BOLETÍN Nº 71 - 15 de junio de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 110/2005, de 27 de mayo, del Director General de Transportes, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Municipios de Navarra, en el año 2005, para inversiones en materia de construcción e instalación de marquesinas en paradas de autobuses.

Uno de los elementos que permite una mejora del servicio y de la seguridad en el transporte público de viajeros es la construcción e instalación de marquesinas en las paradas establecidas para los autobuses ubicadas en las distintas localidades de Navarra y, por ello, es necesario aprobar una convocatoria en la que se establezcan los criterios que han de regir la concesión de subvenciones.

La Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. La misma constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

La Ley Foral 18/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2005, habilita una partida presupuestaria en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, denominada "Vías de parada y marquesinas".

En consecuencia, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 28 del Decreto Foral 47/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones a Municipios de Navarra, en el año 2005, para financiar parcialmente las inversiones destinadas a la construcción e instalación de marquesinas en paradas de autobuses, que se regirá por las bases que se incluyen en el Anexo I y lo dispuesto en el Anexo II de la presente Resolución.

2.º Aprobar el gasto de 100.000 euros, que podrá hacerse efectivo con cargo a la partida presupuestaria 630000-62110-7600-441100, denominada "Vías de parada y marquesinas", del Presupuesto de gastos de 2005.

3.º Publicar esta Resolución y sus anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y notificarla a los Servicios de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y de Ordenación y Gestión de Transportes, al Negociado de Gestión Económica y a la Intervención de Economía y Hacienda en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, a los efectos oportunos.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones para la financiación parcial de construcción e instalación de marquesinas

1._Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a los Municipios de Navarra en el año 2005 para financiar parcialmente inversiones con el fin de ejecutar la construcción de marquesinas y su instalación en paradas de autobuses para transporte público de viajeros, que signifiquen una mejora en la prestación de servicios a los usuarios.

En todo caso la instalación de marquesinas a que se hace referencia en las bases de esta convocatoria deberá ajustarse a lo establecido en la misma.

2._Beneficiarios.

Podrán acogerse a este régimen de subvenciones los Municipios que proyecten la construcción e instalación de marquesinas cuya tramitación del expediente de contratación de las obras se inicie en el ejercicio económico de 2005 y finalicen su instalación antes del 1 de diciembre de 2005.

3._Ayudas previstas.

Las ayudas o subvenciones reguladas en la presente convocatoria se destinarán íntegramente a la financiación parcial de las inversiones necesarias para la construcción e instalación de marquesinas. La subvención será del 64% del total del gasto ocasionado por la construcción e instalación de la marquesina y, en todo caso, esta ayuda no podrá superar la cuantía de 10.000 euros por marquesina.

En el caso de que el número de solicitudes admitidas y la consignación presupuestaria disponible lo permitan se podrá conceder una subvención de hasta el 90% del total del gasto ocasionado por la construcción e instalación de la marquesina, cantidad que no podrá superar la cuantía de 14.100 euros por marquesina.

4._Documentación que se deberá aportar con la solicitud.

Las solicitudes se presentarán mediante instancia, dirigida a la Dirección General de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, que irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Presupuesto de ejecución de la construcción de la marquesina y su instalación con la memoria valorada y actualizada del proyecto básico de la marquesina, firmada por técnico competente en la materia, adjuntando documentación gráfica en la que se refleje la obra a construir e instalar, para su análisis y valoración.

Si las obras se hubieran iniciado e incluso finalizado antes de la publicación de esta convocatoria y durante el año 2005, se aportará un ejemplar del proyecto de ejecución de las obras.

b) Certificado en el que conste el acuerdo municipal de la financiación prevista y, en su caso, de las instituciones cofinanciadoras, con desglose de las cantidades previstas por cada una de ellas, así como el plazo previsto para la ejecución de las obras e instalación. En el mismo certificado se hará constar la voluntad de realizar la obra e instalación subvencionada, asumiendo el compromiso de financiación de la misma, incluso de los sobrecostes que pudieran originarse sobre el presupuesto indicado en la memoria a que se refiere el apartado anterior. En caso de cofinanciación por otras instituciones, acuerdo expreso de financiación del órgano competente.

c) Cédula parcelaria de los terrenos en que se pretende instalar la marquesina. En caso de que el Municipio no sea propietario de los terrenos se acompañará de fotocopia compulsada del documento de cesión por un periodo no inferior a 20 años. Se especificará en dicha cédula parcelaria el lugar exacto de ubicación de la parada y marquesina.

