BOLETÍN Nº 70 - 13 de junio de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ERROIBAR/VALLE DE ERRO

Modificación de aprobación de Plan Municipal Aprobación definitiva

Por Orden Foral del señor Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda número 796 de 23 de agosto de 2004 de se aprobó definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Valle de Erro en las parcelas UE1 de Aurizberri Espinal promovida por Soraundi, S.L. cuya parte dispositiva es la siguiente:

Justificación de las razones objetivas

La razón objetiva que motiva la modificación es la de proporcionar la posibilidad de construcción de viviendas que puedan satisfacer la demanda real del municipio.

Aunque las determinaciones actuales del Plan Municipal contemplan el desarrollo de viviendas agrupadas en diferentes Unidades de Ejecución, las circunstancias reales para su gestión no parece que faciliten su desarrollo inmediato.

Debido a que existe una voluntad municipal para impulsar la posibilidad de crecimiento, y que las características del terreno que nos ocupa lo permite, se plantea la modificación y ampliación de la Unidad de Ejecución UE-1 ya existente, de acuerdo con todos los requisitos urbanísticos que dispone la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el resto de condicionantes técnicos que plantea la Normativa del Plan Municipal del Valle de Erro.

Justificación de las razones urbanísticas

Actualmente toda la parcela 3 pertenece a un solo propietario, y se encuentra dividida por la clasificación del suelo que se realiza en el Plan Municipal en dos partes, una como suelo Urbano y otra como suelo no urbanizable.

La parte clasificada como suelo Urbano ocupa una superficie de 2.438,95 metros cuadrados, formando la actual Unidad de Ejecución UE-1. En ella se plantea la construcción de tres viviendas unifamiliares independientes y un vial interior que termina en el límite de la unidad.

La parte clasificada como suelo no urbanizable ocupa una superficie de 7.203 metros cuadrados y linda al norte con un vial existente, tal y como queda reflejado en el plano número 1 de la documentación gráfica adjunta.

De acuerdo con la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y más concretamente en lo que hace referencia a su título III, capítulo II, artículo 92, podemos justificar que toda la parcela tendrá la condición de suelo urbano ya que nos encontramos ante la siguiente situación:

_Toda la parcela 3 objeto de la presente modificación dispone de acceso rodado por vía municipal. Existen dos viales que proporcionan el mencionado acceso, tanto a la parte clasificada como suelo urbano como a la parte clasificada como no urbanizable.

_Existe red de abastecimiento de agua que discurre por el límite de la parcela y red de saneamiento que dispone incluso de pozo de registro ubicado en el interior de la parcela.

_Dispone también de suministro de energía eléctrica y telefonía.

_Existe además red de abastecimiento de gas que proviene de depósito municipal y da servicio a la localidad.

Por todo ello, consideramos que toda la parcela 3 cuenta con urbanización que demanda para su consolidación una actuación que excede de las obras de edificación o construcción. En consecuencia, la categoría del suelo tendrá la condición de suelo urbano no consolidado.

Justificación de las razones técnicas. Ordenación

Teniendo en cuenta las razones objetivas y urbanísticas anteriormente expuestas, proponemos la ampliación de la Unidad de Ejecución UE-1 a toda la parcela 3, formando una nueva Unidad que denominaremos UE-1.A, de manera que se pueda ejecutar la conexión de los dos viales y el desarrollo completo de la Unidad.

Se pretende desarrollar una Unidad de Ejecución completa, que conecte la calle San Bartolomé con el vial superior mediante un nuevo vial interior que de acceso a las edificaciones propuestas.

Se contempla la creación de espacios que se cederán como públicos y destinados al aparcamiento de vehículos. Actualmente en Espinal se aprecia una grave carencia en este sentido ya que no existe suelo libre público para este fin.

Manteniendo todas las directrices que figuran en el Plan Municipal, tanto en su Normativa Urbanística General como en sus Ordenanzas de Edificación, se plantea la construcción de viviendas unifamiliares del tipo pareadas. Con el fin de mantener la volumetría de las edificaciones de la zona, se propone la implantación de 9 edificaciones que albergarán dos viviendas pareadas cada una. De esta manera, la apariencia de un solo edificio proporcionará una imagen volumétrica amplia y acorde con el lugar.

