BOLETÍN Nº 84 - 15 de julio de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

"RESOLUCION 411/2005, de 19 de mayo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Thyssenkrupp Elevadores, S.A." de Pamplona (Expediente número: 55/2005).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Thyssenkrupp Elevadores, S.A." de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 55/2005).

Hechos

1. Con fecha 9 de mayo de 2005 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 30 artículos, y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2004 y 2005), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Delegado de Personal (CC.OO.), con fecha 6 de abril de 2005.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades otorgadas por Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral y en el Decreto Foral 49/2005, de 24 de febrero,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Thyssenkrupp Elevadores, S.A." (Código número 3108492), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A. EN NAVARRA PARA LOS AÑOS 2004 - 2005 Y 2006

1._Ambito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a toda la plantilla de la Empresa Thyssemkrupp Elevadores, S.A. adscrita a su centro de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra.

No obstante a lo anteriormente indicado, aquellos trabajadores que tengan reconocidas con la Empresa condiciones individuales de carácter económico distintas a las establecidas en el presente Convenio Colectivo, como consecuencia del carácter especial de las funciones que desarrolle, nivel de responsabilidad, cualificación profesional específica, mayor dedicación, razones de orden histórico-personales o de cualquier otra índole o cuya categoría profesional no se encuentre expresamente recogida en las tablas salariales que acompañan al presente Convenio Colectivo, se considerarán excluidas del ámbito de aplicación del mismo en lo referente a dichos aspectos, estando incluidos en los restantes

Cuando estas condiciones económicas individuales resulten en su conjunto y en cómputo anual, una retribución superior a la que correspondería de la estricta aplicación del presente Convenio Colectivo, el incremento salarial que en éste se establezca, sólo será vinculante sobre lo establecido como retribución de Convenio y no sobre el exceso.

2._Ambito territorial

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán aplicables a los centros de trabajo que Thyssenkrupp Elevarores, S.A. mantenga, tanto en la actualidad como en el futuro, en la Comunidad Foral de Navarra

3._Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo se aplicará inmediatamente después de su firma, independientemente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra.

Su vigencia se extenderá, desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006, aplicándose por lo tanto, sus acuerdos y a todos los efectos con carácter retroactivo al 1 de enero de 2004.

El presente Convenio Colectivo se entenderá tácitamente denunciado en el momento de terminación de la vigencia del mismo, manteniéndose en vigor la totalidad de sus cláusulas mientras no se logre un nuevo acuerdo, salvo aquellas que por su naturaleza obligatoria solamente surtan efecto en cuanto a compromisos de conducta por las partes firmantes.

4._Indivisibilidad y unidad del convenio.

El presente Convenio Colectivo forma un todo indivisible que, por tanto, si la jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, modificara en todo o en parte, el contenido del presente Convenio Colectivo, éste quedará invalidado en su totalidad, debiendo las partes reconsiderar la totalidad de su contenido.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto.

5._Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por cualquier causa.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos recogidos en el presente Convenio Colectivo, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en cómputo anual, superan el nivel del presente Convenio Colectivo, quedando en caso contrario, absorbidas dentro del mismo.

6._Garantía personal.

En caso de que existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán con carácter estrictamente personal.

7._Garantía del convenio.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan, y a ello se comprometen formalmente, no solicitar ni admitir la adhesión a ningún otro Convenio Colectivo, sea cual fuese su ámbito de aplicación, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo o de alguna de sus prórrogas.

Asimismo, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo no serán aplicables otros Convenios de ámbito interprovincial, provincial, comarcal o local, que pudieran negociarse en ámbitos superiores al de esta Empresa, aunque éstos dispusieran su aplicación genérica a industrias siderometalúrgicas o por Convenios de Empresa, enclavadas dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación territorial.

8._Organización del trabajo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

9._Jornada.

Independientemente de la jornada que pueda establecerse por disposiciones de carácter general, se pacta expresamente que para los tres años de vigencia del presente Convenio Colectivo se realizará una jornada de trabajo efectivo anual de:

_Año 2004: 1.735 horas.

_Año 2005: 1.735 horas.

_Año 2006: 1.727 horas.

Todas las horas de trabajo efectivo estarán distribuidas según los calendarios anuales pactados y compensados, que cada año se expondrán en el tablón de anuncios de los centros de trabajo afectados por el articulado de este Convenio Colectivo.

