BOLETÍN Nº 99 - 19 de agosto de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 119/2005, de 13 de julio, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la utilización del vascuence en los medios informativos de prensa, radio y televisión de Navarra.

La Ley Foral 18/1986 del Vascuence en su artículo 27 insta a las Administraciones Públicas de Navarra a promover la progresiva presencia del vascuence en los medios de comunicación social públicos y privados.

En consecuencia, visto el informe favorable del Servicio de Programación, Investigación Y Desarrollo Lingüístico, el informe jurídico y la conformidad de la Intervención Delegada y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas, para la utilización del vascuence en los medios informativos de prensa, radio y televisión de Navarra que se regirá por las bases que figuran como anexo de la presente resolución.

2.º Aprobar un gasto de 250.000,00 euros que se abonarán con cargo a la partida 432000 43200 4810 334100 denominada "Programas sobre el vascuence en medios de comunicación", del presupuesto de gastos del 2005.

3.º Trasladar la presente Resolución al Interventor Delegado del departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, al Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Programas, al Negociado de Administración General, al Negociado de Gestión Económica, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a los efectos oportunos.

B A S E S

Primera._Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la regulación de la concesión de ayudas destinadas a la utilización del uso del vascuence en los medios de comunicación de Navarra de prensa, radio y televisión, y de programas dirigidos a la promoción de las nuevas tecnologías de la información en los medios de comunicación de Navarra en vascuence; es decir, proyectos on-line desarrollados por los titulares de dichos medios de comunicación de Navarra.

A ese fin se distribuirá un total de 250.000,00 euros conforme a lo que se establece por modalidades en la base segunda.

La presente convocatoria se resolverá mediante el procedimiento de concurso.

Segunda._Modalidades objeto de subvención.

Serán las siguientes:

2.1. Medios de comunicación en vascuence.

A._Prensa diaria y sus respectivos suplementos.

B._Revistas periódicas (semanales, quincenales ...).

C._Emisoras de radio.

D._Emisoras de televisión.

E._Programas dirigidos a promoción de nuevas tecnologías de la Información en los medios de comunicación en vascuence, es decir, proyectos on-line desarrollados por los titulares de los medios de comunicación.

2.2. Medios de comunicación en castellano o español.

A._Prensa diaria y sus respectivos suplementos.

B._Semanarios (semanales, quincenales..).

C._Emisoras de radio.

D._Emisoras de televisión.

E._Programas dirigidos a promoción del vascuence en las nuevas tecnologías de la Información, es decir, proyectos on-line desarrollados por los titulares de los medios de comunicación.

2.3. Formación periodística.

Tercera._Beneficiarios.

Podrán optar a las ayudas objeto de regulación en la presente convocatoria:

3.1. Para las modalidades 2.1 y 2.2 de la Base Segunda.

a) Personas físicas ó jurídicas con domicilio social y fiscal en Navarra que editen periódicos o revistas periódicas en Navarra, con destino al público navarro, cuyo ámbito mayoritario de difusión sea el de la Comunidad Foral y cuya actividad de edición haya comenzado antes del 2005 y se haya desarrollado de forma ininterrumpida hasta la publicación de la presente convocatoria.

b) Empresas o Instituciones titulares de emisoras de radiodifusión con domicilio social y fiscal en Navarra, que emitan de forma periódica en esta Comunidad Foral y que dispongan de concesión de emisión o con concesión de emisión en trámite.

c) Empresas titulares de emisoras de televisión con domicilio social y fiscal en Navarra que emitan de forma periódica en esta Comunidad y que dispongan de concesión de emisión o que tengan su concesión en trámite.

3.2. Para la modalidad "Ayudas a la formación periodística".

Los beneficiarios incluidos en el apartado 3.1 de la Base Tercera que presenten solicitudes de formación periodística individualizada con arreglo a las condiciones establecidas en la convocatoria.

Las ayudas se entenderán referidas a la formación comprendida en las modalidades de los apartados 2.1 y 2.2 de la Base Segunda.

