BOLETÍN Nº 79 - 4 de julio de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

EUGI

Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora para uso de pistas y caminos forestales de los montes de Eugi

La Junta del Concejo de Eugi reunida en sesión ordinaria el día 14 de enero de 2005 aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora para el uso de pistas y caminos forestales de los montes de Eugi, quedando sometido el expediente a exposición pública durante el plazo de treinta días, previo anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 52 de 2 de mayo de 2005 y el Tablón de Edictos del Concejo a fin de que los vecinos o interesados pudieran examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimaran pertinentes.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin existir alegaciones queda definitivamente aprobado el texto que a continuación se detalla:

ORDENANZA REGULADORA PARA EL USO DE PISTAS Y CAMINOS FORESTALES DE EUGI

El creciente uso de pistas y caminos públicos en los montes de Eugi hace necesaria la regulación de su uso, con el triple fin de preservar los valores del patrimonio natural de Eugi, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente por el de los propios vecinos, y mantenerlos en buen estado de uso.

El Concejo de Eugi aprueba con este fin la siguiente Ordenanza:

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

Esta Ordenanza regula, de acuerdo con la normativa vigente, el uso de la red de caminos públicos y rurales del término de Eugi.

Artículo 2. Categorías de los caminos rurales.

Los caminos públicos rurales de Eugi se dividen, según su uso principal, en las siguientes categorías:

2.1. Caminos de anchura igual o superior a 2 metros.

a) Caminos de barrio, utilizados principalmente de manera conjunta por un grupo de vecinos para el acceso a las viviendas y explotaciones agrarias, ganaderas y/o forestales privadas.

b) Accesos a caseríos, generalmente ramales de los anteriores, utilizados para el acceso a los caseríos y explotaciones adjuntas por uno o un escaso número de vecinos.

c) Pistas principales, situadas principalmente fuera de la línea mojonera sobre el monte comunal, y que son utilizados para el acceso a grandes zonas de monte, así como para la comunicación con los pueblos del entorno. Sus usos suelen ser múltiples: forestal, ganadero, turístico, cinegético.

d) Pistas secundarias, situadas en el monte comunal que complementan la red principal y permiten el acceso a montes, repoblaciones, zonas de praderas y otros.

e) Ramales y vías de saca, que constituyen el entramado más fino de la red y son utilizadas generalmente para una sola finalidad, generalmente la saca de madera o el acceso a parcelas individuales. En muchos casos su uso es periódico y durante mucho tiempo no son accesibles para vehículos.

2.2. Caminos estrechos de menos de 2 metros de anchura.

a) Caminos, carretiles antiguos y senderos, de diversos usos y funciones, incluyendo atajos y senderos turísticos.

Artículo 3. Conservación.

El Concejo de Eugi velará por la conservación en estado de utilización permanente de los tipos de caminos públicos rurales definidos en el artículo 2.1.a), b), c) y d). Igualmente tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida de aquellos otros caminos (ramales, senderos) que se consideren de interés.

Artículo 4. Prohibición general para circular con vehículos de motor.

Está prohibido circular con vehículos a motor por terreno abierto fuera de las pistas así como por las pistas de menos de 2 metros de anchura, excepto los debidamente autorizados relacionados con actividades agrícolas, ganaderas, forestales, u otras autorizadas. Igualmente está prohibido estacionar fuera de las pistas y de los lugares debidamente señalados.

Artículo 5. Autorización general para circular en caminos a barrios y accesos a caseríos.

Para los dos primeros tipos de pistas (pistas de barrios y accesos a caseríos) se autoriza el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor de peso inferior a 3,5 toneladas.

Podrán circular vehículos de peso superior a 3,5 toneladas con autorización del Concejo, excepto por aquellos lugares debidamente señalados.

Artículo 6. Prohibición para circular en las pistas.

En las pistas principales, secundarias, ramales y vías de saca de los montes de Eugi queda prohibido el tránsito de vehículos a motor sin autorización, tanto los de uso particular como los relacionados con actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras autorizadas.

Artículo 7. Competencia para la autorización.

La autorización para circular por las pistas de Eugi se concederá por el Presidente. Podrán solicitarla los vecinos de Eugi así como otras personas que justifiquen la necesidad de utilizar sus vehículos, siempre según los criterios que establezca la Junta Concejil.

Las autorizaciones podrán ser generales o por un periodo de tiempo y unos tramos determinados.

Artículo 8. Autorización para vehículos de más de 3,5 toneladas.

Todos los vehículos de más de 3,5 toneladas necesitarán autorización para circular por todos los caminos y pistas públicas rurales de Eugi.

Toda concesión de licencia para estos vehículos conllevará el depósito de una fianza, la cual será cuantificada en función del riesgo de conservación asumido. La fianza deberá ser depositada en el plazo de quince días desde la fecha de concesión de la licencia; en caso contrario, ésta quedará sin efecto alguno.

La constitución de la fianza, no liberará al titular de la licencia de la asunción de los daños que se puedan ocasionar a los caminos, cuando el coste de la reparación supere el importe de la misma.

Esta autorización será concedida por el Presidente.

Artículo 9. Explotación y transporte de aprovechamientos maderables.

En el caso de aprovechamientos maderables públicos se concederá autorización para cada uno de los vehículos a utilizar en las condiciones reflejadas en artículos anteriores según el tonelaje de los mismos y por el periodo de tiempo necesario para realizar la explotación.

En el caso de aprovechamientos de madera de montes privados se concederá autorización según lo descrito para los aprovechamientos públicos y, además, el propietario quedará obligado a pagar un canon por tonelada de madera extraída, para el mantenimiento de las pistas. El pago de este canon no cubre los daños abusivos que pudieran producirse por la extracción de la madera.

Artículo 10. Servicios públicos.

Se exceptúan de las prohibiciones de esta Ordenanza la circulación de vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de su función, tales como policía, bomberos, guardas, etc.

En circunstancias especiales, previa petición razonada y para casos concretos, se podrán considerar otras situaciones distintas a las citadas en el párrafo anterior.

Artículo 11. Velocidad máxima de circulación.

La velocidad máxima en todas las pistas forestales de Eugi será de 15 kilómetros/hora.

Artículo 12. Velocidad adecuada al estado de las pistas y circunstancias.

Con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a peatones, ciclistas y animales, los conductores cuidarán de ajustar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la presencia de viandantes, así como en las temporadas secas en las que se acumula el polvo de las pistas.

Artículo 13. Actividades prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Concejo.

Artículo 14. Responsabilidad de los usuarios.

Los usuarios serán responsables de los daños abusivos que se produzcan en las pistas por no contemplar las normas contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 15. Inventario de pistas.

El Concejo realizará un inventario de todas las pistas y sus categorías.

Artículo 16. Infracciones.

Se considerará infracción la vulneración de todo lo establecido en esta Ordenanza.

Artículo 17. Sanciones.

Las infracciones de esta Ordenanza se sancionarán con multas las cuales no podrán exceder de 300,51 euros de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO 1

Pista de Gaztelu hasta La Cantera.

Pista de Urkilo.

Pista de Errekabeltz.

Camino de Gualarri a Eskuñeta.

Pista de Alorrandi.

Pista de Sasoan a Elikadore.

Pista de Usetor.

Pista desde La Presa a Ategi.

Pista de Eroseta a Barlanda.

Pista desde El Caserio Sevillano a Gurutxaga.

Pista de Osaberri por Asturreta.

Lo que se publica para general conocimiento.

Eugi, 6 de junio de 2005
El Presidente, José Gregorio Seminario Zamarreño.

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