BOLETÍN Nº 84 - 15 de julio de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 412/2005, de 19 de mayo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Guardian Navarra, S.L." de Tudela (Expediente número: 57/2005).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Guardian Navarra, S.L." de Tudela, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 57/2005).

Hechos

1. Con fecha 11-5-2005 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 46 artículos, suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (N.A.), con fecha 28 de abril de 2005.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades otorgadas por Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral y en el Decreto Foral 49/2005, de 24 de febrero,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Guardian Navarra, S.L." (Código número 3103762), de Tudela, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a diecinueve de mayo de dos mil cinco. El Director General de Trabajo._José M.ª Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE GUARDIAN NAVARRA, S.L.

Exposicion de motivos

El Comité de Empresa y la Dirección, en fecha 28 de abril de 2005, han llegado al acuerdo de modificar el convenio Colectivo de Guardian Navarra que ha estado vigente hasta el día de la fecha.

La redacción última y definitiva de dicho Convenio en toda su extensión, una vez incluidos los términos del acuerdo en los artículos pertinentes, y actualizados y/o reorganizados el resto de artículos, es como a continuación se recoge.

I._Disposiciones generales.

Art. 1. Ambito de aplicación y objetivo del Convenio.

1.1. Las disposiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo regularán desde su entrada en vigor las relaciones laborales de toda la plantilla actual y/o futura adscrita exclusivamente a las actividades de la fábrica de Guardian Navarra. El objetivo es conseguir la paz social, mantener la competitividad y la buena marcha de la Empresa.

Art. 2. Pautas de Funcionamiento.

2.1. En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en las Pautas de Funcionamiento de Guardian Navarra, S.L. En su defecto a las disposiciones laborales que con rango de Ley estén vigentes en cada momento.

2.2. Como la Dirección tiene la responsabilidad de la organización de la Empresa, podrá modificar las Pautas de Funcionamiento para adaptarla a las necesidades de funcionamiento de la misma.

Art. 3. Aplicación de la totalidad del Convenio.

Ambas partes manifiestan expresamente que las condiciones que aquí se fijan forman un todo orgánico e indivisible, no pudiéndose aplicar sólo parcialmente. Por lo tanto, serán vinculantes en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.

Art. 4. Absorción y Compensación.

4.1. Las disposiciones del presente Convenio, en cuanto más favorables en su conjunto para los trabajadores a quienes afecta, sustituyen a cuantas condiciones de trabajo se hayan dictado y se hallasen vigentes en la fecha de su entrada en vigor.

4.2. En el caso de que en el futuro se acuerden por Ley condiciones más beneficiosas que las contenidas en un artículo concreto de este Convenio, la compensación y absorción se realizará efectuando el cómputo global anual en términos de homogeneidad de las compensaciones y absorciones que procedan.

Art. 5. Duración y Denuncia del Convenio.

5.1. El presente Convenio Colectivo anula al anterior. Su entrada en vigor será el 28 de abril de 2005 manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

5.2. La denuncia del mismo podrá ser presentada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la expiración del plazo de vigencia convenido, entendiéndose en el caso de que esta denuncia no se realice, prorrogado por períodos anuales.

La denuncia se realizará mediante carta con acuse de recibo. Ambas partes comenzarán a negociar en el plazo de 6 semanas desde que la denuncia se hubiere realizado.

Art.6. Ejecución, Interpretación del Convenio y Solución de los Conflictos por la Comisión Paritaria.

6.1. Dada la finalidad de este Convenio de asegurar la paz social, mantener la competitividad y la buena marcha de la Empresa, las partes contratantes se comprometen a aplicar todas las disposiciones de este Convenio según los principios de la buena fe.

6.2. A los efectos de interpretación de este Convenio queda designada una Comisión Paritaria integrada por ocho miembros de la Comisión Negociadora. Cuatro miembros de la Parte Social (tres operarios y un empleado) y cuatro miembros de la Dirección de la Empresa.

La intervención de esta Comisión Paritaria es previa y obligatoria antes de recurrir cualquiera de las partes firmantes a la Jurisdicción competente.

Los fines específicos de la Comisión Paritaria, con independencia de los que pudieran serle adscritos en el futuro, serán los de interpretar y vigilar el cumplimiento del presente Convenio Colectivo.

6.3. La interpretación hecha sobre cualquier tema del Convenio por la Comisión Paritaria, será vinculante y tendrá fuerza de obligar como si de un Artículo del Convenio se tratare.

Las decisiones de la Comisión Paritaria deberán ser tomadas al menos por la mitad más uno de los miembros asistentes.

6.4. La convocatoria de la Comisión Paritaria deberá ser hecha por la Dirección de la Empresa a petición de cualquiera de las partes, debiendo citarse, al menos con 48 horas de anticipación, haciendo constar en la convocatoria los temas o puntos a tratar.

Una vez debidamente convocados los miembros de la Comisión Paritaria, a cuyo efecto se entregará a cada miembro la hoja de convocatoria con un acuse de recibo de la misma, no podrá alegarse justificación alguna que pueda impedir a los miembros de la Comisión Paritaria asistentes tomar los acuerdos, en la forma y manera que crean conveniente.

La Comisión se reunirá lo antes posible.

II._Ingresos y ceses.

Art. 7. Período de prueba.

7.1. La Empresa establece un periodo de prueba de 6 meses para los empleados de nueva incorporación, de 15 días laborables para los operarios de producción y de un mes para los operarios de mantenimiento.

7.2. La Empresa, los operarios y los empleados están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba.

7.3. Durante dichos períodos, tanto los operarios y empleados como la Dirección de la Empresa, podrán rescindir a instancia de cualquiera de ellos, la relación laboral, sin derecho a indemnización.

7.4. La suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 45 del ET no interrumpirá el plazo de duración del contrato. Por el contrario, sí interrumpirá el del período de prueba.

Art. 8. Baja voluntaria del trabajador.

Los empleados estarán obligados a preavisar a la Empresa con un plazo de tres meses y de quince en el caso de operarios de producción y mantenimiento.

En el supuesto de incumplirse este plazo de preaviso mínimo la Empresa podrá descontar el salario correspondiente a los días dejados de preavisar.

Art. 9. Despido por falta muy grave.