3.3. Exclusiones.

No serán objeto de subvención:

a) Los medios editados por partidos políticos, asociaciones de índole política, sindicatos o colegios profesionales.

b) Los editados por asociaciones, clubes deportivos, fundaciones o similares para distribución única y exclusiva entre los socios de las mismas.

c) Las revistas escolares, revistas especializadas, boletines culturales y los dedicados a manifestaciones culturales concretas o dirigidas a un público especializado.

d) Las guías de espectáculos, pasatiempos y similares.

e) Los Boletínes de Información municipal y las publicaciones municipales que no sean de información general.

f) Las modalidades de publicación no incluidas en la Base Tercera y las que no garanticen una periodicidad fija de publicación.

g) Los medios de comunicación audiovisuales no incluidos en la Base Tercera y los que no garanticen una periodicidad fija de emisión.

h) Las peticiones para la modalidad "Formación periodística" que no cumplan los requisitos establecidos en la Base Quinta.

Cuarta._Ambito temporal.

El periodo de edición, publicación o difusión de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

En la modalidad de "Formación periodística" el periodo será, así mismo, el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

Quinta._Solicitudes: plazo y proyecto.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, 2) o en los registros previstos en la Ley 30/92,de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, indicando en las mismas la denominación de la presente convocatoria y acompañando la siguiente documentación que deberá ser original o fotocopia legalizada, autenticada o compulsada notarial o administrativamente (ficha de Anexo 1.º).

Caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. De no ser así se le adjudicará la fecha de Registro de Entrada del Registro del Departamento de Educación.

No se considerarán válidos ni el registro de salida de los Solicitantes, ni el sello de Correos que aparece en el exterior del sobre.

5.1. Documentación a presentar.

5.1.1. La acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante:

A) Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si la empresa fuera persona jurídica.

B) Si se tratara de una Asociación, Resolución del Director General de Interior del Gobierno de Navarra por la que se inscribe la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra, así como los Estatutos legalizados de la Asociación.

C) Si la persona solicitante actuase en nombre o representación de cualquier otra, acreditación notarial y registral del poder concedido a tales efectos.

D) En lo que a las emisoras de radio y de televisión se refiere la documentación que acredite la concesión administrativa para emitir o la que acredite que dicha concesión se encuentra en proceso de tramitación.

E) Fotocopia compulsada del D.N.I. si el solicitante fuera persona física o individual.

Si en anteriores convocatorias el solicitante ya presentó la documentación anteriormente solicitada, y no ha habido ningún cambio posterior, no tendrá que hacerlo en esta convocatoria, aunque sí deberá dejar constancia certificada de ello en su solicitud.

5.1.2. Para la modalidad de "Formación periodística", además de la documentación correspondiente al apartado 5.1.1, la entidad solicitante deberá aportar por cada uno de los participantes que presenta para realizar la actividad formativa, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o del Pasaporte.

b) La que acredite la condición de estudiante matriculado en el último curso de Periodismo o Comunicación Audiovisual o de Licenciado en Periodismo o Comunicación Audiovisual con posterioridad al curso 2001/02.

c) La que acredite la posesión del EGA o equivalente.

d) La que acredite la condición de ser natural o residente en Navarra.

e) Certificado de las calificaciones universitarias de los estudios del apartado b).

5.2. Un Proyecto detallado relativo a la utilización del vascuence en el medio de comunicación respectivo, que deberá contener:

5.2.1. Para las modalidades 2.1 y 2.2 de la Base segunda:

a) Memoria de la actividad desempeñada, con especial referencia a la programación o edición en vascuence, en el año 2004. En el caso de publicaciones periódicas se deberá acompañar el primer y último ejemplar editados en el año 2004, en su caso. Las publicaciones que participen por primera vez en la convocatoria, deberán acompañar todos los números editados en el año 2004, que permitan constatar que cumplen las condiciones establecidas en el punto 3.1.a) de la convocatoria.

