BOLETÍN Nº 99 - 19 de agosto de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

Aprobación inicial y en su caso definitiva del Proyecto de Reparcelación Voluntaria de la Unidad U.O.6

El Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban en sesión plenaria de 29 de julio de 2005 se adoptó el siguiente acuerdo:

Redactado, a iniciativa de don Pedro Arregui, en representación de Explotaciones Forestales Aparán, S.A., el Proyecto de Reparcelación Voluntaria de la Unidad U.O.6. de Doneztebe-Santesteban, por el Arquitecto don Francisco Xabier Garraus Esparza, visado por el Colegio Oficial competente con fecha 22 junio de 2005, informado por los Arquitectos Municipales con fecha 4 de julio de 2005 y el Secretario Municipal con fecha 4 de julio de 2005.

De conformidad con la propuesta favorable de la Comisión de Urbanismo de 27 de julio de 2005 y vistos los artículos 74, 76, 167 y 168 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Corporación, previas las deliberaciones habidas, por unanimidad de los asistentes (seis), incluido el voto favorable de la Sra. Alcaldesa, Acuerda:

Primero._Aprobar inicialmente el proyecto de reparcelación voluntaria de la Unidad U.O.6, redactado por el Arquitecto don Francisco Xabier Garraus Esparza, visado con fecha 22 de junio de 2005.

Segundo._Abrir un plazo de información pública de veinte días con publicación de anuncios en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tablón de edictos del Ayuntamiento y prensa editada en Navarra.

Tercero._La aprobación inicial se elevará a definitiva, si no se presentan alegaciones al documento en la fase de información pública.

Cuarto._Dar traslado del presente acuerdo a don Pedro Arregui en representación de Explotaciones Forestales Aparán, S.L. y diligénciese el expediente por el señor Secretario, a los efectos oportunos.

Lo que se hace público por plazo de veinte días en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 108 del Reglamento de Gestión Urbanística y 168 de la Ley 35/2002, de 20 de diciembre, para que a partir de la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia pueda ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento y formularse las alegaciones que se consideren pertinentes.

Señalar expresamente que el acuerdo de aprobación inicial, al tratarse de un acto de trámite, no es recurrible en vía administrativa.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva cabe interponer alguno de los recursos que se citan a continuación:

Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el ámbito de las respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, artículos 80.1 y 101, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo/resolución, o,

Previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que hubiese dictado el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acuerdo/resolución, o

Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo/resolución.

Doneztebe/Santesteban, 1 de agosto de 2005
La Alcaldesa, firma ilegible.

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