BOLETÍN Nº 7 - 17 de enero de 2005

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

CORELLA

Notificación expediente sancionador

Intentada la notificación a don Anselmo Marcelo Pinto Baldaia y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero:

El instructor del expediente sancionador referenciado, con fecha 26 de octubre de 2004, ha dictado la siguiente Propuesta de Resolución:

"Visto el expediente sancionador seguido a don Anselmo Marcelo Pinto Baldaia y:

A) Resultando:

1.º Que por Resolución de Alcaldía, se ordenó la iniciación de este expediente sancionador por los siguientes hechos: En el día 01/04/2004 siendo las 2:45 horas, participó en una pelea provocando desorden en la vía pública.

2.º Que el inculpado presentó escrito de alegaciones, frente a los cargos imputados, en los siguientes términos:

"Que fue la otra persona la que me provocó, yo no comencé la pelea, puedo demostrarlo mediante testigos, no hice más que retirar al provocador. Además trabajo para Encofrados Villaverde y llevo dos meses sin cobrar, por lo que además de parecerme injusta la sanción, no puedo hacer frente a las misma"

3.º Que cabe contestar las alegaciones realizadas en la siguiente forma:

"Que por todo ello, los Agentes actuantes se ratifican en la denuncia formulada el día de los hechos".

B) Considerando:

1.º Que los hechos probados son constitutivos de infracción leve, de conformidad con la tipificación establecida en el artículo 26.i de la Ley O. Sobre Protección y Seguridad Ciudadana.

2.º Que las alegaciones presentadas pueden ser tenidas en cuenta para la graduación de la sanción.

Vistos los antecedentes mencionados y las consideraciones jurídicas de aplicación, procede la siguiente:

Propuesta de resolución:

Sancionar a don Anselmo Marcelo Pinto Baldaia con la multa de 150,25 euros (25.000 pesetas) como responsable de la infracción administrativa consistente en participar en una pelea provocando desorden en la vía pública.

Lo que, de conformidad con las previsiones del artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, notifico a usted, en cuanto inculpado en el procedimiento, poniendo en su conocimiento lo siguiente:

Que frente a esta propuesta de resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado a la Alcaldía, para que resuelva lo que proceda"

De todo lo cual le doy traslado para su conocimiento y efectos, en su condición de interesado en el expediente.

Corella, 30 de noviembre de 2004
El Alcalde, firma ilegible.

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