BOLETÍN Nº 97 - 15 de agosto de 2005

VIII. ANUNCIOS

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 31/01

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio número 31-01-05/499-03, contra el deudor Granja Izaga, S.A., habiéndose dictado en fecha 15 de junio de 2005 por la Recaudadora Ejecutiva de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con D.N.I./N.I.F./C.I.F. A31013808, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NUMERO DE PROVIDENCIA DE APREMIO P E R I O D O REGIMEN

31 04 021476709 05 2004 / 05 2004 0111

31 04 022842991 08 2004 / 08 2004 0111

31 04 022343847 07 2004 / 07 2004 0111

31 04 012510673 04 2004 / 04 2004 0111

Importe deuda:

Principal: 11.961,95 euros.

Recargo: 2.392,39 euros.

Intereses: 200,50 euros.

Costas devengadas: 31,38 euros.

Costas e intereses presupuestados: 600,00 euros.

Total: 15.186,22 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.415/2004 de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mimos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Datos fincas no urbanas:

Finca número 1. Rústica. Pieza secano e indivisible sita en jurisdicción de Urroz, término de Anguelu, de 6 robadas y 10 almutadas, o 59 áreas y 65 centiáreas. Hoy día esta finca está atravesada por la carretera general de la que ocupa una superficie de 972 metros cuadrados, quedando la finca con una superficie de 4993 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz, finca 2.219, libro 41, tomo 2.804, folio 61.

Finca número 2. Rústica. Número 17 del plano de concentración parcelaria, en jurisdicción de Urroz Villa y Lizoáin, terreno dedicado a cereal secano, al sitio de Urrozgoiti. Tiene una extensión superficial de 3 hectáreas y 63 áreas, de las que 2 hectáreas y 73 áreas radican en jurisdicción de Urroz, y 90 áreas en jurisdicción de Lizoáin. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz, finca 2.595, libro 41, tomo 2.804, folio 65.

Finca número 3. Rústica. Pastos en jurisdicción de Urroz-Villa, en Angueru, de una cabida de 13 almutadas o 7 áreas y 30 centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz, finca 2.814, libro 37, tomo 2.113, folio 58".

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a Granja Izaga, S.A., en calidad de deudor, la citada diligencia, al ser devueltas las cartas por el Servicio de Correos después de varios intentos por "Ausente", y de conformidad con el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 25) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, 4 de julio de 2005
La Recaudadora Ejecutiva, Ana María Casas Carretero.

Código del anuncio: E0515768