BOLETÍN Nº 99 - 19 de agosto de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 729/2005, de 29 de julio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se convocan Becas y Ayudas de Educación Especial para el curso 2005/2006.

El Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración presenta informe proponiendo la aprobación de una convocatoria de Becas y Ayudas de Educación Especial para el curso escolar 2005/2006, cuyo objeto es, por lo que respecta a las becas, ayudar a sufragar los gastos originados por seguir enseñanzas de cualquier nivel o grado en Centros de Educación Especial, Aulas Alternativas a Centros de Educación Especial en zona rural, Aulas de Transición a Centros de Educación Especial y Centros de Integración Preferente para alumnos con discapacidad motórica o auditiva (prescritos por los equipos del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra) y, en lo que se refiere a las ayudas para la atención, fuera del Centro Escolar, de necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de discapacidad, trastorno específico o retraso grave de lenguaje que precise atención de logopedia, trastorno específico de lectura que suponga un retraso curricular de dos o más cursos en el área de lenguaje, o sobredotación intelectual que no puedan ser atendidas en el propio Centro, ayudar a sufragar los gastos originados por los apoyos educativos especializados recibidos fuera del Centro escolar a alumnos de niveles de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de Becas y Ayudas de Educación Especial para el curso 2005/2006, de acuerdo con las bases que figuran en el Anexo.

2.º Autorizar que la resolución de la presente convocatoria se haga por la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales y que el pago de las Becas y Ayudas concedidas, por un valor máximo de 143.593,50 euros, se haga con cargo a la Partida Presupuestaria 423001-41610-4809-322400, denominada "Becas y ayudas a la Educación Especial" del Presupuesto de Gastos de 2005. Dicha cantidad podrá incrementarse caso de aumentar la dotación presupuestaria de la partida.

3.º Publicar la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, al Señor Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, a la Sección de Necesidades Educativas Específicas, al Negociado de Gestión Económica, al Negociado de Programas Específicos, al Negociado de Orientación Escolar, al Negociado de Asesoramiento de Alumnos y Padres de Alumnos, al Negociado de Información y Documentación, al Negociado de Becas y al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, a los efectos oportunos.

A N E X O

B a s e s

Primera._Tipos de Becas y Ayudas que se convocan.

1. Las Becas de Educación Especial contempladas en la presente convocatoria tienen por objeto ayudar a los solicitantes que lo precisen a sufragar el gasto originado por seguir estudios de cualquier nivel o grado en Centros de Educación Especial, Aulas Alternativas a Centros de Educación Especial en zona rural, Aulas de Transición a Centros de Educación Especial y Centros de Integración Preferente para alumnos con discapacidad motórica o auditiva (prescritos por los equipos del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA)) durante el curso escolar 2005/2006.

Los conceptos por los que pueden solicitarse estas Becas son:

a) Comedor

b) Transporte

c) Residencia

siempre que estos servicios no estén totalmente subvencionados por alguna Entidad u Organismo público o privado.

2. Las Ayudas de Educación Especial contempladas en la presente convocatoria tienen por objeto ayudar a los solicitantes que lo precisen a sufragar el gasto originado durante el curso escolar 2005/2006 por la atención, fuera del Centro escolar, de necesidades educativas especiales asociadas bien a una discapacidad psíquica, física, sensorial o motora significativa o a trastornos graves de conducta, de los que resulte la necesidad de recibir educación especial, bien a una sobredotación intelectual que precise actividades complementarias a la formación reglada, a alumnos escolarizados en los niveles de Educación Infantil, Primaria y E.S.O. Así mismo, se podrá considerar beneficiario de estas ayudas el alumnado con necesidades educativas derivadas de:

_Trastorno específico o retraso grave de lenguaje que precise atención de logopedia.

_Trastorno específico de lectura que suponga un retraso curricular de dos o más cursos en el área de lenguaje.

En todos los casos se precisa justificación mediante el informe psicopedagógico, y en su caso médico, correspondiente.

Quedan excluidas todas aquellas problemáticas susceptibles de ser tratadas desde adaptaciones curriculares en el propio centro escolar con los recursos personales ordinarios y extraordinarios con los que cuentan los centros escolares para la atención a la diversidad, y expresamente:

_Las ayudas para los aprendizajes de las técnicas instrumentales en el primer ciclo de Educación Primaria

_Las ayudas de logopedia en la Educación Secundaria Obligatoria

_La atención logopédica para trastornos de la voz y del ritmo (disfonías, disfemias ...)

_Tratamientos de psicoterapia

_Tratamientos de psicomotricidad.

