BOLETÍN Nº 83 - 13 de julio de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.

El Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayudas a los agricultores, contempla entre los elementos del sistema integrado de gestión y control, un sistema de identificación de las parcelas agrícolas. Este sistema de identificación deberá ser establecido por los Estados Miembros a partir de mapas o documentos catastrales u otras referencias cartográficas, haciendo uso de las técnicas empleadas en los sistemas informáticos de información geográfica.

Las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1782/2003, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, se establecen en el Reglamento (CE) número 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004.

En la Comunidad Foral de Navarra, la elaboración del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), la ha llevado a cabo en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para lo cual formalizó un convenio con el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en el que se establecieron las condiciones para dicha elaboración, todo ello conforme a la metodología empleada a nivel nacional.

El Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece las normas de aplicación en España del SIGPAC y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.

Este Real Decreto establece en su artículo 6, que serán las Comunidades Autónomas las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio, para lo cual, resulta necesario desarrollar las normas específicas que se adoptarán a este respecto en la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las normas de aplicación y el régimen de explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) que se contempla en el Real Decreto 2128/2004, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

Artículo 2. Utilización del SIGPAC.

1. El SIGPAC será el sistema de identificación de parcelas agrarias del sistema integrado de gestión y control, al que se refiere el artículo 18 del Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayudas a los agricultores.

Se aplicará a las solicitudes de ayudas presentadas a partir del 1 de enero de 2005, por los siguientes regímenes:

_Aquellos en los que sea de aplicación el sistema integrado de gestión y control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (CE) número 1782/2003.

_Aquellos en los que los procedimientos de gestión y control deban ser compatibles con el sistema integrado en lo que respecta al sistema de identificación de parcelas agrícolas, tal y como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) número 1782/2003.

_Cualquier otro régimen de ayudas en el marco de la política agrícola común, en el que sea necesario la declaración de superficies.

_Cualquier otro régimen, registro, catálogo o utilización en el que así se establezca.

2. No obstante, de forma excepcional, en aquellas zonas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC por la existencia de modificaciones territoriales u otras razones debidamente justificadas, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá determinar la utilización temporal, en dichas zonas, de otras referencias oficiales para identificar las parcelas agrícolas.

Artículo 3. Información del SIGPAC.

La información contenida en el SIGPAC tiene carácter público y se podrá acceder a ella a través de la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (http://sigpac.Navarra.es) o a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (http://sigpac.mapa.es/fega/visor).

El sistema proporciona información referente a la morfología, localización, superficie, uso del suelo y sistema de explotación (secano/regadío) de la totalidad de las parcelas y recintos de la Comunidad Foral de Navarra, así como la pendiente media de cada recinto. En ningún caso la información del SIGPAC constituye ni genera derechos particulares.

La identificación, superficie, morfología y sistema de explotación de las parcelas será la misma que en el catastro. No obstante el caso de zonas urbanas podrán definirse parcelas SIGPAC que engloben varias parcelas catastrales. Así mismo en zonas afectadas por modificaciones masivas de catastro y en las zonas sometidas a procesos de concentración parcelaria, podrá emplearse un sistema de identificación de parcelas distinto al catastro.

Se entenderá por:

Parcela: una superficie continua del terreno representada gráficamente en el SIGPAC e identificada con una referencia alfanumérica única.

Recinto: una superficie continua de terreno representada gráficamente dentro de una parcela con un uso único de los definidos en el anexo I.

La autorización para la cesión de la información contenida en SIGPAC a otras Administraciones, así como la determinación de las condiciones de dicha cesión, corresponde al Director General de Agricultura y Ganadería.

Artículo 4. Solicitudes de modificación del SIGPAC.

1. A los efectos de la presentación de modificaciones del SIGPAC, se considerará persona interesada toda persona física o jurídica que sea propietario, titular catastral o arrendatario de las parcelas de que se trate, así como cualquier otra que realice labores de cultivo o aprovechamiento forrajero de recintos SIGPAC por los que presente una solicitud de ayuda o declaración de superficies en el marco de la política agrícola común.

Toda persona interesada podrá presentar una solicitud de modificación dirigida al Departamento de Agricultura y Ganadería y Alimentación conforme al modelo que figura en el anexo II.

En las solicitudes de modificación se deberá indicar el tipo de modificación solicitada de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, la fecha, nombre y apellidos o razón social y DNI/CIF de la persona interesada, y del representante legal en su caso, así como la firma del solicitante.

