BOLETÍN Nº 71 - 15 de junio de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCION 1196/2005, de 16 de mayo, del Director General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Ingeniero Técnico Agrícola, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales, así como la convocatoria para la realización de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Ingeniero Técnico Agrícola, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, establece en su Disposición Transitoria Primera que a los empleados fijos que ya hubiesen sido declarados en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y, a la fecha de su entrada en vigor, no hubieran agotado los periodos máximos de seis y cuatro años previstos por el artículo 3.º del citado Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, les será de aplicación dicha normativa anterior.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en situación de servicios especiales para la formación, para el acceso al segundo periodo de formación de cuatro años de duración máxima los empleados deberán realizar los cursos de formación o las pruebas selectivas que se determinen en las correspondientes convocatorias.

A tenor de lo expuesto, procede aprobar la convocatoria para la realización de las pruebas de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Ingeniero Técnico Agrícola.

Por otra parte, a la vista de las necesidades de personal existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra procede asimismo realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una nueva relación de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Ingeniero Técnico Agrícola, así como de una relación de aspirantes a la contratación temporal de dicho puesto de trabajo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, se anuncian las siguientes

C O N V O C A T O R I A S

I._Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación como Ingeniero Técnico Agrícola.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

B A S E S

Primera._Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Ingeniero Técnico Agrícola, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de empleados fijos, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda._Requisitos de los participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

c) Hallarse en posesión del título de Ingeniero Técnico Agrícola, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o títulos oficialmente declarados equivalentes al anterior, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y sean llamados para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

2.2. Asimismo, para desempeñar temporalmente aquellas plazas de Ingeniero Técnico Agrícola en las que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación determine que es necesario estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, en el momento del llamamiento de los aspirantes se exigirá como requisito que tengan dicho permiso.

Tercera._Desarrollo y valoración del proceso de selección.

3.1. Las pruebas selectivas no darán comienzo antes del mes de septiembre de 2005. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de una prueba de carácter teórico-práctico que consistirá en responder a un cuestionario de cien preguntas, con cuatro alternativas de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre el temario publicado en el Anexo IV.

La duración máxima de la prueba será fijada por el Tribunal antes del comienzo del ejercicio.

3.2. La prueba selectiva será calificada con una valoración máxima de 100 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba, es decir, 50 puntos.

A estos efectos, cada pregunta contestada correctamente tendrá una valoración de 1 punto y cada pregunta contestada incorrectamente tendrá un valor negativo de 0,33.

3.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no comparecieran quedarán eliminados.

3.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

Cuarta._Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal.

4.1. Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos _excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea_, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación y serán contratados temporalmente en régimen administrativo, como Ingeniero Técnico Agrícola, y encuadrados en el nivel B, con arreglo a lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y demás disposiciones normativas que resulten de aplicación; percibiendo las retribuciones correspondientes a dicho puesto de trabajo, excepción hecha de aquéllas que sean inherentes a la condición de personal fijo de plantilla.

En supuestos excepcionales, podrá utilizarse la contratación temporal en régimen laboral.

4.2. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002 de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

4.3. Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

II._Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes en formación como Ingeniero Técnico Agrícola.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

B A S E S

Primera._Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar en situación de servicios especiales para la formación el puesto de Ingeniero Técnico Agrícola, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Esta relación de aspirantes en formación tendrá carácter subsidiario respecto del personal al que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda._Requisitos de los participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de empleado fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y estar encuadrado en los niveles o grupos C, D o E.

b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Estar en posesión de la titulación de Ingeniero Técnico Agrícola o título equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Dicha titulación debe ser distinta de aquella por la que el empleado fijo se encuentra en servicio activo.

2.2. El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de formación.

2.3. No podrá participar en la presente convocatoria el personal docente del Departamento de Educación, el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ni el personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

2.4. Asimismo, para desempeñar temporalmente aquellas plazas de Ingeniero Técnico Agrícola en las que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación determine que es necesario estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, en el momento del llamamiento de los aspirantes se exigirá como requisito que tengan dicho permiso.

Tercera._Desarrollo y valoración del proceso de selección.

3.1. Las pruebas selectivas no darán comienzo antes del mes de septiembre de 2005. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de una prueba de carácter teórico-práctico que consistirá en responder a un cuestionario de cien preguntas, con cuatro alternativas de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre el temario publicado en el Anexo IV.

La duración máxima de la prueba será fijada por el Tribunal antes del comienzo del ejercicio.

3.2. La prueba selectiva será calificada con una valoración máxima de 100 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba, es decir, 50 puntos.

A estos efectos, cada pregunta contestada correctamente tendrá una valoración de 1 punto y cada pregunta contestada incorrectamente tendrá un valor negativo de 0,33.

3.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único y de forma conjunta con los aspirantes a que se refiere la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación como Ingenieros Técnicos Agrícolas.