Los conceptos por los que pueden solicitarse estas Ayudas son:

a) Apoyo a las necesidades educativas incluidas en la base primera, punto 2.

b) Transporte para acudir del domicilio familiar al centro donde recibe el apoyo.

Segunda._Destinatarios de las Becas y Ayudas convocadas.

1. Podrán solicitarse Becas de comedor y transporte de Educación Especial para los alumnos con discapacidad física, psíquica o sensorial que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio en Navarra en la fecha de la solicitud.

b) Tener cumplidos los tres años y no tener cumplidos los veintidós el 1 de enero de 2005.

c) Disponer de plaza de interno, mediopensionista o externo en un Centro de Educación Especial, Aula Alternativa a Centro de Educación Especial en zona rural, Aula de Transición a Centro de Educación Especial y Centros de Integración Preferente.

d) El transporte a los centros de Integración Preferente de alumnado con discapacidad auditiva se contemplará cuando el domicilio familiar diste más de 12 km al centro educativo.

2. Podrán solicitarse Becas de Residencia para los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener discapacidad auditiva.

b) Estar escolarizados en un centro de integración preferente para alumnos con discapacidad auditiva prescrito por los equipos del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

c) Haber solicitado Beca del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) en la presente convocatoria.

3. Podrán solicitarse Ayudas de Educación Especial para los alumnos escolarizados en los niveles de Educación Infantil, Primaria y E.S.O. que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio en Navarra en la fecha de la solicitud.

b) Estar escolarizado en un centro educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Tener cumplidos los tres años y no tener cumplidos los dieciocho el 1 de enero de 2005.

d) Presentar las necesidades educativas especiales mencionadas en la Base primera, punto 2, de esta convocatoria que requieran una atención educativa especializada y que ésta no pueda ser prestada en el Centro Escolar en el que se encuentre escolarizado.

e) Para la asignación de ayudas a sobredotación intelectual se observarán las siguientes reglas:

_Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por la Comisión de Ayudas de Educación Especial con objeto de que pueda formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato.

_Las solicitudes que contengan petición de esta clase de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

.Informe específico del orientador del centro escolar en el que se justifique la asistencia educativa que se considere necesaria y la duración previsible de la misma.

.Certificación acreditativa del coste del servicio expedida por el centro o institución que los preste.

f) Recibir dicha atención fuera del Centro Escolar.

g) No recibir simultáneamente en el centro escolar el tipo de apoyo para el que se solicita la ayuda.

4. Tanto para las Becas como para las Ayudas será requisito indispensable haber presentado los justificantes exigidos en la convocatoria del curso 2004/2005, caso de haber obtenido Beca o Ayuda en dicha convocatoria y no estar pendiente de devolución de importes de becas o ayudas de cursos anteriores.

En todo caso la totalidad de los miembros de la unidad familiar del solicitante deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias.

Tercera._Requisitos económicos.

1. Podrán acceder a una Beca o Ayuda los solicitantes que pertenezcan a una unidad familiar cuya renta per cápita familiar de 2004 no supere 8.048 euros o que no estuviera obligada a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2004.

Este requisito no afecta a las Becas por transporte escolar y residencia.

2. La renta per cápita se obtendrá sumando las bases imponibles de las declaraciones de la renta de los miembros de la unidad familiar descontando, en su caso, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge satisfechas por decisión judicial y dividiéndolo por el número de miembros que componen la unidad familiar. En el caso de aquellos que no siendo miembros de la unidad familiar den derecho a deducción en la misma sólo se sumará el 50 por 100 de la base imponible de su declaración de renta.

3. A los efectos de obligación de declarar y a los conceptos a los que se alude en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

4. Cuando las circunstancias económicas declaradas correspondientes al año 2004 hubieran sufrido una disminución grave en la fecha de presentación de la solicitud porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o paro, el solicitante lo hará constar de forma expresa en un folio adjunto a la solicitud junto con los documentos acreditativos de tal situación, que será valorada por la Comisión designada para resolver la convocatoria.

Cuarta._Cuantías máximas de las Becas y Ayudas.

Las Becas y Ayudas de Educación Especial podrán concederse por los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:

1. Para Becas de Educación Especial:

a) Comedor (régimen medio pensionista): Hasta 300,50 euros.

b) Transporte y Residencia: se determinará en función del gasto efectivo resultante de la utilización de este servicio.

Podrá solicitarse beca de transporte para aquellos alumnos que utilicen cualquier medio de transporte para desplazarse hasta el centro docente donde realicen sus estudios.

2. Para Ayudas de Educación Especial:

a) Apoyo a las necesidades educativas contempladas en la Base Primera, punto 2: Hasta 1.325 Euros.

b) Apoyo a la sobredotación intelectual: Hasta 781 Euros.

c) Transporte: Hasta 510 Euros.