El personal adscrito a montaje adecuará, en cada caso, su horario al de la obra donde esté realizando sus funciones, debiendo no obstante cumplir el cómputo anual definido en el presente Convenio Colectivo.

10._Horarios.

Ambas partes acuerdan la realización de tres horarios, así como la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando en todos los casos, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente.

Se realizarán los siguientes horarios:

Horario 1 "Jornada Partida"

_Lunes a viernes: 8'30 h. a 13'30 h / 15'30 h. a 18'30 h.

Horario 2 "Horarios fijos de mañana o tarde"

_Lunes a domingo : 6'00 h. a 14'00 h

_Lunes a domingo: 14'00 h. a 22'00 h.

La adscripción a este "Horario 2" será voluntaria para todos aquellos operarios en cuyos contratos de trabajo no viniera expresamente recogida la distribución de la jornada de trabajo de lunes a domingo o con horario fijo de mañana o de tarde.

Será obligatorio, por el contrario, para aquellos trabajadores que en su contrato de trabajo se establezca expresamente una distribución de la jornada de trabajo de lunes a domingo, con horario fijo de mañana o de tarde.

Horario 3 "Jornada Partida de Lunes a Domingo"

_Lunes a domingo: 8'30 h. a 13'30 h. / 15'30 h. a 18'30 h.

La adscripción a este "Horario 3" será voluntaria para todos aquellos operarios en cuyos contratos de trabajo no viniera expresamente recogida la distribución de la jornada de trabajo de lunes a domingo.

Será obligatorio, por el contrario, para aquellos trabajadores que en su contrato de trabajo se estableciese expresamente una distribución de la jornada de trabajo de lunes a domingo.

11._Servicio 24 horas.

Siendo ambas partes conscientes de la gran competencia existente en el sector de mantenimiento y conservación de aparatos elevadores, se decide seguir realizando un servicio "24 horas" de atención al cliente que cubrirá todas las horas que no recoja el horario oficial, atendiendo las averías y emergencias que se produzcan en las instalaciones clientes.

Este servicio "24 horas" será realizado por todos los técnicos del departamento de post-venta afectados por el presente Convenio Colectivo a partir del momento en el que la Empresa considere que su preparación técnica es la adecuada para el mismo.

De lunes a viernes, a partir de las 18'30 h. hasta las 8'30 h. del día siguiente, el técnico que se encuentre prestando el servicio "24 Horas" se mantendrá localizado y disponible, a través de un teléfono móvil (o cualquier otro medio de comunicación) facilitado por la Empresa, en espera de avisos.

Los sábados, domingos y festivos, el técnico que se encuentre prestando el servicio "24 Horas" se mantendrá localizado y disponible a la espera de la recepción de avisos las 24 horas.

En compensación por este servicio de localización y disponibilidad, se abonará la cantidad de 240 euros semanales, los cuales incluyen los 8 primeros avisos que se resuelvan en la prestación de estos servicios. A partir del noveno aviso resuelto se abonará la cantidad de 19'20 euros.

En caso de realizar avisos en el servicio 24 horas fuera de la comarca de Pamplona y sus alrededores (15 km ), se abonará el tiempo que se tarde en arreglar el aviso al valor fijado para la hora de trabajos especiales.

En el caso de la localización para el servicio 24 horas en la ciudad de Tudela, se abonarán 28 euros semanales al técnico que atienda el servicio 24 horas desde Pamplona y 48 euros al técnico en 24 horas de Tudela. En ambos casos se abonarán las horas empleadas en la resolución de la avería o emergencia al precio fijado por la Empresa para las horas de trabajos especiales.

En el caso de la localización para el servicio 24 horas en la ciudad de Tafalla, se abonarán 35 euros por aviso que se resuelva, cobrándose a partir de la segunda hora invertida en la resolución, el valor fijado por la Empresa como valor de hora para los trabajos especiales.

Los avisos realizados fuera de la comarca de Pamplona y sus alrededores por el técnico de 24 horas de Pamplona, durante el horario de mañana de los sábados (8'30 h. a 13'30h.) se abonarán de la siguiente manera:

a) Los 8 primeros avisos, se abonarán el exceso de jornada desde las 13'30 al valor de hora de Trabajos especiales (destajos).

b) Desde el 9.º aviso, se abonarán 19'20 euros mas el tiempo de desplazamiento invertido en la resolución del aviso al precio fijado en cada momento para los trabajos especiales (destajos).