La Empresa podrá realizar un despido disciplinario según el artículo 54 del ET en los casos siguientes:

9.1. La acumulación de diez o más faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en un período de seis meses, o de veinte, cometidas durante un año.

9.2. Faltar al trabajo tres o más días al mes sin causa justificada.

9.3. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

9.4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligatoria.

9.5. Dedicarse a trabajos de la misma actividad de la empresa si existiera competencia desleal y no mediara autorización escrita de la Dirección.

9.6. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de informes erróneos; el sabotaje, con independencia de la responsabilidad penal.

9.7. La propagación de noticias falsas o tendenciosas referidas a la empresa con perjuicio para la misma.

9.8. Los actos contra la propiedad, tanto de los demás trabajadores, como de la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma durante actos de servicio. Quedan incluidos en este apartado el falsear datos para las obras asistenciales de la empresa y de la Seguridad Social.

9.9. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa debido a actuaciones culposas o de mala fe.

9.10. Haber recaído sobre el trabajador sentencia firme de los Tribunales de Justicia competente, por delitos contra la propiedad, cometidos fuera de la empresa.

9.11. La embriaguez o toxicomanía así como la distribución de drogas, tenencia o su introducción en la empresa o su consumo durante la jornada laboral.

9.12. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los superiores, trabajadores o subordinados o a sus familiares.

9.13. La insubordinación.

9.14. La desobediencia a los superiores que pueda motivar quebranto manifiesto de la disciplina, cuando de ellos se derive perjuicio notorio para la empresa o para los demás trabajadores.

9.15. Causar accidente grave a sus compañeros de trabajo por imprudencia o negligencia inexcusable.

9.16. La imprudencia y/o negligencia en acto de servicio cuando implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para los bienes de la empresa.

9.17. Abandono del puesto de trabajo en puestos de responsabilidad.

9.18. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción.

9.19. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

9.20. Autolesión en el trabajo.

9.21. El abandono del trabajo sin justificación cuando ocasione evidentes perjuicios para la empresa o sea causa de accidente para otros trabajadores.

9.22. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que exista esta falta cuando un trabajador en baja por tales motivos, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación de las heridas para prolongar la baja por I.L.T.

9.23. No utilizar los elementos de protección de seguridad o higiene facilitados por la empresa, con reincidencia.

9.24. Cualquier otra falta de índole grave similar a las señaladas y las definidas como tales en la legislación laboral y jurisprudencia.

III._Movilidad funcional y geográfica.

Art. 10. Movilidad funcional.

10.1. La empresa podrá destinar al trabajador, con carácter temporal o permanente a cualquier puesto de trabajo de categoría superior o inferior respetando siempre los derechos económicos de los trabajadores según el Capítulo VIII.

10.2. Se entiende como tal, el cambio del puesto habitual de trabajo a otro de calificación igual, superior o inferior dentro de la Empresa. Con esta política, la Empresa como unidad productiva y social, pretende conseguir un ajuste racional de la mano de obra a las necesidades de la organización, tratando de conseguir el menor desequilibrio posible, tanto en los trabajadores afectados como en el sistema económico y organizativo de la Empresa.

Por tanto, la Dirección de la Empresa podrá efectuar cambios de puesto cuando las necesidades de organización del trabajo o las circunstancias personales del trabajador así lo requieran. En los cambios de puesto admitidos por la Dirección de la Empresa, a petición del trabajador, se aplicarán, en cuanto a la retribución, las condiciones económicas del nuevo puesto.

10.3. El Comité de Empresa acepta expresamente que sin ningún trámite ni expediente adicional la Dirección de la Empresa pueda acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, ya que se considera que este tipo de modificaciones están pactadas por los firmantes de este convenio y la vigencia de esta facultad se extiende y coincide con la del presente Convenio Colectivo.

Art. 11. Movilidad geográfica.

Igualmente, dado que el trabajador forma parte de un Grupo Multinacional, el mismo acepta desde este momento, la movilidad geográfica cuando las necesidades de organización del trabajo así lo requieran a juicio de la Dirección de la Empresa y/o las circunstancias personales del trabajador lo aconsejen. Si esta movilidad es por más de tres meses se pedirá la conformidad individual del trabajador.

IV._Licencias retribuidas.

Art.12. Licencias retribuidas.

El trabajador podrá ausentarse del trabajo con un preaviso mínimo de cinco días, siempre que fuera posible, y con justificación adecuada.

En todos los supuestos recibirá el Salario Base, Complemento Resultado Individual e Incentivo de Fidelidad salvo en el caso de que la licencia retribuida sea causada por nacimiento, fallecimiento y enfermedad grave de familiar en cuyo caso se abonará el Salario Base, Incentivo de Fidelidad y Complemento Individual y los pluses como si ese día hubiera sido efectivamente trabajado.

Los motivos de las licencias son los que a continuación se enumeran:

12.1. Quince días naturales en el caso de matrimonio.

12.2. Tres días naturales en caso de nacimiento de hijos, hasta cinco si exige desplazamiento. o en caso de enfermedad grave tanto de la madre como del hijo.

Tres días naturales en caso de enfermedad grave y/u operación con ingreso de más de 1 día de cónyuge o hijo, hasta cinco si exige desplazamiento.

Dos días naturales en caso de hospitalización urgente, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta cuatro si existe desplazamiento

Cuatro días naturales en caso de fallecimiento de familiar de primer grado o cónyuge.

Un día por muerte de parientes hasta tercer grado, siempre y cuando coincida con una jornada laboral. Es decir, no recuperable.

Las circunstancias definitorias del desplazamiento, a los efectos de la ampliación de los permisos, serán analizadas y resueltas por la Dirección de la Empresa, en función de la distancia a recorrer y de los medios de desplazamiento existentes.

12.3. Un día natural por traslado de domicilio habitual. A estos efectos la licencia se entiende concedida para el traslado de enseres de su anterior domicilio al nuevo.

12.4. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia ya a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido, en más del veinte por ciento de las horas laborables, en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una compensación, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.

En todos los casos de concesión de permisos retribuidos el trabajador deberá presentar, en el plazo de 48 horas como máximo después de la reincorporación, si es que no pudo hacerlo antes, los justificantes y documentos que acrediten la existencia de las circunstancias alegadas para su obtención así como su asistencia.