Podrá solicitarse Ayuda de Transporte, caso de que los aspirantes necesiten desplazarse hasta el Centro donde reciben atención, siempre que éste se halle situado en localidad diferente a la de residencia familiar y a más de 8 kilómetros de ésta.

En el caso de los apoyos ambulatorios en el Centro de Recursos de Educación Especial, prescritos por los Equipos del Centro, debido a su especificidad, no regirá para las Ayudas por Transporte lo expresado en el párrafo anterior, y la cuantía de la ayuda se fijará proporcionalmente en función del gasto efectivo.

En el caso de que el importe total de Becas y Ayudas admitidas exceda la partida presupuestaria asignada a esta convocatoria, se reducirán las cuantías de aquéllas en la misma proporción en que se haya producido el exceso.

Quinta._Formulación de solicitudes.

Las solicitudes de Becas y Ayudas de Educación Especial se formularán en el impreso que se facilita en el Negociado de Información del Departamento de Educación, C/Cuesta de Santo Domingo s/n, de Pamplona, o se puede conseguir en la página web del Creena (www.pnte.cfnavarra.es/creena), y que deberá ser íntegramente cumplimentado en todos sus extremos para que pueda ser estimado.

1. A las solicitudes, tanto de Becas como de Ayudas, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la primera hoja de la cartilla del banco o caja de ahorros, a nombre del cabeza de familia, en la que desea que se efectúe el ingreso.

b) Fotocopia del D.N.I. del titular de la cartilla del Banco o Caja de Ahorros en la cual se desea que se efectúe el ingreso.

c) Fotocopia completa del Libro de Familia. En el caso de padres separados, divorciados o tutores, es preciso adjuntar justificante de que el alumno está a cargo de quien efectúa la solicitud.

d) Fotocopia completa de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2004 presentadas por los miembros de la Unidad Familiar a la que pertenece el solicitante. En caso de que los miembros de la unidad familiar tributen en la Comunidad Foral de Navarra podrán autorizar al Departamento de Educación para que solicite de la Hacienda Tributaria de Navarra la documentación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicha autorización deberá aportarse con el resto de la documentación requerida.

e) Si la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no ha realizado la declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2004 por no estar legalmente obligada a ello, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

_En el caso de trabajadores por cuenta ajena, pensionistas o desempleados, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2004, expedido por la empresa u organismo correspondiente.

_En el caso de empresarios, agricultores y profesiones liberales, una declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2004.

2. A las solicitudes de Beca deberá acompañarse Certificación donde conste, separadamente, el importe mensual y anual que la familia abona por los conceptos por los que solicita Ayuda: comedor, transporte o residencia.

3. A las solicitudes de Ayudas deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) En el caso de que el Centro al que asiste el solicitante disponga de Orientador Escolar, informe del Orientador del Centro en el que se especifique la necesidad educativa especial para cuya atención se solicita la ayuda, los objetivos que deben orientar el apoyo y la justificación de que éste deba realizarse fuera del centro escolar.

En el caso de que el Centro al que asiste el solicitante no disponga de Orientador Escolar, el informe lo realizará un profesional de la psicología o pedagogía debidamente acreditado. Asimismo, en este segundo supuesto, se añadirá un informe del centro Escolar que certifique la necesidad de que el apoyo se realice fuera del Centro.

b) Presupuesto del coste del apoyo, certificado por el Centro que lo vaya a prestar.

c) Informe del centro que vaya a realizar la atención de apoyo haciendo referencia a la síntesis del programa y a la coordinación con el centro escolar correspondiente.

d) En el caso de que se solicite la Ayuda por Transporte, contemplada en el apartado 2.b) de la base Cuarta, presupuesto del coste mensual de este servicio de acuerdo a los días que se precise su utilización.

4. En el caso de los apoyos ambulatorios prescritos por los Equipos del Centro de Recursos de Educación Especial, se acompañará la siguiente documentación:

a) Informe del Orientador del Equipo que lo prescribe en el que se justifique su necesidad.

b) Presupuesto del transporte, con especificación del coste mensual en relación a los días de su utilización.

5. Se podrá recabar de los solicitantes la documentación complementaria que se estime precisa para la justificación de los requisitos.

Sexta._Presentación de solicitudes: Lugar y Plazo.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se especifica en la base Quinta, podrán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (Calle Cuesta de Santo Domingo s/n, 31001 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, 2, 31002 de Pamplona), o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes para concurrir a la presente convocatoria de Becas y Ayudas de Educación Especial, será desde el día 13 de septiembre hasta el 13 de octubre, ambos inclusive.

