BOLETÍN Nº 84 - 15 de julio de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

CORRECCION DE ERRORES de la Orden Foral 339/2005, de 14 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan las ayudas económicas a los titulares del derecho del aprovechamiento de la caza en los acotados gestionados directamente por Entidades Locales o adjudicados a Sociedades Locales de Cazadores constituidas legalmente, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas procedentes de sus acotados, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética durante el año 2005.

Advertido error en la citada convocatoria, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 75, de 24 de junio, páginas 6485 a 6488, consistente en la no correspondencia de las bases con la Orden Foral, se procede a su subsanación mediante la publicación íntegra de la misma.

Pamplona, 27 de junio de 2005.

ORDEN FORAL 339/2005, de 14 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan las ayudas económicas a los titulares del derecho del aprovechamiento de la caza en los acotados gestionados directamente por Entidades Locales o adjudicados a Sociedades Locales de Cazadores constituidas legalmente, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas procedentes de sus acotados, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética durante el año 2005.

En Navarra son relativamente frecuentes los daños producidos a los cultivos agrícolas y forestales por algunas especies cinegéticas silvestres, principalmente jabalí y corzo respecto de la caza mayor, y conejo respecto de la caza menor.

Con la finalidad de aminorar los efectos perniciosos de la fauna silvestre cinegética sobre los cultivos agrícolas y al mismo tiempo, de garantizar su protección y conservación, se hace preciso articular medidas económicas dirigidas a paliar en parte los daños ocasionados, siempre y cuando estos daños sean económicamente considerables y estén claramente identificados, de forma que su causa no pueda achacarse a otro tipo de siniestro.

Mediante la presente Orden Foral se establecen ayudas económicas a los titulares del derecho del aprovechamiento de la caza en los acotados, ya sean de gestión directa por las Entidades Locales o adjudicados directamente a Sociedades Locales de Cazadores, teniendo en cuenta las condiciones expuestas en las Bases de esta Orden Foral, para que estos hagan frente a su responsabilidad frente a los daños de especies cinegéticas a la agricultura. No obstante, el agricultor deberá recibir del titular del aprovechamiento cinegético el 100% de la cuantía del daño tasado.

Y en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a los titulares del derecho del aprovechamiento cinegético de los acotados gestionados directamente por Entidades Locales o adjudicados a Sociedades Locales de Cazadores constituidas legalmente, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas procedentes de sus acotados, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética en Navarra durante el año 2005, y las Bases que rigen la presente convocatoria.

2.º Autorizar un gasto de 150.000 euros con cargo a la Partida 330000 31000 4809 451300, "Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades" del Presupuesto de Gastos del año 2005.

3.º Disponer la publicación de esta Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Administrativo y a la Interventora delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a los efectos oportunos.

B A S E S

Primera._Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular las ayudas económicas a los titulares del derecho del aprovechamiento de la caza en los acotados gestionados directamente por Entidades Locales o adjudicados a Sociedades Locales de Cazadores, para que estos hagan frente a su responsabilidad de los daños producidos por especies cinegéticas procedentes de sus acotados a los cultivos agrícolas y forestales en Navarra durante el año 2005.

Segunda._Requisitos.

Podrán solicitar las ayudas los acotados que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser cotos de caza públicos gestionados directamente por la Entidad Local o gestionados por una Sociedad Local de Cazadores constituida legalmente.

b) Que el coto tenga aprobado y vigente o en periodo de revisión un Plan de Ordenación Cinegética adecuado a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

c) Que el titular del aprovechamiento del coto haya adoptado las medidas previstas en el Plan de Ordenación Cinegética o, en defecto de éstas, las establecidas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, tendentes a evitar los daños a la agricultura.

d) Que el titular del aprovechamiento del coto esté al día en sus obligaciones respecto a la aceptación de cazadores navarros sin coto ni derecho a él y respecto a las cuotas cobradas en cada caso, y disponga de los libros de Actas, de Socios y de Cuentas actualizados.

e) Que el coto presente un funcionamiento correcto de acuerdo con la normativa vigente y no esté incurso en expediente no resuelto, de agrupación forzosa.

f) Que el coto no tenga pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Haber presentado en las oficinas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la solicitud de Abono por Transferencia y fotocopia de la tarjeta del censo de entidades (NIF del titular del derecho del aprovechamiento de la caza). Este requisito es imprescindible para aquellos acotados que hayan cambiado la documentación, o no hayan recibido este tipo de ayudas en la temporada 2004.