Si el Municipio solicitante tuviese solamente derecho de uso, será necesario acompañar el documento que acredite la autorización expresa del propietario de los mismos para realizar las obras e instalación especificando que la duración del derecho de uso no es inferior a 20 años.

d) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II de la presente convocatoria, indicando el modelo de marquesina preferente incluida en el Anexo II por la que se opta construir e instalar.

e) El número de personas que puedan usar diariamente el autobús, así como la empresa de transporte regular, escolar o laboral que realiza servicios de transporte público y el número de paradas al día.

f) Otros documentos que considere de interés presentar el solicitante en apoyo de su petición, en relación con los criterios e indicadores señalados en la presente convocatoria.

Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas notarial o administrativamente.

5._Lugar y plazo de presentación de la solicitud.

Los posibles Municipios beneficiarios deberán presentar la instancia de solicitud de subvención firmada por el alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento, dirigida a la Dirección General de Transportes acompañada de la documentación prevista en el apartado anterior, en el Registro del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (Avenida San Ignacio, 3, planta baja, Pamplona), o en cualquiera del resto de oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

No obstante, si se observaran defectos en la presentación de la documentación indicada en la base 4, o no viniera cumplimentada en todos sus términos, o los aspectos relevantes para la valoración de la solicitud no estuvieran suficientemente acreditados, se requerirá al Municipio solicitante para que subsane el defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, para que se subsanen las deficiencias observadas.

6._Selección y criterios de valoración de las solicitudes.

6.1. Una Comisión de Valoración analizará y valorará la documentación presentada, de acuerdo con los criterios y prioridades establecidas en la base 6.2, así como a lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria, para proceder a efectuar propuesta de subvenciones al Director General de Transportes y, en consecuencia, éste proceda a resolver la convocatoria de subvenciones. Esta Comisión estará integrada por:

_El Director del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes que actuará de presidente.

_El Director del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes.

_El Jefe de la Sección de Planificación y Proyectos de Transporte.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes, podrá requerir a los Municipios solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

6.2. Las solicitudes de los Municipios serán seleccionadas con la limitación de la consignación económica disponible y teniendo en cuenta los siguientes criterios preferentes:

1.º Primer orden de prioridad.

_La construcción e instalación de marquesinas en entidades de población (localidad, concejo, lugar ...) en donde no exista otra parada con marquesina.

_La construcción e instalación de marquesinas en una parada de autobús para viajeros de transporte regular frente a otras modalidades de transporte de viajeros: escolar, laboral, discrecional ... Prioridad para las paradas con transporte regular y escolar conjuntamente frente a otras posibilidades.

_La construcción e instalación de marquesinas en aquellas paradas que han sido acordadas en los convenios suscritos por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y Entidades Locales para la modificación o intensificación de concesiones del transporte regular de viajeros.

2.º Segundo orden de prioridad.

_Instalación de marquesinas en localidades de peores condiciones meteorológicas, atendiendo preferentemente a los criterios de mayor altitud y pluviosidad.

_Número potencial de usuarios de la marquesina en función del número de habitantes de la entidad de población donde se instale y del número de servicios de transporte regular de viajeros que tengan autorizada parada en la ubicación de la marquesina.

Se podrá subvencionar la construcción e instalación de marquesinas no incluidas en el primer orden de prioridad de esta convocatoria, una vez hayan sido atendidas las solicitudes consideradas con prioridad de primer orden y quede consignación presupuestaria suficiente.

