BOLETÍN Nº 70 - 13 de junio de 2005

VIII. ANUNCIOS

Dirección Provincial de Navarra del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales

INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

E D I C T O

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, a la empresa Ricardo Laiglesia Torres, con domicilio en 31500 Tudela (calle Muro, 15), con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa empresa de sus obligaciones respecto al/a la trabajador/a D./Dñ.ª Ausra Selveniene, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 9 de octubre de 2003 a 1 de enero de 2004.

Esta Dirección Provincial resuelve reconocer una responsabilidad de esa empresa de 1.255,50 euros por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es el/la mencionado/a trabajador/a, y que asciende a una cuantía de 3.672,90 euros, correspondiente al período 16 de mayo de 2001 a 2 de mayo de 2004, todo ello de acuerdo con los artículos 104, 126, 220 y 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29.06.94).

Dicha cuantía deberá ser reintegrada en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076)), comunicando tal ingreso a la Dirección del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

Se advierte al afectado que puede solicitar a través de su Oficina de Empleo, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuantía debida.

Por otra parte transcurrido el citado plazo sin que haya producido el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo podrá emitir la correspondiente Certificación de Descubierto, que constituye título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo por mora.

Si el reintegro o la solicitud en su caso, del aplazamiento o fraccionamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentario, la cantidad adeudada se incrementará en 251,10 euros correspondiente al 20 por 100 de recargo de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por hallarse la empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.5. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 1 de abril de 2005
El Subdirector Provincial del INEM, Alejandro Lara Piñero.

Código del anuncio: E0512371