BOLETÍN Nº 97 - 15 de agosto de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 1385/2005, de 20 de julio, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas relativa al Programa de Promoción de la Calidad en el Comercio para el año 2005.

La Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) ha elaborando una Norma de Calidad del Comercio Minorista. La Norma reúne un conjunto de reglas generales que tienen por objeto describir la estructura y características del sistema de calidad para establecimientos comerciales y proporcionar unas orientaciones generales para su utilización como instrumento que permita alcanzar la calidad de servicio orientado a una mejor gestión interna de los establecimientos comerciales y a proporcionar una mayor satisfacción de los clientes. El objetivo es consolidar la imagen del comercio mediante la implantación de una Marca de Calidad de los establecimientos comerciales, poniendo a disposición del sector las pautas de gestión y comportamiento que esta marca debe llevar implícita.

Se pretende también evitar la proliferación de distintivos y guías de calidad, de forma que se establezca una Norma de utilización general. Por ello, este Programa se aplicará a la implantación de la Familia de Normas UNE 175001 "Calidad de servicio para el pequeño comercio", que para el sector del comercio minorista se ha elaborado dentro del sistema de aseguramiento de la calidad oficialmente establecido en España.

El Decreto Foral 125/2003, de 19 de mayo, por el que se regulan las medidas de apoyo al sector comercial prevé un Programa de ayudas dirigidas a la Promoción de la Calidad en el Comercio.

De acuerdo con el artículo 6.1 del citado Decreto Foral, el alcance de las ayudas, para cada uno de los programas y actividades descritos en su artículo 2, será establecido por las Ordenes Forales que desarrollen este Decreto Foral, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y que, en base a la disposición final primera del mismo, sean dictadas a tal fin por el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

La presente Resolución, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 125/2003, de 19 de mayo, tiene por objeto establecer el alcance de las ayudas del Programa de Promoción de la Calidad en el Comercio.

Las ayudas contempladas en esta Resolución están sometidas a la regla comunitaria de "mínimis", según la cual el importe de todo tipo de ayudas de mínimis no podrá ser superior a 100.000 euros durante un período de tres años.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos y se instrumenta a través de una convocatoria anual.

En su virtud,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas relativa al Programa de Promoción de la Calidad en el Comercio para el año 2005.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar los créditos presupuestarios siguientes del Presupuesto de Gastos de 2005, para atender los compromisos derivados de esta Resolución:

_Un gasto máximo de 104.000,00 euros, con cargo a la partida 850002 81410 4709 431400 "Apoyo a la modernización de las estructuras comerciales".

_Un gasto máximo de 30.000,00 euros con cargo a la partida 850002 81410 4810 431400 "Apoyo a la modernización de las estructuras comerciales".

4. Publicar la presente Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

B A S E S

Base 1.ª Objeto.

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas que integran el Programa de Promoción de la Calidad en el Comercio para el año 2005.

Base 2.ª Alcance.

Serán objeto de subvención las siguientes actividades:

A) La implantación y auditoría de primera certificación según la Familia de Normas UNE 175001 "Calidad de Servicio para Pequeño Comercio".

B) Acciones de difusión y sensibilización en proyectos destinados a implantar las citadas norma de calidad en el comercio.

Base 3.ª Beneficiarios.

A) Implantación y auditoría.

Pyme comerciales minoristas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que su actividad corresponda a las siguientes actividades de la CNAE-93 aprobada por el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre.

.De la agrupación 50: 50.101, 50.103, 50.302 y 504.

.De la agrupación 52: las comprendidas en los grupos 521, 522, 523, 524 y 525, excepto 52.111 y 52.121.

2. que realicen su primera auditoria de calidad y hayan obtenido el Certificado correspondiente en sus establecimientos sitos en Navarra, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2005.

3. que cumplan los requisitos de PYME, según lo establecido en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

B) Acciones de difusión y sensibilización.

Asociaciones de Comerciantes y otras Entidades de Comercio Asociado, legalmente constituidas y suficientemente representativas, que realicen acciones cuyo ámbito de actuación sea todo Navarra, y dirigidas tanto al comercio asociado como no asociado.

Base 4.ª Entidades Auditoras.

A los efectos de la presente convocatoria de ayudas y dado que no existen en estos momentos Entidades acreditas por ENAC para la certificación de la Familia de Normas UNE 175001, la Entidad Auditora debe cumplir los siguientes requisitos:

1. tener acreditada por ENAC su operativa en ISO 9001/2000 para el sector comercio.

