BOLETÍN Nº 97 - 15 de agosto de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 780/2005, de 6 de julio, del Director General de Administración Local, por la que se dispone dar audiencia al Ayuntamiento del Valle de Esteribar y al Concejo de Olloki, y se somete a información pública el expediente de extinción de dicho Concejo.

El Ayuntamiento del Valle de Esteribar ha interesado del Gobierno de Navarra la tramitación de un expediente para la extinción del Concejo de Olloki como entidad local, a tenor de lo establecido en el artículo 44.1 letra a) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con las firmas de 16 vecinos del citado Concejo solicitando su extinción, lo que supone la mayoría legalmente exigida, así como certificación del acuerdo municipal adoptado al efecto con fecha 6 de junio de 2005.

Instruido el expediente, conforme a lo dispuesto en los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992 del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede dar audiencia al Ayuntamiento del Valle de Esteribar y al Concejo de Olloki y someter a información pública, por el plazo de un mes, el expediente de extinción de dicho Concejo.

Por cuanto antecede, y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 41/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local,

RESUELVO:

1.º Dar audiencia en el expediente de extinción del Concejo de Olloki, al Ayuntamiento del Valle de Esteribar y al propio Concejo, por plazo de un mes y someter el expediente a información pública por igual plazo, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular las alegaciones que estime procedente.

2.º Notificar esta Resolución al Ayuntamiento del Valle de Esteribar y al Concejo de Olloki, a los efectos oportunos.

3.º Comunicar esta Resolución a la Administración General del Estado para su anotación en el Registro de Entidades Locales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero; así como disponer la correspondiente anotación en el Registro de Entidades Locales de Navarra, conforme al articulo 5 del Decreto Foral 288/1990.

Pamplona, 6 de julio de 2005
El Director General de Administración Local, Angel Serrano Azcona.

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