BOLETÍN Nº 84 - 15 de julio de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

E D I C T O

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de doña Anzhela Klishyna, contra Nasker International Snacks Pet Food, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 248/2005, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por doña Anzhela Klishyna, frente a la empresa "Nasker International Snacks Pet Food, S.L." y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.062,92 euros, cantidad que devengará el 10 por 100 de interés por mora, debiendo el Fondo de Garantía Salarial, estar y pasar por este pronunciamiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".

Diligencia. Notifíquese a las partes la sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante al notificarle aquélla. También podrán hacerlo estas personas por comparecencia o por escrito en el indicado plazo. En el momento del anuncio, deberá asimismo, la parte recurrente, designar Letrado que le dirija el recurso.

Se advierte a la empresa que si recurre, deberá acompañar al anuncio, justificante de haber ingresado 150,25 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado de lo Social, en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., Banco de Vitoria, S.A.), sucursal de la calle Cortes de Navarra, número 5, de Pamplona y cuenta número 3159, procedimiento número 3159-0000-65-024805. Deberá igualmente acompañar justificante de haber ingresado en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3159-0000-67- 024805, la cantidad objeto de la condena. Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Enterados, firman, doy fe.

Y para que sirva de citación a Nasker International Snacks Pet Food, S.L., se expide la presente cédula.

Pamplona, 15 de junio de 2005
La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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