BOLETÍN Nº 84 - 15 de julio de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CORELLA

Aprobación definitiva del reglamento de comunicación y participación ciudadana

Habiendo sido publicada la aprobación inicial del reglamento de comunicación y participación ciudadana en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 42, de 8 de abril del corriente, y no habiéndose presentado alegación alguna, se ha producido la aprobación definitiva de las mismas.

En cumplimiento del artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra se hace pública tal circunstancia y se procede a la publicación del texto integro:

I._Introducción.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente reglamento regular todas aquellas cuestiones referidas a las formas, medios y procedimientos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos y entidades en la vida municipal y en la gobernabilidad del municipio, siendo el ámbito de inclusión del presente reglamento el término municipal de Corella.

El presente Reglamento regulará también la participación en el desarrollo estratégico y de futuro de la ciudad de todas aquellas instituciones públicas y privadas que influyen en el mismo.

Artículo 2. Objetivos.

El Ayuntamiento mediante el presente reglamento se propone alcanzar los siguientes objetivos:

a) Proporcionar la más amplia información sobre sus iniciativas, actividades, obras y servicios.

b) Impulsar el pleno desarrollo de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos en la gestión de los intereses generales de la ciudad, teniendo como marco de referencia para ello toda aquella legislación que facilita y regula la participación ciudadana.

c) Impulsar el movimiento asociativo para la defensa de los intereses generales de la ciudad.

d) Promover y facilitar la participación de la ciudadanía y entidades en la gestión municipal.

e) Aproximar la gestión municipal a los habitantes de la ciudad, estableciendo canales de información, participación y control en las decisiones de gobernabilidad de la ciudad de Corella.

II._Subcomisión de Comunicación y Participación Ciudadana.

Artículo 3. Subcomisión de Comunicación y Participación Ciudadana.

1. El Ayuntamiento de Corella crea la Subcomisión de Comunicación y Participación Ciudadana, integrada dentro de la Comisión de Promoción Ciudadana, con la finalidad de desarrollar y mejorar la participación de las ciudadanas y los ciudadanos de Corella en las decisiones y el control del Ayuntamiento.

Artículo 4. Funciones y Objetivos.

La subcomisión de Comunicación y Participación Ciudadana tendrá las siguientes funciones y objetivos:

_Canalizará las iniciativas, sugerencias, quejas, etc., que las ciudadanas y los ciudadanos de Corella realicen en los medios habilitados para ello, al resto de áreas del Ayuntamiento.

_Impulsará a los Consejos Asesores para que desarrollen eficientemente su trabajo.

_Será la responsable de que la comunicación llegue a las ciudadanas y los ciudadanos. (Paneles, información de los plenos, acuerdos, proyectos)

_Realizará un seguimiento del trabajo que desarrolla cada Consejo Asesor y podrá aportar ideas, proyectos sobre trabajos para que sean realizados por dichos Consejos.

_Responsable de coordinar las consultas populares.

_De todas aquellas cuestiones que tengan que ver con la comunicación, información y participación

Artículo 5. Registro de los Consejos Asesores

La Comisión mantendrá actualizado en un registro, la relación de Consejos Asesores regulados en el Capitulo VII de este Reglamento.

III._El derecho a la información y procedimientos.

Artículo 6. Mecanismos de participación.

El Ayuntamiento arbitrará mecanismos de información recíproca a través de los medios tradicionales (bandos, periódico, tablones, etc.,) e impulsará la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos.

El Ayuntamiento de Corella colocará en todos los edificios públicos buzones de sugerencias o quejas, donde las ciudadanas y los ciudadanos las podrán depositar. La Subcomisión de Comunicación y Participación Ciudadana hará llegar a las diferentes áreas estas comunicaciones

La alcaldía y las concejalías deberán atender las peticiones de cita en función de sus disponibilidades.

Artículo 7. Los Plenos Municipales.

1. A excepción de aquellos supuestos previstos en la Ley de Régimen Local, las sesiones de Pleno del Ayuntamiento serán públicas. El orden del día de las sesiones de Pleno estará a disposición de las personas interesadas.