En su caso, novedades para el año 2005 en curso, con respecto a la actividad del año 2004.

b) Características de las programaciones o publicaciones en vascuence (cumplimentar ficha Anexo 2.º), con estas referencias:

Los medios de prensa escrita harán referencia al número de páginas, lugar de inserción (en su caso), periodicidad, días de publicación, temática, estructura y tipo de maquetación, y cuanta información sea necesaria para trasladar una idea exacta del proyecto. Asimismo deberá justificarse los ejemplares publicados y la difusión de los mismos y adjuntarse la documentación que en O.J.D. (actualmente denominada Información y Control de Publicaciones, dentro del Estudio General de Medios), se haya presentado en los cinco últimos años.

Quienes soliciten ayuda para radio o televisión incluirán la duración de los espacios, días y horas de emisión, temática, estructura de la programación y cuanta información sea necesaria para trasladar una idea exacta del proyecto. Se deberá hacer mención expresa de las programaciones conjuntas con otros medios de comunicación social, si las hubiere.

Si se trata de proyectos aún no implantados, el solicitante deberá presentar memoria en la que se especifique el desarrollo de la nueva actividad que se propone conforme a los criterios establecidos en los párrafos anteriores y teniendo en cuenta el medio de comunicación social de que se trate.

Los solicitantes de ayudas para proyectos deberán cumplir los plazos programados en la solicitud. Si no se cumplieran dichos plazos la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, tras la oportuna inspección, revisará la ayuda concedida procediendo a la disminución proporcional que correspondiera o a la anulación, en su caso, de la misma.

c) Presupuesto detallado y suficientemente documentado y justificado de gastos para el periodo objeto de regulación para las modalidades 2.1 y 2.2 de la Base 2 (cumplimentar en la ficha Anexo 3.º).

A estos efectos se considerarán los gastos derivados de la contratación de personal laboral y de colaboradores, los gastos de explotación generales, así como los gastos de funcionamiento y distribución que se refieran a los trabajos en vascuence que sean aceptados por la Comisión Técnica de Valoración de la presente convocatoria en aplicación de los principios contables generalmente aceptados, que puedan ser imputados a la actividad objeto de subvención.

d) Presupuesto debidamente detallado y suficientemente documentado y justificado de ingresos para el periodo objeto de regulación (cumplimentar en la ficha Anexo 3.º), con mención expresa de las ayudas percibidas, o solicitadas, de otras instituciones públicas, y de otras Administraciones de otras Comunidades Autónomas, y de cualquier otro tipo de ingresos, patrocinios, publicidad etc., de particulares o empresas privadas para la realización de las actividades objeto de subvención en esta convocatoria.

Los solicitantes deberán alcanzar un nivel de autofinanciación de, al menos, el 30 por 100 para poder acogerse a la convocatoria.

e) Para la modalidad de los proyectos de información en internet se considerarán los gastos derivados del mantenimiento del servidor, del diseño y realización y mantenimiento de la línea, devengados en el 2005. Para las publicaciones web, proyecto detallado que deberá contener: Memoria detallada del proyecto, actividades que realiza, y si el proyecto está en marcha, una copia (en papel o CD) de la página Web.

5.2.2. En la modalidad de "Formación periodística" los solicitantes deberán presentar un programa de formación de los participantes con los siguientes apartados:

a) Objetivos de la acción formativa.

b) Participantes en la actividad, aportando por cada uno de ellos la documentación a que hace referencia el punto 5.1.2. de la Base Quinta.

c) Periodo de formación que se ofrece a cada uno de los participantes especificando el número de meses ofertados para cada participante.

d) Objetivos y actividades específicos para cada uno de los posibles participantes.

5.3. Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como la tarjeta de identificación fiscal.

La Dirección General de Universidades y Política Lingüística tramitará la obtención de esta certificación al estar en poder de la propia administración del Gobierno de Navarra, debiendo la parte interesada estar al día en tales obligaciones.

Cuando la documentación relativa a la entidad o persona solicitante se halle en poder de esta Administración, de conformidad al artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario volver a presentarla.