Quedan excluidas de esta convocatoria todas las obras y actividades cuya finalidad sea la reparación, reforma, mantenimiento y conservación o, traslado a otro lugar, de las marquesinas existentes.

7._Resolución.

7.1. Resolución de concesión: En el plazo máximo de 45 días desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes, por Resolución del Director General de Transportes se resolverá la convocatoria, previa propuesta de la Comisión de Valoración.

La Resolución de concesión será motivada, en ella figurarán el importe y la forma de abono de la subvención, y será notificada a todos los solicitantes.

7.2. El importe de la subvención quedará condicionado y limitado, en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en la partida presupuestaria 630000-62110-7600-441100, denominada "Vías de parada y marquesinas", del Presupuesto de gastos de 2005 y a la limitación prevista en la base 3 de la presente convocatoria.

La concesión de subvenciones con cargo al ejercicio económico de 2005 no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

7.3. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes si no se les notifica la Resolución en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

8._Modificación, concurrencia y límite de las subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Las subvenciones que se concedan mediante la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra que reciban los beneficiarios de esta Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes, la obtención concurrente de estas otras subvenciones. El importe total de todas las ayudas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, supere el coste de las obras e instalación a desarrollar por el beneficiario. En este caso la subvención concedida por esta convocatoria será minorada con el objetivo de que el total de las ayudas recibidas no supere el coste real de la construcción e instalación de la marquesina.

9._Obligaciones de los beneficiarios de subvención.

9.1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán aplicar los fondos percibidos a la finalidad para la que se concede la subvención mencionada en la base 3 de esta convocatoria.

9.2. La conservación, limpieza, mantenimiento, reparación o reformas posteriores de las marquesinas serán atendidas por cuenta y a cargo de los Municipios propietarios de las mismas.

9.3. Los Municipios beneficiarios de ayudas para la instalación de marquesinas objeto de esta convocatoria no podrán desmantelarlas o trasladarlas a otro lugar sin el consentimiento previo de la Dirección General de Transportes, al menos en los próximos 5 años desde la instalación de la misma.

9.4. Las Municipios beneficiarios de subvención, una vez finalizada la obra e instalación de la marquesina, deberán presentar antes del 3 de diciembre de 2005, al objeto de proceder al abono de la subvención concedida la siguiente documentación:

a) La memoria valorada de la obra e instalación subvencionada, con las correcciones que, en su caso se hubiesen efectuado sobre la memoria anteriormente presentada al solicitar la subvención.

b) Documentación donde se especifique los siguientes datos: Fecha de adjudicación de la obra, empresa adjudicataria con sus datos de identificación (nombre, N.I.F., domicilio, teléfono, código postal y localidad) y cuantía de la adjudicación.

En el caso de que las obras se realicen por Administración, se sustituirá esta documentación por el Acuerdo adoptado por el órgano competente del Municipio, en el que se indique que las obras se han realizado mediante este sistema.

c) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de que ha sido instalada la marquesina y la columna informativa en los términos expuestos en el apartado 1 del Anexo II de esta convocatoria, adjuntando la certificación final de la obra firmada por un técnico competente, junto con la relación de facturas justificativas del gasto realizado para la construcción e instalación de la marquesina. En el caso de que las obras se realicen por Administración se adjuntará igualmente la relación de facturas y otros justificantes del gasto realizado para el mismo concepto.

9.5. Las obras se ejecutarán de acuerdo con el proyecto subvencionado. Las variaciones que, en su caso, pudieran producirse, o los aumentos del coste no previstos inicialmente sobre la inversión objeto de la subvención serán a cargo del beneficiario.

9.6. En el caso de que el coste final de las obras fuese inferior al presupuesto subvencionado, la cuantía de la subvención se minorará, con carácter general, en proporción a la reducción producida para no rebasar el porcentaje mencionado en la base 3 de esta convocatoria.

9.7. Los Municipios beneficiarios de subvención deberán admitir y facilitar las comprobaciones y documentos requeridos por la Dirección General de Transportes.

