BOLETÍN Nº 7 - 17 de enero de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 347/2004, de 9 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se fija provisionalmente el módulo económico de subvención para el año 2004 a los centros que atienden a menores en la modalidad de escolarización compartida en Unidades de Currículo Adaptado externas, y se autoriza el abono de los atrasos correspondientes del mismo año.

Mediante la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, se dieron instrucciones y orientaciones para establecer respuestas educativas específicas para el alumnado de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que precise medidas de promoción y compensación educativas.

La Ley Foral 34/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos de Navarra para el ejercicio de 2004 incluye una partida presupuestaria denominada "Subvención a centros de atención a niños desescolarizados: Granja Ilundain, Taller Echavacoiz y otros".

El Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio de este Departamento, tras la firma de los acuerdos de 25 y 26 de noviembre prorrogando para el año 2004 el acuerdo de Mejora Progresiva de la Calidad de la Educación y de las Condiciones de Trabajo en el Sector de la Enseñanza Concertada, de 20 de diciembre de 2000, y las tablas salariales para el 2004, presenta un informe explicando el cálculo del módulo de subvención correspondiente a cada centro que está prestando un servicio de atención a los alumnos que por su edad deben estar escolarizados en un centro de secundaria, y sin embargo, son atendidos fuera del mismo según sus características particulares, en los cursos 2003/2004 (enero agosto) y 2004/2005 (septiembre diciembre), en la modalidad de escolarización compartida en el marco de una Unidad de Currículo Adaptado (U.C.A.) externa, según lo establecido en el apartado undécimo de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, y proponiendo la aprobación de la subvención correspondiente a los atrasos del año 2004.

Hasta este momento a propuesta del Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, tanto en el curso 2003/2004 como en el 2004/2005 se ha autorizado la puesta en funcionamiento de tres Unidades de Currículo Adaptado externas en la Granja Escuela "Haritz Berri" de Ilundain, dos unidades en el Taller-Escuela "Etxabakoiz", de Pamplona, en el centro "La Ribera", de Cascante y en el Centro "Puente", de Puente la Reina; y una unidad en el Taller-Escuela "Lantxotegi", de Berriozar, y Taller-Escuela "El Castillo", de Tudela.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar el importe del módulo económico de subvención por unidad, de 69.487,91 euros, para el año 2004, que se aplicará al periodo de enero a agosto y de septiembre a diciembre de este año, con destino a las entidades sin ánimo de lucro, que están prestando un servicio de atención a alumnos menores de 16 años en unidades de Currículo Adaptado externas.

2.º El módulo de subvención fijado en el apartado 1.º de la presente Orden Foral tiene por objeto que el alumnado sea atendido en condiciones de gratuidad y reciban el currículo y las medidas de promoción y compensación educativas contenidas en la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril.

La subvención habrá de utilizarse en los conceptos siguientes:

Coste del personal formador: profesorado y/o expertos.

Gastos de funcionamiento y adquisición y amortización del equipamiento que se requiera.

Otros costes indirectos.

En el coste del personal formador, salarios más cargas sociales, incluye una ratio de personal formador para impartir 30 horas semanales lectivas y un cuarto de jornada por unidad de personal complementario no docente.

3.º Dado el carácter experimental de la atención que se presta a este alumnado, las cuantías de los módulos económicos de subvención y las relaciones de personal formador por unidad subvencionada, fijadas en los apartado 1.º y 2.º de la presente Orden Foral son provisionales para el año 2004, y se aplicarán al periodo de enero a agosto y de septiembre a diciembre de este año. Además se actualizarán en el año 2005 para concluir el curso 2004/2005, sin que ello suponga prórroga alguna para los siguientes cursos.

4.º Conceder las subvenciones correspondientes a los atrasos del periodo enero agosto y septiembre diciembre del año 2004, a los centros que tienen autorizadas Unidades de Currículo Adaptado externas en dichos periodos del mismo año, y que a continuación se relacionan:

Taller-escuela "Lantxotegi", de Berriozar, NIF G31279961, por una unidad de currículo adaptado 3.589,79 euros.