En aquellas instalaciones que consten de mas de un aparato elevador (ejemplos: centros comerciales, centros de ocio, etc.) y que haya que realizar una actuación conjunta simple (ejemplos: resetear o accionar interruptores de corriente) sólo se considerará que se realiza un aviso. Sin embargo, cuando además de estas acciones simples, haya que realizar actuaciones adicionales, se considerará un aviso por aparato.

El servicio "24 Horas" ha de solucionar todas las averías producidas durante el mismo. Solamente se podrá demorar la solución de dichos avisos por causas justificadas excepcionales, pudiendo la Empresa dejar de abonar el aviso no solucionado en el caso de que no se justifique suficientemente la demora, aunque dicho aviso computará a todos los efectos.

El servicio "24 horas" atenderá todas las emergencias producidas en él, entendiendo por emergencia aquellos avisos que pudieran causar riesgo para las personas o las cosas, rescates, así como las necesidades derivadas de personas de movilidad reducida.

A partir del momento en el que la Empresa tenga cubierto horario hasta las 22'00 horas, el servicio 24 horas se realizará de lunes a viernes desde las 22'00 hasta las 8'30 horas del día siguiente y sábados domingos y festivos las 24 horas. En ese momento, la compensación por el servicio 24 horas serían de 204 euros por la disponibilidad incluidos los 10 primeros avisos que se resuelvan) y 19'20 euros a partir del decimoprimer aviso resuelto.

Estas cantidades quedarán estables durante toda la vigencia del presente Convenio Colectivo.

12._Vacaciones anuales

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones al año. Estos días de vacaciones se devengarán dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente. Debiendo disfrutarse dentro del periodo inmediato siguiente al que se han devengado. Aquellos trabajadores que cesen durante el periodo citado, disfrutarán de la parte proporcional correspondiente.

Las vacaciones se disfrutarán de mutuo acuerdo entre los trabajadores y la Empresa.

Una vez asignado el periodo de vacaciones los posibles cambios que pudieran realizarse se pactarán individualmente con el trabajador, fijando en su caso la posible indemnización que por daños y perjuicios pudiera corresponder.

13._Permisos retribuidos

Se establecen las licencias y permisos retribuidos siguientes:

1._Por matrimonio del trabajador, 18 días naturales, pudiendo sumarse esta licencia a las vacaciones, si coinciden.

2._Por nacimiento de hijo, 4 días naturales, disfrutando 2 días naturales a partir del hecho causante y los otros 2 a elección del trabajador, en el término de los 15 días del hecho causante.

3._Por defunción de cónyuge, 7 días naturales.

4._Por enfermedad no grave del cónyuge, con ingreso en clínica, excluido el parto, 2 días naturales.

5._Por enfermedad grave, o intervención quirúrgica que exija hospitalización acreditada de cónyuge y parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, 2 días naturales.

En el supuesto de hospitalización, el disfrute de la Licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del período de tiempo que dure tal situación, en las fechas que se convengan entre la Empresa y el Trabajador.

En ningún caso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el Trabajador tener derecho a más días laborables de Licencia que los que le hubieran correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho causante.

6._Por defunción de los siguientes parientes consanguíneos: padres, hijos y hermanos, 3 días naturales.

7._Por defunción de abuelos, nietos, hijos políticos, hermanos políticos y padres políticos: 2 días naturales.

8._Por matrimonio de hermanos, padres, hijos, tíos y primos carnales, sobrinos carnales y hermanos políticos, 1 día natural.

9._Por el tiempo indispensable en el caso de un deber inexcusable de carácter público.

10._Por traslado del domicilio habitual, 1 día natural.

11._Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año.

12._Por el tiempo indispensable para asistir a Juicio como Testigo, siempre que sea citado por el Juez de Oficio o a instancia de parte.

13._Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre el empresario y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute del permiso de lactancia serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

14._Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Las licencias señaladas en los epígrafes 1 a 10, ambos inclusive, se concederán por días naturales y a partir del hecho causante, siendo obligatorio, aunque sea posteriormente, su justificación.

