BOLETÍN Nº 7 - 17 de enero de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CASCANTE

@@@ Artículo 54. Uso principal y característico.

Residencial.

Artículo 55. Usos compatibles.

Se permiten otros usos distintos al principal de acuerdo con la siguiente tabla de compatibilidades.

CUADRO RESUMEN DE COMPATIBILIDAD DE USOS

PLANTAS

SUPERIORES

BAJO

CUBIERTA

_Residencial vinculado a planta inferior.

_Trastero.

_Servicios de las viviendas del edificio.

Resto

OTRAS

PLANTAS

Residencial

_Oficinas.

_Despachos profesionales.

_Industrial familiar (*) integrado en la vivienda.

_Comercio vinculado a plantas inferiores.

Resto

PRIMERA

PLANTA

Residencial

_Oficinas.

_Despachos profesionales.

_Industria familiar (*).

_Comercio vinculado a vinculado a P. Baja.

Resto

PLANTA

BAJA

_Comercio.

_Industria de tipo familiar (*).

_Talleres artesanos.

_Oficinas.

_Despachos profesionales.

_Equipo privado.

_Vivienda.

_Almacén vinculado a comercio.

_Garajes.

_Talleres artesanales.

Resto

ESPACIO NO

OCUPADO

DE PARCELA

Usos vinculados a edificio, comunes o privados.

Sin construcciones

Resto

SOTANO

_Usos comunes de viviendas.

_Almacén vinculado a comercio local.

Los principales, equivalentes o tolerados de PB vinculados a ésta.

Residencial

Resto

(*) Industria de tipo familiar. Taller de Sastre, taller de modista, peluquería o similares, vinculados a la vivienda de sus titulares.

Artículo 56. Usos detallados.

Los usos detallados quedan regulados de la siguiente forma.

1. Prohibición especial. Queda expresamente prohibida la comunicación interna de locales de planta baja y planta primera excepto cuando se destinen a la misma actividad.

2. Autorizaciones particulares.

2.1. Se consideran como usos "tolerados" en cualquier situación los usos alternativos de interés cultural, deportivo, público o social correspondientes a instalaciones sin ánimo de lucro.

2.2. Se consideran como usos "tolerados" los edificios completos destinados a uno cualquiera de los siguientes usos:

_Residencia comunitaria (estudiantes, ancianos, religiosos).

_Residencia eventual (hoteles, pensiones, hostales).

_Comercio minorista abierto al público.

_Servicios de la Administración Pública.

3. Usos prohibidos.

Son usos prohibidos los siguientes:

Las industrias de transformación y/o elaboración que no sean de tipo familiar o artesanal, las salas de fiestas, discotecas y similares establecimientos públicos o privados, en cualquier situación de plantas, sótanos o espacios libres, y el resto de actividades no previstas expresamente como toleradas en el presente artículo.

Las actividades cuyas licencias no caduquen, existentes anteriormente a este Plan y prohibidas en este apartado 3, podrán ser objeto de reformas de cualquier clase conforme a ordenanzas, siempre que éstas no supongan ampliaciones globales ni apertura de accesos al público por calle diferente a la permitida en aquella licencia y ateniéndose su funcionamiento a las condiciones, medidas correctoras y horarios que se determinen en la normativa de Actividades Clasificadas o la que resulte de aplicación para evitar molestias a los residentes.

Artículo 57. Regulación del uso vivienda.

Se entiende por vivienda todo espacio destinado al alojamiento de una familia o unidad asimilable. Quedan asociados a este uso los despachos profesionales o actividades análogas en las condiciones fijadas en cuadro de compatibilidad de usos.

1. Condiciones generales de uso.

Toda vivienda de nueva construcción deberá ser exterior entendiéndose por tal aquella que cuente, cuando menos, con una habitación de uso común, y un frente mínimo de 6 metros, o la anchura total de la parcela, si fuera inferior a dicha dimensión, dando a calle, plaza o patio de manzana de uso público.

Si dicha anchura fuera superior a 5 metros, la vivienda contará cuando menos con dos huecos a fachada.

En el supuesto de que dé frente a patio de manzana no bastará con que en el Plan Municipal esté considerado como espacio público: será preciso que participe ya de esa condición y se encuentre debidamente urbanizado.

2. Superficie y Programa.

Se estará a lo dispuesto por la Normativa vigente en la materia.

3. Dotación de aparcamientos.

Deberá procurarse la adecuación de espacio para aparcamientos en planta baja, siempre que las dimensiones tanto de la edificación como de la vía pública lo permitan.