Tercera._Alcance de las ayudas.

3.1. El alcance de las ayudas será de:

3.1.1. Hasta un máximo del 75 por 100 de la cuantía del daño que a estos efectos, evalúe el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a través de sus propios peritos-tasadores, a aquellos acotados que cumplan todas las bases de esta Orden Foral.

3.1.2. Para poder optar a estas ayudas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, los acotados afectados por la Resolución 2597, de 27 de diciembre de 2004, del Director General de Medio Ambiente, por la que se autoriza el control de las poblaciones de conejo en determinados acotados debido a daños a la agricultura durante el año 2005, deberán presentar obligatoriamente en Registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, antes del 30 de junio de 2005, un programa de prevención de daños que debe ser aprobado por el Servicio de Conservación de Biodiversidad.

El programa de prevención de daños deberá desarrollar al menos los siguientes contenidos, y para su elaboración el titular del aprovechamiento cinegético del coto podrá contar con el asesoramiento de los técnicos de la Sección de Caza y Pesca:

_Diseño de los recorridos para llevar a cabo los muestreos de la población de conejo.

_Disponibilidad de medios humanos y materiales en el coto para realizar un control de la población de conejo con el fin de prevenir los daños a la agricultura: número de cazadores y cuadrillas, hurones, jaulas, etc.

_Zonificación de coto señalando las áreas prioritarias de actuación para la prevención de daños.

_Programación de las fechas y periodos de actuación para cada método de control de la población de conejo: caza normal, caza con hurón o jaulas.

_Plan de inversiones que incluya las barreras físicas para la protección de determinados cultivos (mallas, tubos ...), siembras disuasorias, etc. Se deberá incluir todos los datos referidos a las parcelas a proteger o sembrar (municipio, polígono, parcela y propietario) y adjuntar un plano parcelario en el que se señalen las parcelas objeto de protección o que se vayan a sembrar por la Sociedad de Cazadores.

Así mismo, se deberá entregar mensualmente en la Sección de Caza y Pesca los resultados de los siguientes programas de seguimiento que deberá realizar de forma obligatoria el adjudicatario del aprovechamiento cinegético del coto:

_Programa de seguimiento de la evolución de la población: Mensualmente, a partir de agosto, se entregarán los resultados de los recorridos nocturnos que se hayan diseñado en el programa de prevención de daños. En casos justificados, se podrán admitir recorridos diurnos.

_Programa de seguimiento de las capturas: Mensualmente, se entregarán los resultados de las capturas de conejo por polígono catastral, diferenciado los métodos de captura empleados.

La aplicación del programa de prevención deberá lograr una disminución apreciable de los daños a criterio del Servicio de Conservación de Biodiversidad, siendo el porcentaje de las ayudas función de la cuantía de los daños tasados de la siguiente forma:

Daños tasados: Menos de 6.000 euros. Subvención máxima (% del total de los daños tasados): 75 por 100.

Daños tasados: Entre 6.001 y 12.000 euros. Subvención máxima (% del total de los daños tasados): 70 por 100.

Daños tasados: Entre 12.001 y 18.000 euros. Subvención máxima (% del total de los daños tasados): 65 por 100.

Daños tasados: Entre 18.001 y 24.000 euros. Subvención máxima (% del total de los daños tasados): 60 por 100.

Daños tasados: Más de 24.000 euros. Subvención máxima (% del total de los daños tasados): 55 por 100.