El orden del día de Plenos y los acuerdos tomados serán expuestos en el tablón de anuncios municipal en la Casa Consistorial y en los lugares que el Ayuntamiento de Corella considere adecuados para una mayor difusión y conocimiento de las sesiones de Pleno. También serán transmitidos a los medios de comunicación.

2. Tendrán acceso al Pleno los representantes de los medios de comunicación, recibiendo la asistencia necesaria para el cumplimiento de su trabajo.

3. Se establece un Turno de ruegos y preguntas públicas en los Plenos Ordinarios, como último punto del Orden del día. Las preguntas o ruegos, versarán sobre temas de interés municipal y deberán ser formuladas por escrito con 48 horas de antelación. Corresponderá a la Alcaldía su admisión a trámite, siendo responsable de su contestación la Alcaldía o persona en quien delegue. Atendiendo a la naturaleza de las mismas podrán ser contestadas oralmente, en pleno, o por escrito en el plazo máximo de 30 días naturales contados desde la celebración del Pleno.

En las actas de Pleno, aparecerán las preguntas de las ciudadanas y los ciudadanos, siempre que se haya incluido las mismas como un punto del orden del día.

Artículo 8. La Comisión de Gobierno.

Las Sesiones de la Comisión de Gobierno no serán públicas. Los acuerdos de Comisión de Gobierno se expondrán en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en los lugares que el Ayuntamiento de Corella considere adecuados para una mayor difusión y conocimiento de las sesiones de Comisión de Gobierno.

Artículo 9. Comisiónes Informativas.

1. Las sesiones de las Comisiones Informativas podrán ser abiertas a aquellas entidades, Consejos Asesores o personas individuales que tengan un interés directo con los temas objeto de dictamen de las Comisiones Informativas y así lo soliciten. El carácter de apertura será decidido por mayoría simple de los miembros natos de la Comisión.

2. Quienes ostenten la presidencia de las Comisiones Informativas municipales o Patronatos podrán incluir, en el orden del día de la sesión correspondiente aquellos asuntos que hayan sido debatidos previamente en los Consejos Asesores.

En las actas, aparecerán las preguntas o ruegos realizados por los Consejos o personas individuales.

Artículo 10. Acceso a Registros y documentos.

1. Las ciudadanas y los ciudadanos tendrán derecho a acceder a los Registros y documentos, que formando parte de un expediente, obren en los archivos municipales, en los términos que marca la legislación vigente.

2. El ejercicio de este derecho, así como la obtención de copias y certificaciones acreditativas de resoluciones y acuerdos municipales, deberá realizarse mediante petición escrita y razonada y de acuerdo con los requisitos que marca la ley.

3. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por el Organo competente del Ayuntamiento, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.

4. El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se deseen consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias.

IV._Asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales del municipio.

Artículo 11. Consideración y Registro.

El Ayuntamiento considera a dichas Asociaciones instrumentos de interés para la transparencia y el buen gobierno de la ciudad. Para mejor conocimiento de las entidades ciudadanas existentes en el término municipal, el Ayuntamiento creará un Registro de Asociaciones, siendo la inscripción en el mismo requisito para la obtención de cualquiera de los beneficios previstos en este Reglamento u otra disposición para las asociaciones.

En este sentido el Ayuntamiento, en el marco de sus recursos presupuestarios y de la disciplina en el gasto, podrá conceder subvenciones de actividades a aquellas asociaciones o entidades(sociales, culturales, deportivas, ...) que en el desarrollo de sus fines intervengan directamente en la mejora de la calidad urbana y del bienestar social de Corella.

Las condiciones para acceder a las subvenciones por parte de las entidades o asociaciones se fijarán en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Corella. Anualmente la Comisión de Gobierno a propuesta de las comisiones correspondientes decidirá sobre estas subvenciones.

Artículo 12. Criterios de concesión de subvenciones.