3. Plazo de subsanación. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en los apartados anteriores la Comisión requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días.

Séptima._Resolución de la Convocatoria.

1. Las Becas y Ayudas de Educación Especial serán adjudicadas por el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales previo estudio, valoración y a propuesta de la Comisión de Ayudas de Educación Especial, que estará formada por:

a) Presidente: El Director del Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración o persona en quien delegue.

b) Vocales:

_La Jefa de la Sección de Necesidades Educativas Específicas.

_La Jefa de la Unidad Técnica de Educación Especial.

_El Coordinador de Educación Especial y Director del CREENA.

_La Jefa de la Unidad Técnica de Orientación Escolar.

_1 Trabajadora Social adscrita a la Sección de Necesidades Educativas Específicas.

_1 Orientador escolar adscrito a la Sección de Necesidades Educativas Específicas.

_1 representante del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

2. El Departamento de Educación podrá, en cualquier momento, disponer la inspección de los expedientes de solicitud para comprobar la veracidad de los datos consignados en los mismos y que sirvieron de base para la concesión de Beca o Ayuda.

3. En el caso de negativa a colaborar en el proceso de investigación o de no aportar la información y documentación que fuera requerida, se perderá la condición de beneficiario y deberán reintegrarse las cantidades percibidas en concepto de Beca o Ayuda.

4. En el caso de que a un solicitante le sea concedida Beca o Ayuda de acuerdo con la presente convocatoria y que, por los mismos conceptos, se le haya concedido Beca o Ayuda por parte de cualquier Organismo, público o privado, de cuantía igual o superior, causará baja como beneficiario de la concedida por la presente Convocatoria automáticamente. Si la cuantía fuese inferior, se le otorgará la diferencia.

Octava._Reclamaciones.

La Convocatoria se resolverá provisionalmente por Acuerdo de la Comisión de Ayudas de Educación Especial. La relación de Becas y Ayudas concedidas y denegadas, estará a disposición de los interesados en el Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración del Departamento de Educación C/ Cuesta de Santo Domingo s/n de Pamplona. Se anunciará a través de la prensa la fecha a partir de la cual se puede consultar dicha relación.

En el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en el que la relación de Becas y Ayudas se pone a disposición de los interesados en el Departamento de Educación, los solicitantes que se consideren lesionados en sus posibles derechos, por presumible aplicación indebida de las normas de la presente convocatoria, podrán presentar ante la Comisión de Ayudas de Educación Especial solicitud de revisión de las becas y ayudas denegadas, así como de las cuantías concedidas.

Por Resolución del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales se resolverán definitivamente las solicitudes y se hará pública en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La relación definitiva de becas y ayudas concedidas y denegadas estará a disposición de los interesados en el Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración del Departamento de Educación.

Novena._Pago de Becas y Ayudas.

El abono de las Becas y Ayudas de Educación Especial se realizará directamente al cabeza de familia del beneficiario una vez resuelta la convocatoria.

Antes del 15 de junio del año 2006 el beneficiario de la Beca o Ayuda deberá justificar su gasto mediante la presentación de los siguientes justificantes:

_En el caso de las Becas, certificación de haber asistido al Centro escolar, o Residencia, en su caso, hasta final de curso y haber abonado las cantidades correspondientes.

_En el caso de las Ayudas, certificación, extendida por el Centro o profesional, debidamente acreditado, donde hayan sido atendidos, en la que conste: atención prestada, número de sesiones totales, duración de cada sesión, meses en los que se ha realizado y cantidad total abonada por dicho concepto.

La no presentación de la Certificación citada en el plazo estipulado implicará la obligación de reintegrar las cantidades percibidas y no justificadas.

La no realización de la actividad para la que se concedió la ayuda llevará consigo la obligación de devolver, por parte del beneficiario, las cantidades percibidas.

La justificación de un gasto inferior a la cuantía concedida como ayuda implicará la reducción de la misma a la cantidad justificada y la obligación de devolver la no justificada.

Diez._Revocación de las ayudas.

Los becarios podrán perder en cualquier momento las ayudas concedidas, previa apertura de expediente para la comprobación de la veracidad de los datos que se consignaron en la solicitud y que sirvieron de base para su concesión. Dicho expediente será incoado y resuelto por el Departamento de Educación.

La revocación de la Ayuda en virtud de expediente llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que pudiera haber incurrido el solicitante.

La resolución de revocación de las ayudas concedidas se notificará individualmente a los interesados.

Once._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 29 de julio de 2005
El Director General De Enseñanzas Escolares Y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

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