BOLETÍN Nº 99 - 19 de agosto de 2005

VIII. ANUNCIOS

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

Trámite de Audiencia de Derivación de Responsabilidad Solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2005 comunica a don Antonio Arevalo Rodríguez que se ha iniciado, por parte de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento de derivación de su responsabilidad solidaria por las deudas contraídas con la Seguridad Social por la sociedad Navarra Desarrollos Electrónicos, S. L. con c.c.c. número 31101458085, durante el periodo 09/94 a 01/05 y que ascienden a 82.291,49 euros, por haber incumplido, como administrador de la misma la obligación de convocar la junta general y/o solicitar la disolución judicial de la sociedad por la existencia de pérdidas que hayan reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social. Estas obligaciones y la responsabilidad solidaria por su incumplimiento, están contempladas en los artículos 104 y 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Por tanto, teniendo en cuenta los informes recibidos y los datos obrantes en esta Entidad y en base a los anteriores artículos junto al 12 y 13 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, esta Dirección Provincial va a proceder, a dictar Resolución por la que se declare dicha responsabilidad solidaria y se le reclame el importe adeudado consecuencia de dicha derivación. Importe que, por otro lado, está ya predeterminado y que permite fijar una cifra máxima de responsabilidad al haber sido calculado mediante la aplicación al deudor inicial de las bases y tipos de cotización y demás datos objetivos necesarios para dicho calculo.

No obstante, con carácter previo, sirva este escrito para conceder el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar el citado escrito en el domicilio del interesado, sito en Pamplona, calle Concejo de Badostain, 7-bajo, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre de 1997), y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio.

Trámite de Audiencia de Derivación de Responsabilidad Solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, mediante escrito de fecha 6 de junio de 2005 comunica a don Doroteo Gomez Irisarri que se ha iniciado, por parte de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento de derivación de su responsabilidad solidaria por las deudas contraídas con la Seguridad Social por la sociedad Taudinasa S.L.L. con c.c.c. número 31103723542, durante el periodo 09/02 a 04/04 y que ascienden a 9.786,86 euros, por haber incumplido, como administrador de la misma la obligación de convocar la junta general y/o solicitar la disolución judicial de la sociedad por la existencia de pérdidas que hayan reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social. Estas obligaciones y la responsabilidad solidaria por su incumplimiento, están contempladas en los artículos 104 y 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Por tanto, teniendo en cuenta los informes recibidos y los datos obrantes en esta Entidad y en base a los anteriores artículos junto al 12 y 13 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, esta Dirección Provincial va a proceder, a dictar Resolución por la que se declare dicha responsabilidad solidaria y se le reclame el importe adeudado consecuencia de dicha derivación. Importe que, por otro lado, está ya predeterminado y que permite fijar una cifra máxima de responsabilidad al haber sido calculado mediante la aplicación al deudor inicial de las bases y tipos de cotización y demás datos objetivos necesarios para dicho calculo.

No obstante, con carácter previo, sirva este escrito para conceder el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar el citado escrito en el domicilio del interesado, sito en Pamplona, Boulevar Atalier 20-2.º B, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre de 1997), y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio.

Trámite de Audiencia de Derivación de Responsabilidad Solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, mediante escrito de fecha 1 de abril de 2005 comunica a don David Fernández Vergara que se ha iniciado, por parte de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento de derivación de su responsabilidad solidaria por las deudas contraídas con la Seguridad Social por la sociedad Estructuras Fernández Vergara S. L. con c.c.c. número 31104081230 y 31104081432, durante el periodo 04/98 a 12/04 y que ascienden a 93.026,61 euros, por haber incumplido, como administrador de la misma la obligación de convocar la junta general y/o solicitar la disolución judicial de la sociedad por la existencia de pérdidas que hayan reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social. Estas obligaciones y la responsabilidad solidaria por su incumplimiento, están contempladas en los artículos 104 y 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Por tanto, teniendo en cuenta los informes recibidos y los datos obrantes en esta Entidad y en base a los anteriores artículos junto al 12 y 13 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, esta Dirección Provincial va a proceder, a dictar Resolución por la que se declare dicha responsabilidad solidaria y se le reclame el importe adeudado consecuencia de dicha derivación. Importe que, por otro lado, está ya predeterminado y que permite fijar una cifra máxima de responsabilidad al haber sido calculado mediante la aplicación al deudor inicial de las bases y tipos de cotización y demás datos objetivos necesarios para dicho calculo.

No obstante, con carácter previo, sirva este escrito para conceder el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar el citado escrito en el domicilio del interesado, sito en Pamplona, calle Pintor Basiano 11-escalera 1-1.º Derecha, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27-11-97), y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio.

