BOLETÍN Nº 70 - 13 de junio de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.3. Expropiación Forzosa

ORDEN FORAL 320/2005, de 10 de mayo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el proyecto de "Construcción de la carretera N-121-A, tramo: P.K. 65-Bera/Vera de Bidasoa", dividiéndolo en dos proyectos con la siguiente denominación: Proyecto de "Construcción de la carretera N-121-A, tramo: P.K. 65-Etxalar", y proyecto de "Construcción de la carretera N-121-A, tramo: Etxalar-Bera/Vera de Bidasoa".

El proyecto de "Construcción de la carretera N-121-A, tramo: P.K. 65-Bera/Vera de Bidasoa", fue aprobado técnicamente y sometido a información pública por Resolución 718/2003, de 17 de noviembre, del Director General de Obras Públicas, siendo publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 152, de 1 de diciembre de 2003.

Por la citada Resolución se sometía dicho proyecto y la relación de los bienes y derechos afectados a información pública, a fin de que se formulasen cuantas observaciones y alegaciones se estimasen oportunas.

El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas informa que transcurrido el plazo de alegaciones, se han recibido las siguientes:

Alegación número 1 de don Carlos Tello.

Alega que como propietario del Hostal Rural Onbordi, y en compensación al perjuicio que se le produce al pasar la nueva carretera cerca del Hostal Rural, se incluya en el proyecto alguna vía de acceso al Hostal y otras medidas.

Contestación:

En el proyecto sometido a información pública, se incluyen dos conexiones de la nueva carretera con el camino del antiguo ferrocarril del Bidasoa, una para los vehículos que circulan hacia Bera/Vera de Bidasoa y la otra para los que se dirigen hacia Pamplona. Estas conexiones están, aproximadamente, a 600 metros de la Casa Rural, suponiendo una mejora en la accesibilidad a dicha casa.

También se ha incluido en el proyecto una pantalla vegetal para minimizar la intrusión visual derivada del proyecto.

Alegación número 2 de don Modesto Ubiria Iguzkiaguirre.

Alega que al dividirse la finca del caserío Lurrizti con la carretera propuesta, se cambie y pase por la margen derecha del río Bidasoa.

Contestación:

El proyecto sometido a información pública desarrolla a nivel de proyecto de construcción, la alternativa aprobada por Acuerdo de 2 de julio de 2002 del Gobierno de Navarra, tras haberse sometido a información pública y a la audiencia de las entidades locales cuyos términos quedaban afectados. Asimismo se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Adecuación de la carretera N-121-A, entre el P.K. 65 y Bera/Vera de Bidasoa", por Orden Foral 950/2002, de 18 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Conviene destacar que en el tramo del caserío de Lurrizti, la nueva carretera discurrirá paralela y próxima al camino del antiguo ferrocarril del Bidasoa.

No caben, por tanto, modificaciones a tenor de lo alegado.

Alegación número 3. Don Luis María Begino Garro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Igantzi, en nombre del citado Ayuntamiento y de don Juan José Marichalar Zubía, doña Fermina Echarte Elizondo, don Agustín Anchordoqui Irigoyen, don José Bautista Echarte Martínez, doña Victoria y doña Beatriz Hita Yanci, don Juan Carlos Tello García, y don Francisco Michelena Echeveste, alega:

1.º Que es necesario mantener en servicio una tubería de agua y un camino, ubicados en la parcela IG-6.

2.º Que en la parcela IG-8 existen varias sendas que es preciso se mantengan.

3.º Que el acceso existente en la finca IG-9 se inutiliza con el proyecto, por lo que se debe prever otro acceso.

4.º Que se deben mantener los caminos existentes en la finca IG-10. En esta parcela también se deben mantener dos tuberías de abastecimiento, que continúan por las parcelas IG-13 e IG-14.

5.º Que es necesario dar otro acceso a la parcela IG-12.

6.º Que el ramal proyectado de salida de Igantzi hacia Pamplona, que ocupa la parcela IG-13, se acerque lo más posible a la nueva carretera y se solicita una permuta de los terrenos.

7.º Existe un error en la delimitación de la parcela IG-14, solicitándose que se subsane. En la parcela mencionada también se solicita que se añada a la expropiación una parte que queda inservible.

8.º Quedando el ramal 3 del enlace de Igantzi muy próximo a una vivienda, ubicada ésta en la IG-14, se solicita que se aproxime lo más posible a la nueva carretera y que se diseñen las medidas oportunas de corrección de impacto ambiental. Esta vivienda tiene en la actualidad dos accesos, al estar dividida en dos propiedades, por lo que se solicitan las obras necesarias para reponer los accesos a las dos partes.

9.º Se precisa dar un acceso distinto al proyectado en la parcela IG-16.

10.º Que se tomen las medidas oportunas para evitar daños con las obras, en el caserío Zeruneta (IG-19).

11.º Afectándose el depósito y tuberías de abastecimiento al caserío Zeruneta, que se proyecten otros nuevos.

12.º En la parcela IG-19 hay unos caminos que no están contemplados en el proyecto.

13.º La parcela IG-19 está catalogada como prado y no como arbolado.

14.º Con respecto a las parcelas IG-19, IG-20, IG-21 e IG-22, se solicita informe sobre varios aspectos.

15.º En relación a la parcela IG-24, se aclare la necesidad de ocupar tan gran extensión y la afección al cable de televisión existente. Se solicita un acceso desde la nueva carretera al negocio existente.

16.º Que se respeten los caminos y accesos afectados por el proyecto y que todas las parcelas queden comunicadas.

Contestación:

1.º En el proyecto de construcción se ha incluido la reposición de la tubería en el tramo afectado.

2.º Las sendas para usos peatonales al paso por la parcela IG-8 se mantienen al ir la nueva carretera a una cota similar a la de la carretera existente.

3.º Se acepta lo alegado, incluyéndose en el proyecto el acceso correspondiente.

4.º En el proyecto se ha previsto la reposición de las tuberías afectadas.

En cuanto a los accesos, se proyecta un nuevo acceso para peatones construido a ciento treinta metros del existente.

5.º El acceso a la parcela IG-12 desde la carretera, no se puede reponer a la altura de la parcela al construirse un desmonte de considerable altura. Según se ha previsto en el proyecto, se accederá desde el camino situado en el P.K. 68, pasada la central eléctrica de Yanci I, y que llega hasta la borda sita en la parcela IG-12.

6.º Se desestima lo alegado. La salida presenta mejores parámetros de trazado manteniéndose tal y como está diseñada y se ha previsto en el ramal de salida del enlace, una parada para los autobuses, que con el cambio propuesto no se podría instalar.

7.º Se acepta lo alegado. Se corrige el error detectado en la delimitación de la parcela y se añade a la expropiación la zona solicitada.

En consecuencia la expropiación de la parcela IG-14 es de 5.964 metros cuadrados.

8.º El ramal se ha modificado en el proyecto de construcción, desplazándolo hacia el tronco y dejando espacio suficiente para el acceso peatonal a la parte trasera de la casa.

Con esta modificación el acceso a la parte trasera de la casa queda resuelto y el acceso sur a la vivienda no se modifica con el proyecto.

En cuanto a la corrección del impacto ambiental, tras el estudio de ruidos realizado, no se considera oportuno instalar una pantalla antirruido, además la inclusión de esta barrera supondría un mayor impacto visual al crearse un pasillo cerrado.

9.º Se acepta lo alegado, proyectándose un nuevo acceso a la parcela.

10.º La afección a la cimentación del caserío Zeruneta es muy improbable al estar cimentada la casa a cota inferior que la cota de excavación prevista. La ejecución de los desmontes en esta zona está previsto que se realicen por medios mecánicos, lo que no afecta a la roca de cimentación.

11.º En el proyecto se incluye la construcción de un depósito con características equiparables al depósito afectado. También se prevé la reposición de la tubería.