Los aspirantes deberán comparecer a la prueba provistos del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no comparecieran quedarán eliminados.

3.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

Cuarta._Llamamiento de los aspirantes en formación.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 157, de 31 de diciembre) y demás normativa de aplicación.

III._Convocatoria para la realización de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Ingeniero Técnico Agrícola.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

B A S E S

Primera._Participantes.

Podrán participar en la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Ingeniero Técnico Agrícola, los empleados que figuran en la relación vigente de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación correspondiente a este puesto de trabajo y cumplan los siguientes requisitos:

_Haber sido declarados en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el momento de la entrada en vigor del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre.

_Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril. Este requisito se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, para desempeñar temporalmente aquellas plazas de Ingeniero Técnico Agrícola en las que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación determine que es necesario estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, en el momento del llamamiento de los aspirantes se exigirá como requisito que tengan dicho permiso.

Segunda._Pruebas de acceso al segundo periodo de formación.

2.1. Las pruebas selectivas no darán comienzo antes del mes de septiembre de 2005. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de la siguiente prueba:

El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de una prueba de carácter teórico-práctico que consistirá en responder a un cuestionario de cien preguntas, con cuatro alternativas de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre el temario publicado en el Anexo IV.

La duración máxima de la prueba será fijada por el Tribunal antes del comienzo de la misma.

2.2. La prueba se calificará con "apto" o "no apto", pudiendo acceder al segundo periodo de cuatro años de formación, únicamente los aspirantes que obtengan la calificación de "apto".

A estos efectos, la prueba se valorará con un máximo de 100 puntos, obteniendo la calificación de "apto" los aspirantes que alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba, es decir 50 puntos. Cada pregunta contestada correctamente tendrá una valoración de 1 punto y cada pregunta contestada incorrectamente tendrá un valor negativo de 0,33.

Los aspirantes que no obtengan la calificación de "apto" en esta convocatoria podrán volver a presentarse a las pruebas de acceso al segundo período de formación que la Administración convoque en el futuro.

2.3. La convocatoria para realizar la prueba se efectuará mediante llamamiento único y de forma conjunta con los aspirantes a que se refieren las convocatorias para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación y al desempeño en situación de servicios especiales para la formación de puestos de Ingeniero Técnico Agrícola aprobadas en la misma Resolución.

Los aspirantes deberán acudir a la prueba provistos del Documento Nacional de Identidad.

2.4. Durante el desarrollo de la citada prueba selectiva se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

Tercera._Orden de llamamiento.

Los aspirantes que superen la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación, podrán ser llamados para desempeñar temporalmente funciones de Ingeniero Técnico Agrícola, siendo declarados en situación de servicios especiales en su puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y demás normativa de aplicación.

IV._Normas comunes a las tres convocatorias.

Primera._Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes para las tres convocatorias aprobadas por la citada Resolución será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Convocatorias en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Segunda._Instancias.

2.1. Las instancias para poder participar en las convocatorias se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, para los aspirantes a la contratación temporal, en el Anexo II, para los nuevos aspirantes en formación y en el Anexo III, para los participantes en la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación. Estos modelos serán facilitados en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra, Avenida Carlos III, 2, vestíbulo, de Pamplona, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios" "Empleo Público".

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación los aspirantes deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Asimismo, los participantes en la convocatoria para la constitución de una nueva relación de aspirantes en formación como Ingeniero Técnico Agrícola, deberán adjuntar a la instancia de participación fotocopia compulsada del título exigido como requisito.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no serán admitidos a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

2.2. Los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación la acreditación de la condición de minusválido, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Tercera._Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de la Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, hará públicas, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Av. Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona), las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las convocatorias aprobadas por la mencionada Resolución.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

Cuarta._Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se harán públicas en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona), junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en las convocatorias.

El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en las convocatorias.

Quinta._Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Enrique Javier Labiano Zabalza, Jefe del Negociado de Producción Vegetal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Presidente Suplente: Don Pablo María Díez Huguet, Jefe del Negociado de Ayudas de la Unión Europea a los Productores de Cultivos Agrícolas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Vocal: Doña Ana María Vicente Alzuaz, Jefa del Negociado de Sistemas de Información Agrarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Vocal suplente: Doña María Luisa Borruel Olano, Jefa del Negociado de Biología Vegetal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Vocal: Don José Antonio Astrain Fabo, Jefe de la Sección de Gestión Administrativa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Vocal suplente: Doña María Elena Atarés Ayuso, Jefa del Negociado de Red Contable Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Vocal: Un representante del personal, a designar por las organizaciones sindicales presentes en las comisiones paritarias de ámbito general.

Vocal Suplente: Un representante del personal, a designar por las organizaciones sindicales presentes en las comisiones paritarias de ámbito general.

Vocal-Secretario: Don Jesús María Munárriz Irigoyen, Jefe del Negociado de Apoyo a la Gestión Administrativa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Vocal-Secretario Suplente: Don Vicente San Martín Ibarrola, Jefe de la Sección de Control Interno del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

5.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en éstas.

