BOLETÍN Nº 99 - 19 de agosto de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 1371/2005, de 5 de julio, del Director General de Industria y Comercio, por la que se autoriza a Cepsa Elf Gas, S.A. autorización administrativa para el suministro y explotación de la red de gas propano canalizado para 12 viviendas en el núcleo urbano de Jauntsarats en el término municipal de Basaburua y autorización de instalaciones y reconocimiento de su utilidad pública.

La Empresa Cepsa Elf Gas, S.A. ha solicitado autorización administrativa para el suministro y explotación de la red de suministro de gas propano comercial canalizado para 12 viviendas en el núcleo urbano de Jauntsarats, en el término municipal de Basaburua limitada a la zona urbana que describe el proyecto de instalaciones, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial don Isidro Villar Legaria, visado por su Colegio Profesional con el número 501947 de 3 de marzo de 2005, así como autorización de dichas instalaciones y reconocimiento de su utilidad pública.

Las características de las instalaciones serán las siguientes:

La red de distribución se alimentará desde un área de almacenamiento de GLP de 4,88 metros cúbicos constituida por un depósito fijo aéreo de 4.880 litros, con sus equipos de regulación y válvulas de seguridad, que se ubicará en parcela pública número 2 del polígono 5, con vaporización natural.

La red de distribución de propano partirá de dicha estación de almacenamiento y discurrirá enterrada de forma ramificada, con un total de 53 ml. de tubería de polietileno de media densidad SDR-11 según norma UNE 53333 de diferentes diámetro 32 milímetros hasta acometidas y 136 metros lineales de tubería de cobre 13/15 en acometidas, disponiendo de válvulas de seccionamiento y de acometida en cada edificio o armario en fachada.

Las inversiones previstas alcanzan la cantidad de mil ochocientos cincuenta y ocho euros con tres céntimos (1.858,03 euros)

Cepsa Elf Gas, S.A. es titular de varias autorizaciones administrativas para la distribución y suministro de gas propano canalizado para usos doméstico, comercial y pequeño industrial en Navarra por lo que cumple con los requisitos que se exigen en el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Por parte del Servicio de Seguridad Industrial se procedió a la tramitación reglamentaria del referido proyecto sometiendo el mismo a información pública con publicación en el "Diario de Navarra" y "Diario de Noticias" de 17 de mayo de 2005, BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 10 de junio de 2005, así como su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jauntsarats, no habiéndose recibido alegaciones dentro del plazo reglamentario.

En su virtud,

RESUELVO:

1.º Otorgar a la Empresa Cepsa Elf Gas, S.A. autorización administrativa para la construcción y explotación de la red de suministro y área de almacenamiento de gas propano comercial canalizado para 12 viviendas en el núcleo de Jauntsarats, en el término municipal de Basaburua.

Esta autorización administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera._Cepsa Elf Gas, S.A. constituirá en el plazo de dos meses una garantía por valor de 37,16 euros, importe del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones que figuran en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al punto 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública. Dicha fianza se constituirá en el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, fianza que será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos aprobado por Orden de 29 de enero de 1986 del Ministerio de Industria y Energía y en el Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974 y modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998. Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Segunda._La determinación de las tarifas de venta del gas, se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

Tercera._Cepsa Elf Gas, S.A. cumplirá con las obligaciones que estrictamente se señalan en el Artículo 74 de la ya citada Ley del sector de hidrocarburos y en especial el apartado d) por el que Cepsa Elf Gas,S.A. vendrá obligada a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio dentro del ámbito geográfico de la presente autorización.

Cuarta._Cepsa Elf Gas, S.A. tendrá como distribuidor los derechos y condicionamientos que se contemplan en los artículos 75 y 76 de la mencionada Ley del sector de hidrocarburos, así como de su Artículo 83, por lo que hace mención a los derechos y obligaciones de distribuidores y comercializadores en relación al suministro.

Quinta._La presente autorización en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso.

Sexta._El Servicio de Seguridad Industrial, cuidará el exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Resolución.

Una vez construidas las instalaciones, dicho Servicio inspeccionará las obras y montajes efectuados y, al finalizar éstas y después de haber comprobado que el concesionario ha entregado el certificado final de obra de las instalaciones, firmado por el Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, levantará acta sobre dichos extremos que habrá de remitir seguidamente a esta Dirección General.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la autorización, deberán comunicarse por el distribuidor al mencionado Servicio de Seguridad Industrial con la debida antelación.

Asimismo, y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Séptima._Serán causa de revocación de la presente autorización administrativa además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, las siguientes:

a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.

b) la introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en la ejecución de los proyectos, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumplieren los acondicionamientos y preceptos técnicos esenciales que con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas y las condiciones de suministro impone la reglamentación vigente.

2.º Aprobar el proyecto de instalación presentado y autorizar su construcción que deberá ejecutarse ajustándose al citado proyecto, cumpliendo la legislación vigente y en el término de un año, pudiendo dilatarse su ejecución en el tiempo, en función de la demanda. El mencionado proyecto contempla la construcción de la red de suministro a efectuar dentro del casco urbano de Jauntsarats. Cualquier ampliación dentro de dicha zona deberá contar con la autorización de instalación correspondiente.

3.º Reconocer la utilidad pública de la mencionada instalación que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados, e implica la urgente ocupación a los efectos previstos en los Artículos 52 y 53 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, de conformidad con los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 del título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La presente autorización, se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial, la relativa a la Ordenación del Territorio y al Medio Ambiente.

La presente Resolución se notificará a Cepsa Elf Gas, S.A., a los efectos oportunos y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 5 de julio de 2005
El Director General de industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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