12.º Se ha proyectado la construcción de un camino que pasando por debajo del viaducto previsto, continúa paralelo a la nueva carretera y que sustituye al camino afectado.

13.º En la información pública figura como prado; en el acta previa a la ocupación se reflejará el uso y estado actual de la finca.

14.º Sobre la responsabilidad en caso de afectarse al edificio, en el hipotético caso en que por motivo de las obras se produzcan daños, se aplicará el artículo 103 (indemnización de daños y perjuicios) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

A la altura del caserío, la rasante de la carretera estará quince metros por encima del camino del ferrocarril. El caserío no quedará a la vista desde la carretera al pasar ésta en desmonte.

En la zona del caserío no está prevista ninguna barrera de absorción de ruidos, ya que la existencia del desmonte garantiza un buen nivel con respecto al ruido de acuerdo con el estudio realizado.

En cuanto a los criterios seguidos para justificar las conexiones de la nueva carretera con el camino del ferrocarril, se han diseñado en zonas donde el terreno lo hacia posible y con la finalidad de facilitar el acceso a las fincas adyacentes al camino del ferrocarril. Estas conexiones están condicionadas por la distancia entre enlaces y las estructuras diseñadas, así como la diferencia de cotas entre la nueva carretera y la vía verde.

15.º La ocupación del suelo es necesaria por el terraplén que resulta debido a la diferencia de cotas entre la carretera y el terreno. El cable de televisión al afectarse con la carretera, será repuesto. Para acceder al caserío se podrán utilizar las conexiones proyectadas y el camino del ferrocarril al que se le da continuidad.

16.º La comunicación de las parcelas queda asegurada con las obras proyectadas y los caminos son repuestos aunque en determinados casos, por motivos de seguridad vial, se agrupan varios caminos en un solo acceso.

Alegación número 4. Don José Luis Martín Frel, como mandatario verbal de doña Martina Ansaldo Martínez Campos, alega:

1.º Que las sucesivas notificaciones sean enviadas a su domicilio.

2.º Con respecto a la parcela IG-4 se hacen las siguientes observaciones: no está destinada a pastos; parte de la parcela es propiedad de Hidráulicas del Bidasoa; se debe incluir en la expropiación la pista forestal; se mida nuevamente la superficie a expropiar.

Que se garanticen los accesos provisionales y definitivos al monte de su propiedad.

3.º Que la parcela IG-8 es una masa mixta de frondosas y que la zona afectada por la salida del túnel deberá ser estaquillada y se medirá con exactitud.

4.º Los terrenos correspondientes al Ferrocarril de Bidasoa son propiedad de doña Martina Ansaldo Martínez de Campos y que habrá que solucionar su continuidad.

Contestación:

1.º Se acepta lo alegado.

2.º Sobre el cultivo existente en la parcela, en el acta previa a la ocupación se reflejará el uso y estado actual de la parcela.

Se incluye como titular del canal afectado a Hidroeléctrica del Bidasoa. Sobre dicho canal y en una superficie de 180 m² la afección es de servidumbre de viaducto.

Se toma en consideración la titularidad de la pista resultando una afección de 13.756 metros cuadrados en la parcela IG-4. No obstante se consultará con el Ayuntamiento sobre dicha titularidad.

Los accesos al monte ya se han tenido en cuenta con la reposición del "camino 2" del proyecto.

3.º Sobre el cultivo existente en la parcela, en el acta previa a la ocupación se reflejará el uso y estado actual de la parcela.

La zona a ocupar ya se ha medido con exactitud, aunque se procederá al estaquillado de la zona a ocupar.

4.º En el proyecto se contemplan las obras necesarias para dar continuidad al camino del antiguo ferrocarril del Bidasoa.

Alegación número 5 de don Ricardo Semper Etxeberría, en nombre y representación de Semper Hnos., S.L.

Como propietarios de las parcelas VE-23 y 27, donde se encuentra instalado un concesionario de automóviles, solicita:

1.º Que los accesos a la propiedad queden en condiciones adecuadas minimizando las ocupaciones.

2.º Gálibo de 5,00 metros de la estructura E-19.

3.º Supresión de la banda de afección de dominio público.

4.º Permuta de los terrenos a ocupar por otros actualmente afectos a la carretera.

Contestación:

1.º Con las obras proyectadas, los accesos quedarán en mejores condiciones de comodidad y seguridad que las actuales. Las ocupaciones son las estrictamente necesarias.

2.º El gálibo adoptado en el proyecto definitivo es de 4,50 metros, que se considera suficiente para el tráfico normal de vehículos.

3.º La reserva de la banda de dominio público se considera necesaria para las labores de mantenimiento de la carretera, por lo que se desestima lo alegado.

4.º En el momento de fijación de justiprecio del expediente de expropiación, se estudiará la posibilidad de entregar como contraprestación algún tramo de carretera colindante a las fincas V-23 y V-27 del proyecto que pueda desafectarse de su condición de dominio público.

Alegación número 6 de don Rafael Irigoyen, en nombre y representación de Rayta, S.L.

Como propietario de la parcela ET-6 afectada por el proyecto, solicita:

1.º Modificación del enlace de Etxalar minimizando la ocupación y haciendo compatible el proyecto de la carretera con el desarrollo de las futuras instalaciones.

2.º Accesos adecuados a las citadas instalaciones.

3.º Supresión de la banda de afección de dominio público.

4.º Permuta de los terrenos a ocupar por otros actualmente afectos a la carretera.

Contestación:

1.º y 2.º El trazado de la nueva carretera se ha estudiado contemplando la funcionalidad, viabilidad e impacto ambiental. El cambio solicitado incidiría de forma negativa en el conjunto del proyecto y afectaría a nuevos propietarios. No caben, por tanto, modificaciones a tenor de lo alegado.

3.º La reserva de la banda de dominio público se considera necesaria para las labores de mantenimiento de la carretera, por lo que se desestima lo alegado.

4.º En las inmediaciones de la parcela ET-6 del proyecto no se ha detectado ningún tramo de la actual carretera que vaya a quedar sin servicio. No obstante, si una vez ejecutada la obra queda alguna zona que se pueda desafectar de dominio público, se estudiará lo solicitado.

Alegación número 7 de don Pedro José Marticorena Alzuri.

Como propietario de las parcelas ET-2, ET-3, ET-4, ET-5, afectadas por el proyecto, solicita:

1.º Modificación del enlace de Etxalar, minimizando la ocupación y haciendo compatible el proyecto de carretera con la construcción de los edificios.

2.º Accesos adecuados a los citados edificios.

3.º Supresión de la banda de afección de dominio público.

4.º Permuta de los terrenos a ocupar por otros actualmente afectos a la carretera.

Contestación:

1.º y 2.º El trazado de la nueva carretera se ha estudiado contemplando la funcionalidad, viabilidad e impacto ambiental. El cambio solicitado incidiría de forma negativa en el conjunto del proyecto y afectaría a nuevos propietarios. No caben, por tanto, modificaciones a tenor de lo alegado.

3.º La reserva de la banda de dominio público se considera necesaria para las labores de mantenimiento de la carretera, por lo que se desestima lo alegado.

4.º En las inmediaciones de las fincas ET-2, ET-3, ET-4 y ET-5 del proyecto no se ha detectado ningún tramo de la actual carretera que vaya a quedar sin servicio. No obstante, si una vez ejecutada la obra, queda alguna zona que se pueda desafectar de dominio público, se estudiará lo solicitado.

Alegación número 8. Don Juan Manuel Erro Olarte, en representación de Hormigones Arkaitza, S.A., alega:

1.º Que se proyecten accesos a las instalaciones, tanto de entrada como de salida en ambos sentidos.

2.º Que no se considere como vertedero la parcela de su propiedad, dada la incompatibilidad con la explotación minera.