3.1.3. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda por los titulares del aprovechamiento cinegético finalizará el 1 de diciembre de 2005. En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas a los titulares del derecho del aprovechamiento de la caza en los cotos de Navarra estará condicionado a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud, de tal manera, que el porcentaje aplicable a la cuantía de los daños y que indica la cantidad máxima subvencionable, será disminuida de forma proporcional en todos los tramos establecidos en el punto 3.1.1 y 3.1.2, si existiera insuficiencia de crédito presupuestario para atender a todas las solicitudes presentadas y que resulten subvencionables.

3.2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán indemnizar a los agricultores afectados el importe total de la tasación de los daños (100 por 100 del daño). El titular del derecho al aprovechamiento de la caza deberá justificar documentalmente mediante declaración jurada o mediante medio admitido en Derecho que ha abonado el 100 por 100 del daño tasado a los agricultores afectados. Asimismo, deberá presentar dicha justificación en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sito en la avenida. del Ejército número 2 de Pamplona, en un plazo no superior a un mes desde la fecha en la que el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra haya hecho efectivo el ingreso económico correspondiente a la ayuda solicitada.

3.3. Precio y Producción.

3.3.1. La normativa que se aplicará para fijar la cuantía del importe del daño tasado por el perito-tasador contratado por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda será, para el precio de los productos agrícolas:

_El precio que aparezca fijado en el Boletín de Coyuntura Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, que para cada producto tenga tasado en el mes en que se produce la tasación.

_Si el producto tasado no aparece en el Boletín de Coyuntura Agraria, se aplicará el último precio que de ése producto aparezca en el Boletín. Para la uva de vinificación, se obtendrá el precio fijado por las entidades aseguradoras subvencionadas por el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

_Para las plantas, tanto esparragueras, como viña, olivo, otros frutales y forestales, se obtendrá el precio del mercado mediante facturas comerciales de las diferentes empresas que operan en el mercado navarro.

3.3.2. Para recoger los datos de producción, se utilizarán como referencia los datos publicados en el Boletín de Coyuntura Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra. Para la uva se recogerán los datos de producción establecidos por las denominaciones de origen Navarra y Rioja.

Cuarta._Exclusiones.

En relación con esta Orden Foral, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda no concederá ayuda económica en los siguientes supuestos:

a) Aquellos que no cumplan estrictamente el procedimiento establecido en la base 5.ª de esta Orden Foral o no se adecuen a los requisitos exigidos en la base 2.ª.

b) Aquellos que incumplan la base 3.ª punto 3.2 de esta Orden Foral, y/o de la Orden Foral 242/2004.

c) A los acotados afectados por la Resolución 2597, de 27 de diciembre de 2004, del Director General de Medio Ambiente, por la que se autoriza el control de las poblaciones de conejo en determinados acotados, debido a daños a la agricultura durante el año 2005, que no presenten en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, antes del 17 de junio de 2005, un programa de prevención de daños que debe ser aprobado por el Servicio de Conservación de Biodiversidad. Los contenidos del programa de prevención serán los indicados en la base 3.ª, punto 3.1.2, de esta convocatoria.

d) A los acotados afectados por la Resolución 2597, de 27 de diciembre de 2004, del Director General de Medio Ambiente, por la que se autoriza el control de las poblaciones de conejo en determinados acotados, debido a daños a la agricultura durante el año 2005, que no presenten mensualmente en la Sección de Caza y Pesca los programas de seguimiento de la evolución de la población y de las capturas que se indican en la base 3.ª, punto 3.1.2, de esta convocatoria.

e) Los provocados por especies cinegéticas cuando el titular del aprovechamiento del coto no hubiera adoptado las medidas necesarias previstas en el Plan de Ordenación Cinegética o determinadas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, si se estima que estas medidas pueden ser suficientes para evitar o disminuir sensiblemente los daños.

f) Los causados a los cultivos agrícolas cuando su reparación sea responsabilidad de cualquier otra persona o entidad distinta del titular o adjudicatario del acotado.

g) Los imputables a la negligencia o voluntad del damnificado. Se entiende que hay negligencia cuando se realicen labores que puedan propiciar la aparición y asentamiento de un excesivo número de individuos causantes de los daños, así como cuando no se mantengan correctamente las medidas de prevención adoptadas por el acotado.

