BOLETÍN Nº 84 - 15 de julio de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la celebración de matrimonios civiles del Ayuntamiento de Barañáin

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión ordinaria celebrada en fecha 31 de marzo de 2005, acordó, con el quórum legal reglamentario, la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la celebración de matrimonios civiles del Ayuntamiento de Barañáin.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 55 de fecha 9 de mayo de 2005 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Barañáin.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada la Ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra la presente Ordenanza -al tratarse de una disposición administrativa- no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A N E X O

Ordenanza reguladora de la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Barañáin

De conformidad con lo previsto en la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, por la que se modifica el código civil en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes y por la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, se establece la siguiente normativa reguladora de la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Barañáin.

Primero._El lugar de celebración del acto será el Salón de Usos Múltiples de la Casa Consistorial, con acceso desde la Plaza Consistorial, s/n, de Barañáin.

Segundo._Las ceremonias tendrán lugar los sábados en horario de doce a trece treinta horas, en todos los fines de semana del año, si bien Alcaldía podrá excluir alguno de ellos por dificultades de actos o acontecimientos especiales concurrentes.

Se celebrarán, cada día señalado, un máximo de cuatro ceremonias.

Tercero._Previa a la celebración de la ceremonia deberá presentarse por los contrayentes justificante de haber abonado la tasa correspondiente por utilización del local municipal.

Si uno o los dos contrayentes están empadronados en Barañáin, la ceremonia será gratuita.

Cuarto._La solicitud se realizará en el modelo oficial de instancia general que será facilitada en las oficinas municipales y en la que deberá constar el día y hora de la celebración. Dicha solicitud se presentará en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Barañáin para constancia de tal fecha.

Quinto._A la vista de las solicitudes presentadas por los contrayentes se distribuirán las fechas y horas, de conformidad con los interesados si fuera posible, estableciéndose en caso de concurrencia el sistema de preferencia por fecha de recepción de la solicitud.

Sexto._A todos los efectos, estará permanentemente a disposición del público la relación de fechas y horas asignadas en firme.

Séptimo._Por Alcaldía no se admitirán compromisos de fechas para un plazo superior a doce meses desde la recepción de cada solicitud.

Octavo._Las celebraciones o autorizaciones matrimoniales serán otorgadas por el propio Alcalde o por el Concejal que los contrayentes hayan designado para la celebración del matrimonio civil, previa delegación efectuada por el señor Alcalde a tal efecto.

Noveno._De acuerdo con la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, queda prohibido fumar dentro de las dependencias municipales.

Décimo._Teniendo en cuenta la importancia del acto y la representatividad del sitio en que se celebra, no se podrá arrojar arroz, respetándose asimismo el número máximo de asistentes en función de la capacidad del local.

DISPOSICION ADICIONAL

Esta normativa podrá ser objeto de modificación tanto en cualquiera de sus determinaciones, como en las fechas, horas o lugares, asignados o no, de celebración, si bien se procurará no perjudicar a los interesados en los cambios que sean precisos, con las determinaciones y acuerdos que sean posibles.

Barañáin, 15 de junio de 2005
El Alcalde-Presidente, Iosu Senosiáin Ibáñez.

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