BOLETÍN Nº 71 - 15 de junio de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCION 1204/2005, de 16 de mayo, del Director General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Ingeniero Agrónomo, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales, así como la convocatoria para la realización de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Ingeniero Agrónomo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, establece en su Disposición Transitoria Primera que a los empleados fijos que ya hubiesen sido declarados en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y, a la fecha de su entrada en vigor, no hubieran agotado los periodos máximos de seis y cuatro años previstos por el artículo 3.º del citado Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, les será de aplicación dicha normativa anterior.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en situación de servicios especiales para la formación, para el acceso al segundo periodo de formación de cuatro años de duración máxima los empleados deberán realizar los cursos de formación o las pruebas selectivas que se determinen en las correspondientes convocatorias.

A tenor de lo expuesto, procede aprobar la convocatoria para la realización de las pruebas de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Ingeniero Agrónomo.

Por otra parte, a la vista de las necesidades de personal existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra procede asimismo realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una nueva relación de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Ingeniero Agrónomo, así como de una relación de aspirantes a la contratación temporal de dicho puesto de trabajo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, se anuncian las siguientes

C O N V O C A T O R I A S

I._Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación como Ingeniero Agrónomo.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

B A S E S

Primera._Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Ingeniero Agrónomo, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de empleados fijos, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda._Requisitos de los participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

c) Hallarse en posesión del título de Ingeniero Agrónomo o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y sean llamados para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

2.2. Asimismo, para desempeñar temporalmente aquellas plazas de Ingeniero Agrónomo en las que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación determine que es necesario estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, en el momento del llamamiento de los aspirantes se exigirá como requisito que tengan dicho permiso.

Tercera._Desarrollo y valoración del proceso de selección.

3.1. Las pruebas selectivas no darán comienzo antes del mes de septiembre de 2005. En la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización, en una única jornada, de las siguientes pruebas:

Primera: de carácter teórico, consistirá en responder a 14 preguntas cortas relacionadas con el temario publicado como anexo IV.

Segunda: de carácter teórico, consistirá en desarrollar dos preguntas relacionadas con el temario del anexo IV.

Tercera: de carácter práctico, en la que se desarrollarán dos supuestos prácticos planteados por el Tribunal sobre el temario del anexo IV.

La duración máxima de cada prueba será fijada por el Tribunal antes del comienzo del ejercicio.

3.2. La prueba selectiva será calificada con una valoración máxima de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma: la primera prueba se calificará con un máximo de 35 puntos, la segunda con un máximo de 35 puntos y la tercera prueba con un máximo de 30 puntos.

Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, 50 puntos en la suma de las puntuaciones de las tres pruebas y quienes, aún alcanzando esta puntuación en el conjunto de las pruebas, no obtengan un mínimo de 10 puntos en cada una de las tres pruebas.

3.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no comparecieran quedarán eliminados.

3.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

Cuarta._Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal.

4.1. Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos _excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea_, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación y serán contratados temporalmente en régimen administrativo, como Ingenieros Agrónomos, y encuadrados en el nivel A, con arreglo a lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y demás disposiciones normativas que resulten de aplicación; percibiendo las retribuciones correspondientes a dicho puesto de trabajo, excepción hecha de aquéllas que sean inherentes a la condición de personal fijo de plantilla.

En supuestos excepcionales, podrá utilizarse la contratación temporal en régimen laboral.

4.2. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002 de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

4.3. Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

II._Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes en formación como Ingeniero Agrónomo.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

B A S E S

Primera._Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar en situación de servicios especiales para la formación el puesto de Ingeniero Agrónomo, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el Servicio Navarro de Salud Osasunbidea.

Esta relación de aspirantes en formación tendrá carácter subsidiario respecto del personal al que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda._Requisitos de los participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de empleado fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y estar encuadrado en los niveles o grupos B, C, D o E.

b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Estar en posesión de la titulación de Ingeniero Agrónomo o título equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Dicha titulación debe ser distinta de aquella por la que el empleado fijo se encuentra en servicio activo.

2.2. El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de formación.

2.3. No podrá participar en la presente convocatoria el personal docente del Departamento de Educación, el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ni el personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

2.4. Asimismo, para desempeñar temporalmente aquellas plazas de Ingeniero Agrónomo en las que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación determine que es necesario estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, en el momento del llamamiento de los aspirantes se exigirá como requisito que tengan dicho permiso.