12.5. Un día por comunión y bautizo de hijos, siempre y cuando coincida con una jornada laboral. Es decir, no recuperable.

12.6. Un día por boda de hermanos, cuñados, padres e hijos, siempre y cuando coincida con una jornada laboral. Es decir, no recuperable.

V._Seguridad e higiene en el trabajo.

Art. 13. El Loss Control.

Dado que el personal está considerado como el recurso más importante de la Empresa, y con el fin de proteger este bien, existe un programa de Salud Laboral llamado "Loss Control". Ambas partes se comprometen a conocer, comprender y aplicar todos los principios de seguridad recogidos en este Programa que ha sido facilitado a todos los trabajadores.

El Comité de Loss Control podrá cambiar, modificar y adaptar este Programa para que, con fidelidad a sus principios, pueda seguir siendo útil para la mejora de las condiciones de Salud Laboral de la Planta.

Art. 14. Cumplimiento de las Normas.

El trabajador se compromete a cumplir las normas de seguridad que la Dirección de la Empresa establezca para cada departamento o sección.

Art. 15. Orden y Limpieza.

El trabajador está obligado a participar activamente en el orden y limpieza de la fábrica, utilizar y cuidar las prendas y elementos de protección y trabajo que se establezcan para cada puesto, manteniéndolas en las debidas condiciones de limpieza así como respetar y cuidar todo el equipamiento de la fábrica.

El trabajador es responsable del buen uso y conservación de todas las herramientas, utillaje y medios puestos a su disposición por la Dirección de la Empresa.

Art. 16. Premio de Loss Control.

En el supuesto de lograr la medalla de Oro en la Competición Internacional de Loss Control que existe entre las Plantas de Guardian Industries, se dará un único premio a todos los trabajadores consistente en 65 euros a cada trabajador o cena para dos (a elegir por equipo, no individualmente).

En el supuesto de lograr la medalla de Platino en la Competición Internacional de Loss Control que existe entre las Plantas de Guardian Industries, se dará un único premio a todos los trabajadores consistente en 65 euros a cada trabajador o cena para dos (a elegir por equipo, no individualmente) + 1 día adicional.

Art. 17. Ropa de trabajo.

Todos los operarios recibirán 80 euros brutos anuales para el cuidado de su ropa de trabajo. Esta cantidad se pagará en 2 partes, 40 euros en enero y 40 euros en Julio. Sólo tendrán derecho al cobro de las mismas aquellas personas que en el momento del pago cuenten con una antigüedad mínima en la Empresa de 6 meses. Para el año 2005 la nueva cuantía en concepto de ropa de trabajo se aplicará en el mes de Julio, es decir no se revisará el pago del mes de enero

VI._Jornada de trabajo, horarios, calendario laboral.

Art. 18. Jornada Anual.

La jornada anual será, en número de horas, la siguiente, en función del turno de trabajo:

2005 1785 1762,5 1808 1824

2006 1777,5 1755 1800 1808

2007 1777,5 1755 1800 1808

2008 1770 1747,5 1800 1808

2009 1770 1747,5 1792 1808

2010 1762,5 1740 1792 1808

2011 1762,5 1740 1792 1808

2012 1755 1732,5 1784 1800

Art. 19. Plan de Trabajo.

19.1. Dado el sistema de trabajo, motivado por las exigencias de la Producción continua (24h/día, 365 días/año) existe el denominado Plan de Trabajo, en el que se recoge de manera clara y concreta el sistema de turnos, horario, festivos, descansos ...

19.2. Este Plan de Trabajo podrá ser modificado en cualquier momento cuando la Dirección de la Empresa lo estime necesario y existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

19.3. Los trabajadores aceptan la realización de cualquier horario, cuando las necesidades de organización del trabajo así lo requieran y así lo determine la Dirección de la Empresa por probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

19.4. Un ejemplar del citado Plan de Trabajo, estará a disposición de cada trabajador antes del comienzo del año natural o en la fecha de su incorporación si ésta fuera distinta.

Art. 20. Horario de trabajo para empleados sin cuatro turnos.

20.1. Los empleados sin turnos tendrán un horario de trabajo de 8 a 13 horas y de 14 a 17 horas de lunes a viernes. De 13 a 14 horas es el tiempo establecido para la comida que no es trabajo efectivo y por lo tanto no es remunerado. Este horario podrá ser modificado en cualquier momento cuando la Dirección de la Empresa lo estime necesario y existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

20.2. Algunos puestos específicos tendrán horarios especiales que serán establecidos por la Dirección de la Empresa con el fin de tener cubiertos servicios que sean importantes para el mantenimiento tanto de la producción como de sus servicios auxiliares.

Art. 21. Horario para operarios sin cuatro turnos.

Los operarios sin cuatro turnos trabajarán según el departamento al que estén asignados y las necesidades de producción que se puedan originar. Los horarios que realicen serán los que mejor posibiliten el cumplimiento de las tareas asignadas.

Art. 22. Trabajadores a cuatro turnos.

Los trabajadores a cuatro turnos trabajarán en turno de mañana, tarde o noche indistintamente rotando de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Trabajo de cada año.

Los turnos serán los siguientes:

_Turno de noche, de 0 a 8 horas.

_Turno de tarde, de 16 a 24 horas.

_Turno de mañana, de 8 a 16 horas.

Art. 23. Horario de empleados a cuatro turnos.

Los empleados que trabajen a cuatro turnos realizarán un horario de 7 horas 14 minutos cada día. El tiempo restante hasta 8 horas será el tiempo de "bocadillo" que no tendrá la consideración de trabajo efectivo y por lo tanto no será retribuido.

Art. 24. Horario de operarios a cuatro turnos.

Los operarios que trabajen a cuatro turnos, realizarán un horario de 7 horas 30 minutos por día. El tiempo restante hasta 8 horas, será tiempo de bocadillo que no tendrá la consideración de trabajo efectivo y por lo tanto no estará retribuido.

Art. 25. Cambio de turno.

El trabajador del turno saliente, no podrá abandonar el puesto de trabajo hasta ser relevado por el del turno entrante.

Art. 26. Días adicionales.