Contestación:

1.º En la zona de acceso a las canteras se señalizará con raya continua. Los vehículos que procedan de Bera/Vera de Bidasoa y quieran entrar en la cantera, podrán hacer el cambio de sentido en la estructura proyectada que dista quinientos metros del acceso a las canteras.

2.º Se acepta lo alegado.

Alegación número 9, del Ayuntamiento de Bera/Vera de Bidasoa.

1. Solicita que se incluya en el proyecto un paso superior o inferior, de forma que la entrada y salida a Bera/Vera de Bidasoa se haga por este paso.

2. En representación de Herederos de doña Pilar Goicoechea Tellechea, de Electra Navasturen, S.L., de don José Luis Circunegui Elustondo, de don Jesús Circunegui Elustondo, de don Juan Circunegui Elustondo y de don Javier Aguirre Irazoqui.

2.1. Que no se ha considerado como minusvaloración de las fincas resultantes de la expropiación, las afecciones derivadas del ruido y de la contaminación.

Por otra parte en el proyecto no se fundamenta el método de estudio utilizado y se deberían ampliar las medidas correctoras del ruido en la zona afectada de Bera/Vera de Bidasoa.

2.2. Que va a existir un incremento de tráfico no previsto en el proyecto, que incidirá en la contaminación acústica y atmosférica.

2.3. Que se debe recoger en el proyecto que varias parcelas afectadas se hallan inmersas en una explotación agrícola, ganadera y forestal de acuerdo a criterios ecológicos, y que dicha característica supone una mayor valoración cualitativa de dichas fincas. La construcción de una vía de alta capacidad pone en peligro la continuidad de dicho cultivo ecológico.

2.4. Se debe incluir como bienes y derechos afectados las plantaciones arbóreas y arbustivas existentes.

2.5. En las reposiciones de línea telefónicas, eléctricas y de abastecimiento de agua, no se ha seguido el criterio de ocupar terrenos comunales y de soterrar las conducciones.

2.6. En el proyecto se debe incluir la instalación de barreras canadienses y cercados o sistemas de prevención. El gálibo previsto de 4 metros para el paso es insuficiente.

2.7. No se ha previsto ni el mantenimiento ni la sustitución de los cierres de mampostería.

2.8. No se ha contemplado que muchas fincas afectadas tienen expectativas urbanísticas.

2.9. La estructura E-17 afecta a una zona de alto interés para el salmón.

3. En lo que respecta a los Herederos de doña María Choperena Agara.

3.1. Los bienes y derechos afectados han de ser considerados respecto a los herederos.

3.2. Las fincas expropiadas forman parte de unidades de explotación y con la expropiación se ven afectadas.

3.3. En relación con la finca VE-3: existe una plantación de robles y no se ha contemplado el acceso a la parcela y el cercado.

3.4. En la parcela VE-4 no se contempló: el depósito de agua de abastecimiento al caserío de Matxain, el arbolado y el cercado existente. Se debe prever una barrera canadiense en el camino de Ardanbide.

La parcela se afecta con la reposición de una línea eléctrica, y se solicita que la misma se soterre y se tenga en cuenta la existencia de arbolado.

3.5. En la parcela VE-8 no se contempla la reposición del cercado y la existencia de arbolado.

3.6. En las parcelas VE-9 y VE-10, no se contemplan las posibilidades urbanísticas. En estas parcelas se solicita que la tierra de la zona afectada temporalmente se retire y vuelva a ser colocada al terminar la ocupación.

3.7. Se solicita el soterramiento de las líneas eléctricas que atraviesan las parcelas VE-6, VE-7 y VE-8, reiterando para estas parcelas lo solicitado para la VE-4.

4. En lo que respecta a don Luciano Errandonea Alzuguren y doña Pilar Goicoechea.

4.1. Las fincas expropiadas forman parte de unidades de explotación y con la expropiación se ven afectadas.

4.2. No se ha tenido en cuenta que en la VE-12 existe una plantación de acacias y plataneros gestionada con criterios de silvicultura sostenible.

La parcela resultante de la expropiación quedaría sin acceso a vía pública.

4.3. Que se amplíe la expropiación en la parcela VE-16 hasta el canal y que el cultivo afectado corresponde a frondosas.

4.4. Con respecto a la parcela VE-17: No se ha tenido en cuenta su inclusión en el Consejo Navarro de Producción Agraria Ecológica; no se ha previsto la reposición de una plantación de arbolado colindante con la nueva carretera; se debe reponer el depósito de abastecimiento del Caserío de Navasturen; no se han considerado las posibilidades urbanísticas; que la línea eléctrica se soterre por el nuevo linde.

4.5. La parcela VE-18: Está destinada a agricultura ecológica y se pide aclaración sobre si el paso que linda con la parcela está limitado a la central hidroeléctrica; se debe reponer una pared de mampostería.

4.6. En la parcela VE-19 se debe considerar la construcción de una nueva borda con los servicios de luz y agua.

4.7. En la parcela VE-20: no se ha considerado la existencia de una plantación de plataneros; está inscrita en el Consejo Navarro de Producción Agraria Ecológica; se debe tener en cuenta la afección al cercado y al seto; que se elimine la expropiación de una parte de la parcela; se soterre la línea eléctrica.

4.8. Se reconsidere el trazado de la tubería de abastecimiento para no reducir la posibilidad de plantación arbórea, y que la tierra afectada temporalmente se retire para volver a recolocarla (también en la parcela VE-18).

4.9. En la parcela VE-16 no se ha contemplado la existencia de arbolado.

5. En lo que respecta a don José Luis, don Jesús y don Juan Circunegui Elustondo, alega:

5.1. Que los derechos de don Francisco Circunegui Elustondo han sido heredados por don José Luis.

5.2. En la parcela VE-21 no se ha considerado la posibilidad de construir viviendas unifamiliares. Tampoco se ha tenido en cuenta su carácter de finca de cultivo ecológico.

Se debe considerar la instalación de barreras canadienses, el vallado de la parcela y la construcción de un muro de mamposteria.

5.3. En las parcelas VE-21 y VE-22 no se han considerado que son de cultivo ecológico, y se deben soterrar las líneas telefónicas. Se debe considerar en la parcela VE-22 la existencia de la canalización de una regata.

5.4. Que parte de la parcela VE-23 pertenece a los hermanos Circunegui.

6. Por parte de Electra Navasturen, S.L., se manifiesta que en el proyecto no se contempla la reposición del canal existente, sugiriendo su soterramiento.

7. Por parte de don Javier Aguirre Irazoqui:

7.1. En la parcela VE-24 no se ha contemplado el carácter de cultivo ecológico y se debe reponer el acceso a la parcela resultante. Se debe reponer el muro de piedra y una plantación de arbolado. Se solicita el soterramiento de la línea telefónica.

8. Se solicita que se tenga en cuenta la alternativa que contempla la construcción de un túnel, con la finalidad de hacer compatible la construcción de una vía rápida y la existencia de fincas y explotaciones agrícolas y forestales.

Contestación:

1. La construcción del paso solicitado se sale del ámbito de actuación del proyecto. En consecuencia se desestima lo alegado.

2.1. La elección del método francés Guide du Bruit del Certur, se ha considerado la más idónea dado que se trata de un método habitualmente preconizado por el Cedex, para este tipo de estudios.

Si bien es cierto, que los diferentes modelos de cálculo para la previsión de niveles sonoros establecen de partida diferentes hipótesis, que conducen a cálculos quizá más conservadores, la banda de incertidumbre asociada a los diferentes modelos de cálculo resulta en cualquier caso suficientemente amplia, cuando se aplican los modelos mediante una metodología simplificada, como para que se consideren de partida hipótesis conservadoras al estimar los niveles de emisión de ruido que previsiblemente se produzcan.

En el estudio realizado, se han considerado todos los cálculos desde un punto de vista conservador, es decir que los resultados obtenidos queden del lado de la seguridad respecto de la banda de incertidumbre de la metodología.

