BOLETÍN Nº 97 - 15 de agosto de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA para la provisión, mediante oposición, de 111 plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

B A S E S

1._Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, que se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, en las disposiciones de carácter reglamentario dictadas para su desarrollo y aplicación y en las bases de la propia convocatoria, la provisión en turno libre, mediante oposición, de 111 plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, identificadas en la plantilla orgánica con los números 199, 201, 204, 213, 266, 288, 289, 295, 300, 314, 358, 367, 3566, 4392, 4716, 4733, 5277, 5300, 5726, 5727, 5728, 5729, 5730, 6009, 6049, 6050, 6440, 6716 6717, 6718, 6719, 6720 y del 7588 al 7666, ambos incluidos.

2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no superar la edad de 35 años.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

Lo anterior no obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta, de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, para ser admitido en la presente convocatoria será suficiente estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, de forma que la superación del curso de formación previsto en la base 5.2.2 de esta convocatoria supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como funcionario del nivel C, sin que ello suponga en ningún caso una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que figuran en el Anexo IV de la convocatoria.

e) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los varones y 1,65 metros las mujeres.

f) No hallarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A, B y BTP, como mínimo.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Exceptuase de lo anterior el señalado en la letra g), que bastará cumplirlo inicialmente el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica, a la que se refiere el apartado 5.2.2 de la convocatoria.

3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, Avenida de Carlos III, 2, 31002 de Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro General mencionado, cuya relación aparece publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 33, de fecha 1 de marzo de 2005, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

Uno._Certificación médica oficial de que el aspirante está capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo III.

Dos._Justificante de haber abonado en cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 12 euros en concepto de pago de tasa por formalización de expediente y derechos de examen.

Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa quienes figurasen inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de renta superior, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo correspondiente, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el periodo de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o conversión profesional.

La carencia de renta superior, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional se acreditará mediante declaración jurada del interesado.

Tres._Fotocopia compulsada del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

Cuatro._Fotocopia compulsada del título académico exigido en la convocatoria.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.4. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5._Desarrollo de la oposición.

5.1. La oposición dará comienzo en el mes de noviembre de 2005.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

5.2. La oposición comprenderá una primera fase de selección, en la que se realizarán pruebas de carácter eliminatorio sobre condición física, cultura general, psicotécnicas y médicas; y una segunda fase, que consistirá en la superación de un curso de formación básica.

5.2.1. Fase de selección

La fase de selección constará de las siguientes pruebas:

a) Primera prueba._Consistirá en realizar cuatro ejercicios tipo prueba objetiva sobre los cuatro apartados del temario que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

b) Segunda prueba._Consistirá en realizar los ejercicios físicos que figuran en el Anexo III, siendo cada uno de ellos eliminatorio en función de la marca obtenida. Los ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal.

Durante el desarrollo de esta prueba se tallará a los aspirantes a efectos de comprobar el cumplimiento del requisito exigido en la base 2.1.e).

Los aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo de la Resolución de 27 de diciembre de 2004, del Consejo Superior de Deportes, sobre lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 7, de 8 de enero de 2005, o por aquella que se encuentre vigente en el momento de la realización de las pruebas físicas.

c) Tercera prueba._Consistirá en la realización de diferentes ejercicios psicotécnicos y entrevistas personales y/o grupales para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo.

d) Cuarta prueba._Consistirá en una redacción sobre un tema de actualidad. El Tribunal podrá acordar que esta prueba tenga lugar junto con los ejercicios escritos de la primera prueba, realizando en este caso su valoración sólo para los aspirantes que hubieran superado la prueba tercera.

e) Pruebas médicas._Finalizadas las pruebas previstas en los apartados a) b) c) y d) anteriores, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aspirantes admitidos provisionalmente al curso de formación básica al que se refiere el apartado 5.2.2 de la convocatoria, por orden de puntuación obtenida, sin que pueda superarse el número de 111 alumnos.