Sexta._Relaciones de aprobados.

6.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el lugar de celebración de la prueba, de forma separada, las siguientes relaciones:

_Relación de aspirantes a la contratación aprobados por orden de puntuación total obtenida.

_Relación de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación aprobados por orden de puntuación total obtenida.

_Relación de aspirantes que han superado la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación.

Asimismo, el Tribunal remitirá las relaciones a que se refiere la presente base al Director General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

6.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los aspirantes se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Aspirantes a la contratación temporal: los empates se resolverán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en las diez primeras preguntas de la prueba prevista en la base tercera de la convocatoria. Si persistiera el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en las diez siguientes preguntas de la prueba y así sucesivamente.

Por último y en caso de que todavía persista el empate, éste se resolverá mediante sorteo celebrado al efecto en el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública, al que serán convocados los aspirantes afectados.

b) Nuevos aspirantes en formación: los empates se resolverán atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria. De persistir el empate, éste se resolverá mediante sorteo celebrado al efecto en el Servicio de Gestión de Personal, al que serán convocados los aspirantes afectados.

Séptima._Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra las convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria de contratación temporal del puesto de trabajo de publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número ....... de fecha ................

1._Datos personales.

Nombre y apellidos:

N.º DNI: ...................... Nacionalidad: ......................... Fecha nacimiento:

Domicilio: ........................................ Localidad:

Provincia: ....................................... Código Postal:

Teléfonos (máx 3):

2._Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda).

f Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

f Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

3._Plazas en vascuence (únicamente cuando lo contemple la convocatoria).

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

f Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).

f Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).

f Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

4._Asimismo manifiesta:

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo, ni está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Pamplona, a ............ de .............. de 2005.

(Firma)

NOTA: adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. DIRECCION GENERAL DE FUNCION PUBLICA.

ANEXO II

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria de nuevos aspirantes en formación del puesto de trabajo de publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número de fecha

1._Datos personales.

Nombre y apellidos:

Número DNI: ....................... Nacionalidad: ............................. Fecha nacimiento

Domicilio: ..................................... Localidad:

Provincia: ..................................... Código Postal:

Teléfonos (máx 3):

2._Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.

Departamento:

Servicio:

Puesto de trabajo:

Nivel: ..............

3._Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda).

f Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

f Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

4._Plazas en vascuence (únicamente cuando lo contemple la convocatoria).

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

f Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).

f Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).

f Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

5._Asimismo manifiesta:

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria, distintas de aquellas por las que se encuentra en servicio activo, y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Pamplona, a ................... de ..............de 2005.

(Firma)

NOTA: adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI y del título exigido en la convocatoria.

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. DIRECCION GENERAL DE FUNCION PUBLICA.

ANEXO III

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria de acceso al segundo período de 4 años de formación del puesto de trabajo de publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número .........., de fecha ..........

1._Datos personales.

Nombre y apellidos:

N.º DNI: ........................... Nacionalidad: ......................... Fecha nacimiento:

Domicilio: ................................... Localidad:

Provincia: ................................... Código Postal:

Teléfonos (máx 3):

2._Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.

Departamento:

Servicio:

Puesto de trabajo:

Nivel: ................

3._Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda).

f Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

f Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

4._Plazas en vascuence (únicamente cuando lo contemple la convocatoria).

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

f Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).

f Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).

f Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

5._Asimismo manifiesta:

Que a la entrada en vigor del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, había sido declarado en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Que ha permanecido en dicha situación administrativa un mínimo de cuatro años.

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Pamplona, a ....... de .................... de 2005.

(Firma)

NOTA: adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. DIRECCION GENERAL DE FUNCION PUBLICA.

ANEXO IV

Temario Ingeniero Técnico Agrícola

1._Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

2._Orden Foral de 15 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del Decreto Foral 163/2000, de 17 de abril, de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006.

3._Reglamento (CE) 382/2005, de la comisión, de 7 de marzo de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1786/2003, del Consejo, sobre la Organización Común de Mercados de los forrajes desecados.

4._Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden Ministerial de 23 de mayo de 1986.

5._Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo de 28 de octubre de 1996 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.

6._Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores.

7._Decreto Foral 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Pagador de las Ayudas del Feoga-Garantía en la Comunidad Foral de Navarra.

8._Orden Foral de 21 de agosto de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se definen las buenas prácticas agrarias habituales para la percepción de determinadas ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por la sección Garantía del FEOGA.

9._Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario.

10._Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Nota: Se entiende que los textos normativos a que hacen referencia los temas son los vigentes en la fecha de publicación de la Convocatoria, incorporando por tanto todas las modificaciones que se hayan producido desde la primera publicación de dichas Normas.

Pamplona, 16 de mayo de 2005
El Director General de Función Pública, Alberto Andérez González.

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