En este caso, se deberá aportar declaración en la que se haga constar que dicha documentación se halla plenamente vigente, detallando la fecha y el órgano o dependencia de la Administración General de la Comunidad Foral de Navarra en que fue presentada, o en su caso, emitida.

Tan solo podrá utilizarse esta vía cuando no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

En caso de que los beneficiarios deseen que los datos fiscales sean recabados por el Departamento de Educación (Dirección General de Universidades y Política Lingüística) al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, deberán solicitarlo expresamente cumplimentando el anexo correspondiente. (Anexo 4.º).

Sexta._Subsanación de deficiencias.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación señalada en las Bases anteriores, se requerirá al solicitante para la subsanación del defecto observado, concediendo a estos efectos un plazo máximo de diez días naturales contados desde el siguiente al de la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida la petición, dictándose a tales efectos la oportuna resolución.

Séptima._Comisión Técnica de Valoración.

7.1. Para la valoración de las solicitudes se creará una Comisión Técnica de Valoración que estudiará las mismas y presentará la correspondiente propuesta al Director General de Universidades y Política Lingüística, para que dicte Resolución.

7.2. La Comisión Técnica de Valoración tendrá la siguiente composición:

_El Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico, que será su Presidente.

_Dos Jefes de Sección del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

_Un Técnico del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico, que actuará como Secretario.

_Un Técnico del Servicio de Medios de Comunicación de la Dirección General de Comunicación del Portavoz del Gobierno.

7.3. La Comisión Técnica de Valoración podrá recabar, según el contenido de los programas presentados, el asesoramiento del personal técnico que estime conveniente.

Octava._Cuantía de las ayudas.

La presente convocatoria distribuirá un máximo de 250.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria número 432000 43200 4810 334100, denominada "Programas sobre el vascuence en medios de comunicación", del presupuesto de gastos de 2005.

8.1. Si los gastos justificados por las actividades subvencionadas fueran menores al presupuesto aceptado, se reducirá el importe de la subvención en una cuantía proporcional a la diferencia habida, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, de subvenciones, en las cantidades percibidas.

8.2. La Concesión de las subvenciones se englobarán en los siguientes apartados:

A) La asignación presupuestaria para el conjunto de los medios de comunicación en vascuence es de 162.500,00 euros.

B) La asignación presupuestaria para el conjunto de los medios de comunicación en castellano o español que dentro de su programación dediquen espacio suficiente y completo en vascuence es de 86.250,00 euros.

C) La asignación presupuestaria para la formación periodística es de 1.250,00 euros.

8.3. En caso de que en alguno o algunos de los grupos contemplados quedara alguna cantidad sin distribuir, ésta se distribuirá entre los restantes grupos, siempre y cuando no se haya dictado resolución por la comisión de valoración y por acuerdo de ésta.

Si en alguno de los medios a los que se haya asignado una subvención no justificara el 100 por 100 de dicha ayuda, la cantidad asignada será menor proporcionalmente y la cantidad sobrante podrá repartirse entre los demás medios que hayan justificado el 100 por 100.

8.4. La cuantía de las ayudas, ajustándose a las limitaciones impuestas por el importe de la partida presupuestaria destinada a estos efectos, se determinará aplicando los criterios definidos en la Base Novena a cada proyecto, después de distribuir la cantidad total de la partida entre las modalidades establecidas en la Base Segunda de acuerdo con la asignación que, para cada una de ellas, establezca la Comisión Técnica de Valoración sobre la base de las solicitudes recibidas y dentro de los siguientes porcentajes:

Apartado a) Medios de comunicación en vascuence: 65 por 100 del total de la partida.

a.1) Revistas periódicas: hasta el 70 por 100 del total del apartado a).

a.2) Emisoras de radio: hasta el 40 por 100 del total del apartado a).

a.3) Emisoras de televisión: hasta el 40 por 100 del total del apartado a).

a.4) Proyectos on-line: Hasta el 15 por 100 del total del apartado a).