La aplicación de modelos informáticos tridimensionales basados en el método francés o en los métodos indicados en el escrito de alegaciones, que presentarían una banda de incertidumbre en los resultados más estrecha, sólo supondría afinar más, a la baja, los resultados obtenidos, dado que las hipótesis conservadoras asumidas en razón de una banda de incertidumbre más amplia, habrán mayorado lógicamente los resultados.

No se debe olvidar que cualquiera de los modelos susceptibles de aplicación entre los que podemos considerar los mencionados, son tan sólo herramientas de cálculo. Debe ser el técnico especialista el que, en base a la "herramienta de cálculo" utilizada, las hipótesis consideradas y la experiencia, estime los resultados a considerar en el estudio de impacto ambiental.

Hay que recordar, por otra parte, que en el proyecto se incluye un Plan de Vigilancia Medioambiental, el cual establece la medición de los niveles de ruido existentes con la nueva infraestructura en funcionamiento, por lo que se tomarán las medidas adecuadas en caso de que estas resulten diferentes a las previstas en el estudio.

2.2. En el estudio de tráfico del Proyecto se tienen en cuenta los aforos de tráfico realizados en los últimos años para estimar el crecimiento de tráfico que tendrá esta carretera.

Para ello se calcula el porcentaje de crecimiento actual para estimar qué hipótesis de crecimiento adoptar de acuerdo a las previsiones de crecimiento de tráfico de la Red de Carreteras, estableciéndose que esta carretera se encuentra dentro de la hipótesis crecimiento alta de tráfico. Incluso viendo el incremento de tráfico de los últimos años, se han modificado al alza estas previsiones de tráfico (la hipótesis alta modificada incluida en el estudio) incrementando los coeficientes de crecimiento de la hipótesis alta en un 36 por 100, considerándose además un 10 por 100 de tráfico de inducción desarrollado durante la puesta en servicio de la carretera, con lo que la estimación del tráfico que circulará por la nacional resulta lo suficientemente conservadora y tiene en cuenta el incremento del tráfico actual, sin tener en cuenta la construcción de este nuevo eje Transpirenaico. Si bien en el estudio se indica que la estimación de tráfico es conservadora, más aun teniendo en cuenta que la construcción de esta nueva vía de comunicación reduciría el tráfico por la actual nacional, sin tener en cuenta esta disminución en las estimaciones realizadas.

2.3. La nueva carretera a ejecutar sustituye a la existente, no introduciendo una característica diferenciada respecto a la existente, salvo la mayor capacidad, calidad y seguridad de la vía. Por lo tanto se desestima lo alegado.

2.4. En el acta previa a la ocupación se reflejará el uso y estado actual de la parcela.

2.5. La reposición de las líneas afectadas se ha realizado atendiendo a criterios técnicos de gálibos, distancias entre apoyos, etc., realizándose las reposiciones por las lindes de las parcelas cuando ha sido posible.

La realización del soterramiento de las líneas no es objeto de este proyecto, sólo su reposición, siendo actualmente las líneas eléctricas y telefónicas aéreas por lo que su soterramiento se debe realizar en otro tipo de actuaciones.

2.6. En el proyecto se incluye la instalación de pasos canadienses en los accesos de caminos a la nueva carretera, así como de los cerramientos en los lugares en que son necesarios.

El gálibo de cuatro metros, en la última estructura que contempla el proyecto, se ha ampliado hasta 4,50 metros que es suficiente para el paso normal de vehículos.

2.7. En el proyecto se incluye la reposición de los cierres con características similares a los cierres existentes.

2.8. Si lo manifestado en la alegación se refiere al valor de los bienes, la consideración alegada podrá tenerse en cuenta en la fase de justiprecio del expediente de expropiación.

2.9. Todas las estructuras se han diseñado siguiendo los criterios establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental.

3.1. Las actuaciones del expediente de expropiación se entenderán con el propietario del bien o titular del derecho objeto de expropiación.

3.2. En la fase de fijación de justiprecio de los bienes afectados podrá evaluarse la repercusión en la explotación.

3.3. Sobre la plantación de árboles, en el acta previa a la ocupación se reflejará el uso y estado actual de la parcela.

Tanto el cercado como el nuevo acceso a la parcela, están incluidos en el proyecto.

3.4. En el proyecto se incluye un nuevo depósito, la sustitución del cercado afectado y la construcción de un paso canadiense.

Sobre la reposición de la línea eléctrica se remite la contestación a la realizada en el apartado 2.5.

3.5. En el proyecto se incluye la reposición de los cercados afectados.

Sobre la plantación de árboles, en el acta previa a la ocupación se reflejará el uso y estado actual de la parcela.

3.6. Si lo alegado en relación a las posibilidades urbanísticas se refiere al valor de los bienes, podrá tenerse en cuenta en la fase de justiprecio del expediente de expropiación.

El proyecto incluye dentro de las medidas de corrección de impacto ambiental, la reposición y mantenimiento de toda la tierra vegetal que se afecte durante la ejecución de las obras.

3.7. Se remite a lo contestado en el apartado 3.4.

4.1. En la fase de justiprecio de los bienes afectados del expediente de expropiación, podrá evaluarse la repercusión de la explotación.

4.2. En el acta previa a la ocupación se reflejará el uso y estado actual de la parcela.

El acceso a la parcela VE-12 está previsto que se realice en el mismo punto que el de la central hidroeléctrica.

4.3. Se acepta lo alegado en cuanto a ampliar la expropiación de la zona solicitada. Con lo que resulta una afección de 3.800 metros cuadrados.

Sobre el cultivo afectado, en el acta previa a la ocupación se reflejará el uso y estado actual de la parcela.

4.4. El depósito no se afecta con las obras, se afecta la canalización que será repuesta durante las obras. Sobre la línea eléctrica se remite a lo contestado en el apartado 2.5.

Respecto a las alegaciones de las características de la parcela, tanto agrícolas como urbanísticas, se podrán describir en el acta previa a la ocupación y tener en cuenta en la fase de fijación de justiprecio.

La reposición del arbolado no está prevista, por lo que se procederá a su indemnización.

4.5. En el proyecto está previsto que el paso para la central hidroeléctrica se use también por las parcelas colindantes.

En el acta previa a la ocupación se describirá la dedicación de la parcela.

Los muros afectados serán repuestos con características similares a las que tengan.

4.6. El proyecto no contempla la reposición de inmuebles afectados. Si fuese necesario su derribo en el expediente de expropiación se indemnizará en la cuantía que como justiprecio se establezca.

4.7. En el acta previa a la ocupación se describirán los cultivos y plantaciones existentes.

La zona que se solicita se excluya de la expropiación corresponde a parte de una obra de drenaje, por lo que debe ser expropiada.

En cuanto a la línea eléctrica se remite a lo contestado en el apartado 2.5.

4.8. La tubería se repone junto al muro del estribo de la estructura, con lo que no supone una afección mayor al arbolado. Por lo tanto se desestima lo alegado.

El proyecto incluye la reposición y mantenimiento de toda la tierra vegetal que se afecte durante la ejecución de las obras.

4.9. En el acta previa a la ocupación se reflejará el uso y estado actual de la parcela.

5.1. Se acepta lo alegado, si bien deberá acreditarlo documentalmente en el acta previa a la ocupación.

5.2. En el momento de fijación de justiprecio será necesario que por la propiedad se concrete y demuestre las posibilidades urbanísticas que alega.

En cuanto al cultivo ecológico, en el acta previa a la ocupación se describirá el uso y dedicación de la finca.

Se acepta lo alegado en cuanto a los pasos canadienses y reposiciones de los cerramientos afectados.

5.3. Sobre la existencia del cultivo ecológico, en el acta previa a la ocupación se reflejará el uso y estado actual de la parcela.

En cuanto a la línea telefónica, se remite a lo contestado en el apartado 2.5.

El proyecto contempla las obras que dan continuidad a todos los cursos de agua.