26.1. Con el fin de no sobrepasar las horas de trabajo efectivas anuales fijadas en este Convenio, como consecuencia de la prestación real del trabajo diario, se disfrutarán días u horas libres, en función de las necesidades de organización del trabajo a juicio de la Dirección de la Empresa, fijando dicho descanso con el operario considerando una antelación mínima de dos días naturales, siempre que ello resulte posible.

Los días adicionales se devengarán proporcionalmente al período de trabajo efectivamente realizado durante el año natural. Cada día adicional devengado se abonará el tiempo de trabajo diario por la cifra que resulte de sumar los conceptos de nómina Salario Base, Complemento Resultado Individual e Incentivo de Fidelidad.

Si se trabaja todo el año con una asistencia perfecta estos días serán:

AÑO OPERARIO 4T <1 AÑO OPERARIO 4T > 1 AÑO OPERARIO DÍA

2005 14 17 2

2006 15 18 3

2007 15 18 3

2008 16 19 3

2009 16 19 4

2010 17 20 4

2011 17 20 4

2012 18 21 5

En caso de que no exista asistencia perfecta se calculará la parte proporcional. El mayor número de días adicionales una vez alcanzado el año de antigüedad, se debe a un incentivo a la permanencia de los operarios en la plantilla de Guardian Navarra y este incentivo será otorgado a todos los operarios cuando alcancen dicha antigüedad.

26.2. A partir del 2006 se concederá 1 día adicional a empleados y operarios por absentismo personal 0 en el año anterior.

26.3. A partir del 2005 se concederá 1 día adicional a los empleados y operarios con una antigüedad de más de 5 años.

26.4. A partir del 2005 se concederán 2 días adicionales a los empleados y operarios con una antigüedad de más de 10 años (1 día más respecto a las personas con una antigüedad de más de 5 años).

VII._Vacaciones.

Art.27. Vacaciones.

27.1. Los operarios tendrán 22 días laborables de vacaciones por año trabajado.

Los empleados tendrán: Año 2005: 22 días por año trabajado

Año 2006 al 2011: 24 días por año trabajado

Año 2012: 25 días por año trabajado

27.2. El mantenimiento del proceso productivo es la primera prioridad de la empresa y, en tanto en cuanto es un proceso continuo, requiere una plantilla estable para poder atender el funcionamiento de las instalaciones y la producción.

Cada año los trabajadores solicitarán que se les designe fechas para su disfrute antes del 31 de enero del año en curso. Las vacaciones quedarán fijadas para el 28 de febrero de ese año.

Todas las peticiones se atenderán en la medida que el proceso lo permita, entendiéndose que es la Dirección de la Empresa la competente para fijar en todo momento la plantilla necesaria en cada departamento.

27.3. La Empresa, dentro de lo posible, garantizará que en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre el trabajador que lo desee pueda disfrutar de 11 días laborables de los 22 disponibles por cada trabajador en un año trabajado.

27.4. Una vez fijado el calendario de vacaciones de un trabajador y teniendo conocimiento del mismo, si éste cayera de baja por ILT o accidente de trabajo, dichas vacaciones le correrán a todos los efectos como si hubiera estado de alta.

27.5. Igualmente, en el supuesto de que un trabajador mientras disfruta de sus vacaciones cayera de baja, dichas vacaciones le correrán a todos los efectos como si hubiera estado de alta.

27.6. Estas vacaciones corresponden a años completos de trabajo, no teniéndose derecho al disfrute de las mismas hasta no transcurridos, como mínimo, seis meses desde su incorporación a la plantilla de la empresa.

VIII._Retribuciones y primas.

Art.28. Ambito de aplicación.

28.1. Este capítulo octavo "Retribuciones y Primas" no es de aplicación a los empleados. Estos tienen sus retribuciones y primas establecidas exclusivamente en sus contratos individuales.

28.2. Los Operarios están clasificados en Operarios de Producción y Operarios de Mantenimiento.

28.3. Las retribuciones se abonarán mensualmente el último día del mes.

28.4. La retribución y las primas de los operarios de producción y mantenimiento se abonarán exclusivamente por los siguientes conceptos:

Art. 29. Retribución horaria.

29.1. La retribución por hora trabajada, consta de tres conceptos: Salario Base, Incentivo de Fidelidad y Complemento individual.

El complemento individual sólo se abonará a los trabajadores que lo hayan obtenido según el punto 29.6.

29.2. Este importe se abonará por horas realmente trabajadas.

29.3. La retribución horaria incluye: el trabajo efectivo realizado, los períodos de descanso computables como trabajo, los días festivos no retribuidos y todos aquellos conceptos salariales a que hubiese lugar. Están excluidos aquellos conceptos salariales que se tratan de forma específica en los artículos posteriores.

29.4. Salario Base.

Para el año 2005, el Salario Base para operario de producción y de mantenimiento será de 5,825 Euros y 7,002 Euros respectivamente.

29.5. Incentivo de Fidelidad.

El importe de este concepto, que es consolidable, será para el año 2005, según la categoría, el siguiente:

CATEGORIA PRODUCCION MANTENIMIENTO

1999 0,099 euros/h 0,119 euros/h

1998 0,235 euros/h 0,283 euros/h

1997 0,336 euros/h 0,410 euros/h

1996 0,469 euros/h 0,564 euros/h

1993-95 0,720 euros/h 0,862 euros/h

Cada persona conservará su valor de la tabla anterior, actualizado con los incrementos previstos en el punto 29.7, es decir, por el hecho de cumplir un año más de alta en la empresa, no obtendrá el Incentivo de la categoría superior de la tabla anterior.

29.6. Complemento Individual.

29.6.1. Con el fin de adecuar los incrementos salariales a los resultados individuales de cada operario, ambas partes acuerdan aplicar un incremento variable individual en función de los resultados individuales de cada operario.

Ese incremento variable individual aparecerá en la nómina bajo el concepto Resultado Individual, y será un concepto consolidable en el salario.

La aplicación del incremento variable individual se realizará bajo los criterios y en la cuantía establecidos en los siguientes apartados.

