BOLETÍN Nº 99 - 19 de agosto de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona

E D I C T O

En Pamplona, a 8 de julio de 2005.

Don José Alonso Ramos, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento de juicio ordinario con el número 1.050/2003-B, instados por el Procurador señor Joaquín Taberna Carvajal, actuando en nombre y representación de Maderas Gamiz, S.A., frente a don José Manuel Lamas Bermúdez, Fiatc Seguros, don Moisés Marijuán Tellería, Siathor Tri, S.L., Seguros Fidelidade, Seguros a Coreana, en España Oficina Española de Aseguradores de Automóviles Ofesauto, Seguros Mapfre, Representante Legal en España de Fidelidade, Plus Ultra Seguros, don Elías Marqués Pernadas y Transportes Valente Oliveira, los dos últimos, en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 44/2005. En Pamplona, a 15 de febrero de 2005. Vistos por el ilustrísimo don Fernando Poncela García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario número 1.050/2003, seguidos ante este Juzgado a instancia de Maderas Gamiz, S.A., representada por el Procurador don Joaquín Taberna Carvajal y asistida por el Letrado don Ignacio Subiza Pérez, contra don José Manuel Lamas Bermúdez, representado por el Procurador don Jaime Goñi Alegre y asistido por el Letrado señor Ruano, don Moisés Marijuán Tellería y Seguros Fidelidade, representados por la Procuradora doña Carmen Hualde Escujuri y asistidos por el Letrado señor Iribarren, Seguros a Coreana, asistida en España por la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto), representada por el Procurador don José Luis Beúnza Arboniés y asistida por el Letrado don Joaquín Eizaguirre Garáizar, Seguros Mapfre, como Representante Legal en España de Fidelidade, representada por la Procuradora doña Elena Maturen Miguel y asistida por la Letrado señora Aguirreolea, Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador don Miguel Leache Resano y defendida por el Letrado don Fermín Luis Ciáurriz Gómez y contra don Elías Marqués Pernadas, Siathor Tri, S.L. y Transportes Valente Oliveira, sobre reclamación de cantidad, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia:

Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador señor Taberna, en nombre y representación de Maderas Gamiz, S.A., contra don Moisés Marijuán Tellería, Siathor Tri, S.L., Seguros Fidelidade, Seguros a Coreana, asistida en España por la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto), Seguros Mapfre, como Representante Legal en España de Fidelidade, don Elías Marqués Pernadas y Transportes Valente Oliveira, en el sentido de condenar a estos demandados a que, de manera conjunta y solidaria, indemnicen a la demandante en la suma de 5.474,26 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, con cargo a las entidades aseguradoras, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador señor Taberna, en nombre y representación de Maderas Gamiz, S.A., contra don José Manuel Lamas Bermúdez y Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros, S.A., absolviendo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados y condenando a la actora al abono de las costas.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en término de cinco días y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.3 L.E.Cn., el referido recurso no se admitirá al condenado al pago, si al prepararlo no acredita haber constituido depósito por el importe de la condena, más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Elías Marqués Pernadas y Transportes Valente Oliveira, en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 8 de julio de 2005
El Secretario, José Alonso Ramos.

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