Las referencias que en los epígrafes 3, 4 y 5 de este artículo se realizan respecto del cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador, con al menos un año de antelación al momento del hecho causante y acrediten la concurrencia de tales requisitos por medio de una Certificación del Ayuntamiento de su residencia.

En los casos que se relacionan el trabajador percibirá el Salario Base de Convenio y el Plus Convenio.

Estas licencias, excepción hecha de las designadas en los epígrafes 10, 11, 12, 13 y 14, serán aumentadas en 1 día natural o en lo que a buen juicio de la Empresa se estime oportuno, si la situación que origine la licencia se produce en lugares que por su distancia o dificultades de comunicación, lo justifiquen.

14._Permisos sin retribuir.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

15._Excedencias.

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres (3) años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a un (1) año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen derecho a cualquiera de las mencionadas excedencias, La Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, debiendo uno de los dos trabajadores hacer renuncia expresa a su derecho.

Los trabajadores que ejerciten el derecho a excedencia en la Empresa por alguna de las dos causas comentadas anteriormente, durante el primer año tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

La petición de excedencia, será formulada por escrito y presentada a la Empresa como mínimo con 15 días de antelación a la fecha en que se solicite su comienzo. La Empresa dará recibo de la presentación.

La concesión de la excedencia por parte de la Empresa se efectuará de forma escrita.

La reincorporación al puesto de trabajo deberá ser notificada a la Empresa con 15 días de antelación a la fecha de finalización del disfrute de la excedencia. La notificación se hará por escrito y la Empresa vendrá obligada a dar acuse de recibo del mismo.

Notificada la reincorporación en las condiciones indicadas, se producirá la readmisión en las mismas condiciones que regían en el momento de la iniciación de la excedencia.

Se concederá la excedencia forzosa a los trabajadores designados o elegidos para el desempeño de un cargo público o representativo o para el ejercicio de funciones sindicales representativas que así los soliciten. La reincorporación, en este caso, se notificará en el plazo de un (1) mes de antelación a la cesación en el cargo o función.

De concurrir circunstancias excepcionales que hagan necesario el acortar los plazos de preaviso anteriormente señalados, la comisión paritaria entenderá de dichas circunstancias y decidirá, si procede, la variación de los mismos.

16._Horas extraordinarias.

La prestación de horas extraordinarias, dentro de los límites que en cada momento señale la legislación vigente, será de aceptación voluntaria por parte del trabajador, salvo que se trate de horas estructurales o de fuerza mayor, en cuyo caso, serán de prestación obligatoria.

En caso de existir la necesidad de realizar horas extraordinarias de carácter estructural, la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo dirimirá el carácter estructural o no de dichas horas extraordinarias. En el caso de que las circunstancias así lo exigieran, dicha reunión podrá celebrarse con posterioridad a la realización de las mismas.

Las horas extraordinarias realizadas por fuerza mayor no serán tenidas en cuenta para el cómputo de horas extraordinarias señalado como máximo en cada momento por la Legislación vigente.

Serán de carácter obligatorio, como horas extraordinarias de fuerza mayor, en especial, las horas necesarias para rescate de personas atrapadas en los elevadores en mantenimiento por la Empresa, fuera del horario normal de trabajo, independientemente de su abono, como horas extraordinarias.

Para el año 2004 se establece un valor de 13'60 euros para las horas de trabajos especiales (destajos). Para los demás años de vigencia del presente Convenio Colectivo, la empresa expondrá en el tablón de anuncios el valor establecido para estos trabajos especiales (destajos)

17._Dietas.

a) Dieta completa:

En caso de desplazamiento en comisión de servicio, se percibirá en concepto de dietas las cantidades que a continuación se indican:

AÑO 2004 AÑO 2005

Desayuno 2'20 euros 2'32 euros

Comida 11'15 euros 11'81 euros

Cena 10'64 euros 11'28 euros

Hotel - -

Varios 2'69 euros 2'86 euros

Total 26'68 euros 28'27 euros

El hotel será reservado y pagado por la Empresa a partir del primer día de desplazamiento. En caso contrario, la dieta completa será de:

_Año 2004 : 74'28 euros

_Año 2005: 78'74 euros

Sólo se tendrá derecho al cobro del concepto "varios" cuando se pernocte en el lugar de destino.

En aquellos casos en los que corresponda el abono de dieta, tendrá derecho al concepto "desayuno" el personal operario que al comienzo de su jornada se encuentre en su puesto de trabajo, no devengando derecho al mismo en otro caso.