En supuestos de Renovación se estudiará la posibilidad de dotar al nuevo edificio de aparcamientos para las viviendas siempre que sea posible su ubicación en sótano.

1.4._Normas higiénico sanitarias y de habitabilidad.

Artículo 58. Condiciones generales.

Se cumplirán las condiciones establecidas con carácter general por el Plan Municipal y el Decreto Foral 184/1988 sobre habitabilidad de las viviendas.

Artículo 59. Condiciones particulares.

Para asegurar la ventilación de las alcobas y de las cocinas integradas a través de la estancia de uso común se dispondrá cuando menos, de un hueco de 2 metros de altura por 1,25 metros de ancho. En casos especiales por razón de garantizar una correcta distribución de las piezas, podrán admitirse soluciones alternativas, siempre que la superficie de ventilación sea como mínimo equivalente a la señalada.

En habitaciones abuhardilladas sólo se computa como útil la superficie de cada pieza cuya altura libre sea al menos de 1,80 metros, siempre que la media sea como mínimo de 2,20 metros.

Debe ser posible la circulación entre todos los espacios de la vivienda sin necesidad de salir de ésta.

Toda vivienda de nueva creación será exterior, de acuerdo con las condiciones establecidas al efecto en esta Normativa.

CAPITULO II

Normativa de urbanización y reforma

Artículo 60. General. Principio de intervención.

Las actuaciones de urbanización, tanto públicas como privadas, responderán al principio general de cualificación y homogeneización de la escena urbana que contribuya a diferenciar e identificar al Casco Antiguo en relación con su entorno.

Artículo 61. Pavimentación e infraestructuras y alumbrado.

Se adoptarán, con carácter general, las soluciones aplicadas en las obras de urbanización ya iniciadas, según los criterios de jerarquización de calles y recorridos, basándose en el diseño y disposición de los materiales ya empleados.

Artículo 62. Jardinería y arbolado.

Se respetarán, salvo causa justificada, los elementos de jardinería y arbolado existente, particularmente en cuanto afecte a elementos catalogados.

Artículo 63. Mobiliario urbano.

Se procurará la homogeneidad del mobiliario, bancos, papeleras, luminarias, bolardos, hitos, señalización, etc., en todo el ámbito del Casco Antiguo, y en particular en cada uno de los ámbitos de reforma y diseño unitario delimitados.

CAPITULO III

Tramitación y procedimiento

Artículo 64. Objeto.

Constituye el objeto de este Título la regulación de aquellos aspectos relacionados con la tramitación de expedientes en el Casco Antiguo no recogidos en la correspondiente Ordenanza General.

Artículo 65. Documentación para la solicitud de licencias para obras de rehabilitación.

A la solicitud de licencia de obras que afecten al conjunto del edificio se acompañará:

_Descripción fotográfica del edificio y de sus elementos característicos (fotografías 18x24).

_Detalle pormenorizado de los usos actuales y previsión de utilización de las viviendas y locales durante la ejecución de las obras.

_Descripción pormenorizada del estado de la edificación con planos en los que se señalen los elementos, zonas o instalaciones del edificio que requieren reparación.

_Planos en los que aparezcan el estado actual y la solución proyectada.

Si se tratase de una remodelación de fachada, se señalarán en la memoria del proyecto al menos tres referencias fotográficas de soluciones compositivas, texturas y colores que, consideradas ejemplares por el Plan (Catálogo), haya guiado la solución adoptada.

Artículo 66. Tramitación de expedientes de sustitución y nueva planta.

La solicitud de licencia de derribo del edificio que se pretende sustituir deberá ir acompañada de la petición de construcción del nuevo edificio que se propone. Será asimismo conjunta la concesión o denegación de licencias, salvo que el estado estructural del edificio aconseje su derribo inmediato, en cuyo caso se exigirá el compromiso del propietario de su presentación en el plazo no superior a tres meses.

Artículo 67. Tramitación Complementaria.

En todo caso, y al margen de las especificaciones de proyecto, los materiales, texturas y colores que pretenden ser aplicados en cualquier elemento visible desde vía pública habrán de ser objeto de autorización expresa posterior por parte de los técnicos del Ayuntamiento o de la ORVE, que al efecto analizarán muestras realizadas en obra.

A continuación se acompañan las fichas pormenorizadas de las actuaciones a realizar mediante unidades de ejecución.

CAPITULO IV

Unidades de ejecución en el casco antiguo

Unidad de ejecución UER-15

Sistema de actuación: Compensación.