Tercera._Desarrollo y valoración del proceso de selección.

3.1. Las pruebas selectivas no darán comienzo antes del mes de septiembre de 2005. En la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización, en una única jornada, de las siguientes pruebas:

Primera: de carácter teórico, consistirá en responder a 14 preguntas cortas relacionadas con el temario publicado como anexo IV.

Segunda: de carácter teórico, consistirá en desarrollar dos preguntas relacionadas con el temario del anexo IV.

Tercera: de carácter práctico, en la que se desarrollarán dos supuestos prácticos planteados por el Tribunal sobre el temario del anexo IV.

La duración máxima de cada prueba será fijada por el Tribunal antes del comienzo del ejercicio.

3.2. La prueba selectiva será calificada con una valoración máxima de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma: la primera prueba se calificará con un máximo de 35 puntos, la segunda con un máximo de 35 puntos y la tercera prueba con un máximo de 30 puntos.

Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, 50 puntos en la suma de las puntuaciones de las tres pruebas y quienes, aún alcanzando esta puntuación en el conjunto de las pruebas, no obtengan un mínimo de 10 puntos en cada una de las tres pruebas.

3.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único y de forma conjunta con los aspirantes a que se refiere la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación como Ingenieros Agrónomos.

Los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no comparecieran quedarán eliminados.

3.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

Cuarta._Llamamiento de los aspirantes en formación.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 157, de 31 de diciembre) y demás normativa de aplicación.

III._Convocatoria para la realizacion de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Ingeniero Agrónomo.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

B A S E S

Primera._Participantes.

Podrán participar en la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Ingeniero Agrónomo, los empleados que figuran en la relación vigente de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación correspondiente a este puesto de trabajo y cumplan los siguientes requisitos:

_Haber sido declarados en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el momento de la entrada en vigor del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre.

_Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril. Este requisito se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, para desempeñar temporalmente aquellas plazas de Ingeniero Agrónomo en las que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación determine que es necesario estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, en el momento del llamamiento de los aspirantes se exigirá como requisito que tengan dicho permiso.

Segunda._Pruebas de acceso al segundo periodo de formación.

2.1. Las pruebas selectivas no darán comienzo antes del mes de septiembre de 2005. En la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización, en una única jornada, de las siguientes pruebas:

Primera: de carácter teórico, consistirá en responder a 14 preguntas cortas relacionadas con el temario publicado como anexo IV.

Segunda: de carácter teórico, consistirá en desarrollar dos preguntas relacionadas con el temario del anexo IV.

Tercera: de carácter práctico, en la que se desarrollarán dos supuestos prácticos planteados por el Tribunal sobre el temario del anexo IV.

La duración máxima de cada prueba será fijada por el Tribunal antes del comienzo del ejercicio.

2.2. La prueba se calificará con "apto" o "no apto", pudiendo acceder al segundo periodo de cuatro años de formación, únicamente los aspirantes que obtengan la calificación de "apto".

La prueba selectiva será calificada con una valoración máxima de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma: la primera prueba se calificará con un máximo de 35 puntos, la segunda con un máximo de 35 puntos y la tercera prueba con un máximo de 30 puntos.

A estos efectos, la prueba se valorará con un máximo de 100 puntos, obteniendo la calificación de "apto" los aspirantes que alcancen, un mínimo de 50 puntos en el conjunto de las tres pruebas, siempre que hayan obtenido un mínimo de 10 puntos en cada una de las tres pruebas.

Los aspirantes que no obtengan la calificación de "apto" en esta convocatoria podrán volver a presentarse a las pruebas de acceso al segundo período de formación que la Administración convoque en el futuro.

2.3. La convocatoria para realizar la prueba se efectuará mediante llamamiento único y de forma conjunta con los aspirantes a que se refieren las convocatorias para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación y al desempeño en situación de servicios especiales para la formación de puestos de Ingeniero Agrónomo aprobadas en la misma Resolución.

Los aspirantes deberán acudir a la prueba provistos del Documento Nacional de Identidad.

2.4. Durante el desarrollo de la citada prueba selectiva se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

Tercera._Orden de llamamiento.

