BOLETÍN Nº 71 - 15 de junio de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

DECRETO FORAL 76/2005, de 23 de mayo, por el que se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria de la zona de Artaiz II (Unciti).

El objetivo de la actuación en infraestructuras agrícolas es dotar a las explotaciones de la zona de una estructura y tamaño adecuados, que se llevará a cabo mediante altos índices de concentración y de reducción de parcelas suprimiendo enclaves en el Comunal y estableciendo cotos redondos que permitan un mejor aprovechamiento ganadero.

Por Resolución 644/2005, de 7 de abril, del Director General de Medio Ambiente, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre la Concentración Parcelaria de Artaiz II (Unciti).

Se considera conveniente emplear para esta actuación el procedimiento abreviado recogido en el Título I, Capítulo V, de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, para lo que procede declarar preferente la Concentración Parcelaria de la zona de Artaiz II (Unciti).

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2005,

DECRETO:

1.º Aprobación.

Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas a realizar mediante la concentración parcelaria de la zona de Artaiz II (Unciti).

2.º Declaración de la Concentración Parcelaria como preferente y fijación del procedimiento a emplear.

Se declara preferente la concentración parcelaria de la zona de Artaiz II (Unciti), de conformidad con el artículo 13, apartado 2.º, de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

El procedimiento de concentración parcelaria a emplear para esta zona será el abreviado, que está contenido en el Título I, Capítulo V, de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

3.º Declaración de utilidad pública y urgente ejecución.

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas a realizar mediante la concentración parcelaria de la zona de Artaiz II (Unciti) a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

4.º Aspectos ambientales.

Deberán cumplirse las condiciones consideradas en la Resolución 644, de 7 de abril de 2005, del Director General de Medio Ambiente, que formuló la Declaración de Impacto Ambiental y que en síntesis son:

Se respetarán íntegramente los ribazos y elementos ambientales de valoración "Muy Alto" y "Alto", excepto en el recinto 2 del polígono 1 (afectado por el Canal de Navarra). Si se incluyen dentro de las nuevas fincas de reemplazo sólo podrá autorizarse el desmonte de algún tramo para permitir el paso entre las zonas de la finca separadas por el ribazo.

Para evitar la desaparición de ribazos el diseño de las parcelas de reemplazo desde su origen se adaptará, en la medida de lo posible, a los límites actuales de fincas, de forma que la mayor parte de los lindes mantengan su funcionalidad actual.

Respecto a la red de caminos se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:

En el camino A se evitará la apertura de desmonte sobre el recinto 21, en el cual sólo se habilitará una cuneta.

El camino B1 respetará en su primer tramo el talud consolidado y cubierto con olmos.

Como medida compensatoria y correctoras paisajísticas se deberán realizar las definidas en el "Plano de reserva de terrenos para la ejecución de medidas compensatorias, a escala 1:5000", según criterios de plantación y elección de especies del Estudio de Impacto Ambiental (páginas 135 y 136 de la Memoria). Además, para todas las plantaciones se seguirán las siguientes directrices de actuación:

Dado el régimen climático de la zona y en concreto el de humedad del suelo (xérico), en cada hoyo de plantación se aportará coadyuvante.

Todos los árboles plantados deberán quedar entutorados y con tubo protector de al menos 1,5 metros de altura para evitar el ramoneo del ganado y garantizar el éxito de las plantaciones. En el caso concreto de las plantaciones en el recinto 47 (El Berro) se colocará cierre de protección.

Deberán realizarse todos los trabajos de mantenimiento durante dos años.

Se recomienda una adecuación de usos agrarios para evitar la erosión en las laderas con fuerte pendiente, particularmente en el paraje de San Juan Salbatore - El Berro, en las que sería aconsejable su aprovechamiento como pastizales o repoblaciones forestales, en vez de los cultivos existentes.

De precisar zonas de vertidos y préstamos, en principio no previstas, deberán ser tramitadas en la Dirección General de Medio Ambiente previamente al comienzo de las obras.

La conservación y protección de los tres yacimientos arqueológicos (Ermita de San Juan Salbatore, La Poma y La Mosquera) documentados y otros posibles no documentados que pudieran aparecer durante la ejecución de las obras deberá quedar garantizada con el cumplimiento de las consideraciones especificadas en el informe arqueológico que acompaña el Estudio de Impacto Ambiental.

Una vez finalizadas las obras de la red de caminos y drenajes y entregadas las nuevas fincas de reemplazo se remitirá a la Dirección General de Medio Ambiente un informe del seguimiento ambiental realizado durante las obras y una valoración de los impactos ambientales residuales una vez aplicadas las medidas correctoras.

5.º Delimitación del ámbito territorial de actuación.

La zona objeto de actuación en el término de Artaiz II (Unciti).

Los límites de la zona a concentrar son los siguientes:

Norte: Término municipal de Izagaondoa.

Sur: Término concejil de Najurieta (Unciti) y Valle de Izagaondoa.

Este: Valle de Izagaondoa.

Oeste: Término concejil de Najurieta.

6.º Determinación de los límites de las superficies básicas de explotación.

El límite superior e inferior de las superficies básicas de explotación en secano de la zona de Artaiz II (Unciti) será de 50 y 25 hectáreas respectivamente. El límite superior e inferior de las superficies básicas de explotación en el regadío de la zona de Artaiz II (Unciti) será de 23 y 3,5 respectivamente. Los índices de conversión entre secano y regadío para los límites máximo y mínimo quedan establecidos en 2,17 y 7,14 hectáreas, respectivamente.

7.º Unidades Mínimas de Cultivo.

Los valores de las unidades mínimas de cultivo serán para secano 25 hectáreas y para regadío 3,5 hectáreas.

8.º Determinación de los módulos a aplicar para calcular el valor de los terrenos.

Con objeto de establecer el valor de los terrenos que se considerará al fijar el precio a abonar por los adjudicatarios del Fondo de Tierras y al valorar los terrenos aportados en la constitución de Sociedades Agrarias, así como para el cálculo de las subvenciones para la constitución de superficies básicas de explotación y para la agrupación de explotaciones agrarias, de acuerdo con la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, se establecen para esta zona como módulos a aplicar los valores que figuran en el Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles, en la tabla 17.2 "valor en euros por hectárea de suelo rústico, en función del municipio donde radica y su clasificación en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra". Estos valores se actualizarán anualmente con el porcentaje de incremento que el I.P.C. real de Navarra experimente.

9.º Presupuesto.

La actuación en Infraestructuras Agrícolas mediante la concentración parcelaria de la zona de Artaiz II requiere una inversión estimada en 210.000 euros, a realizar entre los años 2005 y 2007, que se desglosa de la siguiente manera:

Obras de interés general: 160.000 euros.

Elaboración de documentación oficial (proyectos, títulos, etc.): 50.000 euros.

10. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación realizará cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto Foral.

11. Indicar que contra el presente Decreto Foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

_Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El Ayuntamiento de Unciti en lugar del recurso de reposición podrá efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

12. Publicar el presente Decreto Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo al departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Servicio de Infraestructuras Agrarias) y al Ayuntamiento de Unciti.

13. El presente Decreto Foral producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 23 de mayo de 2005
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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