Unidad de Ejecución de Reforma Interior.

Dadas las especiales circunstancias en que se encuentra la Unidad de Ejecución, y por encontrarse incluida dentro del ámbito del Casco Antiguo, en caso de que existiera cualquier inexactitud, ambigüedad o cambio en la ordenación, deberá tramitarse un Estudio de Detalle, donde se analizarán los condicionantes y las posibles soluciones.

El Estudio de Detalle respetará todo lo establecido en la L.F.O.T.U 10/94 y en la Normativa Urbanística Particular que este Plan Municipal determina para el ámbito del Casco Antiguo.

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA PARTE DE PARCELA

41 684,0 684,0 100,0%

59 38,0 38,0 100,0%

60 113,0 113,0 100,0%

66 15,0 15,0 100,0%

67 198,0 198,0 100,0%

68 58,0 58,0 100,0%

69 53,0 53,0 100,0%

70 54,0 54,0 100,0%

TOTAL 1.213,0 1.213,0 100,0%

Superficie total de la unidad: 1.329 m².

Superficie aportada por los particulares: 1.213 m².

Edificabilidad Total de la Unidad (1,95 m²/m²): 2.591 m².

Edificabilidad Planta Baja: 1.001 m².

Edificabilidad Plantas Elevadas: 1.590 m².

Superficie de parcelas privadas resultantes: 1.001 m².

Número orientativo de viviendas: 13.

Unidad de ejecución UER-16

Sistema de actuación: Compensación.

Unidad de Ejecución de Reforma Interior.

Dadas las especiales circunstancias en que se encuentra la Unidad de Ejecución, y por encontrarse incluida dentro del ámbito del Casco Antiguo, en caso de que existiera cualquier inexactitud, ambigüedad o cambio en la ordenación, deberá tramitarse un Estudio de Detalle, donde se analizarán los condicionantes y las posibles soluciones.

El Estudio de Detalle respetará todo lo establecido en la L.F.O.T.U 10/94 y en la Normativa Urbanística Particular que este Plan Municipal determina para el ámbito del Casco Antiguo.

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA PARTE DE PARCELA

6 510,0 510,0 100,0%

7 76,0 76,0 100,0%

8 660,0 660,0 100,0%

321 986,0 986,0 100,0%

TOTAL 2.232,0 2.232,0 100,0%

Superficie total de la unidad: 2.366 m².

Superficie aportada por los particulares: 2.232 m².

Edificabilidad Total de la Unidad (1,25 m²/m²): 2.961 m².

Edificabilidad Planta Baja: 1.115 m².

Edificabilidad Plantas Elevadas: 1.846 m².

Superficie de parcelas privadas resultantes: 1.505 m².

Número orientativo de viviendas: 15.

TITULO TERCERO

Residencial intensivo

CAPITULO I

Determinaciones particulares

_Identificación.

El área está constituida por los Suelos Urbanos consolidados con un uso residencial intensivo.

_Descripción.

Son zonas residenciales próximas al casco antiguo de Cascante y que fueron receptivas de los primeros crecimientos de la ciudad, una vez desbordado el anterior.

Son conjuntos edificatorios compactos, clasificados entre la unifamiliar del casco antiguo y los ensanches unifamiliares.

1.1._Regimen general.

El Régimen General del Suelo para el área descrita es el determinado por los artículos correspondientes en la Normativa Urbanística General.

El Aprovechamiento Susceptible de Apropiación será conforme a lo dispuesto en la L.F.O.T.U.

1.2._Normas de calidad.

Se trata de suelos consolidados, que tienen su régimen de cesiones y servicios ultimado.

Se prevén actuaciones en Unidades de Ejecución en aquellos lugares donde es necesaria una regeneración o renovación de la trama urbana, así como en aquellas zonas donde son necesarias actuaciones de remate del núcleo urbano, por tratarse de áreas limítrofes con otros tipos de suelo, bien sea industrial o rústico.

Así mismo se prevén otro tipo de actuaciones menores, donde se proponen realineaciones de solares y edificaciones, en caso de nueva construcción o sustitución de las existentes.

1.3._Normas de diseño.

.Diseño urbano:

_Se estará a lo especificado en la documentación gráfica. En cada una de las unidades de ejecución se determinan los espacios públicos resultantes y el diseño orientativo, que deberá concretarse en el documento de desarrollo correspondiente.

