BOLETÍN Nº 84 - 15 de julio de 2005

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA Area de Trabajo y Asuntos Sociales

Cédula de notificación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, y para que sirva de notificación a la empresa referenciada, se hace constar que en este Area de Trabajo de la Delegación del Gobierno se ha recibido el requerimiento de pago siguiente:

Con fecha 4 de julio de 1980 se formalizó mediante escritura pública en Pamplona, ante el Notario del Ilustre Colegio de Pamplona, don José Gabriel Erdozáin Gaztelu y número 2.420 de su protocolo, contrato de préstamo otorgado por el extinguido F.N.P.T. (Fondo Nacional de Protección al Trabajo) a la Entidad Industrias Complementarias del Ascensor de Navarra, S.A.L. (INCOANSAL), en virtud del expediente de referencia.

En dicho expediente administrativo (número 4EA 2/80), no constan como pagados los vencimientos del citado préstamo, por fechas e importes siguientes:

Vencimiento: 4 de julio de 1982. Principal: 13.823,28 euros (2.300.000 pts.). I. préstamo: 4.146,98 euros (690.000 pts.).

Vencimiento: 4 de julio de 1983. Principal: 13.823,28 euros (2.300.000 pts.). I. préstamo: 3.317,59 euros (552.000 pts.).

Vencimiento: 4 de julio de 1984. Principal: 13.823,28 euros (2.300.000 pts.). I. préstamo: 2.488,19 euros (414.000 pts.).

Vencimiento: 4 de julio de 1985. Principal: 13.823,28 euros (2.300.000 pts.). I. préstamo: 1.658,79 euros (276.000 pts.).

Vencimiento: 4 de julio de 1986. Principal: 13.823,28 euros (2.300.000 pts.). I. préstamo: 829,40 euros (138.000 pts.).

Total:

Principal: 69.116,40 euros.

I. prétamo: 11.611,55 euros.

Total: 80.727,95 euros.

Por ello rogamos procedan al abono de la deuda correspondiente en la Entidad BBVA c/c número 0182 2370 41 0203275429 mediante utilización del documento de ingreso que por duplicado se adjunta, sin perjuicio de posterior liquidación que pueda efectuarse en base a la información que faciliten al respecto las distintas Unidades Administrativas que han tenido competencia sobre el referenciado préstamo, así como por conceptos de intereses de demora.

El presente requerimiento de pago de deuda se realiza a los efectos de, una vez abonada la totalidad de la misma, poder extinguir la obligación contractual así como, en su defecto producir la interrupción de prescripción de las acciones establecidas en el artículo 1973 del Código Civil.

Pamplona, 31 de mayo de 2005
La Directora del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, Imelda Lorea Echavarren.

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