h) Los causados por especies cinegéticas criadas en explotaciones industriales o de forma artificial o no silvestre.

i) Los daños causados por especies declaradas como plaga mediante la Orden Foral 253, de 17 de febrero de 1999.

j) En relación a las parcelas agrícolas afectadas, deben cumplirse las siguientes condiciones:

j.1) Las labores deben realizarse en su tiempo y siguiendo las técnicas habituales del cultivo. Igualmente, las aportaciones de materias primas al cultivo, tales como semillas, fertilizantes y fitosanitarios deben ser las correctas y necesarias para el desarrollo normal del mismo. El agricultor deberá aportar todas las facturas y documentos que le sean requeridos para la justificación de las labores realizadas y productos aplicados al cultivo dañado.

j.2) En siniestros por daños de conejo, y cuando estos sean considerables afectando a una zona extensa, deben colocarse testigos ó pequeñas áreas cerradas, que demuestren la situación del cultivo respecto a la zona dañada.

j.3) En las plantaciones nuevas de viñedo, olivar, espárrago, almendro, otros frutales y en las plantaciones forestales, las plantas deben ser protegidas obligatoriamente por tubos, mallas o pastor eléctrico. En las plantaciones adultas de viñedo, olivar, almendro y otros frutales, la parcela debe ser protegida con malla o pastor eléctrico siempre que la posibilidad de daño sea elevada. La altura del método de protección adoptado debe ser la adecuada para que cumpla la función de protección frente a los daños.

j.4) En cultivos de alto valor económico y no permanentes, como la patata de siembra, brócoli, coliflor y otras hortícolas, y siempre que tengan posibilidad elevada de daño, debe protegerse con pastor eléctrico, malla u otro método adecuado.

k) Si algún propietario de tierras situadas dentro de un acotado decide separar sus tierras del mismo y no cede sus terrenos al acotado, la responsabilidad no corresponde al titular del derecho del aprovechamiento cinegético del coto, y el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda solo se hará cargo del daño si se deniega, previa solicitud, mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente la caza o control de las especies causantes del daño.

Así mismo, en los terrenos no acotados y por tanto, no susceptibles de aprovechamiento cinegético, únicamente se indemnizarán los daños a la agricultura cuando el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, hubiera denegado, previa solicitud, mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente, la caza o control de las especies causantes del daño.

Quinta._Procedimiento.

El procedimiento para tramitar y resolver las ayudas económicas referidas en esta Orden Foral será el siguiente:

5.1. El titular del aprovechamiento cinegético del coto deberá comunicar el siniestro al equipo de peritos-tasadores (teléfono/Fax: 948452426) contratados a tal efecto por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se hubieran producido los daños, a fin de que dicho Departamento pueda acreditar su existencia, evaluarlos, y en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar la persistencia de tales daños.

Previo a llamar al equipo de peritos-tasadores, el titular del aprovechamiento cinegético deberá confirmar el daño, y prever lo referido en la base sexta de esta Orden Foral.

Los datos a aportar al perito-tasador, previo a la tasación, serán:

_Hoja de solicitud de ayuda económica, cumplimentada en su totalidad, y firmada por el titular del derecho al aprovechamiento de la caza, según modelo anexo.

_Nombre y dos apellidos del agricultor afectado, dirección completa de éste y teléfono.

_Datos de la parcela: número de polígono; número de parcela; municipio donde está la parcela, cultivo que tiene el daño; animal causante del daño y superficie total de la parcela dañada.

5.2. El beneficiario y el agricultor deben inexcusablemente mostrar los daños acompañando al perito-tasador a la parcela dañada. Además, se aportará copia de la declaración de la PAC, y copia del plano parcelario o copia de la cédula parcelaria. En el caso de viñas, se aportará también copia de la relación de viñas inscritas en la denominación de origen. Finalizada la tasación en el campo, el beneficiario y el agricultor deberán aportar el conforme de la misma a través de su firma, en un parte de siniestro. El equipo de peritos-tasadores dará copia de dicho parte al damnificado y al beneficiario. Dicho parte de tasación será considerado como hoja de aprecio de daños.

