de residencia habitual, excluyéndose expresamente las que tengan carácter de segunda residencia.

A efectos de esta normativa, se considera como única edificación la constituida por el edificio principal de la vivienda y anexos, salvo que cuenten con cédulas de habitabilidad independientes.

Artículo 3.º Documentación.

Para la obtención de las ayudas será imprescindible la presentación de proyecto visado cuando sea requerido, y declaración de fin de obra o visto bueno final del Ayuntamiento, así como las licencias municipales necesarias. La concesión de la subvención se entenderá en todo caso, supeditada a la obtención de las correspondientes autorizaciones.

Artículo 4.º Con carácter general serán objeto de subvención la compra de edificaciones con destino a residencia habitual de la unidad familiar y las obras en la misma que teniendo una inversión mínima de seis mil euros, consistan en:

a) Edificaciones de nueva planta o,

b) Obras de reforma y rehabilitación.

Artículo 5.º Exclusiones.

No serán subvencionables:

1. La mano de obra propia ni materiales de igual procedencia.

2. Gastos de proyecto cuando superen el 10% del gasto total de la inversión.

Quienes hayan percibido una ayuda por obra de nueva planta o por compra de vivienda, no podrán solicitar subvención por reforma, rehabilitación o restauración de esta misma edificación.

En el caso de subvenciones a obras que no sean de nueva construcción, se podrá solicitar subvención para otra reforma dentro de los diez años siguientes a la concesión de la primera, y sólo hasta percibir, en conjunto, el importe máximo de la subvención prevista, no habiendo lugar a subvenciones posteriores.

Artículo 6.º Cuantía de las ayudas.

Las cuantías de las ayudas, sobre gastos justificados serán las siguientes:

_Para compra de vivienda y obras de nueva planta, un 10% sobre gastos justificados, con un máximo de nueve mil euros (9.000,00).

_Para obras de rehabilitación, reforma etc, un 10% sobre gastos justificados con un máximo de nueve mil euros (9.000,00).

Artículo 7.º Tramitación.

7.1. Documentación a aportar.

Para la tramitación de las ayudas, además de los documentos requeridos en los artículos anteriores, deberá presentarse instancia ante la Junta General del Valle de Aezkoa, dentro del año en que se realiza la inversión o se obtiene el Certificado de fin de obra, o hasta el día 31 _incluido_ del mes de enero del año siguiente, junto con los siguientes documentos:

_Facturas normalizadas, justificativas del gasto, a nombre del o de los promotor/es. No se admitirán facturas en que no conste el IVA. En su caso, se presentará escritura pública de compraventa.

_Certificado del Ayuntamiento que corresponda, en que conste el empadronamiento y residencia del o de los solicitante/s titular/es, conforme a lo establecido en el artículo 1, así como estar al corriente de las obligaciones para con el mismo.

Será necesario igualmente estar al corriente en los pagos con la Junta del Valle de forma previa a la tramitación de la solicitud.

_Certificado de fin de obra: aquellas inversiones realizadas sobre proyecto, deberán presentar el correspondiente Certificado de fin de obra. Para el resto de obras se exigirá el visto bueno del Ayuntamiento que corresponda y que haya otorgado la previa licencia de obras.

7.2. Obligaciones.

La Junta podrá en cualquier momento de forma previa a la concesión de la subvención, requerir a los solicitantes para que aporten otros datos o documentos conducentes a la clarificación del expediente, dando plazo de treinta días para la presentación de la documentación que se solicita. Transcurrido este plazo sin que el solicitante aporte la documentación, se procederá sin más trámite al archivo del expediente.

En caso de duda la Junta General del Valle de Aezkoa podrá solicitar que el Certificado de residencia sea avalado con la firma de dos testigos vecinos del mismo municipio que el solicitante y que no guarden relación de parentesco con el mismo.

Igualmente, dentro de los diez años siguientes a la concesión de la ayuda, la Junta del Valle podrá realizar cuantos controles o comprobaciones periódicos estime oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de las ayudas.

_De forma previa al cobro de la subvención el/los solicitantes deberán presentar aval bancario por el importe de la subvención aprobada, para garantizar el mantenimiento y cumplimiento de todos los requisitos de acceso exigidos en esta normativa, así como el destino del edificio a residencia de la unidad familiar: El aval tendrá la siguiente validez:

.10 años en caso de subvenciones por compra o edificación de nueva planta.

.10 años para subvenciones de reforma o rehabilitación de edificios.

La Junta realizará cuantas gestiones sean necesarias para que los vecinos puedan acceder a estos avales con las mejores condiciones en una entidad financiera, pudiendo cada uno optar por ésta o por otra entidad para la tramitación de su aval. Transcurrido el plazo de validez señalado, la Junta devolverá el aval al interesado para su cancelación.

_El incumplimiento de los extremos señalados en esta normativa, cualquier falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, el ocultamiento de hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas, podrá dar lugar a la anulación de las concedidas, y en su caso a la devolución de las ya percibidas, y llevará aparejada una sanción consistente en que en plazo de quince años no se tramitará ninguna petición de subvención de las contempladas en la presente normativa al infractor.

Artículo 8.º Ninguna obra se podrá presentar de forma alternativa o sucesiva a varias ayudas de las previstas en la presente Ordenanza. El otorgamiento de una ayuda o su denegación con base en un expediente supone la exclusión del resto.

Artículo 9.º Para el cómputo de la inversión mínima, así como para el cálculo de la subvención, se excluirá el IVA que conste en las facturas, calculándose la ayuda sobre la base o suma de bases de las facturas admitidas.

Artículo 10. Cada solicitante en conjunto no podrá percibir subvenciones que superen los nueve mil euros.

Artículo 11. No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente normativa las Administraciones Públicas y empresas o entidades de ellas dependientes.

Artículo 12. La presente normativa se aplicará a las inversiones en vivienda realizadas a partir del día 1 de enero de 2004 o que hayan sido iniciadas en años anteriores y sean presentadas durante el año 2004.

Aribe, 5 de julio de 2005
El Presidente, Félix Jamar Jaúregui.

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