Los aspirantes admitidos provisionalmente al curso de formación básica se someterán a las pruebas médicas que resulten necesarias, a fin de acreditar su aptitud psicofísica conforme a lo establecido en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo IV de la convocatoria.

Todas las pruebas de la fase de selección se realizarán mediante llamamiento único, quedando eliminados aquellos aspirantes que no se presenten en las fechas, horas y lugares anunciados, por cualquier motivo.

5.2.2. Curso de formación básica

El curso de formación básica será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación.

Para poder participar en el curso de formación básica, los aspirantes deberán acreditar, en el plazo de quince días naturales desde que se haya hecho pública la relación provisional de aspirantes admitidos, estar en posesión en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, del requisito f) de la base 2.1; y en la fecha de publicación de la lista de aspirantes admitidos provisionalmente al curso de formación básica, del requisito g) de dicha base, para lo cual presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra la siguiente documentación:

_Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducir exigidos.

_Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Presentarán asimismo:

_Declaración jurada o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

_Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social.

El Tribunal, a la vista de la documentación presentada por los aspirantes y de los resultados de las pruebas médicas, determinará las bajas en el proceso selectivo y cubrirá las mismas con aspirantes que no hayan sido eliminados, superen las pruebas médicas y presenten la documentación exigida, publicándose a continuación la lista definitiva de admitidos al curso de formación básica.

Durante el curso de formación básica los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, salvo que con anterioridad tuviesen ya la condición de funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; a tal fin, la Dirección General de Función Pública procederá, mediante Resolución, a su nombramiento como tales y los adscribirá a la Escuela de Seguridad del Instituto Navarro de Administración Pública.

Los aspirantes percibirán durante el curso de formación las retribuciones correspondientes al sueldo inicial del nivel C y, en su caso, la correspondiente a ayuda familiar.

Asimismo, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que estuvieran ya afiliados a otro régimen de derechos pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a seguir en la oposición y la pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

Con independencia del reconocimiento médico previo al curso de formación básica, durante éste, o al acabar el mismo, los aspirantes podrán ser sometidos a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas establecidas para el ingreso en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 13, de 30 de enero de 2004, y que figuran en el Anexo IV de esta convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable podrá proponer, en función de la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión del aspirante del proceso selectivo, en cuyo caso corresponderá al órgano competente para efectuar el nombramiento adoptar la resolución que proceda.

Concluido el curso de formación básica, el Director General de Función Pública dictará Resolución dejando sin efecto el nombramiento de los aspirantes como funcionarios en prácticas.

6._Valoración de las pruebas.

6.1. Los ejercicios de la primera prueba se calificarán de la siguiente manera: el relativo a Legislación, Instituciones e Historia de Navarra, entre 0 y 30 puntos. El relativo a Geografía de Navarra, entre 0 y 30 puntos. El relativo a los temas de Ciencias, entre 0 y 20 puntos. El relativo a los temas de Lenguaje, entre 0 y 20 puntos.

Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una calificación de 50 puntos en el conjunto de los ejercicios o hayan tenido una calificación de 0 puntos en alguno de ellos.

6.2. Los ejercicios de la segunda prueba se calificarán como "apto" o "no apto", según se superen o no los mínimos establecidos en el Anexo III.

Serán eliminados los aspirantes que no alcancen la calificación de "apto" en cualquiera de los ejercicios, así como los que dieran positivo en el control antidopaje.

Si hubiera más de doscientos veintidós aspirantes que superen esta prueba, a la tercera únicamente accederán los doscientos veintidós primeros. Si hubiera aspirantes empatados con la misma puntuación en el puesto doscientos veintidós, pasarán todos ellos a la siguiente prueba. Quedarán eliminados de la oposición los demás aspirantes.

6.3. La tercera prueba consistirá en realizar ejercicios psicotécnicos y entrevistas personales y/o grupales y se calificará de 0 a 60 puntos. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 30 puntos.

6.4. El ejercicio de la cuarta prueba se calificará de 0 a 40 puntos. Serán eliminados los aspirantes que no alcancen una calificación de 20 puntos.