Por otro lado, se ha previsto una vivienda unifamiliar aislada que se situaría en parcela independiente, completando de esta manera la trama urbana de la Unidad.

Se pretende dotar a la Unidad de una flexibilidad en el tipo de construcción, manteniendo una imagen sólida para diferentes tipos de vivienda. La propuesta consiste en 10 edificaciones para un total de 19 viviendas, distribuidas en unifamiliares pareadas y aislada.

Los usos del suelo previstos de acuerdo con la ordenación gráfica que se adjunta son los siguientes:

_Suelo privado uso privado.

_Suelo privado uso público.

_Suelo público uso público.

Además, se aporta de una manera gráfica unas directrices para futuros desarrollos en las parcelas colindantes.

Tipología de la edificación, usos y superficies

La superficie total de la Unidad es de 9.643,16 metros cuadrados. Dentro de ella la edificación propuesta responde a las siguientes características:

_Viviendas unifamiliares pareadas tipo-A.

Superficie construida por vivienda: 172,42 metros cuadrados.

Número máximo de plantas: PB + BC.

Edificabilidad: 0,43 metros cuadrados/metro cuadrado.

Superficies de parcelas:

Parcela-4: 379,42 metros cuadrados.

Parcela-5: 404,40 metros cuadrados.

Parcela-6: 403,94 metros cuadrados.

Parcela-7: 398,67 metros cuadrados.

Parcela-8: 403,15 metros cuadrados.

Parcela-9: 411,45 metros cuadrados.

Parcela-10: 374,07 metros cuadrados.

Parcela-13: 403,91 metros cuadrados.

Parcela-14: 404,03 metros cuadrados.

Parcela-15: 404,00 metros cuadrados.

Parcela-16: 403,97 metros cuadrados.

Parcela-17: 404,03 metros cuadrados.

Parcela-18: 404,00 metros cuadrados.

Parcela-19: 404,00 metros cuadrados.

_Viviendas unifamiliares pareadas tipo-B.

Superficie construida por vivienda: 116,84 metros cuadrados.

Número máximo de plantas: PB + BC.

Edificabilidad: 0,47 metros cuadrados/metro cuadrado.

Superficies de parcelas:

Parcela-2: 259,06 metros cuadrados.

Parcela-3: 250,12 metros cuadrados.

Parcela-12: 259,11 metros cuadrados.

Parcela-13: 313,39 metros cuadrados.

_Vivienda unifamiliar Parcela-20.

Superficie construida por vivienda: 208,00 metros cuadrados.

Número máximo de plantas: PB + P1 + BC.

Edificabilidad: 0,39 metros cuadrados/metro cuadrado.

Superficie de parcela: 536,85 metros cuadrados.

Aprovechamiento homogeneizado

De acuerdo con la Normativa Urbanística General que establece el Plan Municipal, se aplican los coeficientes de ponderación previstos para los usos propuestos:

_Superficie construida vivienda unifamiliar.

Viviendas pareadas Tipo-A: 14 x 172,42 = 2.413,88 metros cuadrados.

Viviendas pareadas Tipo-B: 4 x 116,84 = 467,36 metros cuadrados.

Vivienda Parcela-20: 208,00 metros cuadrados.

Total: 3.089,24 metros cuadrados.

_Superficie suelo privado uso privado.

Viviendas pareadas: 4.922,43 metros cuadrados.

Vivienda Parcela-20: 423,84 metros cuadrados.

Total: 5.346,27 metros cuadrados.

_Cálculo del aprovechamiento:

Vivienda unifamiliar: 3.089,24 x 1 = 3.089,24 Uas.

Suelo privado uso privado: 5.346,27 x 0,2 = 1.069,25 Uas.

Total: 4.158,49 Uas.