Trámite de Audiencia de Derivación de Responsabilidad Solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, mediante escrito de fecha 5 de mayo de 2005 comunica a don David Jiménez Gómez que se ha iniciado, por parte de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento de derivación de su responsabilidad solidaria por las deudas contraídas con la Seguridad Social por la sociedad Irma-David S. L. con c.c.c. número 31102617035, durante el periodo 01/02 a 10/03 y que ascienden a 28.854,65 euros, por haber incumplido, como administrador de la misma la obligación de convocar la junta general y/o solicitar la disolución judicial de la sociedad por la existencia de pérdidas que hayan reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social. Estas obligaciones y la responsabilidad solidaria por su incumplimiento, están contempladas en los artículos 104 y 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Por tanto, teniendo en cuenta los informes recibidos y los datos obrantes en esta Entidad y en base a los anteriores artículos junto al 12 y 13 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Sistema de la Seguridad Social, esta Dirección Provincial va a proceder, a dictar Resolución por la que se declare dicha responsabilidad solidaria y se le reclame el importe adeudado consecuencia de dicha derivación. Importe que, por otro lado, está ya predeterminado y que permite fijar una cifra máxima de responsabilidad al haber sido calculado mediante la aplicación al deudor inicial de las bases y tipos de cotización y demás datos objetivos necesarios para dicho calculo.

No obstante, con carácter previo, sirva este escrito para conceder el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar el citado escrito en el domicilio del interesado, sito en Gorraiz de Egues, calle Camino Real 57 y Villava, calle Agustin Garcia 5-1.º Izquierda, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre de 1997), y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio.

Trámite de Audiencia de Derivación de Responsabilidad Solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2005 comunica a José Ramón Muruzabal García que se ha iniciado, por parte de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento de derivación de su responsabilidad solidaria por las deudas contraídas con la Seguridad Social por la sociedad Muga Navarra Servicios S. L. con c.c.c. número 31102156283, durante el periodo 01/99 a 11/01 y que ascienden a 11.916,88 euros, por haber incumplido, como administrador de la misma la obligación de convocar la junta general y/o solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando ésta haya estado inactiva durante 3 años consecutivos, así como por la existencia de pérdidas que hayan reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social. Estas obligaciones y la responsabilidad solidaria por su incumplimiento, están contempladas en los artículos 104 y 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Por tanto, teniendo en cuenta los informes recibidos y los datos obrantes en esta Entidad y en base a los anteriores artículos junto al 12 y 13 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Sistema de la Seguridad Social, esta Dirección Provincial va a proceder, a dictar Resolución por la que se declare dicha responsabilidad solidaria y se le reclame el importe adeudado consecuencia de dicha derivación. Importe que, por otro lado, está ya predeterminado y que permite fijar una cifra máxima de responsabilidad al haber sido calculado mediante la aplicación al deudor inicial de las bases y tipos de cotización y demás datos objetivos necesarios para dicho calculo.

No obstante, con carácter previo, sirva este escrito para conceder el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar el citado escrito en el domicilio del interesado, sito en Pamplona, calle Bernardino Tirapu 29-bajo, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre de 1997), y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio.

Resolución de Derivación de Responsabilidad Solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 8-06-05, mediante la que declara a don Pedro López Morillas con D.N.I. número 15.752.052L, en su calidad de administrador de la empresa Construcciones Lur, S.L., con c.c.c. 31/004687181, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a don Pedro López Morillas 88.666 euros, en los correspondientes documentos de reclamación de deuda, que a continuación se relacionan:

REG. T/IDENTIF. NUM.RECLAMACIÓN PERIODO IMPORTE

0111 31003455483 31/05/013297362 01/97-05/97 695,75

0111 31003455483 31/05/013296756 04/97-04/97 2.914,76

0111 31003455483 31/05/013297261 05/97-05/97 3.279,71

0111 31003455483 31/05/013296857 06/97-06/97 2.681,82

0111 31003455483 31/05/013296958 07/97-07/97 2.085,94

0111 31003455483 31/05/013297059 08/97-08/97 2.122,43

0111 31003455483 31/05/013297160 09/97-09/97 3.026,80

0111 31003455483 31/05/013297463 10/97-10/97 3.026,80

0111 31003455483 31/05/013297564 11/97-11/97 2.591,35

0111 31003455483 31/05/013297665 12/97-12/97 1.982,70

0111 31003455483 31/05/013297766 01/98-01/98 2.039,44

0111 31003455483 31/05/013297867 02/98-02/98 2.887,81

0111 31003455483 31/05/013297968 03/98-03/98 2.511,64

0111 31003455483 31/05/013298069 04/98-06/98 8.476,73

0111 31003455483 31/05/013298170 09/98-09/98 2.531,46

0111 31003455483 31/05/013298271 10/98-10/98 2.531,46

0111 31003455483 31/05/013298372 11/98-11/98 2.499,10

0111 31003455483 31/05/013298473 12/98-12/98 2.251,57

0111 31003455483 31/05/013298574 01/99-01/99 2.251,57

0111 31003455483 31/05/013298675 02/99-02/99 2.251,57

0111 31003455483 31/05/013298776 03/99-03/99 2.259,88

0111 31003455483 31/05/013298877 04/99-04/99 2.259,88

0111 31003455483 31/05/013298978 05/99-05/99 2.259,88

0111 31003455483 31/05/013299079 07/99-07/99 2.150,10

0111 31003455483 31/05/013299180 08/99-08/99 2.318,64

0111 31003455483 31/05/013299281 09/99-09/99 2.326,36

0111 31003455483 31/05/013299382 10/99-10/99 2.326,36

0111 31003455483 31/05/013299483 11/99-11/99 2.326,36

0111 31003455483 31/05/013299685 06/01-06/01 295,74

0111 31003455483 31/05/013299786 06/01-06/01 391,53

0111 31003455483 31/05/013299887 08/01-08/01 262,05

0111 31003455483 31/05/013299988 11/01-11/01 263,49

0111 31003455483 31/05/011348874 10/02-12/02 4.593,06

0111 31003455483 31/05/013293827 01/03-02/03 3.178,40

0111 31003455483 31/05/013294029 03/03-05/03 4.767,61

0111 31003455483 31/05/013293928 06/03-06/03 1.911,82

0111 31003455483 31/05/013294130 07/03-07/03 127,45

Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, recurso de alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 88.666 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio del interesado, sito en Pamplona, calle Doctor Alejandro San Martín 1-4.º A, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de las resoluciones, las cuales no se publican en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avenida Conde Oliveto número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Resolución de Derivación de Responsabilidad Solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 9 de junio de 2005, mediante la que declara a doña María Urdiain Guirado con D.N.I. número 15.766.215Z, en su calidad de administrador de la empresa Construcciones Lur, S.L. con c.c.c. 31/004687181, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a doña María Urdiain Guirado 88.666 euros, en los correspondientes documentos de reclamación de deuda, que a continuación se relacionan:

REG. T/IDENTIF. NUM.RECLAMACIÓN PERIODO IMPORTE

0111 31105144994 31/05/013301709 01/97-05/97 695,75

0111 31105144994 31/05/013301103 04/97-04/97 2.914,76

0111 31105144994 31/05/013301608 05/97-05/97 3.279,71

0111 31105144994 31/05/013301204 06/97-06/97 2.681,82

0111 31105144994 31/05/013301305 07/97-07/97 2.085,94

0111 31105144994 31/05/013301406 08/97-08/97 2.122,43

0111 31105144994 31/05/013301507 09/97-09/97 3.026,80

0111 31105144994 31/05/013301810 10/97-10/97 3.026,80

0111 31105144994 31/05/013301911 11/97-11/97 2.591,35

0111 31105144994 31/05/013302012 12/97-12/97 1.982,70

0111 31105144994 31/05/013302113 01/98-01/98 2.039,44

0111 31105144994 31/05/013302214 02/98-02/98 2.887,81

0111 31105144994 31/05/013302315 03/98-03/98 2.511,64

0111 31105144994 31/05/013302416 04/98-06/98 8.476,73

0111 31105144994 31/05/013302517 09/98-09/98 2.531,46

0111 31105144994 31/05/013302618 10/98-10/98 2.531,46

0111 31105144994 31/05/013302719 11/98-11/98 2.499,10

0111 31105144994 31/05/013302820 12/98-12/98 2.251,57

0111 31105144994 31/05/013302921 01/99-01/99 2.251,57

0111 31105144994 31/05/013303022 02/99-02/99 2.251,57

0111 31105144994 31/05/013303123 03/99-03/99 2.259,88

0111 31105144994 31/05/013303224 04/99-04/99 2.259,88

0111 31105144994 31/05/013303325 05/99-05/99 2.259,88

0111 31105144994 31/05/013303426 07/99-07/99 2.150,10

0111 31105144994 31/05/013303527 08/99-08/99 2.318,64

0111 31105144994 31/05/013303628 09/99-09/99 2.326,36

0111 31105144994 31/05/013303729 10/99-10/99 2.326,36

0111 31105144994 31/05/013303830 11/99-11/99 2.326,36

0111 31105144994 31/05/013303931 06/01-06/01 295,74

0111 31105144994 31/05/013304032 06/01-06/01 391,53

0111 31105144994 31/05/013304133 08/01-08/01 262,05

0111 31105144994 31/05/013304234 11/01-11/01 263,49

0111 31105144994 31/05/013300695 10/02-12/02 4.593,06

0111 31105144994 31/05/013300796 01/03-02/03 3.178,40

0111 31105144994 31/05/013300901 03/03-05/03 4.767,61

0111 31105144994 31/05/013300800 06/03-06/03 1.911,82

0111 31105144994 31/05/013301002 07/03-07/03 127,45

Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, recurso de alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 88.666 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio del interesado, sito en Pamplona, calle Doctor Alejandro San Martín 1-4.º A, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de las resoluciones, las cuales no se publican en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avenida Conde Oliveto número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, 10 de agosto de 2005
La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, María Teresa Ayúcar Sanz.

Código del anuncio: E0517463