BOLETÍN Nº 84 - 15 de julio de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

CORRECCION DE ERRORES de la Orden Foral 338/2005, de 14 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra, para la prevención de daños a la agricultura y la mejora del hábitat de las especies cinegéticas durante el año 2005.

Advertido error en la citada convocatoria, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 75, de 24 de junio, páginas 6483 a 6485, consistente en la no correspondencia de las bases con la Orden Foral, se procede a su subsanación mediante la publicación íntegra de la misma.

Pamplona, 27 de junio de 2005.

ORDEN FORAL 338/2005, de 14 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra, para la prevención de daños a la agricultura y la mejora del hábitat de las especies cinegéticas durante el año 2005.

En Navarra son relativamente frecuentes los daños producidos a los cultivos agrícolas por algunas especies cinegéticas, principalmente jabalí y corzo respecto de la caza mayor, y conejo respecto de la caza menor.

Con la finalidad de aminorar los efectos perniciosos de la fauna silvestre cinegética sobre los cultivos agrícolas y al mismo tiempo, de garantizar su protección y conservación, se hace preciso articular medidas dirigidas a prevenir los daños ocasionados y para mejorar el hábitat.

Por ello, es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para la realización de actividades cinegéticas dirigidas fundamentalmente a la minimización de riesgos procedentes de especies cinegéticas hacia la actividad agrícola y actividades en materia de mejora del hábitat para potenciar la caza.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 8/1998, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, y en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra, para la prevención de daños a la agricultura y la mejora del hábitat de las especies cinegéticas durante el año 2005, y las Bases que rigen la presente convocatoria.

2.º La financiación del gasto, se realizará con cargo a la Partida 330002 31200 7800 456300 "Ayudas a sociedades y particulares para la conservación de la biodiversidad", del Presupuesto de Gastos de 2005, con una consignación presupuestaria de 64.000 euros.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Administrativo y a la Interventora delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

Pamplona, catorce de abril de dos mil cinco._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

B A S E S

Primera._Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de actividades cinegéticas en los cotos de caza de Navarra. Las actividades objeto de subvención serán las siguientes:

_Actividades destinadas a la prevención de daños procedentes de especies cinegéticas hacia la actividad agrícola.

_Actividades destinadas a la mejora del hábitat para las especies cinegéticas.

Segunda._Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria los titulares del derecho del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra, legalmente constituidos.

En todo caso, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener aprobado y vigente, o en periodo de revisión, un Plan de Ordenación Cinegética adecuado a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

b) Que la Sociedad Local de Cazadores esté al día en sus obligaciones respecto a la aceptación de cazadores navarros sin coto ni derecho a él y respecto a las cuotas cobradas en cada caso, y disponga de los libros de Actas, de Socios y de Cuentas actualizados.

c) Que el coto presente un funcionamiento correcto de acuerdo con la normativa vigente.

d) Que el coto no esté incurso en expediente no resuelto de agrupación forzosa.

e) Haber respetado y hecho cumplir, dentro de su marco de actuación, las Resoluciones dictadas por el Director General de Medio Ambiente en materia cinegética.

f) No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tercera._Modalidades.

Modalidad A: Prevención de daños.

Actividades destinadas a evitar o reducir los daños que producen las especies cinegéticas en los cultivos agrícolas.

A.1._Barreras físicas para la protección de cultivos.

Serán objeto de subvención pastores eléctricos, mallas, tubos protectores y otros sistemas de similar índole.

La memoria que se adjunte a la solicitud deberá incluir todos los datos referidos a las parcelas a proteger (municipio, polígono, parcela y nombre del propietario), el sistema de protección escogido y cultivo afectado. Así mismo, se deberá adjuntar un plano parcelario en el que se señalen las parcelas objeto de protección.

Las mallas para la protección de los cultivos frente a la acción de los conejos deberán tener una altura mínima de 1,20 metros, debiéndose enterrar en el suelo 20 cm de la misma. Las mallas estarán destinadas, salvo casos justificados, a cultivos agrícolas permanentes o de alto valor económico como viñas, olivos u otros frutales, esparragueras, plantaciones de bróculi u otras hortícolas, etc.

Los pastores eléctricos para evitar los daños de jabalí se destinarán preferentemente para proteger de forma temporal ciertas parcelas de cultivo, principalmente de patata, o de forma permanente en las salidas habituales del bosque. Deberán contener, al menos, dos hilos, uno a 25 cm del suelo y otro a 50 cm, y debe ser alimentado por baterías o corriente eléctrica de manera que alcance un valor de intensidad del doble que el utilizado habitualmente para el ganado doméstico.

No será objeto de subvención en la presente campaña el transporte de los materiales, ni la mano de obra para la instalación y mantenimiento de los pastores eléctricos, mallas, tubos protectores u otros sistemas de protección.

