BOLETÍN Nº 97 - 15 de agosto de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ORBAITZETA

Aprobación de ordenanza reguladora de la utilización del cementerio municipal de Orbaitzeta

El Pleno del Ayuntamiento de Orbaitzeta, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2004, acordó aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de la utilización del cementerio municipal de Orbaitzeta.

Habiéndose publicado el correspondiente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 90, de 28 de julio de 2004, y no habiéndose producido alegaciones, el Pleno del Ayuntamiento de Orbaitzeta, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2005, ha acordado aprobar definitivamente la citada ordenanza.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra se procede a su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE ORBAITZETA

Concluidos los trabajos de ampliación y mejora del Cementerio municipal, se procede a organizar una nueva distribución de las tumbas, adaptándola a los espacios que dejan libres las áreas de exclusión como son: los paseos peatonales de nueva implantación, la zona del osario y la existencia de dos acuerdos que suponen la adjudicación de terreno privativo en el cementerio municipal a las familias de casa Alzat y casa Zabala:

1. Acuerdo de la Junta de Veintena de 21 de mayo de 1.944, por el que se concede a don Rafael Larrañeta Urrutia un terreno en el cementerio para destinarlo a perpetuidad a sepultura de su casa, con una extensión de 2,20 metros de ancho por 2 metros de largo.

2. Acuerdo de la Junta de Quincena de 27 de julio de 1973, por el que se concede a doña María Goikoa un terreno en el cementerio municipal, con una extensión de 1,5 metros de anchura por 2 metros de largo.

La nueva distribución planificada que se representa en el plano correspondiente, se consigue en nueve sectores, en función del espacio disponible en cada sector, con 119 parcelas o tumbas, cuyo resultado es como sigue:

_Sector A: Entrando a la derecha 20 tumbas de 2,50 x 1,40 m.

_Sector B: Entrando al fondo a la derecha 5 tumbas de 2,50 x 1,20 m.

_Sector C: Al fondo parte derecha 6 tumbas de 2,50 x 1,30 m.

_Sector D: Antiguo cementerio civil 18 tumbas de 2,46 x 1,37 m.

_Sector E: Entrando a la izquierda 15 tumbas de 2,40 x 1,50 m.

_Sector F: Al fondo y a la izquierda 30 tumbas de 2,40 x 1,37 m.

_Sector G: hueco junto al depósito 1 tumba de 2,40 x 1,70 m.

_Sector H: A la izquierda en el centro 10 tumbas de 2,40 x 1,57 m.

_Sector I: Entre muro carretera y capilla 10 tumbas de 2,50 x 1,41 m.

_Sector J: Entre capilla y muro sur 9 tumbas de 2,40 x 1,46 m.

Las tumbas irán numeradas correlativamente por filas en el plano confeccionado al efecto, desde el número 1 hasta el final con el número 124.

Artículo 1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del uso del cementerio municipal de Orbaitzeta.

Artículo 2. Tendrán derecho a sepultura en el Cementerio de Orbaitzeta las personas que pertenezcan o hayan pertenecido a cualquiera de las casas de Orbaitzeta. En nombre de las personas que no cumplan el requisito anterior podrá presentarse al Ayuntamiento solicitud de autorización para el enterramiento en el cementerio de Orbaitzeta, quien resolverá en función de la disposición de tumbas existente y la vinculación de la persona fallecida con el municipio de Orbaitzeta.

Artículo 3. Los enterramientos se realizarán por riguroso orden correlativo conforme se produzcan, comenzando por la tumba número 1 y siguiendo hasta el final, sin interrupción en el espacio.

Una vez concluida la primera vuelta, se iniciará una segunda vuelta con el mismo orden que se llevó en la primera y así sucesivamente.

Excepcionalmente y hasta que se termine de ocupar el cementerio en la vuelta actualmente vigente, se seguirá ocupando en el orden que se viene siguiendo hasta ahora.

Artículo 4. La fosa se abrirá en el centro de cada tumba y seguirá la alineación establecida en el correspondiente plano, lo mismo en sentido transversal o longitudinal.

Artículo 5. Podrán colocarse de forma estable y siempre dentro del límite de la tumba únicamente estelas de piedra, con el único objeto de recordar a los familiares difuntos.

La orientación será dando vista hacia el paseo principal enlosado que discurre por el centro del cementerio, y se cuidará de que las estelas se coloquen de forma estable, quedando perfectamente alineados dentro de la fila correspondiente.

Queda prohibido colocar las estelas en las paredes del cementerio, aunque la tumba sea colindante con el muro, debiendo quedar las paredes libres de todo elemento adicional.

Se opta por las estelas por ser un elemento tradicional y a fin de dar uniformidad a las tumbas del cementerio. Las medidas de la estela deberán estar comprendidas en los siguientes intervalos:

_Entre 45 y 50 centímetros de diámetro.

_Entre 90 y 100 centímetro de altura total.

Artículo 6. Las estelas serán retiradas obligatoriamente del cementerio cuando únicamente falten las dos parcelas anteriores para su ocupación por nuevos enterramientos.

Artículo 7. Las flores, coronas y similares que se retiren no podrán depositarse en el cementerio ni en sus inmediaciones, debiendo verterse en el contenedor correspondiente.

Artículo 8. El encargado de abrir una fosa estará obligado a depositar en el osario los huesos o restos humanos encontrados en la apertura de la fosa.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Orbaitzeta queda facultado en todo momento para realizar las comprobaciones oportunas y, en su caso, sancionar a quien cometa alguna de las infracciones previstas en el artículo siguiente.

Artículo 10. A los efectos de la presente Ordenanza constituyen infracciones administrativas:

a) No retirar las estelas en el plazo señalado.

b) La vulneración de cualquiera de las prescripciones de la presente Ordenanza.

Artículo 11. Sanciones.

Las infracciones previstas en la letra a) del artículo anterior serán sancionadas con multas coercitivas, para lograr la retirada de las estelas. Podrán ser hasta tres sucesivas multas por periodos de un mes y por cuantía de 150,00 euros. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, el Ayuntamiento retirará la estela a costa del interesado. con las siguientes multas, que deberán incrementarse hasta el total del beneficio obtenido por el infractor, en caso de que se haya obtenido tal beneficio.

El resto de infracciones serán sancionadas con una multa de 150,00 euros.

Artículo 12. La imposición de sanciones será independiente de la indemnización de los daños y perjuicios causados, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Artículo 13. La exigibilidad del importe de las multas y de la indemnización de los daños y perjuicios causados se sustanciará y ejecutará por la vía administrativa de apremio.

Artículo 14. En todo lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, así como la legislación sectorial vigente.

Orbaitzeta, 14 de julio de 2005
El Alcalde-Presidente, Alberto Erdozain Goikoa.

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