BOLETÍN Nº 97 - 15 de agosto de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

AYEGUI

E D I C T O

El Pleno del Ayuntamiento de Ayegui, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2005, adoptó el siguiente acuerdo:

En sesión celebrada por este Ayuntamiento con fecha 1 de marzo de 2005, se adoptó el acuerdo de encargar el proyecto de derribo de la edificación ubicada en la parcela 820 del polígono 1, previa la tramitación del oportuno expediente de ruina del mismo.

Por parte del Arquitecto al que se realizó el encargo del proyecto, se ha podido comprobar, que el derribo que se pretende no se puede llevar a cabo sin afectar de forma determinante al edificio colindante sito en la parcela 819, por lo que se encargó mediante Decreto de Alcaldía la redacción del dictamen correspondiente.

Visto el informe del arquitecto don Miguel Ayape Bariain, asesor de este Ayuntamiento, referente al estado de ruina del inmueble, cuya situación y demás características catastrales de identificación se expresan a continuación, esta Corporación acuerda por unanimidad:

1._Iniciar de oficio el expediente contradictorio de declaración de ruina del inmueble sito en Ayegui, calle San Pelayo, número 12, polígono 1, parcela 819, propiedad de Herederos de doña Aniana Jiménez Abadiano.

2._Dar audiencia a los propietarios, moradores en su caso, así como titulares de derechos reales sobre el inmueble indicado, mediante notificación del presente acuerdo, para que en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente día al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, aleguen y presenten por escrito cuantos informes periciales y documentación estimen conveniente a la mejor defensa de sus respectivos derechos, contra la pretensión municipal de la declaración de ruina del inmueble.

3._Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, a los fines establecidos sobre otros posibles interesados no localizables.

4._De conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, las posibles responsabilidades que por daños y perjuicios a personas y bienes pudieran deducirse como consecuencia del estado actual del inmueble, serán imputables en su totalidad y con carácter exclusivo a la titularidad.

5._Adoptar las medidas de seguridad que se indican en el dictamen emitido, dado el peligro inminente que supone la situación actual del inmueble.

Ayegui, 20 de julio de 2005
El Alcalde, José Artiz Segura.

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