BOLETÍN Nº 84 - 15 de julio de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BAQUEDANO

Aprobación definitiva de la Ordenanza concejil reguladora de las tasas por aparcamiento de vehículos en el aparcamiento de Baquedano

En sesión ordinaria celebrada por la Junta Concejil de Baquedano (Améscoa Baja), el día 24 de mayo de 2005, se adoptó con el quórum legalmente exigido, el acuerdo que literalmente se transcribe a continuación:

1.º Aprobar definitivamente la siguiente Ordenanza local, de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra:

Ordenanza reguladora de las tasas por aparcamiento de vehículos en el aparcamiento de Baquedano, que acceden a la Reserva Natural del Urederra y otras rutas turísticas de interés en la zona.

2.º El texto íntegro de la Ordenanaza aprobada se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la administración local de Navarra.

ORDENANZA CONCEJIL REGULADORA DE LAS TASAS POR APARCAMIENTO DE VEHICULOS QUE ACCEDEN A LA RESERVA NATURAL DEL UREDERRA Y A OTRAS RUTAS DE INTERES DE LA ZONA, EN EL APARCAMIENTO DE BAQUEDANO

Artículo 1. Es objeto de la presente Ordenanza el establecimiento de las normas que regirán la utilización de dicho parking para aparcamiento de vehículos durante todo el año.

Artículo 2. Que, como la conservación y mantenimiento de la parcela destinada para aparcamiento de vehículos corresponde al Concejo, se hace necesario establecer una regulación del uso de la misma.

Artículo 3. La tasa por utilización del aparcamiento será de dos euros diarios por vehículo. Esta tasa será actualizada por el Concejo de Baquedano.

Artículo 4. Obligaciones: Las personas que accedan a la Reserva del Urederra y a cualquier ruta turística a Baquedano, estarán obligados al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

a) Aparcar el vehículo solamente en el área destinada para ello, aparcamiento situado a la entrada del pueblo, en la forma que lo indique el encargado responsable del Concejo de Baquedano y en la época que el Concejo determine, así como abonar la tasa de 2 euros diarios por vehículo.

b) A respetar el entorno y depositar las basuras generadas en los contenedores habilitados en el casco urbano del pueblo.

c) A respetar las Ordenanzas y normas concejiles que así se les indique, especialmente la normativa reguladora de perros.

d) A cualesquiera otra indicación que ordene el Concejo de Baquedano, a través del encargado responsable del aparcamiento.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.

Se considera infracción la vulneración de lo establecido en esta Ordenanza. Asimismo, dará lugar a infracción el incumplimiento de otras indicaciones ordenadas por el Concejo de Baquedano, a través de su encargado responsable de la zona, así como cualesquiera otros incumplimientos de esta ordenanza.

Artículo 6. Indemnizaciones.

Los daños causados en el aparcamiento deberán ser reparados a cargo del que haya realizado las actuaciones. La cuantificación de los daños se hará en vía administrativa.

Artículo 7. Para la recaudación de las multas, se seguirá, en defecto del pago voluntario, la vía de apremio.

Artículo 8. Responsabilidades.

El Concejo de Baquedano no será responsable ante posibles robos, actos vandálicos y desperfectos en los vehículos aparcados en la zona indicada para ello.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Será de aplicación supletoria, en lo que proceda, la Ordenanza Fiscal General y la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás disposiciones de aplicación.

Segunda._La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Baquedano, 26 de mayo de 2005
El Presidente, José Luis Lander Asarta.

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