2. no haber realizado tareas de consultoría para la implantación para el mismo comercio al que realice la auditoría.

Desde el momento en que haya alguna entidad acreditada por ENAC, las certificaciones realizadas por dichas entidades serán las únicas admitidas a los efectos de esta convocatoria de ayudas.

Base 5.ª Conceptos subvencionables.

1. Las actividades que pueden ser subvencionadas de conformidad con esta convocatoria son los siguientes:

A) Implantación y auditoría.

Gastos externos de asesoría y consultoría para la implantación y gastos externos de auditoría para primera certificación de acuerdo con la Familia de Normas UNE 175001 "Calidad de Servicio para Pequeño Comercio".

No se considerarán subvencionables los gastos de dietas por estancia, manutención y desplazamiento del auditor, ni los gastos de asistencia técnica prestados por las entidades beneficiarias de la línea de ayudas B).

B) Acciones de difusión y sensibilización.

Acciones de asesoramiento, información, difusión entre las pyme comerciales, así como las tendentes a la concienciación y fomento de la cultura de la calidad en el comercio. Actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 y que consisten en:

_Contratación de asesoramiento externo especializado.

_Acciones de difusión y sensibilización: organización de jornadas, inserciones publicitarias, mailing, etc ...

_Imputación del coste de contratación de personal técnico, siempre que dicha contratación no sea objeto de subvención por cualquier otro concepto.

No se subvencionarán, en ningún caso, los gastos ordinarios de funcionamiento de la entidad.

Base 6.ª Importe de las ayudas.

A) Implantación y auditoría: hasta el 70 por 100 de los gastos con un máximo de 1.260 euros por empresa.

B) Acciones de difusión y sensibilización: hasta el 70 por 100 de los costes que figuren en cada proyecto presentado con un máximo de 30.000 euros. Para el concepto de contratación de personal técnico el límite máximo de subvención será de 8.000 euros anuales.

Base 7.ª Presentación de solicitudes y documentación.

1. La presentación de las solicitudes de ayuda se realizará a través de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, cuya relación se recoge en el Anexo II del Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General del Gobierno de Navarra, sin perjuicio del derecho a la utilización de las demás formas de presentación establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de documentos en Correos deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión (Artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales).

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación y se presentarán en los plazos que se señalan:

A) Implantación y auditoría.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la obtención del Certificado correspondiente y, en todo caso, antes del 15 de noviembre, en el formulario Fc7.06.14 y acompañados de la siguiente documentación:

_En el caso de personas jurídicas, copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, en el caso de personas jurídicas de carácter mercantil. Para el resto de sociedades o entidades, copia del documento acreditativo de su constitución, inscrito, en su caso, en el registro correspondiente.

_Copia de las facturas y justificantes de pago bancarios.

_Copia del certificado de haber superado la auditoría de calidad.

_Informe resumen sobre las actuaciones llevadas a cabo tanto para la implantación como para la auditoría.

_Declaración jurada de otras ayudas solicitadas/recibidas y declaración jurada sobre la condición de pyme según los modelos establecidos.

_En el caso, de presentar primera solicitud de ayudas, impreso de solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentado.

No obstante, en el caso de empresas que hayan obtenido la Certificación de calidad entre el 1 de enero y la fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta Resolución, las solicitudes de ayudas correspondientes se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

B) Acciones de difusión y sensibilización.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y acompañados de la siguiente documentación:

_Memoria detallada del proyecto con indicación de las acciones previstas, responsables, calendario de ejecución, costes y financiación previstas.

Se exonera de presentar la documentación relativa a la empresa especificada en el apartado A) a aquellos solicitantes que optando por primera vez a la concesión de subvenciones del Servicio de Comercio indiquen que dicha documentación obra en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral, en cuyo caso deberán hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y suscribir declaración responsable indicando que la misma no ha sufrido variación.

Para quienes hayan optado con anterioridad a subvenciones del Servicio de Comercio bastará que suscriban declaración responsable indicando que esta documentación no ha sufrido variación desde su presentación.

3. En todo caso, el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo podrá recabar del solicitante cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la comprensión y resolución de la solicitud presentada.

Base 8.ª Criterios de concesión.

Las subvenciones se concederán con los siguientes criterios:

A) Implantación y auditoría.