5.4. Se acepta lo alegado, si bien deberá acreditarlo documentalmente para proceder en consecuencia.

6. En el proyecto se incluye la protección de las tuberías existentes a su paso bajo la nueva carretera, no afectándose al canal.

7.1. El acceso a la parcela se realizará desde el camino que conecta el nuevo enlace con el camino actual. La reposición de los muros afectados está contemplada en el proyecto. Sobre el soterramiento de la línea telefónica, se remite a lo contestado en el apartado 2.5.

En el acta previa a la ocupación se describirá el cultivo y uso de la parcela.

8. La variante en túnel presenta dos importantes condicionantes que la hacen desaconsejable:

_Dificultades en la boca sur del túnel propuesto en cuanto al mantenimiento de las características geométricas necesarias para la vía, lo que obliga a realizar importantes desmontes, existiendo la posibilidad de afectar al canal existente, así como en la necesaria conexión con la carretera actual en dirección y desde Lesaka. La boca de entrada al túnel se diseñaría en este caso de forma oblicua a la ladera existente con los consiguientes problemas en la ejecución y falta de seguridad durante la vida de la carretera.

_En la salida norte existen importantes dificultades en la realización de la conexión con la carretera actual, así como en la reposición del tráfico de la misma, afectándose al canal de la central hidroeléctrica, así como al igual que en el otro caso se realizaría una boquilla en una zona poco adecuada para ello, lo que obligaría a grandes desmontes y tratamientos de los mismos para mantener su estabilidad.

En consecuencia se desestima lo alegado.

Alegación número 10, de don José Luis Yanci Irigoyen.

1.º Que se le remita la documentación en la que se muestre con exactitud los terrenos de su propiedad que resultan afectados.

2.º Dado que con los viales proyectados, sus parcelas resultarían antieconómicas, solicita que se cambie la solución proyectada.

3.º Que estando interesado en conocer con exactitud los lindes que va a tener su finca, se remita a su domicilio la documentación en la que los mismos se expresan.

Contestación:

1.º Tal y como se expresa en la Resolución 718/2003, objeto de esta información pública "Los interesados tendrán a su disposición los planos parcelarios en las oficinas del Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra y en las de los Ayuntamientos de Igantzi, Etxalar, Lesaka y Bera/Vera de Bidasoa".

En consecuencia se desestima lo alegado.

2.º El proyecto sometido a información pública, desarrolla a nivel de proyecto de construcción, la alternativa aprobada por Acuerdo de 2 de julio de 2002 del Gobierno de Navarra, tras haberse sometido a información pública y a la audiencia de las entidades locales cuyos términos quedaban afectados. Así mismo se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Adecuación de la carretera N-121-A, entre el P.K. 65 y Bera/Vera de Bidasoa", por Orden Foral 950/2002, de 18 de junio.

No caben por tanto, modificaciones a tenor de lo alegado.

3.º Se remite esta contestación a lo contestado en el apartado 1.º

Alegación número 11 de doña María José Larraiotz Ariztegui, en representación del Ayuntamiento de Igantzi.

Comunica que el Pleno del Ayuntamiento de Igantzi acordó por unanimidad aprobar las alegaciones al proyecto en lo que a las parcelas comunales del ayuntamiento de Igantzi y varios vecinos de la misma se refiere.

Contestación:

Se tiene en cuenta lo manifestado en la alegación.

Como consecuencia de las alegaciones recibidas y de los ajustes realizados en el proyecto, se han producido modificaciones en las afecciones con respecto a la información pública, por lo que se procede a la publicación de una nueva relación de bienes y derechos afectados y que se adjunta como anexo a la presente Orden Foral.

Por otro lado, procede dividir en dos el proyecto sometido a información pública, con el fin de que las obras se puedan ejecutar en dos tramos independientes. Los dos proyectos se denominan:

_Proyecto de "Construcción de la carretera N-121-A, tramo P.K. 65-Etxalar".

_Proyecto de "Construcción de la carretera N-121-A, tramo Etxalar-Bera/Vera de Bidasoa".

En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, y en uso de las de atribuciones conferidas por el artículo 2.2) del Decreto Foral 47/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

ORDENO:

1.º Resolver el periodo de información pública dispuesto en la Resolución 718/2003, de 17 de noviembre, del Director General de Obras Públicas, de acuerdo con lo expuesto en la parte expositiva.

2.º Aprobar definitivamente el proyecto de "Construcción de la carretera N-121-A, tramo: P.K. 65-Bera/Vera de Bidasoa" y dividir el mismo en dos proyectos con la siguiente denominación: proyecto de "Construcción de la carretera N-121-A, tramo P.K. 65-Etxalar", cuyo presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 22.504.070,48 euros, y proyecto de "Construcción de la carretera N-121-A, Tramo: Etxalar-Bera/Vera de Bidasoa" con un presupuesto base de licitación de 21.647.700,59 euros.

3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en dos diarios de la Comunidad Foral.

4.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, al Servicio de Caminos y Construcción, a la Sección de Expropiaciones, a los Ayuntamientos de Igantzi, Etxalar, Lesaka y Bera/Vera de Bidasoa y a los alegantes, a los efectos oportunos.

5.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Orden Foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