6.5. Las pruebas médicas se calificarán como "apto" o "no apto". Serán eliminados los aspirantes que no alcancen la calificación de "apto".

6.6. Serán asimismo eliminados de la oposición aquellos aspirantes que no superen el curso de formación básica.

Para superar dicho curso será necesario obtener el aprobado en todas y cada una de las áreas que lo componen. Se entenderá por aprobado la obtención, como mínimo, del 50 por 100 de la puntuación máxima posible del área, fijada en el programa del curso.

6.7. La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones de la fase de selección con la correspondiente al curso de formación.

7._Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

_Presidente: Don Alfonso Fernández Díez, Jefe de la Policía Foral de Navarra.

_Suplente: Don José Miguel Gorricho Ochoa, Director del Servicio de Ordenación y Desarrollo de la Dirección General de Interior.

_Vocal: Don Mario Zunzarren Angós, Oficial Jefe del Area de Policía Administrativa del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

_Suplente: Don Alfonso Martínez Iribarren, Subinspector interino, Jefe de la Brigada de Mando del Area de Mando y Apoyo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

_Vocal: Don José Ignacio Sola Jiménez, Director del Servicio de Recursos Humanos de Interior de la Dirección General de Interior.

_Suplente: Doña Purificación González Merchán, Jefa de la Sección de Régimen Jurídico y Ordenación Normativa de la Dirección General de Interior.

_Vocal: Propuesto por los órganos de representación del personal.

_Suplente: Propuesto por los órganos de representación del personal.

_Vocal-Secretario: Don José María Canales Arana, Jefe de la Sección de Gestión de Personal de la Dirección General de Interior.

_Suplente: Doña María Paz Diago Rodríguez, Administrativo de la Dirección General de Interior.

7.2. El Tribunal deberá constituirse, previa convocatoria de su Presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.

7.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

7.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

7.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

7.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

8._Relación de aprobados y presentación de documentos.

8.1. Concluido el curso de formación básica, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el que se integra la Escuela de Seguridad de Navarra, remitirá al Presidente del Tribunal las puntuaciones que resulten de aquél y una propuesta de calificación final.

A continuación, el Tribunal aprobará las puntuaciones de los aspirantes, publicará la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y elevará al Director General de Función Pública propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados.

9._Nombramiento y toma de posesión.

9.1. El Director General de Función Pública nombrará Policías del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra a los aspirantes incluidos en la propuesta señalada en la base anterior, y ordenará la publicación del nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.2. Los aspirantes que resulten nombrados tendrán la condición de funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral y miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra. Ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, y serán destinados a las localidades de ubicación de cualquiera de las Comisarías de la Policía Foral.

9.3. Los aspirantes que, tras superar la oposición, ingresen en el Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

9.4. Quienes resulten nombrados para el puesto de trabajo objeto de convocatoria y estén ya afiliados al Régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social al que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al correspondiente de la Seguridad Social.

9.5. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, en la fecha que se indique en la Resolución de nombramiento, previa prestación de juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones del cargo.

9.6. Quienes en dicho plazo, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para el ingreso en el Cuerpo de la Policía Foral.

10._Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

Solicitud

Don/doña ................................, mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ............... (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ......... de ........... de ........, natural de ................... (.............), nacionalidad ................., con domicilio actual en ................, (...........), calle ......................, código postal .........., teléfono ................, teléfono trabajo .......................

EXPONE:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante ......................, de ....... plazas del puesto de trabajo de .......................... al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ........., de fecha ...................., en el turno que se indica:

f Turno libre

f Turno promoción*

f Turno de reserva para discapacitados*

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de exención de pago.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

f Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan, por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

f Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

f Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente*

f Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence*

f Que solicita realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento de francés e inglés.*

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, ........ de ................. de ..............

(Firma)

(*) Unicamente cuando proceda.

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA.

ANEXO II

Temario para la primera prueba

1._Legislación, Instituciones e Historia de Navarra.

