BOLETÍN Nº 99 - 19 de agosto de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 1372/2005, de 5 de julio, del Director General de Industria y Comercio, por la que se otorga Autorización Administrativa de construcción de instalaciones y Reconocimiento de utilidad pública del proyecto: "Acometida de gas natural a la industria Comansa en el término municipal de Egües (Navarra)".

Con fecha 18 de marzo de 2005 don José Daniel Barúa Odiaga, en nombre y representación de Gas Natural SDG, S.A., solicitó Autorización Administrativa para la construcción de instalaciones y Reconocimiento de utilidad pública del proyecto del epígrafe en el término municipal de Egües. Dicho proyecto ha sido redactado por el Ingeniero de Caminos don Julián Diez Gómez y visado por su Colegio profesional con el número 128980 de 11-03-2005.

El peticionario Gas Natural SDG, S.A., es titular de una Autorización Administrativa para el suministro de gas natural canalizado para uso industriales en diversos términos municipales de Navarra, entre los que se encuentra Egües en virtud de la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por la que queda extinguida la Concesión Administrativa otorgada a Enagas, S.A., mediante Resolución 597/1995, de 21 de julio, del Director General de Industria, habiendo cambiado la titularidad de la misma a favor de Gas Natural SDG, S.A., comunicado a este Departamento con fecha 19-8-1999 conforme al artículo 73.2 de la citada Ley, y la mencionada solicitud de Autorización para las instalaciones del epígrafe se fundamentan en las obligaciones del servicio público de desarrollo y extensión de redes, en virtud de la Concesión otorgada y que se contempla en la Disposición transitoria decimoquinta de la mencionada Ley.

Los datos básicos del proyecto son los siguientes:

El ramal de suministro objeto del proyecto partirá del ramal de acometida a la industria Papeles el Carmen, S.A., en DN 4", entre los vértices V-0 y V-71.7. La conexión se realizará mediante una toma en carga sobre la tubería de DN 4" existente para lo que se dispondrá de una Te de toma en carga de 4"x4" seguida de una reducción concéntrica de 4"x2" desde la que saldrá el nuevo ramal en DN 2" con una longitud de 3 ml., instalándose una válvula de DN 2" en arqueta y un cap de 2" como punto final de la acometida.

El ramal se construirá con tubería de acero según especificación API 5L gr. B con revestimiento exterior en polietileno extrusionado y revestimiento en frío con cintas plásticas en accesorios, piezas especiales y revestimiento de soldaduras de obra, así como protección antiroca en las zonas en que se haga necesario y protección catódica por unión mecánica de la variante, aprovechando el sistema de protección que posee la red de partida.

La presión de diseño es de 16 bar y la temperatura de diseño 15 °C. El caudal previsto es de 250 Nm³/h.

El presupuesto asciende a doce mil once euros con noventa y ocho céntimos (12.011,98 euros).

Por parte del Servicio de Seguridad Industrial se procedió a la tramitación reglamentaria del referido proyecto, sometiendo el mismo a información pública con publicación en el Diario de Navarra y Diario Noticias de 18 de mayo de 2005, BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 10 de junio de 2005 y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Egües, no habiéndose recibido alegaciones en el plazo previsto.

Gas Natural SDG, S.A., ha solicitado autorización y condicionado a todos los Organismos a cuya tutela se encuentran determinados bienes y servicios, por lo que la empresa titular aceptará los condicionados impuestos por éstos.

En su virtud,

RESUELVO:

1.º Otorgar a Gas Natural SDG, S.A., Autorización Administrativa para la construcción de las instalaciones del proyecto: "Acometida de gas natural a la industria Comansa en el término municipal de Egües (Navarra)".

Esta Autorización Administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera._Gas Natural SDG, S.A., constituirá en el plazo de 2 meses una garantía por valor de 240,24 euros, importe del 2 por ciento del presupuesto de las instalaciones que figuran en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al punto 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Dicha fianza se constituirá en el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra, a disposición del Director General de Industria y Comercio del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, fianza que será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda._En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 y modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998.

Tercera._La determinación de las tarifas de venta del gas se regirá por las disposiciones vigentes en ese momento sobre la materia.

Cuarta._Gas Natural SDG, S.A., tendrá como distribuidor los derechos y obligaciones que se recogen en el artículo 10 del R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimientos de instalaciones de gas natural.

Quinta._La presente autorización no se concede con derechos exclusivos de uso.

Sexta._El Servicio de Seguridad Industrial cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Resolución.

Una vez construidas las instalaciones, dicho Servicio inspeccionará las obras y montajes efectuados y, al finalizar éstas y después de haber comprobado que el peticionario ha entregado el Certificado Final de Obra suscrito por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, levantará Acta sobre dichos extremos que habrá de remitir seguidamente a esta Dirección General.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de esta autorización deberán de comunicarse por el Distribuidor al mencionado Servicio de Seguridad Industrial con la debida antelación.

Así mismo y previamente al comienzo de las obras el peticionario deberá de presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Séptima._Serán causa de revocación de la presente Autorización Administrativa, además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, las siguientes:

a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en la ejecución del proyecto, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones legales vigentes.

c) Si no se llevase a cabo la instalación de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumpliesen los condicionamientos y preceptos técnicos esenciales que, con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas y las condiciones de suministro, impone la reglamentación vigente.

2.º Aprobar el proyecto presentado por Gas Natural SDG, S.A., de construcción de las instalaciones del proyecto: " Acometida de gas natural a la industria Comansa en el término municipal de Egües (Navarra)" y autorizar su construcción que deberá realizarse de conformidad con la legislación vigente en el plazo de 2 meses a partir de la ocupación real de los terrenos e inicio de los trabajos a ejecutar.

3.º Reconocer la utilidad pública de la mencionada instalación que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos previstos en los artículos 52 y 53 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, de conformidad con los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 del Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

4.º Esta Autorización Administrativa se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial las relativas a la Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

La presente Resolución se notificará a Gas Natural SDG, S.A., a los titulares de bienes y derechos afectados y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 5 de julio de 2005
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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