A.2._Jaulas trampa para la captura de conejos.

Serán objeto de subvención jaulas trampa para la captura selectiva de conejos, siempre que se disponga de autorización del Servicio de Conservación de la Biodiversidad para su utilización.

Las jaulas de captura de conejos deberán contar obligatoriamente con un precinto numerado que será facilitado por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

A.3._Disuasión olfativa y gustativa.

Productos repelentes gustativos o de olor para los cuales se haya constatado su eficacia frente a determinadas especies cinegéticas. No será objeto de subvención la mano de obra necesaria para el aporte y mantenimiento de las sustancias repelentes.

A.4._Disuasión acústica.

Cañones de carburo o propano destinados a disuadir la acción del jabalí o sistemas ahuyentadores de sonidos destinados a otras especies cinegéticas.

A.5._Alimentación suplementaria disuasiva para el jabalí.

Aporte de alimentación suplementaria con el fin de intentar mantener a los jabalíes en el interior del bosque, disminuyendo su acción en los cultivos. El alimento deberá distribuirse, únicamente fuera del periodo cinegético, a lo largos de caminos o pistas forestales, a razón de 15 a 30 kg de maíz por km, o bien distribuirlo esparciéndolo dentro del bosque. De esta manera se consigue que los animales no se concentren en los lugares de alimentación y no pierdan el instinto de búsqueda del alimento, de forma que cuanto más tiempo estén entretenidos en buscarlo, menos tiempo les queda para acercarse a los cultivos.

La memoria que se adjunte a la solicitud deberá incluir un plano del coto en el que se señalen los caminos o las zonas concretas de monte donde se va a esparcir el maíz.

No será objeto de subvención el aporte de maíz en cebaderos fijos, ya que puede influir en la realización de desplazamientos locales y la concentración de jabalíes en determinados acotados y, en algunos casos, originar un aumento artificial de la productividad de la población.

Modalidad B: Mejora del hábitat.

Actividades destinadas a la mejora del hábitat para las especies cinegéticas y, por tanto, a la mejora de sus poblaciones.

B.1._Siembras para la caza

Las siembras son de gran importancia para la mejora del hábitat de las especies cinegéticas, ya que ofrecen alimento durante gran parte del año, en verde y en grano, y son un medio propicio para el desarrollo de vegetación adventicia y de insectos y, en ciertas épocas, ofrecen cobertura y refugio a los animales. Así mismo pueden tener una función disuasoria de los daños, atrayendo a las especies cinegéticas a las mismas con lo que se reducen los daños en los cultivos colindantes.

Serán objeto de subvención las siguientes actividades: Labores de preparación del terreno, siembra y coste de la semilla. Las parcelas no podrán ser cosechadas. No serán objeto de subvención los costes de alquiler o arriendo de las parcelas.

Unicamente se podrán realizar las siembras en parcelas dedicadas al cultivo agrícola. Salvo que exista autorización expresa del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, no podrán utilizarse para realizar siembras para la caza terrenos liegos o parcelas de cultivo abandonadas pobladas por comunidades de vegetación natural.

Las parcelas a sembrar tendrán preferentemente una distribución dispersa dentro del acotado, con el fin de procurar un acomodamiento regular de la caza, atender la territorialidad de los animales y evitar concentraciones que favorezcan a los predadores. La siembra de varias superficies pequeñas será más recomendable que parcelas más grandes pero en menor número.

Las labores de preparación del terreno deberán cumplir las buenas prácticas agrarias habituales en Navarra aprobadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

El cultivo será lo más natural y ecológico posible para evitar la intoxicación de los animales y para que prospere una mayor diversidad vegetal y de invertebrados. En ningún caso se tratarán con herbicidas ni productos fitosanitarios. Preferentemente, se podrán esparcir abonos orgánicos y, sólo en casos justificados en los que las condiciones del lugar no garanticen un cierto desarrollo de la siembra, se podrán utilizar abonos minerales.

La dosis de siembra será inferior a la utilizada en cultivos normales para la recogida, dado que para la caza no interesan cultivos de gran densidad. No será necesario en ningún caso la utilización de semilla certificada.

La memoria que se adjunte a la solicitud deberá incluir todos los datos referidos a las parcelas a sembrar (municipio, polígono, parcela y nombre del propietario), el método de preparación del terreno, cultivos a sembrar, fechas de ejecución de los trabajos, etc. Así mismo, se deberá adjuntar un plano parcelario en el que se señalen las parcelas propuestas para realizar las siembras.

B.2._Desbroces de matorral

Subvenciones destinadas a realizar pequeños desbroces con el fin de mejorar la capacidad de acogida del hábitat para las especies cinegéticas.