Los aspirantes que superen la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación, podrán ser llamados para desempeñar temporalmente funciones de Ingeniero Agrónomo, siendo declarados en situación de servicios especiales en su puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y demás normativa de aplicación.

IV._Normas comunes a las tres convocatorias.

Primera._Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes para las convocatorias aprobadas por la citada Resolución será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Segunda._Instancias.

2.1. Las instancias para poder participar en las convocatorias se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, para los aspirantes a la contratación temporal, en el Anexo II, para los nuevos aspirantes en formación y en el Anexo III, para los participantes en la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación. Estos modelos serán facilitados en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra, Avenida Carlos III, 2, vestíbulo, de Pamplona, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios" "Empleo Público".

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación los aspirantes deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Asimismo, los participantes en la convocatoria para la constitución de una nueva relación de aspirantes en formación como Ingeniero Agrónomo, deberán adjuntar a la instancia de participación fotocopia compulsada del título exigido como requisito.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no serán admitidos a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

2.2. Los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación la acreditación de la condición de minusválido, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Tercera._Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de la Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, hará públicas, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Av. Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona), las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las convocatorias aprobadas por la mencionada Resolución.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

Cuarta._Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se harán públicas en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona), junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en las convocatorias.

El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en las convocatorias.

Quinta._Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don José Cía Arguiñarena, Jefe del Negociado de Gestión de la PAC del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Presidente Suplente: Don Juan Pablo Rebolé Ruiz, Jefe de la Sección de Reforma de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Vocal: Don José Ignacio Azcoiti Eseverri, Jefe de la Sección de Regadíos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Vocal suplente: Don José Antonio Luquin Juaniz, Jefe del Negociado de Obras del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Vocal: Don Julián Suberviola Ripa, Jefe de la Sección de Enología de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Vocal suplente: Don Miguel Donézar Diez de Ulzurrun, Jefe de la Sección de Evaluación de Recursos Agrarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Vocal: Un representante del personal, a designar por las organizaciones sindicales presentes en las comisiones paritarias de ámbito general.

Vocal Suplente: Un representante del personal, a designar por las organizaciones sindicales presentes en las comisiones paritarias de ámbito general.

Vocal-Secretario: Doña María Jesús Moreno Garrido, Jefa de la Sección de Comunales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Vocal-Secretario Suplente: Don Fernando Hipólito Ojeda, Jefe de la Sección de Fomento de Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

5.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en éstas.

Sexta._Relaciones de aprobados.

6.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el lugar de celebración de la prueba, de forma separada, las siguientes relaciones:

_Relación de aspirantes a la contratación aprobados por orden de puntuación total obtenida.

_Relación de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación aprobados por orden de puntuación total obtenida.

_Relación de aspirantes que han superado la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación.

Asimismo, el Tribunal remitirá las relaciones a que se refiere la presente base al Director General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

6.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los aspirantes se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Aspirantes a la contratación temporal: los empates se resolverán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada una de las pruebas por el orden en que se hayan realizado. Por último y en caso de que todavía persista el empate, éste se resolverá mediante sorteo celebrado al efecto en el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública, al que serán convocados los aspirantes afectados.

b) Nuevos aspirantes en formación: los empates se resolverán atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria. De persistir el empate, éste se resolverá mediante sorteo celebrado al efecto en el Servicio de Gestión de Personal, al que serán convocados los aspirantes afectados.

Séptima._Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra las convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria de contratación temporal del puesto de trabajo de publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ....... de fecha .........

1._Datos personales.

Nombre y apellidos:

N.º DNI: ......................... Nacionalidad: ................... Fecha nacimiento:

Domicilio: .................................. Localidad:

Provincia: .................................. Código Postal:

Teléfonos (máx 3):

2._Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda).

f Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

f Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

3) Plazas en vascuence (únicamente cuando lo contemple la convocatoria).

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

f Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).

f Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).

f Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

4._Asimismo manifiesta:

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo, ni está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Pamplona, a ......... de .............. de 2005.

(Firma)

NOTA: adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. DIRECCION GENERAL DE FUNCION PUBLICA.

ANEXO II

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria de nuevos aspirantes en formación del puesto de trabajo de publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número .............., de fecha ................

1._Datos personales.

Nombre y apellidos:

N.º DNI: ................... Nacionalidad: .................. Fecha nacimiento: ......................