18._Seguro de vida

La empresa abonará (bien asumiendo el pago, o bien mediante suscripción de una póliza de seguros para estos casos) las cantidades de:

a) 13.222 euros en caso de fallecimiento por causas naturales

b) 23.139 euros en caso de fallecimiento por accidente.

c) 26.444 euros en caso de invalidez absoluta, derivada de accidente o enfermedad.

19._Complemento de enfermedad o accidente

En caso de baja por enfermedad o accidente, la empresa completará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario pactado (sueldo convenio mas antigüedad consolidada).

20._Sueldos

El incremento salarial del personal afectado por el contenido del presente Acuerdo será:

_Año 2004: 4'25 % Fijo.

_Año 2005: I.P.C. real más un 1'25%

_Año 2006: I.P.C. real más un 1%

Al inicio de cada año se aplicará el I.P.C. previsto por el Gobierno, regularizando la posible diferencia a principios del año siguiente, cuando se conozcan los datos estadísticos reales del I.P.C. real con efectos al 1.º de enero.

Se incluyen tablas salariales correspondientes a cada categoría profesional (Anexo I), las cuales incluyen los conceptos de toxicidad, penosidad y peligrosidad, nocturnidad, en el concepto "Salario convenio".

21._Primas o incentivos

_Para el Personal de Post - Venta

Para el personal operario adscrito a la división de post-venta, se establece un sistema mixto de primas variables:

Para el devengo de las mencionadas primas será requisito previo indispensable la realización del 100% de las revisiones del parque de aparatos asignado a cada uno de los operarios, aunque podrá atenderse a circunstancias puntuales que hagan que por causas no imputables al operario, éste excepcionalmente no realice la totalidad de las mencionadas revisiones.

La suma de ambas Primas variables será la que aparezca reflejada en el recibo de salarios de cada mes (nómina).

El sistema de prima para el personal de post-venta se devengará como sigue:

i) Prima variable de calidad en el trabajo

Se establece una "Prima variable de Calidad en el Trabajo" de un máximo de 60 euros cuyo abono se evaluará y se graduará por los superiores de cada operario, atendiendo al nivel de desempeño individual en el trabajo de cada uno de aquellos.

Este desempeño se evaluará ponderando aspectos tales como son, a efectos meramente enunciativos y no exhaustivos, (i) el grado de compromiso con el trabajo, (ii) el servicio ofrecido al cliente, (iii) presencia y aseo en el trabajo, (iv) trato correcto con lo superiores y los demás compañeros, (v) aumento o descenso en la calidad y nivel del trabajo realizado por el operario, (vi) disponibilidad del operario ante necesidades puntuales de la empresa, (vii) realización correcta de la revisión mensual de los aparatos asignados a cada operario, (viii) correcta utilización de todos los elementos de protección individual y seguimiento de las normas de prevención y salud en el trabajo (ix) correcta cumplimentación de los partes de trabajo, así como la entrega en tiempo a la empresa de los mismos, etc.

Aquellos operarios que lo soliciten podrán conocer el resultado de su evaluación respecto de la prima de calidad en el trabajo.

ii) Prima variable de avisos.

Se abonará una "Prima Variable de Avisos", de acuerdo con el índice de avisos porcentual del sector o parque de aparatos asignado a cada operario:

INDICE AVERÍAS EUROS/MES

0'30 86'78 euros

0'20 108'46 euros

0'10 144'62 euros

0'05 217'06 euros

_Para el Personal de Montaje

Para el personal de montaje se le liquidará la mencionada prima de acuerdo a la siguiente tabla de rendimientos:

RENDIMIENTO EUROS/HORA

60 0,5000

61 0,5376

62 0,5752

63 0,6128

64 0,6504

65 0,6880

66 0,8384

67 0,9888

68 1,1392

69 1,2896

70 1,4400

71 1,5904

72 1,7408

73 1,8912

74 2,0416

75 2,1920

76 2,2296

77 2,2672

78 2,3048

79 2,3424

80 2,3800

El sistema de primas tiene como objetivo primar al personal que obtenga un mayor rendimiento en el montaje de los aparatos elevadores.

Además de estas primas por rendimiento, se establece una prima por calidad de una cantidad máxima de 60 euros mensuales.