Cuando la modificación se refiera a la morfología de las parcelas o al tipo de explotación, será necesario solicitar previamente la modificación de los datos catastrales ante el ayuntamiento que corresponda, conforme al procedimiento de modificación de las unidades inmobiliarias establecidas en la normativa catastral. Considerando que en estos casos, la modificación del SIGPAC estará condicionada a que se realice la modificación catastral, es conveniente que en el apartado de observaciones de dicha solicitud de modificación catastral se haga constar la urgencia de la modificación propuesta.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de modificación para el año 2005 será de tres meses desde la publicación de esta Orden Foral. Para años posteriores, el plazo será el mismo que se establezca para la presentación de la solicitud única de ayudas que se describe en el artículo 22 del Reglamento (CE) número 1782/2003.

3. Las solicitudes de modificación del SIGPAC, se presentarán en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en sus oficinas comarcales y de área, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los demás registros administrativos autorizados con arreglo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5. Tipificación de las modificaciones del SIGPAC.

Las solicitudes de modificación que presenten las personas interesadas se clasificarán en los siguientes tipos:

_Tipo 1: Cambio de uso en un recinto completo por disconformidad con el uso asignado.

_Tipo 2: Cambio de sistema de explotación (secano/regadío) en un recinto completo por disconformidad con el sistema de explotación asignado.

_Tipo 3: Modificación de un recinto por disconformidad con el uso asignado a una parte del mismo.

_Tipo 4: Modificación de un recinto por disconformidad con el sistema de explotación (secano/regadío) asignado a una parte del mismo.

_Tipo 5: Delimitación de un recinto dentro de una zona urbana por tener uso agrícola.

_Tipo 6: Cambio de los límites que definen una parcela SIGPAC porque no se ajustan a la realidad.

_Tipo 7: Otras solicitudes de modificación no contempladas anteriormente.

Artículo 6. Documentación a presentar.

Para que la solicitud de modificación sea admitida a trámite, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI/CIF de la persona interesada.

b) En su caso, fotocopia del DNI del representante legal, así como documentación acreditativa de la representación que ostente.

c) Documentación acreditativa de la condición de persona interesada, que al menos será una de las siguientes:

_Fotocopia de la solicitud de ayuda de la campaña anterior, o de la campaña en curso.

_Cedula parcelaria en la que el solicitante de la modificación aparezca como propietario o titular catastral.

_Escritura pública de compra-venta, nota simple del Registro de la propiedad, testamento y declaración de herederos, u otros que demuestren el derecho de uso de la parcela.

_Contrato de arrendamiento, contrato de aparcería, documento privado suscrito por el propietario u otros.

d) Documentación justificativa de la modificación propuesta, que dependiendo del tipo de modificación de que se trate será la siguiente:

_En todos los casos, salida gráfica obtenida a través de la página web, en la que se identificará el recinto sobre el que se solicita modificación, así como una explicación sucinta del motivo de la modificación.

En las modificaciones de Tipo 2 y 4, en el caso de que en catastro ya figure el sistema de explotación propuesto, justificante catastral. En otro caso copia de la solicitud de modificación catastral presentada en el correspondiente Ayuntamiento.

_En las modificaciones de Tipo 5, cédula parcelaria con la información gráfica y descriptiva.

_En las modificaciones de Tipo 6, en el caso de que en catastro ya figure la modificación propuesta, cédula parcelaria. En otro caso copia de la solicitud de modificación catastral debidamente presentada en el respectivo Ayuntamiento, en la que deberá plasmarse el acuerdo expreso e inequívoco de los titulares catastrales afectados sobre la modificación que se pretende.

_En las modificaciones de Tipo 7, documentación justificativa del objeto de la modificación.

Artículo 7. Resolución de las solicitudes de modificación del SIGPAC.

En el caso de las solicitudes de modificación correspondientes a las tipologías 2, 4 y 6 en las que se hubiera presentado previamente una solicitud de modificación de los datos catastrales, la documentación aportada tendrá los efectos exclusivos de documentar en plazo la modificación propuesta, sin prejuzgar en modo alguno la modificación catastral que se pretende, la cual se producirá en los términos establecidos en la normativa catastral.

Las solicitudes de modificación serán resueltas por el Director General de Agricultura y Ganadería en el plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación. En caso de que no se hubiera resuelto en el plazo citado, la solicitud se entenderá desestimada.

Las modificaciones aprobadas tendrán efecto desde el 1 de enero del año en que se haya presentado la solicitud de modificación del SIGPAC.