Centro "La Ribera", de Cascante, NIF G31729114, por dos unidades de currículo adaptado 7.179,58 euros.

Granja-Escuela "Haritz Berri", de Ilundain, NIF G31725484, por tres unidades de currículo adaptado, 10.769,37 euros.

Taller-Escuela "Etxabakoiz", de Pamplona, NIF G31780562, por dos unidades de currículo adaptado, 7.179,58 euros.

Centro "Puente", de Puente la Reina, NIF Q3100108 D, por dos unidades de currículo adaptado, 7.179,58 euros.

Taller-Escuela "El Castillo", de Tudela, NIF G31129703, por una unidad de currículo adaptado 3.589,79 euros.

5.º La financiación de las subvenciones concedidas en el apartado 4.º de la presente Orden Foral, por una cuantía de 39.487,69 euros podrán ser financiadas con cargo a la partida 410003- 41140-4811-422202, "Centros de atención a niños desescolarizados: Granja Ilundain, Taller Echavacoiz y otros", del Presupuesto de 2004.

6.º Autorizar un gasto y ordenar el abono de 39.487,69 euros a las entidades que se relacionan en el apartado cuarto, correspondientes a los atrasos de los periodos enero agosto y septiembre diciembre de 2004, para los gastos originados por las Unidades de Currículo Adaptado externas que se encuentran en funcionamiento durante dichos periodos.

Cuando se actualice dicho módulo para el año 2005, se concederá el 60% del mismo y se abonará en dos plazos: una cuantía equivalente al 45% en el primer trimestre del año 2005, para dicho libramiento los posibles beneficiarios deberán remitir al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, antes del 20 de febrero la siguiente documentación:

Certificado del Departamento de Economía y Hacienda de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias.

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social durante los doce meses anteriores al inicio del curso, es decir, desde el mes de septiembre de 2003 hasta el mes de agosto de 2004; ambos inclusive. previa presentación de los justificantes indicados en el apartado noveno de la presente Orden Foral.

7.º Autorizar un ajuste presupuestario por un importe de 3.554,12 euros de la partida 410003-41140-4811-422802 "2.º Ciclo de Educación Secundaria. Subvención a la enseñanza privada", a la partida 410003-41140-4811-422202 "Centros de atención a niños desescolarizados: Granja Ilundain, Taller Echavacoiz y otros", ambas del presupuesto de 2004.

8.º Interesar del Departamento de Economía y Hacienda la extensión de los libramientos oportunos, por un importe total de 39.487,69 euros con cargo a la partida 410003-41140-4811-422202, "Centros de atención a niños desescolarizados: Granja Ilundain, Taller Echavacoiz y otros", del presupuesto de 2004.

9.º La Entidad titular beneficiaria de la subvención deberá presentar ante el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, antes del día 30 de septiembre de 2005, la siguiente documentación:

1._Justificación de los gastos de personal.

Cuando se trate de personal con contrato laboral, fotocopia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en el programa, con expresión de sus nombres, D.N.I., titulación académica y categoría profesional según el Convenio colectivo que les afecte.

Justificantes de las cotizaciones de la Seguridad Social de los mismos, TC 1 y TC 2.

Justificantes de las retenciones de las cantidades correspondientes al I.R.P.F.

Cuando se trate de personal autónomo, fotocopia compulsada de los contratos de prestación de servicios y la liquidación del I.V.A. correspondiente.

2._Indice y relación numerada y ordenada de los recibos y facturas (originales y fotocopias) de los costes de funcionamiento, amortización del equipamiento y otros costes indirectos.

La compulsa de los documentos se podrá sustituir por una relación numerada y ordenada de los originales y las copias, para que en el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio se de fe de la autenticidad de los documentos.

Certificado de haber incluido en el inventario de la Entidad, el material inventariable adquirido con cargo a la subvención.

La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas.

11.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

12.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

13.º Trasladar la presente Orden Foral a las entidades privadas interesadas, Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, Servicios de Centros y Ayudas al Estudio, Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, Planificación Educativa, e Inspección Técnica y de Servicios, Sección de Centros Escolares y de su Financiación, y Negociados de Gestión Económica y Conciertos Educativos, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de diciembre de 2004
El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

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