29.6.2. Criterios de Evaluación del Resultado Individual

Los criterios conforme a los cuales se evaluará el resultado individual de cada operario serán los siguientes:

a) Orden y limpieza: Dado que el orden y la limpieza son la base de la seguridad en el trabajo y en la calidad del mismo, en este apartado se valorará el orden y limpieza que el operario muestre en su área de trabajo, consigo mismo, con el equipamiento que utilice y en la ejecución del trabajo.

b) Seguridad: Siendo la seguridad el principio básico de actuación en la Empresa, en este apartado se valorará el conocimiento y aplicación de las normas de seguridad, el uso de las prendas y equipos de seguridad, la exigencia en el uso de las mismas a sus compañeros, el cumplimiento de las normas de seguridad y la exigencia de su cumplimiento a sus compañeros, la capacidad del operario para prever y valorar los riesgos, así como sus aportaciones individuales y sugerencias en materia de seguridad.

c) Calidad: Dado el carácter determinante de la calidad en los resultados de la Empresa, en este apartado se valorará la actitud y capacidad de cada operario en materia de calidad, la calidad en la ejecución de su trabajo y en el producto fabricado o manipulado por el operario, las reclamaciones que puedan originar sus actuaciones, así como sus aportaciones y sugerencias encaminadas a la mejora de la calidad del producto y los procesos de producción.

d) Producción: En este apartado se evaluará la rapidez, eficacia y eficiencia en la realización del trabajo, la aplicación correcta de los procedimientos de trabajo, así como el resultado final de su labor.

e) Presencia: En este apartado se evaluará el nivel de absentismo del operario, así como su disposición a acudir o ser llamado por la Empresa en situaciones imprevistas que requieran de su colaboración.

f) Cooperación: Dada la importancia del trabajo en equipo en la Empresa, en este apartado se valorará la integración del operario en el equipo de trabajo en el que desarrolla su labor, y su actitud de cooperación con sus compañeros, facilitando sus tareas y transmitiendo sus conocimientos.

g) Conocimientos Técnicos: En este apartado se valorarán los conocimientos del trabajador de las diferentes tareas que se desarrollan en la planta, así como el grado de conocimiento de cada una de ellas.

29.6.3. Sistema de Valoración del Resultado Individual.

Cada operario será valorado en cada uno de los criterios arriba señalados en relación a sus compañeros de trabajo.

La valoración del resultado individual será realizada por el Supervisor directo de cada operario y por un responsable del Departamento de Personal, debiendo ser aprobada, de forma consensuada, por el superior jerárquico de cada uno de ellos.

La evaluación, conforme a los criterios anteriores determinará la aplicación de un incremento variable a cada operario, de tal forma que el incremento será mayor para los operarios con mejor resultado individual, y menor para los que tengan peor resultado individual.

El periodo de trabajo a valorar será el año anterior a aquel en el que vaya a tener lugar el incremento.

29.6.4. Cuantía anual del Incremento Variable.

El incremento variable en función del rendimiento individual de cada operario será de 0,5 puntos porcentuales como media para cada uno de los cuatro equipos de trabajo a turnos y del equipo en turno de día. con un máximo de un 1% individualmente para cada operario. Lo anterior supone que sumando los incrementos individuales de todos los operarios de un equipo, y dividiendo la cifra resultante entre el número de operarios de ese equipo, el resultado será 0,5.

Para calcular el Resultado Individual en el primer año de aplicación de este sistema a cada persona, se tomará como punto de partida la retribución horaria.

Para los años sucesivos, el punto de partida para el cálculo del concepto Resultado Individual, será la suma que resulte de sumar el Salario Base de cada afectado, el Incentivo de Fidelidad y el Resultado individual del año anterior en que se practique el incremento. La revisión de este concepto, tendrá lugar en el mes de enero.

Dado que para poder evaluar la actuación de una persona la Empresa necesita que lleve en activo el plazo mínimo de un año, la valoración se realizará una vez finalizado este período.

Los incrementos variables previstos son:

AÑO INCREMENTO VARIABLE

2006 0'5%

2007 -

2008 0'5%

2009 -

2010 0'5%

2011 0'5%

2012 0'5%

29.6.5. Además de lo recogido en el punto 29.6.4, la Empresa, siempre a su costa, en supuestos concretos y al objeto de premiar resultados excepcionales del trabajador podrá mejorar el porcentaje anteriormente citado del 1% sin que afecte a la media del 0.5 recogido en el presente artículo.

29.6.6. Igualmente, la Dirección de la Empresa en determinados casos y siempre a su costa, podrá mejorar este porcentaje del Complemento Resultado Individual para contratar nuevo personal premiando su mejor cualificación profesional tal como la posesión de títulos, idiomas, conocimientos especiales, experiencia previa o cualquier otro de naturaleza análoga que se refiera también a las condiciones intrínsecas de cada operario. Este incentivo a la mejor cualificación profesional del personal de nueva incorporación, deberá de demostrarse a través de las pruebas o exámenes que la Empresa considere pertinentes.

29.7. Variaciones de la retribución horaria.

Teniendo en cuenta que las modificaciones introducidas en este acuerdo tienen su eficacia a partir del 28 de abril del presente año, las variaciones establecidas para los años siguientes serán las que a continuación se indican.

AÑO IMPORTE

2006 IPC Español año anterior + 1,25 + 0,5 Variable

2007 IPC Español año anterior + 0,5

2008 IPC Español año anterior + 0,5 Variable

2009 IPC Español año anterior + 0,5

2010 IPC Español año anterior + 0,5 Variable

2011 IPC Español año anterior + 0,5 Variable

2012 IPC Español año anterior + 0,5 Variable

Art. 30. Vacaciones y Días adicionales.

Se abonará la cantidad obtenida de multiplicar los días correspondientes de vacaciones y/o adicionales por el tiempo de trabajo diario por el Salario Base, por el Complemento Resultado Individual y por el Incentivo de Fidelidad respectivos.

Art. 31. Plus de Turnos.

Se abonará sobre la cantidad que resulte de sumar a los conceptos de nómina Salario Base, Complemento Resultado Individual e Incentivo de Fidelidad los recargos correspondientes a las condiciones de las horas realmente trabajadas. Estos recargos no tendrán la consideración de consolidables y se aplicarán solamente sobre las horas de trabajo efectivo.

31.1. Horas nocturnas: Se abonará un recargo del 25% sobre la cantidad que resulte de sumar los conceptos de nómina Salario Base, Complemento Resultado Individual e Incentivo de Fidelidad para todos los operarios de cuatro turnos.