El Ayuntamiento de Corella tendrá en cuenta los siguientes criterios para la concesión de subvenciones:

a) Que el objetivo social y las actividades realizadas por las entidades ciudadanas sean de utilidad pública y social.

b) Representatividad de la citada entidad.

c) Capacidad económica autónoma y subvenciones que recibe de otras instituciones públicas o privadas. Se tendrá especialmente en cuenta las subvenciones que pudiera recibir de las diferentes instancias municipales y/o patronatos así como la aportación económica o de trabajo que la propia entidad pudiera aportar.

d) Importancia para el municipio de las actividades que desarrollan o pretendan desarrollar.

e) Que disponga del reconocimiento de entidad de utilidad pública municipal según el artículo 27, es decir, que estén inscritas en el Ayuntamiento.

Artículo 13. Justificación de las Subvenciones.

En todo caso, las entidades ciudadanas que hayan sido receptoras de subvenciones deberán, al finalizar el ejercicio presupuestario municipal justificar el destino de las cantidades en relación con la memoria de actividades presentada en el momento de la solicitud.

El incumplimiento de este requisito impedirá a la asociación infractora solicitar ayudas de cualquier clase al Ayuntamiento en los ejercicios presupuestarios siguientes.

El Ayuntamiento podrá solicitar de las Asociaciones certificados de las actas, asambleas, juntas y/ o similares sobre materias o términos concretos que tengan relación con el tema o asunto por el que se le concede la subvención.

Artículo 14. Uso de locales.

Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones podrán utilizar los locales e instalaciones municipales (Casa de Cultura, Polideportivo, etc ...) de acuerdo con la normativa de cada organismo responsable de las instalaciones.

Artículo 15. Acceso a la Información.

La Subcomisión de Participación Ciudadana pondrá a disposición de las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que así lo soliciten la relación de temas aprobados por la Comisión de Gobierno, los órdenes del día de las Comisiones Informativas y el Pleno, y facilitará el acceso a la documentación en los términos que establece la legislación vigente, recogidos en el Artículo 10 de este Reglamento.

V._Iniciativa popular.

Artículo 16. Concepto.

Los vecinos que gocen de derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de disposiciones generales en materias de competencia municipal. Dichas iniciativas deberá ir suscritas al menos por el 10% de vecinos del municipio.

Artículo 17. Respuesta a las iniciativas.

Las iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia.

La decisión que será discrecional atenderá principalmente al interés público teniendo asimismo en cuenta las aportaciones que realicen las ciudadanas y los ciudadanos.

Quedan excluidas de la iniciativa popular las materias de naturaleza tributaria, así como los Presupuestos y Cuentas.

VI._Consultas populares.

Artículo 18. El Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Foral 6/1990, y artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia municipal que sean de especial interés para los vecinos y vecinas con excepción de los relativos a la Hacienda Local.

VII._Consejos asesores de carácter sectorial.

Artículo 19. Creación y Reglamento de los Consejos Asesores

1. El Ayuntamiento de Corella contará con Consejos Asesores en las diferentes áreas municipales. Dichos consejos podrán establecer las Comisiones de Trabajo que consideren necesarias.

2. Para su funcionamiento, el Organo Municipal competente que decida la creación de un Consejo Asesor Sectorial, elevará a la Alcaldía la propuesta fundamentada de creación del consejo, junto con una propuesta de reglamento de funcionamiento de Consejo.

Artículo 20. Carácter Asesor.

Los acuerdos que adopten los Consejos Asesores, relativos al sector de su actividad tendrán carácter de dictamen, informe o petición, y nunca serán vinculantes para los Organos de Gobierno Municipales.

Artículo 21. Temporalidad de los Consejos.

Los Consejos asesores podrán tener un carácter temporal o permanente.

1. Los de carácter temporal serán aquellos que se constituyan para asuntos puntuales, en los que el Ayuntamiento entienda la necesidad de contar con el apoyo de un Consejo Asesor.

2. Los de carácter permanente serán aquellos que se constituyan para asuntos generales de un área concreta y en los que el Ayuntamiento entienda la necesidad de contar con el apoyo permanente de un Consejo Asesor

Artículo 22. Funciones.