TERMINO MUNICIPAL DE IGANTZI

IG-1 Comunal del Ayuntamiento de Igantzi 1.556 4 114 Castañar

Nagusia, 14 _ Igantzi

IG-2 Comunal del Ayuntamiento de Igantzi 1.329 4 111 Pastos

Nagusia, 14 _ Igantzi

IG-3 Comunal del Ayuntamiento de Igantzi 303 4 145 Robledal

Nagusia, 14 _ Igantzi

IG-4 Ansaldo Martínez-Campos, Martina 13.756 5 26A Pastos

Barrio Sarrola, 1 _ Igantzi

IG-5 Marichalar Zubía, Juan José 106 4 144 Robledal

Barrio Berrizaun, 3, 2.º D _ Berrizaun

IG-6 Marichalar Zubía, Juan José 451 4 143A Robledal

Barrio Berrizaun, 3, 2.º D _ Berrizaun

IG-7 Comunal del Ayuntamiento de Igantzi 849 4 115 Castañar

Nagusia, 14 _ Igantzi

IG-8 Ansaldo Martínez-Campos, Martina 13.781 4 136 Robledal

Barrio Sarrola, 1 _ Igantzi

IG-9 Echarte Elizondo, Fermina 1.824 4 110 Prado

Barrio Berrizaun, 14 _ Berrizaun

IG-10 Erquicia Almándoz, Juan Bautista 3.721 4 141 Pinar

Plaza Berria _ Lesaka

IG-11 Anchordoqui Irigoyen, Agustín 63 4 109 Prado

Barrio Berrizaun, 10 _ Berrizaun

IG-12 Echarte Martínez, José Bautista 3.562 4 137A Tierra labor

Barrio Berrizaun, 7 _ Berrizaun

IG-13 Anchordoqui Irigoyen, Agustín 8.775 4 138 Prado

Barrio Berrizaun, 10 _ Berrizaun

IG-14 Hita Yanci, Beatriz 5.964 4 139A Pinar

Barrio Berrizaun, 1 _ Berrizaun

Hita Yanci, María Victoria

Barrio Berrizaun, 1 _ Berrizaun

IG-16 Echarte Martínez, José Bautista 666 4 140 Prado

Barrio Berrizaun, 7 _ Berrizaun

IG-18 Echeverría Tellechea, Aniceto 590 4 102 Alamedas

Latsaga, 31 _ Igantzi

Mendiguchía Echeverría, Norberto

Barrio Piedadeko, 7 _ Igantzi

Mendiguchía Echeverría, Domingo

Barrio Piedadeko, 7 _ Igantzi

Choperena Echeverría, Amador

Latsaga, 17, 1.º _ Igantzi

Choperena Urrutia, Francisco

Nagusia, 28 _ Igantzi

IG-19 Michelena Echevestre, Francisco 2.133 2 309C Prado

Barrio Berrizaun, 8 _ Berrizaun

IG-20 Michelena Echevestre, Francisco 5.193 2 309D Prado

Barrio Berrizaun, 8 _ Berrizaun

IG-21 Michelena Echevestre, Francisco 4.585 2 309E Prado

Barrio Berrizaun, 8 _ Berrizaun

IG-22 Michelena Echevestre, Francisco 688 2 309A Prado

Barrio Berrizaun, 8 _ Berrizaun

IG-23 Comunal del Ayuntamiento de Igantzi 11.923 2 202A Helechal

Nagusia, 14 _ Igantzi

IG-24 Tello García, Juan Carlos 3.689 2 200 Prado

Barrio Frain _ Lesaka

TERMINO MUNICIPAL DE ETXALAR

ET-1 Comunal del Ayuntamiento de Etxalar 324 5 22 Soto

Andutzeta, 15 _ Etxalar

ET-2 Marticorena Aramendi, Javier 3.330 5 1C Soto

Legia, 18 _ Bera/Vera de Bidasoa

Marticorena Alzuri, Pedro José

Plaza Zaharra, 5 _ Bera/Vera de Bidasoa

ET-3 Marticorena Aramendi, Javier 5.372 5 1B Prado

Legia, 18 _ Bera/Vera de Bidasoa

Marticorena Alzuri, Pedro José

Plaza Zaharra, 5 _ Bera/Vera de Bidasoa

ET-4 Marticorena Aramendi, Javier 10.780 5 1A Robledal

Legia, 18 _ Bera/Vera de Bidasoa

Marticorena Alzuri, Pedro José

Plaza Zaharra, 5 _ Bera/Vera de Bidasoa

ET-5 Marticorena Aramendi, Javier 198 5 1F Construcción

Legia, 18 _ Bera/Vera de Bidasoa

Marticorena Alzuri, Pedro José

Plaza Zaharra, 5 _ Bera/Vera de Bidasoa

ET-6 Rayta, S.L. 5.976 5 2A Prado

Barrio Urritzokieta _ Etxalar

ET-7 Comunal del Ayuntamiento de Etxalar 18 5 23 Robledal

Andutzeta, 15 _ Etxalar

ET-8 Otazu Brun, José María de 143 6 35 Pinar

Prim, 14, 5.º izqda. _San Sebastián (Guipúzcoa)

ET-9 Otazu Zulueta, José María de 2.112 6 38 Pinar

Prim, 14, 5.º izqda. _San Sebastián (Guipúzcoa)

ET-10 Comunal del Ayuntamiento de Etxalar 1.387 6 23 Pinar

Andutzeta, 15 _ Etxalar

ET-11 Otazu Zulueta, José María de 23.283 6 37 Pinar

Prim, 14, 5.º izqda. _San Sebastián (Guipúzcoa)

ET-12 Otazu Brun, María Nieves de 30 6 39A Pinar

Ventosilla, 5, 2.º B _ San Agustín de Guadalix (Madrid)