Artículo 8. Mantenimiento coordinado del SIGPAC.

Con el objetivo de asegurar la coherencia entre la información de SIGPAC y la información obrante en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra y en los respectivos catastros municipales, con anterioridad al inicio del periodo de presentación de la solicitud única de ayuda de cada campaña, se incorporará al SIGPAC la identificación, morfología y sistema de explotación (secano/regadío) de las parcelas catastrales del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra que hayan sido modificadas durante el año anterior.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación comunicará al Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra los cambios de cultivo o aprovechamientos producidos en las parcelas de los que tenga conocimiento a los efectos de mantenimiento de la información catastral.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Usos definidos en SIGPAC

Asociación Frutal-Viñedo VF No

Asociación Olivar-Frutal OF No

Asociación Olivar-Viñedo VO No

Contorno olivar CO No

Corrientes y superficies de agua AG No

Edificaciones ED No

Forestal FO No

Frutal FY No

Huerta TH Sí

Improductivos IM No

Invernaderos y cultivos bajo plástico IV Sí

Olivar OV No

Pastizal PS No

Pasto arbustivo PR No

Pasto con arbolado PA No

Tierra arable TA Sí

Viales CA No

Viñedo VI No

Zona urbana ZU No

ANEXO II

Solicitud de modificación del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC)

Parte I

1._Datos de la persona interesada o del representante legal.

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL NIF/CIF

DOMICILIO

MUNICIPIO PROVINCIA C.P.

TELEFONO FAX CORREO ELECTRONICO

APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL NIF

La persona interesada, en calidad de:

f Titular de declaración. f Propietario. f Titular catastral.

f Arrendatario. f Aparcero. f Otros:

SOLICITA la modificación del contenido del SIGPAC referido a las parcelas/recintos que se adjuntan.

DECLARA, bajo su responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como la documentación que se acompaña, y

SE COMPROMETE a facilitar las diferentes actuaciones que la Administración competente estime oportunas para comprobar la veracidad de los datos recogidos en el presente documento.

Documentación acreditativa que aporta:

f DNI/CIF de la persona interesada.

f DNI/CIF del representante legal.

f Documentación acreditativa de la representación que ostenta.

f Copia de la solicitud de ayuda de la campaña anterior, o de la campaña en curso.

f Cédula parcelaria.

f Escritura pública de compra-venta, nota simple del Registro de la propiedad, testamento o declaración de herederos, u otros que demuestren el derecho de uso de la parcela.

f Contrato de arrendamiento, contrato de aparcería, documento privado suscrito por el propietario u otros.

f Otro documento que acredite la condición de persona interesada:

En, ...................... a ..... de ............... de ........

La persona interesada / representante

Fdo.: ................................

Parte II

1._Datos del recinto o parcela SIGPAC objeto de modificación.

Municipio:

Polígono:

Parcela:

Riego: S/R.

Recinto:

Cod. uso:

Descripción uso:

Superf. (Ha):

Pendiente media (%):

Imagen del recinto o de la parcela, y en su caso, modificación gráfica propuesta

3._Motivo de la modificación.

4._Tipo de modificación solicitada:

f 1. Cambio de uso de un recinto completo.

f 2. Cambio de sistema de explotación (secano/regadío) en un recinto completo.

f 3. Partición de un recinto para cambio de uso en parte del mismo.

f 4. Partición de un recinto para cambio de sistema de explotación (secano/regadío) en parte del mismo.

f 5. Existencia de parcela ubicada en zona urbana que tiene uso agrícola.

f 6. Cambio de morfología.

f 7. Otras solicitudes de modificación no contempladas anteriormente.

5._Documentación justificativa de la modificación propuesta:

f Salida gráfica, marcando el recinto que se pretende modificar

f Justificación de que se ha autorizado el cambio de sistema de explotación (secano/regadío). (T 2 y 4).

f Cédula parcelaria con la información gráfica y descriptiva. (Tipo 5).

f Copia de la solicitud de modificación catastral presentada en el Ayuntamiento. (Tipo 6).

f Informe técnico, firmado por un técnico competente y visado por el Colegio Oficial. (Tipo 7).

f Copia de la solicitud de ayuda de esa parcela, o referencia de la misma.

f Copia de un acta de control en campo de esa parcela, o referencia de la misma.

f Otra documentación justificativa:

...................... de .................... de ...........

(Fecha que la pondrá el sistema)

Fdo.: ............................... DNI/NIF: ................

Pamplona, 30 de mayo de 2005
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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