9.8. La Dirección General de Transportes, a través del personal adscrito al Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes, podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección de obras crea conveniente en el transcurso de las mismas, resultando obligada la institución beneficiaria de la subvención a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documentación relativa a las mismas.

10._Incumplimiento.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento comprobado de datos o la modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, al reintegro de las cantidades que hubieran sido percibidas, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

11._Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

12._Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y sus actos de aplicación, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma o, en su caso, de la notificación del acto correspondiente.

Contra esta convocatoria, sus bases y sus actos de aplicación, las entidades locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma o, en su caso, de la notificación del acto correspondiente, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO II

Condiciones y requisitos que han de cumplir las paradas, las marquesinas y su ubicación

1._Elemento común y obligatorio a todas las marquesinas.

Columna informativa.

Es la columna que se sitúa junto a las marquesinas y en una posición visible desde ambos lados. Principalmente tiene dos misiones:

1.ª Indicación parada de bus.

2.º Información horaria de los autobuses y, en su caso, otras informaciones que el Municipio considere de interés.

Consta de un poste cilíndrico de aproximadamente 3,25 metros de alto y 0,5 metros de diámetro y de 1,5 milímetros de espesor. Este poste consta de 3 partes diferenciadas:

1.ª La parte superior es de 1 metro de alto, con color de fondo rojo y letras con dibujo y texto de acuerdo con el anagrama y logotipo del Gobierno de Navarra, junto con el texto establecido en la normativa de diseño para los soportes de información de obras subvencionadas, según el programa de identidad corporativa de la Comunidad Foral de Navarra.

2.ª La parte central está formada por un cilindro de 1,25 metros de alto, exteriormente es transparente e interiormente contiene un soporte giratorio donde poder colocar la información horaria de los servicios de transporte de viajeros en autobuses u otra de interés.

3.ª La parte inferior de 1 metro de alto, continúa siendo metálica, color gris y contiene los sistemas de anclaje al suelo.

2._Modelos de marquesinas preferentes objeto de subvención.

Modelo número 1 Madera.

Es el modelo más conocido por ser el que se ha instalado en más localidades de Navarra. Esta marquesina esta compuesta por:

Estructura híbrida de hierro galvanizado y madera de pino rojo tratada para aumentar la resistencia a la intemperie.

La cubierta y sus soportes son de madera estratificada lisa constituida interiormente por mezcla de fibras y resinas endurecidas a altas presiones y a altas temperaturas, de 13 milímetros de espesor, a dos aguas y con gran pendiente para favorecer la rápida evacuación del agua y la nieve. Queda una superficie cubierta total de unos 10 metros cuadrados.

Cerramientos verticales: Dos paredes laterales y una de fondo, son también de madera estratificada sobre rastreles de aluminio, sus medidas son tres metros la pared del fondo, 1,5 metros las paredes laterales, por un alto aproximado de 2,2 metros de luz.

A lo largo de la pared del fondo se coloca un banco de 2,4 x 0,4 metros de madera sobre anclajes metálicos de hierro galvanizado.

La solera está compuesta por una superficie lisa de hormigón de 6,5 x 3,6 metros (aproximadamente 23 m²) y 13 centímetros de espesor sobre capa de grava compactada en la que irá anclada la estructura, el banco y el poste o columna informativa. Tendrá una ligera pendiente hacia el exterior a fin de evitar la formación de balsas y no formará ningún escalón con el entorno, que impida el acceso a minusválidos en silla de ruedas o personas con movilidad reducida.

Modelo número 2 Piedra.

Esta marquesina no está muy extendida, se ha instalado en el centro de los cascos urbanos y en localidades que conservan un entorno predominante de piedra. Esta marquesina está compuesta por:

Estructura compuesta por las paredes verticales de piedra sobre cimentación adecuada al terreno existente.

La cubierta de teja de cerámica curvada tipo árabe o similar con una pendiente del 35% recibida con mortero de cemento, sobre viguetas de madera y tarima de madera machihembrada de castaño o roble lijadas y barnizadas para protección de la intemperie, con una altura mínima o luz de 2,20 metros.