TERMINO MUNICIPAL DE LESAKA

LE-1 Tello García, Juan Carlos 3.800 3 383A Prado

Caserío Onbordi, 2, 1.º _ Lesaka

LE-2 Maritorena Damboriena, Robustiano 5.662 3 388A Tierra labor

Caserío Lurrizti _ Lesaka

LE-3 Maritorena Damboriena, Robustiano 217 3 422 Prado

Caserío Lurrizti _ Lesaka

LE-4 Maritorena Damboriena, Robustiano 687 3 382 Tierra labor

Caserío Lurrizti _ Lesaka

LE-5 Maritorena Damboriena, Robustiano 330 3 388C Prado

Caserío Lurrizti _ Lesaka

LE-6 Comunal del Ayuntamiento de Lesaka 6.463 3 392A Robledal

Plaza Zaharra, 1 _ Lesaka

LE-7 Yanci Irigoyen, José Luis 1.375 3 486 Camino

Caserío Alanberri, 2 _ Lesaka

LE-8 Yanci Irigoyen, José Luis 2.399 3 430 Prado

Caserío Alanberri, 2 _ Lesaka

LE-9 Yanci Irigoyen, José Luis 3.144 3 389 Prado

Caserío Alanberri, 2 _ Lesaka

LE-10 Yanci Irigoyen, José Luis 5.444 3 380 Prado

Caserío Alanberri, 2 _ Lesaka

LE-11 Comunal del Ayuntamiento de Lesaka 314 3 379 Pastos

Plaza Zaharra, 1 _ Lesaka

LE-12 Comunal del Ayuntamiento de Lesaka 2.732 2 194C Castañar

Plaza Zaharra, 1 _ Lesaka

LE-14 Apezteguía Echeverría, Dolores 1.533 2 182A Prado

Caserío Tellería _ Lesaka

LE-15 Apezteguía Echeverría, Dolores 550 2 183 Prado

Caserío Tellería _ Lesaka

TERMINO MUNICIPAL DE BERA/VERA DE BIDASOA

VE-1 Comunal del Ayuntamiento de Bera/Vera de Bidasoa 2.255 16 23A Castañar

Plaza Herriko Etxea, 1 _ Bera/Vera de Bidasoa

VE-2 Comunal del Ayuntamiento de Bera/Vera de Bidasoa 31 16 34 Pinar

Plaza Herriko Etxea, 1 _ Bera/Vera de Bidasoa

VE-3 Choperena Agara, María 2.189 16 3A Prado

Plaza Foruen, 6, 2.º izqda. _ Bera/Vera de Bidasoa

VE-4 Choperena Agara, María 2.824 16 3B Castañar

Plaza Foruen, 6, 2.º izqda. _ Bera/Vera de Bidasoa

VE-5 Electra Navasturen, S.L. 361 16 29 Balsa

Braulio Iriarte, 42 _ Elizondo

VE-6 Comunal del Ayuntamiento de Bera/Vera de Bidasoa 287 16 22F Prado

Plaza Herriko Etxea, 1 _ Bera/Vera de Bidasoa

VE-7 Comunal del Ayuntamiento de Bera/Vera de Bidasoa 192 16 22E Robledal

Plaza Herriko Etxea, 1 _ Bera/Vera de Bidasoa

VE-8 Choperena Agara, María 927 16 4 Castañar

Plaza Foruen, 6, 2.º izqda. _ Bera/Vera de Bidasoa

VE-9 Choperena Agara, María 810 16 1A Prado

Plaza Foruen, 6, 2.º izqda. _ Bera/Vera de Bidasoa

VE-10 Choperena Agara, María 401 16 1B Prado

Plaza Foruen, 6, 2.º izqda. _ Bera/Vera de Bidasoa

VE-11 Comunal del Ayuntamiento de Bera/Vera de Bidasoa 440 9 903 Pinar

Plaza Herriko Etxea, 1 _ Bera/Vera de Bidasoa

VE-12 Errandonea Alzuguren, Luciano 317 9 78 Castañar

Barrio Suspelttiki, 29 _ Bera/Vera de Bidasoa

Goicoechea Tellechea, Pilar

Barrio Suspelttiki, 29 _ Bera/Vera de Bidasoa

VE-13 Comunal del Ayuntamiento de Bera/Vera de Bidasoa 136 16 31 Pinar

Plaza Herriko Etxea, 1 _ Bera/Vera de Bidasoa

VE-14 Comunal del Ayuntamiento de Bera/Vera de Bidasoa 109 9 907 Pinar

Plaza Herriko Etxea, 1 _ Bera/Vera de Bidasoa

VE-15 Comunal del Ayuntamiento de Bera/Vera de Bidasoa 131 9 902 Prado

Plaza Herriko Etxea, 1 _ Bera/Vera de Bidasoa

VE-16 Errandonea Alzuguren, Luciano 3.800 9 367B Pinar

Barrio Suspelttiki, 29 _ Bera/Vera de Bidasoa

Goicoechea Tellechea, Pilar

Barrio Suspelttiki, 29 _ Bera/Vera de Bidasoa

VE-17 Errandonea Alzuguren, Luciano 6.700 9 367A Prado

Barrio Suspelttiki, 29 _ Bera/Vera de Bidasoa

Goicoechea Tellechea, Pilar

Barrio Suspelttiki, 29 _ Bera/Vera de Bidasoa

VE-18 Errandonea Alzuguren, Luciano 37 9 79A Prado

Barrio Suspelttiki, 29 _ Bera/Vera de Bidasoa

Goicoechea Tellechea, Pilar

Barrio Suspelttiki, 29 _ Bera/Vera de Bidasoa

VE-19 Errandonea Alzuguren, Luciano 43 9 367C Construcción

Barrio Suspelttiki, 29 _ Bera/Vera de Bidasoa

Goicoechea Tellechea, Pilar

Barrio Suspelttiki, 29 _ Bera/Vera de Bidasoa

VE-20 Errandonea Alzuguren, Luciano 1.560 9 79C Soto

Barrio Suspelttiki, 29 _ Bera/Vera de Bidasoa

Goicoechea Tellechea, Pilar

Barrio Suspelttiki, 29 _ Bera/Vera de Bidasoa

VE-21 Cincunegui Elustondo, Francisco 5.440 9 66A Prado

Bera/Vera de Bidasoa

Cincunegui Elustondo, José Luis

Bera/Vera de Bidasoa

Cincunegui Elustondo, Jesús

Bera/Vera de Bidasoa

Cincunegui Elustondo, Juan

Bera/Vera de Bidasoa

VE-22 Cincunegui Elustondo, Francisco 251 9 66B Prado

Bera/Vera de Bidasoa

Cincunegui Elustondo, José Luis

Bera/Vera de Bidasoa

Cincunegui Elustondo, Jesús

Bera/Vera de Bidasoa

Cincunegui Elustondo, Juan

Bera/Vera de Bidasoa

VE-23 Semper Hermanos, S.L. 300 9 84A Prado

Barrio Suspela _ Bera/Vera de Bidasoa

VE-24 Aguirre Irazoqui, Javier 4.346 9 64 Prado

Bidasoa, 54 _ Bera/Vera de Bidasoa

VE-25 Suso Astondoa, Evangelina 1.016 9 65 Pastos

Altzate, 31, 1.º _ Bera/Vera de Bidasoa

VE-26 Larratxe Arretxea, Juan Ramón 70 9 40 Arbustivo

Istillaga, 2, 4.º dcha. _ Irún (Guipúzcoa)

VE-27 Semper Hermanos, S.L. 972 9 80 Prado

Barrio Suspela _ Bera/Vera de Bidasoa

VE-28 Igoa Irigoyen, Sebastiana 1.709 9 37 Pastos

Plaza Jaun de Altzate, 2, 1.º _ Bera/Vera de Bidasoa

VE-29 Igoa Irigoyen, Sebastiana 83 9 81 Soto

Plaza Jaun de Altzate, 2, 1.º _ Bera/Vera de Bidasoa

VE-30 Chantre Aguirre, Dionisio 1.778 9 36B Camino

Alto Mendívil _ Irún (Guipúzcoa)

RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

PARCELAS AFECTADAS POR VERTEDEROS

TERMINO MUNICIPAL DE LESAKA

LE-17 Comunal del Ayuntamiento de Lesaka 35.344 Pinar

Plaza Zaharra, 1 _ Lesaka

RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

PARCELAS AFECTADAS POR CAMINOS DE OBRA Y DESVIOS PROVISIONALES

TERMINO MUNICIPAL DE IGANTZI

IG-5 Marichalar Zubía, Juan José 338 4 144 Robledal

Barrio Berrizaun, 3, 2.º D _ Berrizaun

TERMINO MUNICIPAL DE ETXALAR

ET-2 Marticorena Aramendi, Javier 255 5 1C Soto

Legia, 18 _ Bera/Vera de Bidasoa

Marticorena Alzuri, Pedro José

Plaza Zaharra, 5 _ Bera/Vera de Bidasoa

ET-3 Marticorena Aramendi, Javier 432 5 1B Prado

Legia, 18 _ Bera/Vera de Bidasoa

Marticorena Alzuri, Pedro José

Plaza Zaharra, 5 _ Bera/Vera de Bidasoa

ET-11 Otazu Zulueta, José María de 1.680 6 37 Pinar

Prim, 14, 5.º izqda. _ San Sebastián

ET-12 Otazu Brun, María Nieves de 127 6 39A Pinar

Ventosilla, 5, 2.º B _ San Agustín de Guadalix (Madrid)

TERMINO MUNICIPAL DE LESAKA

LE-12 Comunal del Ayuntamiento de Lesaka 258 2 194C Castañar

Plaza Zaharra, 1 _ Lesaka

LE-13 Comunal del Ayuntamiento de Lesaka 163 2 184 Helechal

Plaza Zaharra, 1 _ Lesaka

LE-14 Apezteguía Echeverría, Dolores 100 2 182A Prado

Caserío Tellería _ Lesaka

TERMINO MUNICIPAL DE BERA/VERA DE BIDASOA

VE-9 Choperena Agara, María 572 16 1A Prado

Plaza Foruen, 6, 2.º izqda. _ Bera/Vera de Bidasoa

VE-10 Choperena Agara, María

Plaza Foruen, 6, 2.º izqda. _ Bera/Vera de Bidasoa 66 16 1B Prado

RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

SERVIDUMBRE POR SERVICIOS AFECTADOS

LINEAS ELECTRICAS

TERMINO MUNICIPAL DE IGANTZI

IG-24 Tello García, Juan Carlos 63 Eléctrica 2 200 Prado

Barrio Frain _ Lesakaaérea

TERMINO MUNICIPAL DE ETXALAR

ET-6 Rayta, S.L. 106 24 1-1 Eléctrica aérea 5 2A Prado

Barrio Urritzokieta _ Etxalar

ET-7 Comunal del Ayuntamiento de Etxalar

Andutzeta, 15 _ Etxalar 258 24 1-1 Eléctrica aérea 5 23 Robledal

TERMINO MUNICIPAL DE LESAKA

LE-1 Tello García, Juan Carlos 63 Eléctrica aérea 3 383A Prado

Caserío Onbordi, 2, 1.º _ Lesaka

LE-2 Maritorena Damboriena, Robustiano 80 Eléctrica aérea 3 388A Tierra labor

Caserío Lurrizti _ Lesaka

LE-3 Maritorena Damboriena, Robustiano 47 32 1-1 Eléctrica aérea 3 422 Prado

Caserío Lurrizti _ Lesaka

LE-12 Comunal del Ayuntamiento de Lesaka 63 Eléctrica aérea 2 194C Castañar

Plaza Zaharra, 1 _ Lesaka

LE-14 Apezteguía Echeverría, Dolores 39 1-1 Eléctrica aérea 2 182A Prado

Caserío Tellería _ Lesaka

TERMINO MUNICIPAL DE BERA/VERA DE BIDASOA

VE-4 Choperena Agara, María 122 32 1-1 Eléctrica aérea 16 3B Castañar

Plaza Foruen, 6, 2.º izqda.

Bera/Vera de Bidasoa

VE-6 Comunal del Ayuntamiento 9 16 Eléctrica aérea 16 22F Prado

de Bera/Vera de Bidasoa

Plaza Herriko Etxea, 1

Bera/Vera de Bidasoa

VE-7 Comunal del Ayuntamiento 8 12 Eléctrica aérea 16 22E Robledal

de Bera/Vera de Bidasoa

Plaza Herriko Etxea, 1

Bera/Vera de Bidasoa

VE-8 Choperena Agara, María 20 16 Eléctrica aérea 16 4 Castañar

Plaza Foruen, 6, 2.º izqda.