Son funciones de los Consejos Asesores:

1._Orientar como órgano consultivo la política municipal dirigida al ámbito correspondiente.

2._Conocer y valorar la planificación de la política municipal relativa al ámbito de cada área.

3._Proponer y asesorar los programas de actuación municipal específicos de la misma.

Artículo 23. Composición.

1. Los Consejos Asesores tendrán de forma general la siguiente composición:

_El Alcalde o Concejal en quien delegue como presidente

_Un concejal representante de cada Grupo Municipal.

_Un técnico municipal del Area.

_Representantes de las asociaciones, entidades o personas representativas del sector o área a que se refiere el Consejo.

2. En el reglamento de funcionamiento del consejo se determinará el número máximo de representantes de asociaciones, entidades o personas representativas.

Artículo 24. Constitución, comunicación y periodicidad.

Los Consejos Asesores se constituirán en la primera sesión o convocatoria y en la misma será designada la persona secretaria. De todas las reuniones se levantará acta.

Las convocatorias de las reuniones, que en cualquier caso contendrán el orden del día, deberán ser enviadas a quienes integren el Consejo correspondiente al menos con cinco días de antelación.

Los Consejos Asesores mantendrán, como mínimo, una reunión trimestral. Corresponderá realizar su convocatoria a la Alcaldía o a la Concejalía Delegada del Area que asume el compromiso de velar por su buen funcionamiento y el cumplimiento de las funciones previstas. Podrán convocar la reunión 2/3 de las personas miembros del Consejo.

VIII._Otras instancias de participación ciudadana.

Artículo 25. Otras instancias de Participación.

Además de los organismos descritos el Ayuntamiento de Corella impulsará la participación ciudadana a través de las siguientes instancias:

1._Reuniones con el vecindario, de tipo coyuntural, cuando existan problemas que afecten a colectivos más reducidos que el ámbito general.

2._Reuniones informativas con las entidades interesadas en los intercambios y acciones con las ciudades hermanadas.

3._Consejos de participación de las personas usuarias de instalaciones municipales.

IX._Declaración de interés público municipal.

Artículo 26. Reconocimiento de Interés Público.

Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones podrán ser reconocidas de utilidad pública municipal, cuando su objetivo social y las actividades que realicen tengan un carácter altruista y complementario con respecto a las competencias municipales previstas en la ley. Se procederá a desarrollar este sistema de reconocimiento mediante un reglamento propio.

Artículo 27. Incumplimiento de requisitos.

No podrán acogerse a esta declaración aquellas asociaciones que hayan incumplido cualquiera de los requisitos señalados en este Reglamento en lo referido a su inscripción en el Registro del Ayuntamiento, en el caso de que así se hubiera determinado, en materia de subvenciones o cualquiera otra obligación.

Artículo 28. Criterios para el reconocimiento.

Los criterios fundamentales para valorar la procedencia del reconocimiento de utilidad pública municipal de las entidades ciudadanas serán los siguientes:

1._Interés público municipal y social para las personas que residen en Corella.

2._Objeto social de la entidad y actividades realizadas, de voluntariado o complementarias a las municipales.

3._Grado de representatividad y garantía de funcionamiento democrático.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._El procedimiento de revisión o modificación se ajustará a lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

Segunda._Las dudas que suscite la interpretación y aplicación de este Reglamento serán resueltas por el Organo Municipal competente, siempre de conformidad con lo establecido en la vigente legislación de Régimen Local y en la Ley.

Igualmente, habrá de atenerse en su momento a lo que se disponga por el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Corella.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Todas aquellas Asociaciones, Consejo y otros sistemas de representación regulada para la participación ciudadana en el Ayuntamiento de Corella tendrá un período de seis meses para adaptar sus funciones.

DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Corella, entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, una vez haya transcurrido el plazo de quince días hábiles para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos, según prescribe el artículo 326, en relación con el artículo 342 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

Corella, 7 de junio de 2005
El Alcalde, Ramón Miguel Jiménez González.

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