1.1. La incorporación de Navarra a la Corona de Castilla. Historia, naturaleza y consecuencias. El Régimen del Reino de Navarra. Las Cortes de Navarra. El Virrey. El Consejo Real. La Diputación del Reino.

1.2. La Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. Génesis, negociaciones y conclusión del Pacto. Análisis de su contenido. Su carácter paccionado.

1.3. La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. Estructura y sistemática. El Título preliminar.

1.4. Las instituciones Forales de Navarra. El Parlamento o Cortes de Navarra. Composición y Funciones. Su Reglamento. Funcionamiento: Pleno y Comisiones. La Cámara de Comptos. El Defensor del Pueblo.

1.5. Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. Estructura y análisis de su contenido.

1.6. Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Estructura y análisis de su contenido.

1.7. El Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre. Estructura y análisis de su contenido.

1.8. Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra. Estructura y análisis de su contenido.

1.9. Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra. Estructura y análisis de su contenido.

1.10. Decreto Foral 57/2002, de de 25 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

1.11. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Estructura y análisis de su contenido.

1.12. Disposiciones y actos administrativos. El procedimiento administrativo. Concepto. Principios. Fases del procedimiento administrativo común. Procedimientos especiales.

1.13. Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales y clases. El recurso contencioso-administrativo.

2._Geografía de Navarra.

2.1. Geomorfología de Navarra: las grandes unidades morfoestructurales: depresión del Ebro y Cordillera Pirenaica.

2.2. Orografía de Navarra: caracteres generales y descripción de las estribaciones pirenaicas de la zona Norte y de la zona Sur. Influencias en la población y en la economía.

2.3. Climatología de Navarra: factores que influyen en el clima en Navarra. Aplicación de los diferentes tipos de climas a Navarra. La vegetación: tipos y distribución.

2.4. Hidrología de Navarra: Caracteres de los ríos de Navarra. Vertientes y cuencas hidrográficas: estudio y descripción. Unidades hidrogeológicas.

2.5. La agricultura en Navarra: zonas y tipos. La ganadería en Navarra: especies, zonas, producción y localización. La minería en Navarra.

2.6. La industria en Navarra: evolución, localización, problemática en Navarra.

2.7. El sector terciario en Navarra: la educación. Las comunicaciones, el comercio. La red de carreteras en Navarra. Puertos de Montaña.

2.8. La población en Navarra: características, evolución, distribución, zonas, movimientos migratorios. El hábitat en Navarra. Estructura socio-profesional de la población.

2.9. Estudio de la Navarra húmeda del Noroeste y de los valles Pirenaicos.

2.10. Estudio de las cuencas pirenaicas.

2.11. Estudio de la Navarra media oriental y occidental.

2.12. Estudio de la Ribera oriental y occidental.

3._Ciencias.

3.1. La ecología: factores, intervención, ecosistemas, equilibrio biológico. La conservación de la naturaleza.

3.2. El movimiento: estudio de los diferentes tipos aplicados a la resolución de problemas.

3.3. Las fuerzas, su relación con la masa y la aceleración. Manejo de las unidades de fuerza.

3.4. Trabajo, potencia, energía y máquinas. Aplicación a problemas.

3.5. Estudio del calor y sus aplicaciones a algunas máquinas térmicas.

3.6. La electricidad: tipos, unidades, componentes de un circuito y efectos de la corriente eléctrica.

3.7. Estructura atómica y molecular de la materia.

3.8. Números fraccionarios. Aplicaciones operativas.

3.9. Proporcionalidad. Regla de tres simple, regla de tres compuesta, tanto por ciento, reparto proporcional e interés simple y compuesto.

3.10. El Sistema Internacional de Medidas.

3.11. Geometría: el plano, polígonos. Ejercicios prácticos.

3.12. Geometría: el espacio, poliedros, la pirámide, el cono, la esfera. Ejercicios prácticos.

4._Lenguaje.