La memoria que se adjunte a la solicitud deberá incluir todos los datos referidos a los terrenos propuestos a desbrozar (municipio, polígono, parcela y nombre del propietario), forma de ejecución de los desbroces, fechas de ejecución de los trabajos, etc. Así mismo, se deberá adjuntar un plano parcelario en el que se señalen las parcelas propuestas para realizar los desbroces.

B.3._Balsas

Construcción de pequeñas balsas o limpieza de balsas o fuentes ya existentes para el almacenamiento de agua con el fin de facilitar un aporte hídrico a las especies cinegéticas en las épocas de mayor escasez de precipitaciones. En el caso de limpieza de balsas ya existentes, se deberá dejar una parte sin limpiar con el objeto de mantener la comunidad vegetal asociada a los ecosistemas acuáticos.

La memoria que se adjunte a la solicitud deberá incluir las características de las balsas a construir (forma, dimensiones, etc), forma de ejecución, y un plano en el que se señalen los lugares propuestos para su construcción.

B.4._Bebederos

Bebederos artificiales de fabricación propia o algún modelo de los que se encuentre en el mercado. No será objeto de subvención en la presente campaña el transporte de los bebederos, ni los costes para el llenado de los mismos.

Cuarta._Cuantía de las subvenciones.

La cuantía máxima de las subvenciones será la resultante de la aplicación, para cada una de las modalidades, de los porcentajes establecidos en la siguiente tabla, aplicándose sobre la inversión aceptada (IVA incluido):

Modalidad: A.1._Subvención máxima (% de la inversión): Barreras físicas para la protección de cultivos: 50%.

Modalidad: A.2._Subvención máxima (% de la inversión): Jaulas trampa para la captura de conejos: 50%.

Modalidad: A.3._Subvención máxima (% de la inversión): Disuasión olfativa y gustativa: 40%.

Modalidad: A.4._Subvención máxima (% de la inversión): Disuasión acústica: 40%.

Modalidad: A.5._Subvención máxima (% de la inversión): Alimentación suplementaria disuasiva para el jabalí: 40%.

Modalidad: B.1. Subvención máxima (% de la inversión): Siembras para la caza: 60%.

Modalidad: B.2. Subvención máxima (% de la inversión): Desbroces de matorral: 60%.

Modalidad: B.3. Subvención máxima (% de la inversión): Balsas: 50%.

Modalidad: B.4. Subvención máxima (% de la inversión): Bebederos: 30%.

En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas a los titulares del derecho del aprovechamiento de la caza en los cotos de Navarra estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud, de tal manera, que el porcentaje aplicable a las inversiones y que indica la cantidad máxima subvencionable, será disminuida de forma proporcional en todos los tramos establecidos anteriormente, si existiera insuficiencia de crédito presupuestario para atender a todas las solicitudes presentadas y que resulten subvencionables.

Quinta._Procedimiento de concesión.

5.1._Plazo.

Los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra que deseen acogerse a estas subvenciones deberán presentar la solicitud en el registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sito en la Avda. del Ejército, número 2, de Pamplona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.2._Documentación a presentar.

a) Solicitud, según el modelo del Anexo.

b) Memoria descriptiva que deberá incluir: objeto de la actuación, una breve descripción de la actuación, con expresa indicación de las circunstancias de lugar y tiempo en que haya de llevarse a cabo, presupuesto y planos. Se deberá diferenciar los trabajos de acuerdo a las modalidades establecidas en la base tercera de esta convocatoria.

c) En el caso de proyectos ya ejecutados durante el presente año, pero anteriores a salir publicada esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, o en el caso de siembras realizadas en otoño de 2004 y que no se acogieron a la convocatoria de ayudas del pasado año, se adjuntará en la solicitud todas las facturas y justificantes de gastos realizados.

d) Solicitud de Abono por Transferencia, según modelo oficial, indicando el CIF del beneficiario, y fotocopia del CIF.

e) Los solicitantes podrán incorporar a la documentación citada cuantos elementos estimen oportunos para apreciar mejor sus peticiones.

Si la documentación no reúne los requisitos indicados, la Sección de Caza y Pesca requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles. En caso de no presentarse la documentación requerida o hacerlo de forma incompleta o incorrecta implicará la eliminación definitiva del expediente, entendiéndose por tanto desestimada la solicitud.

Sexta._Valoración y concesión de las ayudas.

6.1._Las peticiones presentadas serán valoradas por una Comisión Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, integrada por:

_Presidente: El Jefe de Sección de Caza y Pesca.

_Vocales: Dos técnicos de la Sección de Caza y Pesca.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá recabar la información que estime oportuna, inclusive la comparecencia del solicitante, para mejor fundar su decisión.