Apartado b) Medios de comunicación en castellano: 35 por 100 del total de la partida.

b.1) Prensa diaria y sus suplementos; revistas periódicas: Hasta el 80 por 100 del total del apartado b).

b.2) Emisoras de radio: hasta el 35 por 100 del total del apartado b).

b.3) Emisoras de televisión: hasta el 35 por 100 del total del apartado b).

b.4) Proyectos on-line: hasta el 15 por 100 del total del apartado b).

Apartado c) Formación periodística: hasta el 5 por 100 del total de la partida.

En caso de no haber solicitudes o que la cantidad de cada apartado no se repartiera en su totalidad en alguno de las modalidades 2.1 y 2.2, se hará un reparto equitativo de las cantidades entre los restantes de cada apartado. En caso de no haber solicitudes o haberlas en número reducido en la modalidad 2.3, la cantidad restante se repartirá según criterio de la Comisión entre las solicitudes de las modalidades 2.1 y 2.2.

Novena._Criterios de valoración de las solicitudes y adjudicación de las ayudas.

La Comisión Técnica de Valoración estudiará las solicitudes atendiendo a los criterios que se expresan a continuación junto con el porcentaje sobre la valoración global, adjudicando las ayudas proporcionalmente en cada una de las modalidades de subvención.

A) Para las modalidades objeto de subvención establecidas en los apartados 2.1 y 2.2 de la Base Segunda:

9.1. Capacidad de autofinanciación (suscripciones, ventas, publicidad y otros ingresos por al menos un 30 por ciento del presupuesto de gastos): hasta 15 por 100.

9.2. Déficit real (diferencia entre los gastos aceptados por la Comisión Técnica de valoración y el total de ingresos, incluidas las demás subvenciones previstas): hasta 10 por 100.

9.3. Difusión entre la población de Navarra: hasta 25 por 100.

9.4. Interés y repercusión de la solicitud realizada para el desarrollo del vascuence en Navarra: hasta 20 por 100.

9.5. Contenido y uso de las variedades dialectales del vascuence en Navarra: hasta 5 por 100.

9.6. Contenido y características técnicas del proyecto. Incrementos e innovaciones introducidos sobre proyectos anteriores acogidos a éstas ayudas: Hasta 25 por 100.

B) Para la modalidad 2.3. establecida en la Base Segunda:

a) Objetivos y planificación general de la acción formativa: hasta 35 por 100.

b) Curriculum de los participantes propuestos, periodo de formación que se propone y objetivos específicos de formación para cada uno de ellos: hasta 35 por 100.

c) Tirada del medio o número de horas de emisión semanal del medio que oferta la formación: hasta 30 por 100.

En cualquier caso y para todas las modalidades objeto de subvención, quedarán excluidas las solicitudes que no alcancen una valoración mínima del 50 por 100 de la puntuación total.

Décima._Resolución.

10.1. El Director General de Política Lingüística, vista la propuesta elaborada por la Comisión Técnica de Valoración, resolverá sobre las peticiones presentadas en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

10.2. La Resolución de concesión de subvenciones hará constar el presupuesto aceptado correspondiente a cada solicitud, y la subvención total otorgada. La Resolución será motivada con relación a las solicitudes que resulten denegadas.

Undécima._Justificación. Documentación a presentar.

11.1. Todos los documentos a presentar por los beneficiarios en la presente Convocatoria serán originales o fotocopias legalizadas, autenticadas o compulsadas notarial o administrativamente.

11.2. Los beneficiarios estarán obligados a presentar antes de las 14 horas del día 9 de diciembre de 2005, ante la Dirección General de Universidades y Política Lingüística la siguiente documentación:

a) Los medios de comunicación audiovisual, Memoria anual detallada de lo realizado durante el período subvencionado.

b) Los medios de comunicación escrita, una muestra de todos los ejemplares impresos, hasta la fecha, referidos al periodo subvencionado y la documentación que en O.J.D. (actualmente denominada Información y Control de Publicaciones, dentro del Estudio General de Medios), se haya presentado en los cinco últimos años.

c) Justificantes de gastos según el presupuesto citado en la base quinta (5.2.1.c), referido al periodo subvencionado.

d) Justificantes de ingresos según indica la base quinta (5.2.1.d), referidos al periodo subvencionado.

e) En el caso de contratación de personal, se justificarán los gastos correspondientes mediante la presentación de las oportunas nóminas salariales, así como de los boletines oficiales de cotización y relación nominal de trabajadores (modelos TC/1, TC/2 y TC2/1) debidamente sellados por la oficina recaudadora en la que se hayan hecho efectivas las cuotas resultantes, referidos al periodo subvencionado.

