BOLETÍN Nº 70 - 13 de junio de 2005

VIII. ANUNCIOS

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 31/02

E D I C T O

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/02, de Pamplona, en los expedientes administrativos de apremio que se relacionan, relativos a los deudores cuyos datos identificativos igualmente se manifiestan, ha dictado "Diligencia de embargo de sueldos, salarios, pensiones y prestaciones económicas" cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

"Diligencia: El Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de la URE 31/02 de Monasterio de Zamarce, 3, bajo, en Pamplona.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra Arregui Divasson, José Angel, con N.I.F. 72.652.533H, cónyuge de Ubanell Armendáriz, Rosario, con N.I.F. 72.653.576A, con número de expediente 97/485/32, fue dictada providencia de embargo de bienes hasta cubrir los débitos pendientes.

Que los débitos perseguidos, que ascienden a la cuantía de 6.972,38 euros, tiene su origen en el ejercicio de la actividad profesional del apremiado.

Sometidos presuntivamente al régimen de conquistas y sin que conste en sede del presente procedimiento prueba alguna que contradiga dicha presunción legal.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1365.2.º del Código Civil y las Leyes 54, 84.4 y 84.6 de la Compilación de Navarra, los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el supuesto de ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio en la administración ordinaria de los bienes propios.

Que en el artículo 1369 del mismo Cuerpo Legal establece que "De las deudas de un cónyuge que sean, además, deudas de la sociedad, responderán también solidariamente los bienes de ésta".

Que el artículo 1347 de dicha norma establece que son bienes gananciales, entre otros, tanto los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges como los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, o bien se haga en este caso la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

Que el artículo 1361 de la Ley mencionada establece una presunción de ganancialidad al reputar gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer.

Que por cuanto antecede,

Declaro embargado el bien siguiente:

Salarios del cónyuge Ubanell Armendáriz Rosario, con N.I.F.: 72.653.576A en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 1637/95 de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 254, de 24 de octubre de 1995), y con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

El/la (entidad o persona pagadora) procederá a descontar y retener a disposición de esta Unidad de Recaudación, en calidad de depósito, la cantidad que legalmente corresponda, según la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto. Las cantidades líquidas retenidas mensualmente deberán ser entregadas a esta Unidad de Recaudación.

Practíquese notificación formal de esta diligencia de embargo al deudor y a (entidad o persona pagadora), para su conocimiento y debido cumplimiento".

Y para que sirva de notificación a los deudores, por haber resultado infructuosos los intentos de notificación en los domicilios que de cada uno de ellos nos consta, se expide el presente edicto de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del citado Reglamento General de Recaudación y requiriéndoles al pago de la deuda principal, recargos y costas devengadas.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Al propio tiempo, se les requiere para que en el plazo de ocho días, comparezcan, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se sigue contra los deudores, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse, se les tendrá por notificados, de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 25).

Pamplona, 16 de mayo de 2005
El Recaudador Ejecutivo, Juan Carlos Riezu Barásoain.

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