Queda una superficie cerrada de 9 metros cuadrados bajo una cubierta de 24 metros cuadrados totales.

Los cerramientos verticales son de muro de piedra caravista con esquinas anguladas perfectamente perpendiculares y una superficie aproximada de 24 metros cuadrados por 0,45 metros de espesor. Los muros laterales miden 2,45 metros y el muro de fondo mide 5,4 metros en planta.

En la pared de fondo se colocará un banco de madera de castaño o roble según el elegido para la cubierta, de 20x5 centímetros de sección y una longitud de 4,5 metros amarrado a un murete de la misma piedra que las paredes.

La solera está formada por losetas de piedra natural de 5 centímetros de espesor medio, recibidas con mortero de cemento amasado con arena del mismo color que las piedras.

Tendrá una ligera pendiente hacia el exterior a fin de evitar la formación de balsas y no formará ningún escalón con el entorno, que impida el acceso a minusválidos en silla de ruedas o a personas con movilidad reducida.

3._Recomendaciones para una correcta ubicación y señalización de las paradas de autobús donde se instalarán las marquesinas.

Carril para autobús en la parada. Accesibilidad.

A menos que sea completamente imposible siempre se colocará la parada y la marquesina en un carril separado de la calzada por una distancia suficiente para que un autobús pueda realizar las maniobras de: parada, carga, descarga y arranque, sin dificultad y sin demasiados riesgos.

La ubicación debe ser tal que garantice la accesibilidad de los usuarios, en particular, de las personas con movilidad reducida y perturbando lo menos posible el flujo del tráfico.

Ubicación y visibilidad.

La marquesina y la parada para autobuses deberá estar ubicada en tramos rectos, nunca se instalarán marquesinas ni en una curva ni a la salida de una de ellas, ni en cambio de rasante, lejos de las zonas de carga y descarga de mercancías, ni en lugares que no tengan visibilidad suficiente.

La parada, la marquesina y su señalización vertical deben ser claramente visibles, sin elementos que dificulten su detección como son: árboles, mobiliario urbano, vehículos estacionados ...

Paso de cebra o de peatones.

Es conveniente la instalación de la marquesina y la parada junto a un paso de cebra existente, o se tratará de señalizar un paso de cebra próximo a la marquesina, correctamente señalizado y situado delante de la parada en el sentido de avance de la circulación, para evitar que los usuarios crucen por detrás del autobús, porque implicaría una ausencia de visibilidad.

Se recomienda que los pasos de peatones o de cebra se señalicen con pintura retrorreflectante y antideslizante para evitar caídas de motoristas y deslizamiento de vehículos en días de lluvia. La señalización vertical correcta será visible tanto de día como de noche o en condiciones meteorológicas adversas.

Iluminación.

Dentro de un casco urbano o en lugares donde la red eléctrica este próxima, se instalarán las luminarias adecuadas para mejorar la visibilidad en la marquesina y las señales para visualizar la información de horarios, evitando deslumbramientos molestos.

Conservación.

Cada Municipio se encargará de:

_Comunicar a las empresas de transportes de viajeros la existencia de la marquesina, y las normas de actuación de los conductores a fin de facilitar las maniobras y evitar riesgos de accidentes.

_Limpieza y conservación de la marquesina, tratando de evitar el mal uso de la misma, y tomando los datos del accidente que hubiere producido algún desperfecto, a fin de realizar una rápida y correcta reparación.

_Tomar de forma inmediata las medidas necesarias de mantenimiento cuando se produzcan actos de vandalismo.

4._Especificaciones.

Tras la decisión del Municipio interesado en solicitar subvención para la instalación de una marquesina en su localidad, se podrá concertar una reunión del personal técnico del Municipio interesado con el personal adscrito a la Dirección General de Transportes, para definir o concretar las especificaciones y detalles que tendrá que cumplir la instalación de la marquesina. Los detalles constructivos de estos dos modelos de marquesina estarán a disposición de los solicitantes en el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.

Pamplona, 27 de mayo de 2005
El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría.

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