En caso de que esta documentación esté en soporte informático, deberá presentarse una copia de dicho soporte debidamente diligenciada por el Jefe de Personal.

En este supuesto el personal contratado para llevar a cabo estos proyectos deberá estar en posesión del título EGA o equivalente, salvo en los casos de reconocida competencia lingüística.

El pago a los colaboradores se justificará con la presentación de las facturas debidamente cumplimentadas conforme a la legislación vigente.

f) La justificación de los gastos correspondientes al mes de diciembre, dadas las fechas de presentación, se realizará por medio de certificado del representante legal del medio beneficiario, en el cual se hará constar el desglose de los ingresos y gastos previstos para dicho periodo, que en todo caso tendrán que justificarse una vez se disponga de la documentación correspondiente a dichos gastos.

g) En el caso de la modalidad de "Formación Periodística", y para cada uno de los participantes admitidos a los que hace referencia el apartado 5.1.2., se deberá presentar: el contrato laboral formalizado entre la entidad y el participante por el tiempo aceptado en la convocatoria o, en su caso, cobertura de la relación del estudiante con la empresa justificada mediante la presentación del documento acreditativo de colaboración Universidad-Empresa al que se refiere el Real Decreto 1497/1981 y el Real Decreto 1845/1994.

El incumplimiento de estas condiciones, plazos y documentación, previo estudio de la Comisión Técnica de Valoración, dará lugar a la reducción y en su caso a la pérdida de la ayuda.

Duodécima._Pago de la subvención.

12.1. La subvención se abonará, tras la presentación de la documentación y justificación requerida, y su valoración por la Comisión Técnica de Valoración. La resolución que ordene el pago de las ayudas se resolverá, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2005.

12.2. En el caso de reducción de la cuantía o anulación de la ayuda asignada a algún medio por presentación incompleta de documentación, no-justificación o incumplimiento de plazos o de alguna de las bases de la convocatoria, la Comisión Técnica de Valoración podrá proceder al reparto de dicha cuantía entre el resto de beneficiarios, siempre antes de la resolución que ordene el abono.

Decimotercera._Control de actividades.

13.1. La Dirección General de Universidades y Política Lingüística podrá realizar cuantos controles y comprobaciones estime oportunos en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el disfrute de las ayudas concedidas. La negativa u obstrucción con respecto a las mismas podrá ocasionar la pérdida de la subvención acordada.

13.2. La parte beneficiaria estará obligada a comunicar al órgano concedente de la ayuda la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones para misma finalidad de cualquier otra Administración Pública de otras Comunidades Autónomas, o de cualquier institución o ente, público o privado.

Decimocuarta._Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general de concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/99 de 13 de enero.

Decimoquinta._Legislación aplicable y recursos.

15.1. En todo lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general de concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

15.2. Contra la presente Resolución y las Bases anexas podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO 1.º

Solicitud de subvención

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA UTILIZACION DEL VASCUENCE EN LOS MEDIOS INFORMATIVOS DE PRENSA, RADIO Y TELEVISION DE NAVARRA

Datos del solicitante.

Denominación del solicitante:

N.I.F.: ......................... Dirección:

Teléfono: .................. Código Postal .............. Localidad

Fax:

Documentación a aportar por la Entidad Solicitante (*).

1. Documentación relativa al solicitante o entidad:

_Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si la empresa fuese persona jurídica.

_Si se trata de una Asociación, estatutos legalizados y certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra.

_Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica así como la acreditación del poder de representación que ejerza.

_Si la persona actuase en nombre o representación de cualquier otra, acreditación notarial y registral del poder concedido a tales efectos.