31.2. Horas trabajadas en domingo: Se abonará un recargo del 80% sobre la cantidad que resulte de sumar los conceptos de nómina Salario Base, Complemento Resultado Individual e Incentivo de Fidelidad para todos los operarios de cuatro turnos.

31.3. Horas trabajadas en festivo: Se abonará un recargo del 200% sobre la cantidad que resulte de sumar los conceptos de nómina Salario Base, Complemento Resultado Individual e Incentivo de Fidelidad para todos los operarios de cuatro turnos.

Si las necesidades de producción lo permiten, los operarios con más de un año de antigüedad, podrán solicitar un día de permiso retribuido por el Salario Base, Complemento Resultado Individual e Incentivo de Fidelidad por cada festivo trabajado y cobrar sólo el 100% del Salario Base, Complemento Resultado Individual e Incentivo de Fidelidad en concepto de plus de festivo.

31.4. 24 y 31 de diciembre: Los turnos de tarde de los días 24 y 31 de diciembre pasan a considerarse festivos, aplicándose el Plus correspondiente a las horas trabajadas en festivo según el punto 31.3. pero en estos casos sin derecho a generar día de permiso retribuido de los descritos en el mencionado punto 31.3.

Art. 32. Plus de Presencia.

Los operarios cobrarán un Plus de Presencia, que se abonarán por día efectivamente trabajado.

Este plus no es consolidable y su finalidad es incentivar la presencia real y efectiva de los operarios en la empresa.

AÑO OPERARIO < 1AÑO OPERARIO >1AÑO

2005 4,52 euros/día 7'03 euros/día

2006-2008 5'52 euros/día 8'03 euros/día

2009-2012 6'52 euros/día 9'03 euros/día

Art. 33. Pagas Extras.

33.1. Las pagas extras se devengarán proporcionalmente al período de trabajo durante los dos semestres del año natural. A estos efectos en el caso de tener una asistencia sin ningún tipo de bajas, ausencias injustificadas o permisos no retribuidos la cantidad será la que resulte de multiplicar 23 días para los operarios de cuatro turnos y 22 días para los operarios sin cuatro turnos por el tiempo de trabajo diario y por el salario base respectivo, el complemento resultado individual y el incentivo de fidelidad.

En el caso de faltar al trabajo por: Ausencia Injustificada, Permiso no retribuido, Baja por enfermedad o accidente se procederá al descuento de la parte proporcional. Salvo en caso de accidente laboral cuya responsabilidad no sea imputable al accidentado.

33.2. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior el descuento de la parte proporcional por hora se calculará de la manera siguiente:

1. Para operarios de cuatro turnos con mas de un año de antigüedad:

23 x 7,5 x (Salario base+ Complemento Resultado Individual+Incentivo de Fidelidad)

235* / 2 x 7,5

2. Para operarios de cuatro turnos con menos de un año de antigüedad:

23 x 7,5 x (Salario base+ Complemento Resultado Individual)

238* / 2 x 7,5

3. Para operarios sin cuatro turnos

22 x 8 x (Salario base+ Complemento Resultado Individual+Incentivo de Fidelidad)

226* /2 x 8

(*) Estas cantidades, que recogen los días de trabajo efectivo por año, se actualizarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del presente Convenio que recoge las variaciones de la jornada laboral hasta el año 2012.

33.3. Este descuento se realizará el mes en el que la ausencia se haya producido.

Art. 34. Horas extraordinarias.

34.1. Las horas extraordinarias son de obligatoria realización cuando sean solicitadas y autorizadas expresamente por la Dirección de la Empresa.

34.2. Se abonarán con un recargo del 125% las horas extraordinarias normales.

34.3. Si estas horas fueran realizadas en festivo, se abonarán con un recargo del 250%.

34.4. En ningún caso se abonará plus de turnos durante las horas extraordinarias.

34.5. Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor aquéllas que sirvan para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios o urgentes y las producidas por sucesos imprevistos o que estando previstos sean inevitables.

IX._Faltas y sanciones.

Art 35. Clases de faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la Empresa reguladas por este convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves.

Art. 36. Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes:

36.1. De una a tres faltas de puntualidad hasta un total de 30 minutos durante un mes sin que exista causa justificada para ello.

36.2. No comunicar con la antelación debida su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

36.3. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultara perjudicial para la empresa ni perturbase el trabajo de los demás operarios, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.

36.4. La falta de la debida corrección y diligencia con el público y la apatía para cumplir las indicaciones de sus superiores. Estas faltas podrán tener la consideración de graves en caso de reincidencia y en cuanto por su real trascendencia merezcan esta calificación.

36.5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio y aquellos otros datos que sean necesarios para aquella.

36.6. Discutir sobre asuntos extraños al trabajo, durante la jornada laboral. Si se produjera alteración del orden laboral, podrá considerarse falta grave o muy grave.

36.7. Comer en horarios y lugares no autorizados, sin reincidencia.

36.8. Cualquier otra de carácter análogo.

Art. 37. Faltas graves. Se consideran como faltas graves:

37.1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al mes.

37.2. Faltar dos días al trabajo sin justificar.

37.3. La entrega no puntual de los partes de baja, confirmación y alta en los períodos de I.L.T.

37.4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la seguridad social o retenciones fiscales, si existiera malicia se considerará "falta muy grave".

37.5. Intervenir en juegos durante las horas de trabajo, sean estos de la clase que fueren. Participar en disputas o riñas en el recinto de la Empresa.

37.6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que no implique peligro para la integridad física de las personas o trato vejatorio. Si implicase quebranto manifiesto de las disciplina o se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

37.7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

37.8. La disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo.

37.9. La imprudencia en acto de servicio si no implicara riesgo grave de accidente o avería en las instalaciones, utillajes, maquinaria, etc., para el trabajador o para sus compañeros.

37.10. Descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas, utillaje, etc., que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive peligro para los compañeros de trabajo o para la integridad de las referidas máquinas o instalaciones.

37.11. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de trabajo, así como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización escrita.

37.12. La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un semestre.

37.13. El quebranto o violación del secreto de reserva obligada si no se producen perjuicios a la empresa.

37.14. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajo, por negligencia.

