BOLETÍN Nº 79 - 4 de julio de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia)

En Pamplona, a 13 de junio de 2005.

Doña Margarita Perez-Salazar Resano, Juez del Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Pamplona y su Partido, por el presente hago saber que:

En virtud de lo acordado en los autos de Divorcio contencioso num. 0000173/2005 seguidos a instancia de doña Itziar Esparza Murillo frente a don Saturnino Ragonesi Consalvi, en ignorado paradero, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos notifica a don Saturnino Ragonesi Consalvi la resolución que se ha dictado en los presentes y que es del tenor literal siguiente:

1._Providencia._Magistrada Juez que la dicta: Doña Margarita Pérez-Salazar Resano._Pamplona a 13 de junio de 2005. Dada cuenta; no habiendo comparecido el demandado don Saturnino Ragonesi Consalvii, dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma ley, y por no ser conocido el domicilio, estar en ignorado paradero la parte demandada, notifíquesele esta resolución por edictos, fijando copia de esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda encontrarse.

2._Cumplido el trámite de contestación a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 440, al que remiten los artículos 753 y 770, todos ellos de la LECn, se convoca a las partes a la celebración de la vista principal de este juicio, para cuyo acto se señala el próximo día 27 de julio a las nueve horas.

3._Cítese a las partes, haciéndolas saber que deben comparecer al acto de la vista por sí mismas, apercibiéndolas que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos (artículo 770 regla 3.ª).

4._Adviértase también a las partes que deben comparecer en la vista con las pruebas de que intenten valerse. A tal efecto, indíquese que dentro de los tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación (artículo 440.1 LECn).

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn). Lo manda y firma S.S.; doy fe. La Magistrada Juez doña Margarita Perez Salazar Resano._Ante mí La Secretaria doña Elena GutiérrezZ Serrano._Firmado y Rubricado.

Y para que sirva de notificación en forma a al demandado rebelde, expido y firmo el presente en Pamplona, a 13 de junio de 2005.

La Magistrada Juez. La Secretaria, firmas ilegibles.

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