Aquellos operarios que lo soliciten podrán conocer el resultado de su evaluación respecto de la prima de calidad en el trabajo.

Esta prima por calidad se graduará y evaluará por el responsable de cada uno de los operarios atendiendo a los siguientes criterios, a efectos meramente enunciativos y no exhaustivos, (i) el grado de compromiso con el trabajo, (ii) el servicio ofrecido al cliente, (iii) presencia y aseo en el trabajo, (iv) trato correcto con lo superiores y los demás compañeros, (v) aumento o descenso en la calidad y nivel del trabajo realizado por el operario, (vi) disponibilidad del operario ante necesidades puntuales de la empresa, etc.

22._Pagas extraordinarias

El personal afecto por el presente Convenio Colectivo percibirá dos gratificaciones extraordinarias al año equivalentes a 30 días de salario cada una de ellas, que se abonarán los meses de junio y diciembre.

Dichas pagas se calcularán para cada trabajador en función de los siguientes conceptos:

Sueldo convenio + Antigüedad

Estas gratificaciones se abonarán en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se devenguen.

23._Complemento de pagas extraordinarias

Para el personal operario se establece un complemento de pagas extraordinarias de 100'66 euros en cada una de ellas (junio y diciembre).

Para tener derecho al cobro de este complemento, será requisito necesario el encontrarse de alta en la Empresa a la fecha del cobro de la misma.

24._Régimen disciplinario

i) Principios ordenadores._ Las presentes Normas tienen por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y Empresa.

La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.

Corresponde a la empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Acuerdo.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta sesenta días después de la fecha de su imposición.

ii) Graduación de las faltas._ Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: Leve, grave o muy grave.

iii) Faltas leves._Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.

h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.

i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

k) Discutir con los compañeros, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

iv) Faltas graves._ Se consideran faltas graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

g) Suplantar a otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

v) Faltas muy graves._ Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de un mes, o bien más de veinte en un año.

b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aun por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.

k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad, directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador.

l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

vi) Sanciones._Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

_Amonestación por escrito.

_ Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

_Amonestación por escrito.

_Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

_Despido.

vii) Prescripción._Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

a) Faltas leves: Diez días.

b) Faltas graves: Veinte días.

c) Faltas muy graves: Sesenta días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

viii) Abuso de autoridad._Las Empresas considerarán como faltas muy graves y sancionarán, en consecuencia, los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus Directivos, Jefes o Mandos Intermedios.

Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un inferior. Si acreditada la realidad de la infracción, la Dirección de la Empresa no adoptara las pertinentes medidas sancionadoras, el trabajador perjudicado lo pondrá en conocimiento de los Representantes del Personal quienes podrán ejercitar las acciones que estimen oportunas.

25._Gratificación de beneficios.

Los integrantes de la plantilla de los colectivos que venían percibiendo la gratificación de beneficios, cobrarán en el mes de febrero, la cantidad resultante de aplicar la fórmula siguiente:

AÑO 2004

AÑO 2005

AÑO 2006

Siendo:

C: Cantidad bruta a percibir

B: Beneficios netos auditados

P: Plantilla total, a nivel nacional de la Empresa, al 30 de septiembre de cada uno de los años correspondientes

Para tener derecho al cobro de esta gratificación, será requisito necesario el encontrarse de alta en la Empresa a la fecha del cobro de la misma. Las personas que cumpliendo este requisito hubieran sido alta en la Empresa únicamente durante una parte del ejercicio económico (1 de octubre a 30 de septiembre), cobrarán la parte proporcional de dicha gratificación.

Excepcionalmente, la gratificación correspondiente a los beneficios generados durante el ejercicio 2004 serán, como mínimo, los percibidos por el ejercicio 2003.

Esta gratificación por beneficios engloba las gratificaciones voluntarias y/o pagas de beneficios que cualquier colectivo, incorporado a la empresa durante la vigencia de este Convenio Colectivo pudiera venir percibiendo.

26._Disposición final primera: Comisión Paritaria.

Cualquier discrepancia que pudiera derivarse de la interpretación del presente Convenio, las partes convienen en plantearla ante una Comisión Paritaria, que estaría compuesta por las siguientes personas:

Por la Empresa:

Don Aldolfo Barandalla Fernández

Don Miguel Angel Jiménez Palacios

Por la representación de los trabajadores:

Don Oscar Ceballos Melus

Don Miguel Angel Roldán Bueno

27._Disposición final segunda: Derecho Supletorio.

Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo que sobre las mismas disponga el Texto del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra, el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter especial y/o general que pudieran resultar aplicables aplicables.

28._Disposición final tercera: Premio por Antigüedad.

Cuando el trabajador cumpla 25 años de servicios ininterrumpidos en la Empresa, percibirá el importe equivalente a 3 pagas extraordinarias. Cada una de estas pagas extraordinarias estará compuesta por los siguientes conceptos retributivos:

Sueldo Convenio + Antigüedad Consolidada

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo cuya incorporación a le Empresa se produjera partir del 15 de junio de 1999 no devengará derecho al cobro de cantidad alguna por este concepto, el cual desaparecerá totalmente a partir del año 2024.

29._Disposición final cuarta: Periodo de Prueba.

Se acuerda un periodo de prueba, cuya duración será de seis (6) meses para los técnicos titulados y de dos (2) meses para el resto de los trabajadores. No obstante, cuando se trate de un contrato en prácticas, el periodo de prueba será de 2 meses para los titulados de grado superior (Licenciados y Técnicos Superiores de Formación Profesional reglada) y de un (1) mes para titulados de grado medio (Diplomados y Técnicos de Formación Profesional Reglada).

En cualquier caso, el periodo de prueba acordado quedará interrumpido en los supuestos de Incapacidad Temporal.

30._Disposición final quinta. Resolución de Conflictos.

Las partes acuerdan que la solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo se someterá a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra en sus fases de Conciliación y Mediación.

Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal.

Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del mencionado órgano.

Igualmente las partes firmantes de este Convenio Colectivo asumen el compromiso de promover el sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de Conciliación, Mediación y Arbitraje ante el Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra de los conflictos individuales que surjan entre los trabajadores y empresarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación en materias que se contemplan en la disposición adicional segunda del Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Foral de Navarra.

Así mismo, ambas partes acuerdan excepcionalmente para la próxima negociación del Convenio Colectivo de la Empresa ThyssenKrupp Elevadores en Navarra que, agotadas todas las vías de negociación posibles y en el ámbito de resolución de conflictos colectivos del presente artículo, cualquiera de los bancos negociadores del presente Convenio Colectivo podrá solicitar del otro, como posible resolución del conflicto colectivo, la adhesión al Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra vigente en ese momento.

Firmado: Los representantes de los trabajadores.

Firmado: La empresa.

ANEXO I

Tablas salariales operarios 2004 - 2005

Oficial 1.ª A 42,46 euros 18.045,50 euros 43,84 euros 18.631,98 euros

B 40,46 euros 17.195,50 euros 41,77 euros 17.754,35 euros

C 39,68 euros 16.864,00 euros 40,97 euros 17.412,08 euros

D 38,89 euros 16.528,25 euros 40,15 euros 17.065,42 euros

Oficial 2.ª A 38,09 euros 16.188,25 euros 39,33 euros 16.714,37 euros

B 37,32 euros 15.861,00 euros 38,53 euros 16.376,48 euros

C 36,34 euros 15.444,50euros 37,52 euros 15.946,45 euros

Oficial 3.ª A 36,14 euros 15.359,50 euros 37,31 euros 15.858,68 euros

B 35,46 euros 15.070,50 euros 36,61 euros 15.560,29 euros

Especialista A 32,77 euros 13.927,25 euros 33,84 euros 14.379,89 euros

B 32,03 euros 13.612,75 euros 33,07 euros 14.055,16 euros

Tablas salariales empleados 2004 y 2005

Oficial 1.ª A 1.375,00 euros 19.250,00 euros 1.419,69 euros 19.875,63 euros

B 1.253,73 euros 17.552,22 euros 1.294,48 euros 18.122,67 euros

C 1.220,00 euros 17.080,00 euros 1.259,65 euros 17.635,10 euros

Oficial 2.ª A 1.190,00 euros 16.660,00 euros 1.228,68 euros 17.201,45 euros

B 1.128,21 euros 15.794,94 euros 1.164,88 euros 16.308,28 euros

Auxiliar Administrativo A 1.112,02 euros 15.568,30 euros 1.148,16 euros 16.074,27 euros

Pamplona, 19 de mayo de 2005
El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro"

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