37.15. Negarse a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios si fuera requerido por el personal encargado de esta misión.

37.16. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado y puedan causar perjuicios graves a la empresa.

37.17. Encontrarse en los locales de la empresa fuera de los horarios de trabajo, así como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa, sin la debida autorización escrita.

37.18. Cambiar o revolver las pertenencias de la empresa o de sus trabajadores.

37.19. Usar el teléfono para asuntos particulares sin autorización.

37.20. No seguir el Programa de Loss Control.

37.21. Introducir armas en la Empresa.

37.22. La continuada y habitual falta de higiene y limpieza que produzca queja justificada de los compañeros de trabajo.

37.23. Cualquier otra de carácter análogo.

Art.38. Faltas muy graves (ver artículo 9).

Art.39. Sanciones.

Las sanciones que la empresa puede aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

39.1. Faltas Leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión de empleo y sueldo de un día.

39.2. Faltas Graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.

39.3. Faltas muy Graves:

a) Pérdida temporal de la categoría profesional.

b) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.

c) Despido disciplinario según el artículo 54 del ET.

Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, y la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

Se aplicarán las prescripciones de faltas descritas en el artículo 60 del ET.

X._Disposiciones adicionales.

Art 40. Prima por firma del Convenio.

Ambas partes firmantes del presente Convenio han acordado abonar, como premio por la firma del presente, una prima única e individual de 600 euros, a aquellas personas que se encontrasen de alta en la compañía en la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo (28 de abril de 2005)

Ambas partes firmantes del presente Convenio han acordado igualmente el pago de una prima única e individual de 300 euros en el 2010 en caso de que no se reabra el convenio antes de dicha fecha, para todas las personas que estén de alta en plantilla a la firma del presente Convenio y continúen de alta el 1 de enero de 2010.

Art. 41. Otras ventajas.

41.1. Guardian Navarra se compromete a suscribir una póliza de seguros con la entidad aseguradora que considere más oportuna, mediante la cual cubrirá las siguientes contingencias: muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez, derivada tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.

Serán beneficiarios de esta póliza aquellos trabajadores de Guardian Navarra que tengan una antigüedad superior a un año en el momento de producirse esta contingencia.

El importe de este seguro es de 25.000 euros en caso de muerte y de 30.000 euros en caso de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez.

41.2. La Dirección de la Empresa facilitará las prendas de seguridad de acuerdo con un procedimiento establecido.

41.3. La Dirección de la Empresa estudiará la posibilidad de complemento en las bajas de enfermedad y accidente no laboral.

En el caso de accidentes laborales en los cuales la responsabilidad no sea del accidentado, se complementará la retribución como si hubiera estado trabajando durante los primeros 30 días de baja, después la Dirección de la Empresa estudiará cada situación.

41.4. Plan de ayuda a la enseñanza.

El plan de ayuda a la enseñanza que Guardian Navarra establece tiene por finalidad el reconocimiento de los resultados académicos de los hijos/as de sus empleados.

Dicho plan dará comienzo en septiembre de 2005, teniendo en cuenta el curso escolar 2004-2005.

41.4.a. Beneficiarios.

Tendrán derecho a la percepción de este concepto todos los trabajadores que se encuentren de alta en Guardian Navarra a la firma del presente convenio (28 de abril de 2005), con un mínimo de antigüedad de un año, y siempre y cuando cumplan con los requerimientos establecidos para la obtención de dicha ayuda, perdiendo todo derecho en el momento que se den de baja en la plantilla de la empresa.

41.4.b. Requisitos para la percepción de las ayudas.

Los requisitos para tener derecho a la percepción de este concepto son:

1._Presentar la solicitud correspondiente en el Dpto. de Personal, en los plazos establecidos.(previo anuncio en el tablón)

2._Acreditar:

2.1._Ed.Primaria: Haber aprobado todas las asignaturas del curso anterior.

Ed. Secundaria: Haber aprobado el curso anterior con media de 6.

Bachillerato: Haber aprobado el curso anterior con media de 6.

F.P Grado Medio: Haber aprobado el curso anterior con media de 6.

F.P Grado Superior: Haber aprobado el curso anterior con media de 6.

Universidad: Haber aprobado todas las asignaturas del curso anterior.

Excepción: Este requisito de nota no se tendrá en cuenta para aquellos niños o jóvenes con discapacidades que les impida alcanzar los resultados académicos exigidos.

2.2._Aceptación de la matrícula para el curso entrante en un centro oficial de enseñanza..

3._Recibir la aceptación de la solicitud.

41.4.c. Clasificación de niveles educativos y ayudas

Las ayudas se extenderán a los siguientes niveles de estudio, según se establece en el cuadro adjunto:

Cursos: ED. Primaria, 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º. Requisitos: Aprobar todas las asignaturas del curso anterior. Euros/año: 70.

Cursos: Ed. Secundaria, 1.º, 2.º, 3.º y 4.º. Requisitos: Aprobar curso anterior con media de 6. Euros/año: 150.

Cursos: Bachillerato 1.º y 2.º F.P. Grado Medio 1.º y 2.º. Requisitos: Aprobar curso anterior con media de 6. Euros/año: 150.

Cursos: F.P Grado Superior, 1.º y 2.º. Requisitos: Aprobar curso anterior con media de 6. Euros/año: 150.

Cursos: Universidad. Requisitos: Aprobar todas las asignaturas del curso anterior. Euros/año: 180.

Art. 42. Colaboración mutua.

42.1. La Parte Social se compromete a colaborar en toda iniciativa que conduzca a un aumento de la eficacia y de la productividad de la Empresa.

42.2. Por su parte la Dirección de la Empresa informará a la Parte Social de la situación económica de la Empresa, de los proyectos futuros de racionalización, investigación e inversiones así como a discutir sus consecuencias sociales.

Art. 43. Excedencias. forzosas.

43.1. Se concederá por la designación o elección de un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. Este tipo de excedencia da derecho a la conservación del puesto y a la antigüedad, debiendo ser solicitado el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.

43.2. La Excedencia Voluntaria, podrá ser solicitada por los trabajadores que tengan al menos un año de antigüedad en la empresa. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. El reingreso deberá ser solicitado un mes antes de la terminación de la excedencia.

