BOLETÍN Nº 84 - 15 de julio de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 95/2005, de 30 de junio, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, clasificándose los servicios de Centro de Rehabilitación Psicosocial (C.R.P.S.) con programa de Centro de Día y de Formación y Orientación Ocupacional Laboral, Residencia-Hogar, Piso Supervisado y Programa de Intervención Sociocomunitaria para Personas con Trastorno Mental Grave.

Mediante Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, que regula el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, se procedió a la clasificación de centros y servicios en materia de servicios sociales, quedando recogida en el Anexo al mismo.

La evolución de la sociedad demanda nuevos servicios que la Administración debe satisfacer. Entre ellos, de manera específica y dentro de la creación de un nuevo espacio denominado "Espacio Socio-Sanitario" se enmarcan las actuaciones dirigidas a las personas con trastorno mental grave y, dentro de ellas, concretamente, los Centros de Rehabilitación Psicosocial con programa de Centro de Día y de Formación y Orientación Ocupacional Laboral, la Residencia-Hogar, el Piso Supervisado y el Programa de Intervención Sociocomunitaria para personas con trastorno mental grave.

El artículo 4 del citado Decreto Foral 209/1991, determina que aquellos centros o servicios que no se hallen contemplados en el Anexo al mencionado Decreto Foral y no puedan asimilarse a ninguno de ellos, serán objeto de clasificación individualizada, que la determinará el Consejero de Bienestar Social, mediante Orden Foral.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por dicho Decreto Foral, por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Clasificar como nuevos centros de servicios sociales para personas con trastorno mental grave: El Centro de Rehabilitación Psicosocial con programas de Centro de Día, el Programa de Formación y Orientación Ocupacional Laboral, la Residencia-Hogar, el Piso Supervisado y el Programa de Intervención Sociocomunitaria, en los términos que figuran en el Anexo de la presente Orden Foral.

2.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, entrando en vigor al día siguiente a su publicación.

3.º Notificar esta Orden Foral a la Dirección General de Bienestar Social y al Instituto Navarro de Bienestar Social, a los efectos oportunos.

A N E X O

1. Centro de Rehabilitación Psicosocial, de Atención a Personas con Trastorno Mental Grave, con programas de Centros de Día y de Formación y Orientación Ocupacional Laboral.

_Definición:

Centro de atención diurna, destinado a personas con trastorno mental grave que presentan deficiencias en sus funciones psicológicas, limitaciones en la actividad y restricciones en su participación en la comunidad, así como en los hábitos y capacidades laborales.

_Personas usuarias:

Personas afectadas por trastorno mental grave, en edad comprendida entre los 18 y los 65 años, que presentan dificultades en su funcionamiento psicosocial autónomo y en su integración social y necesitan de una rehabilitación y apoyo específico para avanzar en su integración en la comunidad.

_Servicios prestados:

Apoyo y seguimiento en el autocuidado.

Acompañamiento y apoyo en actividades de la vida diaria.

Piscomotricidad.

Psicoeducación: Rehabilitación de funciones cognitivas, autocontrol y manejo del estrés, ayuda a la integración comunitaria.

Terapia ocupacional.

Seguimiento en la comunidad.

Asesoramiento y orientación familiar.

Habilidades de trabajo y ajuste laboral.

Podrá contar, asimismo, con servicio de comedor.

_Personal:

Responsable con titulación universitaria de grado superior.

El personal de atención directa lo forman: Un equipo multiprofesional formado por Psicólogo/a, Trabajador/a Social, Terapeuta Ocupacional, Formador/a Laboral, Educadores/as, Cuidadores/as, Auxiliar Administrativo/a y de Servicios Generales.

La proporción de personal de atención directa, por usuario, será de: 0,13.

_Horario:

El centro estará abierto de lunes a viernes los días laborables. Horario nueve treinta horas a diecisiete treinta horas.

_Condiciones específicas:

Contará con salas adaptadas que permitan la realización de tratamientos rehabilitadores y de terapia ocupacional, así como de relajación y de control y manejo de estrés.