Bera/Vera de Bidasoa

VE-17 Errandonea Alzuguren, Luciano 187 32 1-1 Eléctrica aérea 9 367A Prado

Barrio Suspelttiki, 29

Bera/Vera de Bidasoa

Goicoechea Tellechea, Pilar

Barrio Suspelttiki, 29

Bera/Vera de Bidasoa

VE-20 Errandonea Alzuguren, Luciano 28 39 Eléctrica aérea 9 79C Soto

Barrio Suspelttiki, 29

Bera/Vera de Bidasoa

Goicoechea Tellechea, Pilar

Barrio Suspelttiki, 29

Bera/Vera de Bidasoa

VE-21 Cincunegui Elustondo, Francisco 40 39 1-1 Eléctrica aérea 9 66A Prado

Bera/Vera de Bidasoa

Cincunegui Elustondo, José Luis

Bera/Vera de Bidasoa

Cincunegui Elustondo, Jesús

Bera/Vera de Bidasoa

Cincunegui Elustondo, Juan

Bera/Vera de Bidasoa

VE-23 Semper Hermanos, S.L. 24 Eléctrica aérea 9 84A Prado

Barrio Suspela

Bera/Vera de Bidasoa

LINEAS TELEFONICAS

TERMINO MUNICIPAL DE IGANTZI

IG-15 Echarte Martínez, José Bautista 104 104 2-2 Telefónica aérea 4 104A Alamedas

Barrio Berrizaun, 7 _ Berrizaun

IG-17 Iberdrola, S.A. 95 95 1-1 Telefónica aérea 4 103 Pavimento

Guetaria, 13

San Sebastián (Guipúzcoa)

TERMINO MUNICIPAL DE ETXALAR

ET-6 Rayta, S.L. 53 53 1-1 Telefónica aérea 5 2A Prado

Barrio Urritzokieta _ Etxalar

ET-7 Comunal del Ayuntamiento de Etxalar 222 222 3-3 Telefónica aérea 5 23 Robledal

Andutzeta, 15 _ Etxalar

TERMINO MUNICIPAL DE LESAKA

LE-2 Maritorena Damboriena, Robustiano 62 62 Telefónica aérea 3 388A Tierra labor

Caserío Lurrizti _ Lesaka

LE-3 Maritorena Damboriena, Robustiano 16 16 1-1 Telefónica aérea 3 422 Prado

Caserío Lurrizti _ Lesaka

LE-4 Maritorena Damboriena, Robustiano 262 Telefónica subterránea 3 382 Tierra labor

Caserío Lurrizti _ Lesaka

LE-6 Comunal del Ayuntamiento de Lesaka 72 Telefónica subterránea 3 392A Robledal

Plaza Zaharra, 1 _ Lesaka

LE-8 Yanci Irigoyen, José Luis 105 Telefónica subterránea 3 430 Prado

Caserío Alanberri, 2 _ Lesaka

LE-9 Yanci Irigoyen, José Luis 410 Telefónica subterránea 3 389 Prado

Caserío Alanberri, 2 _ Lesaka

LE-10 Yanci Irigoyen, José Luis 30 Telefónica subterránea 3 380 Prado

Caserío Alanberri, 2 _ Lesaka

TERMINO MUNICIPAL DE BERA/VERA DE BIDASOA

VE-4 Choperena Agara, María 17 17 Telefónica aérea 16 3B Castañar

Plaza Foruen, 6, 2.º izqda.

Bera/Vera de Bidasoa

VE-6 Comunal del Ayuntamiento 21 21 Telefónica aérea 16 22F Prado

de Bera/Vera de Bidasoa

Plaza Herriko Etxea, 1

Bera/Vera de Bidasoa

VE-7 Comunal del Ayuntamiento 2 5 Telefónica aérea 16 22E Robledal

de Bera/Vera de Bidasoa

Plaza Herriko Etxea, 1

Bera/Vera de Bidasoa

VE-8 Choperena Agara, María 142 140 1-1 Telefónica aérea 16 4 Castañar

Plaza Foruen, 6, 2.º izqda.

Bera/Vera de Bidasoa

VE-17 Errandonea Alzuguren, Luciano 300 304 4-4 Telefónica aérea 9 367A Prado

Barrio Suspelttiki, 29

Bera/Vera de Bidasoa

Goicoechea Tellechea, Pilar

Barrio Suspelttiki, 29

Bera/Vera de Bidasoa

VE-21 Cincunegui Elustondo, Francisco 95 96 1-1 Telefónica aérea 9 66A Prado

Bera/Vera de Bidasoa

Cincunegui Elustondo, José Luis

Bera/Vera de Bidasoa

Cincunegui Elustondo, Jesús

Bera/Vera de Bidasoa

Cincunegui Elustondo, Juan

Bera/Vera de Bidasoa

VE-22 Cincunegui Elustondo, Francisco 35 36 1-1 Telefónica aérea 9 66B Prado

Bera/Vera de Bidasoa

Cincunegui Elustondo, José Luis

Bera/Vera de Bidasoa

Cincunegui Elustondo, Jesús

Bera/Vera de Bidasoa

Cincunegui Elustondo, Juan

Bera/Vera de Bidasoa

VE-23 Semper Hermanos, S.L. 15 15 Telefónica aérea 9 84A Prado

Barrio Suspela

Bera/Vera de Bidasoa

VE-24 Aguirre Irazoqui, Javier 272 276 4-4 Telefónica aérea 9 64 Prado

Bidasoa, 54

Bera/Vera de Bidasoa

VE-27 Semper Hermanos, S.L. 83 39 1-1 Telefónica aérea 9 80 Prado

Barrio Suspela

Bera/Vera de Bidasoa

VE-29 Igoa Irigoyen, Sebastiana 95 60 1-1 Telefónica aérea 9 81 Soto

Plaza Jaun de Altzate, 2, 1.º

Bera/Vera de Bidasoa

VE-31 Comunal del Ayuntamiento 212 202 5-5 Telefónica aérea 9 900 Pastos

de Bera/Vera de Bidasoa

Plaza Herriko Etxea, 1

Bera/Vera deBidasoa

ABASTECIMIENTO DE AGUA

TERMINO MUNICIPAL DE BERA/VERA DE BIDASOA

VE-11 Comunal del Ayuntamiento 5 61 Abastecimiento agua 9 903 Pinar

de Bera/Vera de Bidasoa

Plaza Herriko Etxea, 1

Bera/Vera de Bidasoa

VE-12 Errandonea Alzuguren, Luciano 54 263 Abastecimiento agua 9 78 Castañar

Barrio Suspelttiki, 29

Bera/Vera de Bidasoa

Goicoechea Tellechea, Pilar

Barrio Suspelttiki, 29

Bera/Vera de Bidasoa

VE-18 Errandonea Alzuguren, Luciano 14 209 1-4 Abastecimiento agua 9 79A Prado

Barrio Suspelttiki, 29

Bera/Vera de Bidasoa

Goicoechea Tellechea, Pilar

Barrio Suspelttiki, 29

Bera/Vera de Bidasoa

VE-27 Semper Hermanos, S.L. 699 Abastecimiento agua 9 80 Prado

Barrio Suspela

Bera/Vera de Bidasoa

VE-29 Igoa Irigoyen, Sebastiana 259 Abastecimiento agua 9 81 Soto

Plaza Jaun de Altzate, 2, 1.º

Bera/Vera de Bidasoa

RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

PARCELAS AFECTADAS POR SERVIDUMBRES DE PASO

TERMINO MUNICIPAL DE IGANTZI

IG-4 Martínez-Campos Sanmiguel, Rosa 1437 5 26A Pastos

Barrio Sarrola, 1 _ Igantzi

IG-19 Michelena Echevestre, Francisco 34 2 309C Prado

Barrio Berrizaun, 8 _ Berrizaun

Pamplona, 10 de mayo de 2005
El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Alvaro Miranda Simavilla.

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