_Tarjeta de identificación fiscal.

_Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

_Para emisoras de radio y televisión: documentación acreditativa de la autorización de la concesión de emisión.

2. Documentación relativa a la actividad.

_Memoria de la actividad referida al año 2004 (Apartado 5.2.1.a) de la Base Quinta y en su caso novedades para el año 2005.

_Características de las programaciones o publicaciones en vascuence (Anexo 2.º).

_Memoria, si procede, de los proyectos nuevos que se proponen.

_Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto o entidad (Anexo 3.º).

_Ejemplares editados, programas de radio o programas de televisión.

_Documentación relativa, si procede, a las modalidades de "Formación periodística" (Apartado 5.1.2 y 5.2.2 de la Base Quinta).

_Documentación complementaria que se desea aportar al efecto de valorar la solicitud.

En ............................. a ......... de ............. de 2005

Firma

(*) Los documentos serán originales o fotocopias legalizadas, autenticadas o compulsadas notarial o administrativamente.

ANEXO 2.º

Ficha técnica del Medio de Comunicación Social de Navarra

Nombre de la publicación:

Editor:

Depósito legal:

NI ISSN:

Medio de comunicación en vascuence:

Medio de comunicación en castellano:

Proyecto nuevo:

(Adjuntando desarrollo).

Tipo de difusión. (Gratis o de Pago):

Promedio Tirada (Los cinco últimos años según clasificación O.J.D. _actualmente denominada Información y Control de Publicaciones, dentro del Estudio General de Medios_, si procede).

Promedio Difusión (Los cinco últimos años según clasificación O.J.D. _actualmente denominada Información y Control de Publicaciones, dentro del Estudio General de Medios_, si procede).

Tipo de publicación y sus características técnicas.

_Prensa diaria, y semanal, etc.

Justificante del número de ejemplares publicados:

Justificante acreditativo de su difusión:

Periodicidad:

Número de páginas total y formato:

Numero anual de páginas:

Número total de páginas en vascuence:

Diseño y fotografía:

Color:

_Radios:

Difusión:

Horas de emisión semanal:

Horas de emisión anual:

Horas semanales de emisión en vascuence:

Horas anuales de emisión en vascuence:

_Televisiones:

Difusión:

Horas de emisión semanal:

Horas de emisión anual:

Horas semanales de emisión en vascuence:

Horas anuales de emisión en vascuence:

ANEXO 3.º

Presupuesto

GASTOS:

1._Gastos de personal (*):

2._Gastos de funcionamiento:

3._Gastos de inversión:

4._Gastos mecánicos:

5._Gastos de distribución:

6._Gastos de producción:

TOTAL

(*) Sin tener en cuenta la ayuda de la D.G.U. y P.L.

INGRESOS:

1._Suscripciones (*):

2._Ventas:

3._Publicidad:

4._Otros (a especificar):

TOTAL

(*) Indicar número de suscripciones.

Subvenciones de Instituciones Públicas

1. Administraciones Navarras.

_Gobierno de Navarra (*):

_Ayuntamientos (a especificar):

_Otros organismos (a especificar):

2. Otras Administraciones.

_Del resto de España (a especificar):

_Del resto de Europa (a especificar):

TOTAL:

(*) Sin tener en cuenta la ayuda de la D.G.U. y P.L.

ANEXO 4.º

Dicha de autorización

Don/Doña .......................... con D.N.I. número ..............., representante legal de ..............

AUTORIZO:

Al Presidente la Comisión Técnica de Valoración de la convocatoria de ayudas para la utilización en los medios informativos de prensa, radio y televisión de Navarra, para que solicite ante el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra la Certificación del cumplimiento de obligaciones tributarias de ................... según la Base Cuarta, apartados 4.1.9. y 4.5.9.

Y para ello así lo firmo,

En ......................... a ........... de ............. de ......

El Representante Legal

Pamplona, 13 de julio de 2005
El Director General de Universidades y Política Lingüística, Pedro Pegenaute Garde.

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