Domicilio: ..................................... Localidad:

Provincia: ..................................... Código Postal:

Teléfonos (máx 3):

2._Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.

Departamento:

Servicio:

Puesto de trabajo:

Nivel: ...............

3._Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda).

f Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

f Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

4._Plazas en vascuence (únicamente cuando lo contemple la convocatoria).

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

f Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).

f Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).

f Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

5._Asimismo manifiesta:

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria, distintas de aquellas por las que se encuentra en servicio activo, y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Pamplona, a ......... de ..................... de 2005.

(Firma)

NOTA: adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI y del título exigido en la convocatoria.

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. DIRECCION GENERAL DE FUNCION PUBLICA.

ANEXO III

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria de acceso al segundo período de 4 años de formación del puesto de trabajo de publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número ........, de fecha .............

1._Datos personales.

Nombre y apellidos:

N.º DNI: ................ Nacionalidad: .................... Fecha nacimiento: .....................

Domicilio: .................................... Localidad:

Provincia: .................................... Código Postal:

Teléfonos (máx 3):

2._Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.

Departamento:

Servicio:

Puesto de trabajo:

Nivel: ................

3._Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda).

f Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

f Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

4._Plazas en vascuence (únicamente cuando lo contemple la convocatoria).

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

f Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).

f Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).

f Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

5._Asimismo manifiesta:

Que a la entrada en vigor del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, había sido declarado en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Que ha permanecido en dicha situación administrativa un mínimo de cuatro años.

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Pamplona, a ...... de ............. de 2005.

(Firma)

NOTA: adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. DIRECCION GENERAL DE FUNCION PUBLICA.

ANEXO IV

Temario

1._Reglamento (CE) número 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, consolidado a 1 de mayo de 2004 (DO Serie L 161 de 26 de junio de 1999).

2._Reglamento (CE) número 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común, consolidado a 31 de marzo de 2000 (DO Serie L 160 de 26 de junio de 1999).

3._Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, consolidado a 1 de mayo de 2004 (DO Serie L 160 de 26 de junio de 1999).

a) Reglamento (CE) número 2223/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) número 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) (DO Serie L 379 de 24 de diciembre de 2004).

4._Reglamento (CE) número 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, consolidado a 29 de septiembre de 2003 (DO Serie L 160 de 26 de junio de 1999).

5._Reglamento (CE) número 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, consolidado a 29 de septiembre de 2003 (DO Serie L 160 de 26 de junio de1999).

6._Reglamento (CE) número 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) número 3508/92 del Consejo (DO Serie L 327 de 12 de diciembre de 2001).

7._Decreto Foral 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Pagador de las Ayudas del FEOGA - Garantía en la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra 74 de 18 de junio de 2001).

a) Decreto Foral 512/2003, de 25 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Pagador de las Ayudas del Feoga-Garantía en la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra 118 de 15 de septiembre de 2003).

b) Decreto Foral 191/2004, de 3 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Pagador de las Ayudas del Feoga-Garantía en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 116/2001, de 14 de mayo (BOLETIN OFICIAL de Navarra 59 de 17 de agosto de 2004).

8._Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos (BOLETIN OFICIAL de Navarra 74 de 20 de junio de 1997).

9._Orden Foral de 13 de octubre de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de recepción de solicitudes y de autorización y pago de las ayudas de la Sección Garantía del FEOGA (BOLETIN OFICIAL de Navarra 132 de 3 de noviembre de 1997).

10._Orden Foral de 15 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento para la concesión y gestión de las ayudas cofinanciadas por la Sección Garantía del FEOGA, de conformidad con la normativa comunitaria sobre desarrollo rural (BOLETIN OFICIAL de Navarra 68 de 5 de junio de 2000).

11._Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra 96 de 9 de agosto de 2002).

12._Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas (incorporada la actualización de la Ley Foral 3/2003) (BOLETIN OFICIAL de Navarra 33 de 15 de marzo de 2002).

a) Decreto Foral 59/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas (BOLETIN OFICIAL de Navarra 44 de 9 de abril de 2003).

13._Decreto Foral 237/1999, de 21 de junio, por el que se regula la evaluación de impacto ambiental en los procesos de concentración parcelaria (BOLETIN OFICIAL de Navarra 99 de 9 de agosto de 1999).