43.3. En lo relativo a la excedencia por maternidad o nacimientos de hijos, se estará a lo que determinen

las disposiciones vigentes sobre la materia.

Art. 44. Production Bonus.

44.1. El Production Bonus es una cantidad que puede recibir cada trabajador que cumple las condiciones establecidas, y que se recogen en el número 2 de este artículo.

Tiene carácter extraordinario y es una liberalidad de la Dirección. Resulta y depende de la marcha de los tres procesos productivos de la empresa (vidrio float, vidrio laminado y vidrio mateado), del número de plantilla, de la asistencia al trabajo, de la calidad, de la productividad, de los costos de producción, de los gastos y de las ventas.

En este nuevo Convenio se incorpora al programa del Bonus los resultados que se obtengan en la nueva línea de producción de vidrio mateado.

Este Bonus de mateado estará sujeto a todos los efectos a los requisitos recogidos en los artículo 44.2 al 44.6.

44.2. Participación en el Programa.

a) Sólo se puede participar en el Programa de Production Bonus a partir del momento de la inscripción.

b) Para inscribirse en el Programa hace falta contar con seis meses de antigüedad. La razón de esta condición es que los trabajadores nuevos necesitan ser formados para contribuir a la mejora de la producción. El tiempo dedicado a esta formación origina una menor productividad del conjunto de la empresa.

b.1) También es necesario estar de alta y no en situación de preaviso en la fecha del cobro. La razón, igualmente, es que cualquier persona que cause baja, independientemente del motivo, todo el tiempo, trabajo e inversión dedicado a la formación ha sido inútil, y quienes quedan deben suplir su falta, hasta que el sustituto pueda desarrollar las funciones con suficiente garantía, tal y como se recoge en el párrafo anterior. También es por estos motivos por lo que las cantidades no cobradas por los que fueron baja incrementa el haber del resto de la plantilla con derecho a este premio.

b.2) Cumplidas las condiciones anteriores, es decir:

Antigüedad (6 meses),

Alta en la empresa en el momento del pago y sin situación de preaviso.

La cantidad a percibir está en función y es proporcional al tiempo de presencia, salvo en el caso de accidente del trabajador que se tendrá en cuenta lo establecido para tal caso, es decir, si el accidente fuera por negligencia del trabajador su penalización se multiplicará por tres, si no, al trabajador se le considerará como si hubiera estado trabajando normalmente.

c) El Programa empieza de nuevo desde el inicio cada seis meses.

d) La reinscripción no es automática en el nuevo programa. Hay que reinscribirse cada vez que finalice el período para el derecho a cobro.

44.3. La Dirección de la Empresa calculará cada mes el valor teórico de este Production Bonus para toda la plantilla en función de una fórmula que considere, entre otros, los siguientes factores:

a) Producción empaquetada.

b) Costes de Producción.

c) Pérdidas de Almacén.

d) Daños sufridos en el equipamiento y las instalaciones.

e) El número de camiones expedidos.

f) Reclamaciones.

Esta cifra resultante del Production Bonus será distribuida completamente entre todos los trabajadores participantes que cumplan todas las condiciones y que voluntariamente se han inscrito por estar interesados en participar en este programa.

44.4. A efectos de considerar asistencia perfecta se tendrán en cuenta las ausencias por:

a) Ausencias injustificadas.

b) Permisos no retribuidos

c) Días adicionales

d) Vacaciones

e) Bajas por enfermedad

f) Bajas por accidente en el que la responsabilidad sea del accidentado. El Comité de Loss Control decidirá la responsabilidad en cada caso.

44.5. Ambas partes expresamente reconocen que el Production Bonus no tiene carácter de paga ni consiguientemente carácter salarial sino que ha sido establecido de manera graciosa por la Empresa. Es decir, es una participación excepcional en los resultados de la Empresa que la Dirección se compromete únicamente a satisfacer si se dan todas y cada una de las condiciones por ella establecidas y aceptadas por los participantes que reuniendo dichas condiciones voluntariamente se inscriben y optan al citado Production Bonus, siendo absolutamente independiente de las retribuciones que para cada trabajador aparecen recogidas en su contrato laboral.

De conformidad con ello, la Dirección de la Empresa ha establecido unas condiciones de obligado cumplimiento para participar y percibir este bonus.

44.6. La Dirección de la Empresa se reserva el derecho a realizar modificaciones teniendo en cuenta el origen y concesión graciosa por parte del mismo.

44.7. La Dirección de la Empresa garantiza el cobro del bonus del proceso del float durante la reconstrucción del horno. Dicho bonus será la media del bonus del float de los últimos 12 meses.

Art. 45. Contrataciones Eventuales.

La duración máxima del contrato será de dieciocho meses dentro de un período de veinticuatro.

Art. 46. Disposición transitotia

46.1. A la firma del presente convenio, los operarios de alta en plantilla en dicha fecha (28 de abril de 2005)obtendrán:

A) El pago de los atrasos que resulten de los siguientes ajustes:

1._Año 2004: incremento del precio hora en 0,90% (diferencia IPC europeo /español 2003).

2._Año 2005: incremento del precio hora en 1'1% (diferencia IPC europeo /español 2004).

B) Un incremento único en su Complemento Individual( descrito en el artículo 29.6), de 0,07 Euros para los operarios que en la fecha de firma del presente convenio se encuentren en la categoría 93-95. Este es un incremento único que no se repetirá en años sucesivos.

Las personas que en la fecha de firma del presente convenio se encuentren encuadradas en el resto de categorías, pasarán a efectos salariales a la categoría inmediatamente anterior, según el siguiente detalle:

CATEGORÍA CATEGORÍA

ANTERIOR A LA FIRMA POSTERIOR A LA FIRMA

96 93-95

97 96

98 97

99 98

00-05 99

Los operarios contratados a partir de la firma del presente convenio, se encuadrarán en la categoría 99, con lo que la categoría 00-05 desaparece.

Por la Dirección: Jean-Luc Morabito, María Moya y Alberto Lejarreta.

Por el Comité: Vicente Alcaide, Ignacio Colio, Jesús García, Angel Climent, Eduardo Poyo, Félix Santos, Marta Suárez, Andrés Vicente y Juan Valera.

En Tudela, a 28 de abril de 2005.

Código del anuncio: F0513171