4.1. Morfología del sustantivo, adjetivo y verbo. Sintaxis de la oración simple.

4.2. Sintaxis de la oración compuesta. La descripción: diversos tipos. Objetividad y subjetividad en la descripción.

4.3. Ortografía.

4.4. Sinónimos y antónimos.

ANEXO III

Ejercicios correspondientes a la segunda prueba

1._Test de dominio del medio acuático (Natación).

Posición inicial: En pie, en el borde exterior de la piscina. No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

Ejecución: Tras la señal de salida, el aspirante se lanzará al agua y cubrirá, nadando y buceando, 50 metros en el menor tiempo posible. A una distancia de 10 metros de la salida tendrá que bucear durante dos metros, bajo la zona que se delimite para tal fin, y luego continuará nadando hasta la pared opuesta, donde dará la vuelta y regresará hacia la salida. Al llegar a la zona delimitada tendrá que volver a bucear durante dos metros, y después continuar nadando hasta la pared.

Son causa de eliminación:

a) Apoyarse o impulsarse en las corcheras o en el borde de la piscina.

b) Impulsarse en el fondo de la piscina.

c) Cambiarse de calle.

d) Sacar la cabeza fuera del agua en la zona de buceo.

Se eliminará igualmente a quien realice dos salidas nulas (antes de la señal de salida).

Calificación: En función del tiempo empleado.

Hombres: Más de 55". Mujeres: Más de 58". Calificación: no apto.

Hombres: 55" o menos. Mujeres: 58" o menos. Calificación: apto. La marca será la obtenida desechando las centésimas.

2._Prueba de resistencia: Test de Course Navette.

Los aspirantes deberán recorrer un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica.

Los aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares; al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica.

Son causas de eliminación las siguientes:

a) El aspirante se detiene.

b) El aspirante abandona la calle asignada.

c) El aspirante no completa un recorrido pisando la línea que delimita su extremo.

d) El aspirante no consigue pisar la línea coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas (se admitirá un margen de un metro desde la línea en el momento de sonar la señal).

Calificación: Se asigna en función de los períodos transcurridos.

Hombres: Menos de 10. Mujeres: Menos de 8. Calificación: no apto.

Hombres: 10 o más. Mujeres: 8 o más. Calificación: apto.

3._Test de fuerza de brazos.

Posición inicial: Suspendido en la barra el aspirante, con los brazos flexionados, con presa de manera que las palmas de las manos miren hacia atrás; piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ésta ni con las manos. Las manos estarán desnudas, no permitiéndose el uso de guantes ni cualquier otro objeto.

Ejecución: El objetivo es mantener la posición inicial durante el tiempo mínimo exigido. El cronómetro se pone en marcha inmediatamente que el aspirante haya adoptado correctamente la posición inicial.

Son causas de eliminación las siguientes:

a) El aspirante toca con la barbilla la barra o las manos, o desciende la barbilla por debajo de la barra.

b) El aspirante flexiona las piernas.

c) El aspirante balancea el cuerpo.

Calificación: Se asigna en función del tiempo transcurrido hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante, según la siguiente escala:

Hombres: Menos de 40". Mujeres: Menos de 25". Calificación: no apto.

Hombres: 40" o más. Mujeres: 25" o más. Calificación: apto.

Los tiempos se tomarán desechando las décimas.

4._Test de salto vertical.

Posición inicial: De pie dentro de la plataforma "Bosco System". El aspirante puede mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede mover los pies ni separarlos total ni parcialmente del suelo antes de saltar.

Ejecución: El aspirante deberá saltar tan alto como pueda, procurando mantenerse en el aire el mayor tiempo posible, y deberá caer de pie dentro de la plataforma y en equilibrio, sin rebotar.

El salto será nulo en los siguientes casos:

a) Si el aspirante cae fuera de la plataforma con uno o los dos pies.

b) Si el aspirante toca la plataforma con cualquier parte del cuerpo distinta de los pies.

c) Si el aspirante rebota de la plataforma al caer.

El aspirante podrá realizar tantos intentos como sean necesarios hasta conseguir dos saltos técnicamente válidos.