Justificación de cesión del 10 por 100 del Aprovechamiento Patrimonializable

Según lo establecido en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se justifica la cesión del 10 por 100 del Aprovechamiento Patrimonializable:

Total Aprovechamiento: 4.158,49 Uas.

10 por 100 cesión.: 415,85 Uas.

De acuerdo con las conversaciones mantenidas con el Ayuntamiento del Valle de Erro, se ha previsto que esta cesión se monetarice siguiendo los parámetros de la valoración correspondiente.

Justificación del cumplimiento de las reservas de suelo para espacios públicos con carácter de sistema general, parques y jardines, zonas deportivas y de recreo y expansión, equipamiento comunitario polivalente y aparcamientos

Se aplicarán los módulos establecidos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo que para este fin determina en su artículo 53, teniendo en cuenta que el Núcleo de Población de Espinal es inferior a 500 habitantes, ya que en la actualidad dispone de 260 habitantes aproximadamente.

Esto supone que queda exceptuado de la obligación de reservar espacios libres públicos con carácter de sistema general, así como los terrenos correspondientes para parques y jardines, zonas deportivas y de recreo y expansión públicas.

En cuanto al equipamiento comunitario polivalente, y después de mantener conversaciones con el Ayuntamiento del Valle de Erro, se ha optado por reservar suelo para satisfacer la necesidad de aparcamientos públicos que tiene Espinal.

La distribución responderá a los siguientes aspectos:

_Aparcamientos:

La previsión de aparcamientos para vehículos en suelo urbano no consolidado de uso residencial será como mínimo, de 2 plazas por cada 100 metros cuadrados de edificación sobre rasante, descontando los espacios destinados a garaje y debiendo contenerse en espacio público como mínimo una plaza por cada vivienda. No existe edificación de uso comercial o terciario.

Total superficie de edificación: 3.089,24 metros cuadrados.

Total superficie de garajes: 18,85 x 19 viviendas = -358,15 metros cuadrados.

Total superficie: 2.731,09 metros cuadrados.

Número mínimo de plazas de aparcamiento = 2.731,09/100 = 55 plazas.

La propuesta plantea la construcción de 19 viviendas, que podrán albergar una plaza de aparcamiento en suelo privado además del garaje previsto. Por lo tanto, la previsión de aparcamientos en suelo público deberá ser como mínimo de 36 plazas.

Por lo tanto la previsión de aparcamientos será la siguiente:

Aparcamiento en suelo público = 36 plazas.

Aparcamiento en suelo privado = 19 plazas.

Total aparcamiento previsto = 55 plazas.

Ficha Urbanística

La superficie de la nueva Unidad UE-1.A será de 9.643,16 metros cuadrados, siendo aplicable toda la Normativa Urbanística recogida en el correspondiente Plan Municipal del Valle de Erro.

La nueva Ficha Urbanística quedará de la siguiente manera:

Unidad de Ejecucion: UE-1.A.

1._Clase de suelo: Urbano no consolidado.

2._Superficie: 9.643,16 metros cuadrados.

3._Parcelas componentes: Polígono 9, parcela 3, superficie 9.643,16 metros cuadrados.

4._Superficies.

Superficie privada uso privado: 6.648,48 metros cuadrados.

Superficie privada uso público: 1.976,39 metros cuadrados.

Superficie de cesión: 1.018,29 metros cuadrados.

5._Calificación.

Residencial baja densidad: 6.648,48 metros cuadrados.

Aparcamientos públicos: 1.018,29 metros cuadrados.

6._Superficie construida máxima.

Número máximo de viviendas: 19 Viviendas unifamiliares.

Número máximo de plantas: B + 1 + Entrecubierta.

Altura máxima: 7,5 metros.

Ordenanzas: 2.

7._Gestión.

Sistema de actuación: Reparcelación voluntaria o parcelación.

Figuras urbanísticas: Estudio de Detalle.

8._Ocupación: 0,25 metros cuadrados/metro cuadrado.

Erro, 3 de junio de 2005
El Alcalde, Enrique Garralda Erro.

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