6.2._Las subvenciones se concederán o denegarán mediante Resolución expresa del Director General de Medio Ambiente. No obstante, transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese dictado Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

6.3._Sobre los expedientes completos, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda tendrá la potestad de eliminar aquellas acciones que no se consideren técnicamente viables.

6.4._El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas sobre la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la actividad; asimismo podrá requerir la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

6.5._La concesión de la ayuda lleva aparejada la correspondiente autorización medioambiental y forestal, en su caso, exclusivamente para las acciones solicitadas y admitidas por la Administración según la memoria presentada y aprobada. En caso de producirse modificaciones en una misma acción, éstas deberán ser autorizadas por la Administración a efectos medioambientales y forestales.

Séptima._Plazo de finalización de los trabajos.

7.1._Deberán constar antes del 15 de noviembre de 2005 en la Sección de Caza y Pesca, los justificantes de gastos de los trabajos realizados y deberán ir acompañados de una memoria que relacione los mismos con las actividades subvencionadas.

7.2._Justificación de los gastos. Estos se podrán justificar mediante:

_Facturas: Deberán ser originales o fotocopias compulsadas. Justifican trabajos realizados por terceros o la compra de materiales.

_Declaración jurada: Justifican los trabajos realizados con medios propios, debiendo especificar que trabajos han realizado y en cuanto estiman su coste.

Octava._Abono.

8.1._El abono se efectuará en un solo plazo, una vez finalizada toda la actividad y justificados los gastos mediante facturas en forma. Excepcionalmente, para aquellos proyectos aprobados y ejecutados antes de junio de 2005, podrá abonarse en un plazo anterior.

8.2._El abono se realizará sobre la inversión realizada y justificada mediante facturas, que en ningún caso, superará a la subvención inicialmente concedida.

Novena._Obligaciones.

9.1._El incumplimiento total o parcial de las condiciones de la actividad que es objeto de ayuda, dará lugar a la obligación del reintegro del importe total de la ayuda económica recibida, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

9.2._Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Realizar los trabajos objeto de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas aprobadas en la concesión y a las directrices que pudieran proceder del personal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Queda prohibido la utilización de la subvención destinada a una acción, en la ejecución de otra acción.

En una misma acción podrán producirse modificaciones parciales en el proyecto o en su caso en los trabajos, siempre que éstas sean aprobadas por la Sección de Caza y Pesca, no pudiendo en todo caso superar la subvención concedida para dicha acción.

b) Hacer constar en toda información que la actividad o proyecto se realiza con el apoyo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

c) Cumplir cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta se establezcan.

d) Cumplir con las condiciones y regulaciones establecidas en la presente Orden Foral.

Décima._Compatibilidad con otras ayudas.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso, el importe total de lo concedido por dos o más subvenciones de las diferentes Instituciones o Entidades para el mismo proyecto o programa, será superior al coste total de éste.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar a la Sección de Planificación y Ayudas la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado 2 d) del artículo 8.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Undécima._Control de las subvenciones.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de subvenciones y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información y documentación justificativas de la actividad que se considere necesaria, e incluso requerir la comparecencia de los mismos.

Duodécima._Otra normativa de aplicación.

La presente convocatoria se desarrolla en el ámbito de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, cuyo contenido rige y completa el de la presente convocatoria.

Decimotercera._Recursos.

Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A N E X O

Modelo de solicitud

Don ......................................, DNI ..............., con domicilio en la calle ........................., número ......, piso ......., localidad ................, teléfono ............, en su propio nombre o en representación de la Entidad (Táchese lo que no proceda) .................................., NIF .............., con domicilio en calle .................., número ....., piso ......, localidad ................, teléfono ..........., Titular o Adjudicatario (táchese lo que no proceda) del coto de caza matrícula NA-............, de ........................................

Expone:

Que en relación con la Convocatoria de ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra, para la prevención de daños a la agricultura y la mejora del hábitat de las especies cinegéticas durante el año 2005, y que aparece publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ....., de fecha .... de ........ de 2005, considera reunir los requisitos exigidos, acepta en todos sus términos las bases de la citada convocatoria, declara no estar recibiendo otra ayuda económica para la misma actividad, o lo justifica adecuadamente según la base octava, y, adjuntando la documentación requerida, declara que durante el año 2005 va a ejecutar el proyecto que adjunta, con una valoración económica total de ................. euros.

Por ello solicita la concesión de una ayuda económica para financiar el proyecto presentado.

Es por lo que,

Solicita:

Se acepte la presente instancia y someta los demás documentos anexos a la selección correspondiente.

............, a .... de .................. de 2005.

(Firma del solicitante, titular del derecho a la caza)

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE.

Código del anuncio: F0515133