14._Decreto Foral 163/2000, de 17 de abril, por el que se instrumentan las ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006 (BOLETIN OFICIAL de Navarra 61 de 19 de mayo de 2000).

a) Decreto Foral 302/2000, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 163/2000, de 17 de abril, por el que se instrumentan las ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006 (BOLETIN OFICIAL de Navarra 114 de 20 de septiembre de 2000).

15._Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores (BOLETIN OFICIAL de Navarra 60 de 17 de mayo de 2000).

a) Decreto Foral 301/2000, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores (BOLETIN OFICIAL de Navarra 114 de 20 de septiembre de 2000).

b) Decreto Foral 377/2000, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores (BOLETIN OFICIAL de Navarra 7 de 15 de enero de 2001).

c) Decreto Foral 118/2001, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores (BOLETIN OFICIAL de Navarra 74 de 18 de junio de 2001).

d) Decreto Foral 98/2002, de 6 de mayo, por el que se modifica el artículo 19 del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores (BOLETIN OFICIAL de Navarra 66 de 31 de mayo de 2002).

e) Decreto Foral 72/2003, de 7 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores (BOLETIN OFICIAL de Navarra 46 de 14 de abril de 2003).

f) Corrección de errores del Decreto Foral 72/2003, de 7 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores (BOLETIN OFICIAL de Navarra 70 de 4 de junio de 2003).

16._Orden Foral 8/2005, de 19 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales (BOLETIN OFICIAL de Navarra 13 de 31 de enero de 2005).

17._Orden Foral 21 de agosto de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se definen las buenas prácticas agrarias habituales para la percepción de determinadas ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por la sección Garantía del FEOGA (BOLETIN OFICIAL de Navarra 114 de 20 de septiembre de 2000).

18._Orden Foral 21/2005, de 7 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por las que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común ( BOLETIN OFICIAL de Navarra 23 de 23 de febrero de 2005).

19._Decreto Foral 220/2002, de 21 de octubre, por el que se designan zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el correspondiente Programa de Actuaciones (BOLETIN OFICIAL de Navarra 146 de 4 de diciembre de 2002).

20._Necesidades de agua de los cultivos. Cálculo. Riego por aspersión. Riego por goteo. Diseño.

21._Redes colectivas de riego a presión. Diseño. Bombas centrífugas. Utilización e instalación.

22._Movimientos uniforme y variado en canales. Aplicaciones y cálculo.

23._Explanaciones y firmes en caminos rurales. Diseño y cálculo. Obras de paso en caminos rurales. Cálculos hidrológicos e hidráulicos.

24._Movimiento del agua en suelos saturados. Filtraciones. Ley de Darcy. Aplicaciones en la ingeniería rural.

25._Drenaje agrícola. Diseño. Los filtros en ingeniería rural. Criterios de Terzaghi. Aplicaciones y diseño.

26._Técnicas de producción de pastos y forrajes. Especies y variedades. Exigencias medioambientales. Inputs. Operaciones de cultivo. Mecanización. Calendarios. Producciones y rendimientos. Compatibilidad con otros aprovechamientos en Navarra.

27._Técnicas de producción de cereales y leguminosas. Especies y variedades. Exigencias medioambientales. Inputs. Operaciones de cultivo. Mecanización. Calendarios. Producciones y Rendimientos. Compatibilidad con otros aprovechamientos en Navarra.

28._Técnicas de producción de ganado vacuno, ovino y caprino, de leche y carne, en Navarra. Razas y orientación comercial de las producciones. Zonas ganaderas, efectivos productivos, rendimientos y producciones. Instalaciones y equipos. Producción intensiva y extensiva. Implicación de la carga ganadera en la percepción de las ayudas: aplicación específica a Navarra. Canales de comercialización. Factores de calidad de estas producciones.

29._Técnicas de producción de ganado caballar, porcino, conejos y aves en Navarra. Razas y orientación comercial de las producciones. Zonas ganaderas, efectivos productivos, rendimientos y producciones. Instalaciones y equipos. Canales de comercialización. Factores de calidad de estas producciones.

Nota: Se entiende que los textos normativos a que hacen referencia los temas son los vigentes en la fecha de publicación de la Convocatoria, incorporando por tanto todas las modificaciones que se hayan producido desde la primera publicación de dichas Normas.

Pamplona, 16 de mayo de 2005
El Director General de Función Pública, Alberto Andérez González.

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