5.3. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio concederá, si procede, la ayuda económica al titular del aprovechamiento cinegético en función de las bases expuestas. La Resolución de concesión y abono de la subvención se realizará antes del 15 de diciembre de 2005.

Sexta._Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Admitir en todo momento la verificación de datos y actividades por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cualquier eventualidad en el desarrollo del expediente que suponga modificación en su contenido o en su gasto en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso para la Administración de la Comunidad Foral, si no es asumida de modo expreso.

c) En caso de que el titular del aprovechamiento cinegético solicite al perito-tasador la visita a un cultivo más de una vez en la misma temporada, se establece una tarifa de 120 euros para la segunda y sucesivas visitas que serán cargadas, mediante carta de devengo, al solicitante.

Igualmente, no se concederá ayuda económica a las parcelas cuya tasación no rebase el porcentaje mínimo de daños con respecto a la superficie de la parcela. En caso de que el titular del aprovechamiento cinegético solicite al perito-tasador la visita a un cultivo cuya superficie afectada sea inferior al porcentaje mínimo establecido, se cobrará las visita al solicitante, mediante carta de devengo, en la forma siguiente:

Superficie de la parcela: Menos de 5,5 robadas. % mínimo de daños: 10 por 100. Importe de la tasación: 24 euros.

Superficie de la parcela: Entre 5,6 y 11 robadas. % mínimo de daños: 10 por 100. Importe de la tasación: 30 euros.

Superficie de la parcela: Entre 11,1 y 22 robadas. % mínimo de daños: 10 por 100. Importe de la tasación: 36 euros.

Superficie de la parcela: Entre 22,1 y 40 robadas. % mínimo de daños: 6,5 por 100. Importe de la tasación: 40 euros.

Superficie de la parcela: Entre 40,1 y 60 robadas. % mínimo de daños: 5 por 100. Importe de la tasación: 60 euros.

Superficie de la parcela: Entre 60,1 y 100 robadas. % mínimo de daños: 4 por 100. Importe de la tasación: 150 euros.

Superficie de la parcela: Más de 100 robadas. % mínimo de daños: 3,5 por 100. Importe de la tasación: 180 euros.

Séptima._Incumplimiento de las condiciones.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones de la actividad que es objeto de ayuda, dará lugar a la obligación del reintegro del importe total de la ayuda económica recibida, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Octava._Control de las ayudas económicas.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas económicas y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información y documentación justificativas de la actividad que se considere necesaria, e incluso requerir la comparecencia de los mismos.

Novena._Otra normativa de aplicación.

La presente convocatoria se desarrolla en el ámbito de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, cuyo contenido rige y completa el de la presente convocatoria.

Décima._Recursos.

Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A N E X O

Hoja de solicitud de ayuda económica

Don/Doña ...................., ................., titular del derecho del aprovechamiento de la caza (Presidente en caso de adjudicación directa a Sociedades de Cazadores; Alcalde en caso de gestión directa) del acotado .........................................................

Denominado

Matrícula NA-10 ........, NIF:

Declara que conoce y acepta la Orden Foral ...../2005, por la que se regulan las ayudas económicas a los titulares del derecho del aprovechamiento de la caza en los acotados gestionados directamente por Entidades Locales o adjudicados a Sociedades Locales de Cazadores constituidas legalmente, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas procedentes de sus acotados, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética, durante el año 2005.

Así mismo declara que hace entrega al equipo de peritos tasadores del Gobierno de Navarra, de toda la documentación exigida en la base 5.ª, apartado a) de dicha Orden Foral, incluido fotocopia del NIF del titular y solicitud de abono por transferencia según modelo oficial.

En base a ello, solicita la correspondiente ayuda económica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

En, .............. a ........, de ................, de 2005.

Don/Doña

TITULAR DEL DERECHO DEL APROVECHAMIENTO DE LA CAZA.

Pamplona, 14 de abril de 2005
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

Código del anuncio: F0515132