Las solicitudes se resolverán por riguroso orden de entrada, priorizando aquéllas que presenten la documentación completa en todos sus aspectos, en tanto exista consignación presupuestaria.

B) Acciones de difusión y sensibilización.

1.º Se calculará la subvención correspondiente a las acciones acogibles en función de los porcentajes y límites máximos establecidos en la Base 6.ª

2.º En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se realizará un prorrateo general entre todas las solicitudes recibidas.

3.º En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio 2005, se procederá a realizar una concesión adicional, pudiendo alcanzar ésta como máximo los porcentajes y cuantías establecidas en la Base 6.ª

Base 9.ª Instrucción y resolución.

1. El Servicio de Comercio procederá al examen y evaluación del expediente, elevándose al órgano de resolución un informe en el que conste que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas y una propuesta de concesión de las mismas.

Si examinada la solicitud y documentación presentada se encontrase incompleta o se considerase necesario disponer de datos o documentos complementarios, se requerirá al solicitante para que en el plazo que se le determine la complete y, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido, archivándose el expediente.

2. A la vista de la propuesta, el Director General de Industria y Comercio resolverá sobre la concesión de las ayudas.

3. El plazo máximo para resolver sobre la concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, transcurrido el cual sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

No obstante, el plazo para resolver quedará interrumpido cuando por el órgano competente se soliciten aclaraciones o documentación complementaria, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

Contra la desestimación expresa o presunta podrá interponerse Recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 10. Forma y plazos para abono de la subvención.

1. El abono de las subvenciones se realizará en los siguientes plazos:

A) Implantación y Certificación.

El abono se realizará conjuntamente con la concesión.

B) Acciones de difusión y sensibilización.

Un 50% de su importe en el momento de la concesión. El 50% restante una vez recibida la siguiente documentación que justifique la realización de las acciones contenidas en el proyecto:

_Memoria detallada de las actividades desarrolladas que incluirá una valoración sobre el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.

_Justificantes de las acciones realizadas: dichos justificantes consistirán en facturas y sus correspondientes documentos de pago, tales como recibos, letras y cargos bancarios.

El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa será el 31 de diciembre.

2. Por el Servicio de Comercio se comprobará la realización de los hechos subvencionados y el destino de los fondos a los fines para los que hubieran sido concedidos.

3. El Director General de Industria y Comercio dictará resolución de abono correspondiente a las actividades efectivamente realizadas.

Base 11. Renuncia.

En el caso de que se produzcan modificaciones a la baja en los presupuestos de cualquier acción subvencionable incluida en la solicitud de Acciones de Difusión y Sensibilización, la solicitante deberá comunicar dichas modificaciones al Servicio de Comercio del Gobierno de Navarra desde el momento en que tenga conocimiento de las mismas y hasta el 31 de octubre.

En caso de no hacerlo en las fechas indicadas, las actividades no organizadas se consideraran como no ejecutadas, a los efectos que procedan en posteriores convocatorias.

Base 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de lo previsto con carácter general en el artículo 8.2 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, de subvenciones, son obligaciones del beneficiario:

_Destinar las ayudas recibidas al fin específico para el que se concedieron.

_Facilitar al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo cuantos datos, documentación y comprobaciones considere convenientes para el debido seguimiento y control de las subvenciones concedidas.

_Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

Base 13. Incompatibilidad.

Las ayudas establecidas en la presente convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras que pudiera conceder cualquier Institución u Organismo para las mismas acciones.

Base 14. Carácter de ayudas de mínimis.

Las presentes ayudas tienen carácter de "mínimis" de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 69/2001, de la Comisión Europea, por lo que su cuantía, acumulada a las que haya percibido la misma empresa por el concepto de "mínimis" en los tres años anteriores, no podrá exceder de 100.000 euros.

A estos efectos, las empresas están obligadas a manifestar, en el momento de presentar sus solicitudes, las ayudas solicitadas o recibidas bajo este régimen durante los tres años anteriores.

Base 15. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de las ayudas.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Base 12.ª, el falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, la obstrucción a las labores de comprobación y el ocultamiento de los hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de los beneficios concedidos y, en su caso, al reintegro o devolución de los ya disfrutados y a la exigencia del interés de demora.

Igualmente procederá el reintegro en los supuestos y con las consecuencias previstas en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral.

Base 16. Recursos.

Contra las presentes bases reguladoras podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 20 de julio de 2005
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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