2. Residencia-Hogar, de atención a personas con trastorno mental grave.

_Definición:

Centro Residencial dedicado a la atención a personas con trastorno mental grave, que carecen de apoyo familiar.

_Personas usuarias:

Personas afectadas por trastorno mental grave en edad comprendida entre los 18 y los 65 años, que necesiten un apoyo residencial especifico y supervisado debido a problemas de funcionamiento psicosocial.

_Servicios prestados:

Alojamiento y manutención.

Seguimiento en las actividades de la vida diaria.

Atención psicosocial orientada a promover la integración social.

Actividades de ocio y tiempo libre.

_Personal:

Responsable con titulación universitaria.

El personal de atención directa lo forman: Un/a Director/a Psicólogo/a, personal Cuidador Auxiliar Administrativo/a y el personal de Servicios Generales.

La proporción de personal de atención directa, por usuario, será de: 0,40.

La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de las personas responsables de la entidad de la que dependa, disponiendo de los servicios profesionales propios, concertados o públicos de las siguientes especialidades: Trabajo Social.

_Condiciones específicas:

Las habitaciones serán de 1 ó 2 plazas con una superficie mínima de 8,5 metros cuadrados y 12,5 metros cuadrados respectivamente.

Los servicios higiénicos estarán adaptados a las características de las personas usuarias.

Cada persona usuaria dispondrá como mínimo en su habitación de los siguientes elementos: Cama, armario con cerradura, sillón y mesa, interruptor de iluminación, enchufe eléctrico y sistema de iluminación que permita la lectura.

3. Piso Supervisado: De atención a Personas con Trastorno Mental Grave.

_Definición:

Recurso residencial comunitario en la que conviven grupos de personas afectadas de trastorno mental grave donde la dinámica de relación y convivencia son de tipo familiar.

_Personas usuarias:

Personas afectadas por trastorno mental grave, en edad comprendida entre los 18 y los 65 años, con autonomía para realizar actividades de la vida diaria que no cuentan con el apoyo familiar para cubrir y atender sus necesidades de alojamiento y soporte social.

_Servicios prestados:

Alojamiento y manutención.

Acompañamiento, apoyo en las actividades de la vida cotidiana.

Apoyo en el mantenimiento en la comunidad.

Rehabilitación psicosocial e integración comunitaria.

Actividades de ocio y tiempo libre.

_Personal:

Responsable con titulación universitaria de grado medio.

El personal de atención directa lo forman: Un Director/a Técnico/a de Grado Medio, Educadores/as y Cuidadores/as.

La proporción de personal de atención directa por usuario será de: 0,15.

Servicios Técnicos: Los servicios profesionales propios, concertados o públicos de las siguientes especialidades: psicología, trabajo social y actividad ocupacional laboral.

_Condiciones específicas:

Los espacios destinados a zonas comunes dispondrán de 3,5 metros cuadrados por persona usuaria.

Cada persona usuaria dispondrá como mínimo en su habitación de los siguientes elementos: Cama, armario con cerradura, sillón y mesa, interruptor de iluminación, enchufe eléctrico y sistema de iluminación que permita la lectura.

4. Programa de Intervención Sociocomunitaria.

_Definición:

El Programa de Intervención Sociocomunitaria presta atención y apoyo social a personas con trastorno mental grave para el mantenimiento en su domicilio y/o en su entorno familiar, a personas con especiales dificultades de funcionamiento, evitando situaciones de riesgo, de marginación, o institucionalización.

_Usuarios:

Personas afectadas por trastorno mental grave, en edad comprendida entre los 18 y 65 años con problemas de manejo de su entorno social.

_Servicios prestados:

a) Ayuda para la realización de actividades de la vida diaria.

b) Seguimiento en la comunidad.

c) Ayuda a la integración comunitaria.

d) Asesoramiento y apoyo a familias.

_Personal:

El servicio se realizará por personal de las siguientes categorías: Psicólogo, Trabajador Social, Educadores y Personal Auxiliar.

Pamplona, 30 de junio de 2005
El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

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