Calificación: Se asigna en función del tiempo que el aspirante permanece en el aire durante el salto, según la medición que realiza la plataforma "Bosco System" con su fracción en centésimas.

Hombres: Menos de 0"57. Mujeres: Menos de 0"47. Calificación: no apto.

Hombres: 0"57 o más. Mujeres: 0"47 o más. Calificación: apto.

El tiempo se tomará desechando las milésimas.

5._Prueba de agilidad (Test de Barrow).

Posición inicial: de pie al lado del poste, y tras la línea de salida.

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de "ocho" delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico).

Velocidad - agilidad (Test de Barrow)

Son causas de eliminación:

a) Si se derriba uno de los postes.

b) Si el aspirante se sale del recorrido.

Calificación: se sumará el tiempo empleado por los aspirantes en ambos recorridos (A + B), teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando el aspirante vuelve a cruzar la línea de salida.

Hombres: Más de 25"8. Mujeres: Más de 27"8. Calificación: no apto.

Hombres: 25"8 o menos. Mujeres: 27"8 o menos. Calificación: apto.

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas

1._Visión. Sistema ocular

_Agudeza visual sin corrección:

_4/10 en ambos ojos, o

_3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o

_2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

_Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

_Diplopia.

_Discromatopsias profundas.

_Ausencia de estereopsis.

_Queratotomía radial.

2._Audición. Sistema auditivo

_Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

_Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3._Lenguaje

_Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4._Aparato músculo-esquelético

_Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

_Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

_Escoliosis superiores a 20°.

_Cifosis superiores a 30°.

_Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

_Espondilitis anquilosante.

_Enfermedad de Paget.

_Osteoporosis y osteomalacia (Según su repercusión funcional).

_Fibromialgia.

_Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5._Aparato digestivo

_Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

_Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

_Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

_Cirrosis hepática.

_Cirrosis biliar primaria.

_Pancreatitis crónica.

_Fibrosis quística.

_Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

_Incontinencia fecal.

6._Sistema cardiovascular

_Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

_Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

_Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

_Valvulopatías.

_Miocardiopatías.

_Pericardiopatías crónicas.

_Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

_Síndrome de isquemia arterial crónica.

_Hipertensión arterial (TAS >140 y TAD >90).

_Hipotensión (TAS <90 y TAD <45).

_Insuficiencia venosa y linfática.

7._Aparato respiratorio

_Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

_Derrames pleurales recidivantes.

_Neumotórax espontáneo recidivante.

_Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

_Asma e hiperreactividad bronquial.

8._Sistema nervioso

_Epilepsia.

_Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

_Enfermedades de la neurona motora.

_Ataxias.

_Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

_Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

_Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

_Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

_Vértigos.

_Siringomielia.

_Hidrocefalia.

_Miopatías.

_Parálisis por lesión central.

_Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

_Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

_Síndrome de fatiga crónica.

_Anosmia.

_Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño,) según su repercusión socio-profesional.

9._Trastornos psiquiátricos

_Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

_Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

_Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

_Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

_Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

_Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10._Aparato genito-urinario

_Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

_Incontinencia urinaria.

_Poliquistosis renal.

11._Sistema endocrinológico

_Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

_Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

_Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

_Hipoaldosteronismo primario y secundario.

_Diabetes Mellitus.

_Adenomatosis endocrina múltiple.

_Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12._Piel, faneras y glándulas exocrinas

_Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

13._Sangre y órganos hematopoyéticos

_Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

_Linfomas, según evolución y pronóstico.

_Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

_Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

_Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

_Inmunodeficiencias.

_Esplenectomía.

_Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14._Otros

_Portador de anticuerpos VIH.

_Amiloidosis.

_Colagenosis.

_Lupus eritematoso sistémico.

_Artritis reumatoide.

_Esclerodermia.

_Síndrome de Sjögren.

_Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

_Obesidad (IMC >25).

15._Generalidades

_Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

_En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

_Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

Pamplona, 10 de agosto de 2005
Por ausencia del Director General de Función Pública (Orden Foral 32/2005, de 22 de marzo). El Director del Servicio de Ordenación de la Función Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

Código del anuncio: F0516657