.Diseño arquitectónico:

_Las alturas de edificación y alineaciones exteriores vienen determinadas en los planos de ordenación.

_En intervenciones de nueva planta, sustitución o ampliación de la edificación la altura máxima permitida será PB+2 salvo que la documentación gráfica determine otra cosa. Si la nueva edificación se encuentra entre medianeras, podrá autorizarse, justificadamente, que las alturas sean iguales a la de la menor contigua o incluso a la media de ellas, no superándose en ningún caso la altura de PB+3.

_La longitud de reviro será de 12 metros.

_Todas las viviendas tendrán al menos una pieza habitada que dé a calle y/o plaza pública.

_Se permite la ocupación total del solar en Plantas bajas.

_El fondo máximo edificable en plantas elevadas es de 12 m.

_Alturas de las plantas: (libre).

Planta Baja: menor o igual a 3,50 m.

Plantas Elevadas: entre 2,50 y 3,00 m.

Planta Sótano y Semisótano: entre 2,20 y 3,00 metros.

_Entrecubierta:

El uso de entrecubiertas para trasteros no computará a efectos de aprovechamiento. No podrán contar con luz natural ni constituir una división registral de la propiedad distinta de la vivienda.

Podrán ubicarse usos de carácter residencial que computarán a efectos de aprovechamiento y deberán disponer de ventilación e iluminación en los planos de cubierta.

_Sótanos y semisótanos:

Tendrán la consideración de sótano y/o semisótano y no se considerarán a efectos de aprovechamiento, los locales enterrados o semienterrados cuyo techo no supere en 1,20 m la cota de la rasante de la calle en la que se sitúe.

_Vuelos:

Se estará a lo dispuesto en la ordenanza de edificación.

_Superficie de parcela mínima:

100 m² con un frente de fachada mínimo de 6 a la calle.

1.4._Normas de actuación.

El régimen de gestión de los Suelos consolidados se especifica en los Artículos correspondientes de la Normativa Urbanística General.

El Sistema de actuación será el de Actuación Directa excepto en aquellas zonas en las que detalla otro distinto.

Estos suelos no están sujetos a plazos, excepto en aquellas actuaciones en las que expresamente se indique lo contrario.

CAPITULO II

Unidades de ejecución en Suelo Residencial Intensivo

Unidad de ejecución UER-1

Sistema de actuación: Compensación.

La presente Unidad de Ejecución, está situada en una zona de borde del ensanche residencial, que limita con el casco antiguo, por lo tanto, debe resolver el problema de degradación de la trama urbana en este ámbito.

El trazado del vial, continuación de la calle existente denominada Paseo de Invierno, tiene carácter vinculante.

Se deberá tramitar un Estudio de Detalle que pormenorice el diseño del conjunto de los edificios y del espacio urbano resultante, sus accesos, rasantes, etc., en el caso que existiera inexactitud, ambigüedad o cambio de ordenación.

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA PARTE DE PARCELA

14 4.834,0 318,6 6,6%

16 1.121,2 1.121,2 100,0%

17 1.112,7 638,9 57,4%

19 806,8 522,4 64,7%

20 970,3 970,3 100,0%

21 927,1 592,9 63,9%

TOTAL 9.772,1 4.164,3 42,6%

Superficie total de la unidad: 4.669 m².

Superficie aportada por los particulares: 4.164 m².

Edificabilidad Total de la Unidad (0,67 m²/m²): 3.140 m².

Edificabilidad Planta Baja: 1.224 m².

Edificabilidad Plantas Elevadas: 1.916 m².

Superficie de parcelas privadas resultantes: 2.514 m².

Zona Verde: 309 m².

Número orientativo de viviendas: 18.

Unidad de ejecución UER-5

Sistema de actuación: Compensación.

La presente Unidad de Ejecución, está situada sobre una zona de borde del ensanche residencial, que limita con el casco antiguo y que, al igual que el resto de Unidades planteadas en este ámbito, debe resolver el problema de degradación de la trama urbana.

El espacio público que pudiera resultar se diseñará conjuntamente al resto, y quedará convenientemente definido en el Proyecto de Urbanización.

Referente a los módulos de reserva de terrenos para plantación, la Unidad de Ejecución deberá cumplir lo establecido en el artículo 73 de la L.F.O.T.U 10/1994, de 4 de julio.

Se deberá tramitar un Estudio de Detalle que pormenorice y determine el diseño del espacio urbano resultante, sus accesos, rasantes, etc., en el caso que existiera inexactitud, ambigüedad o cambio en la ordenación.

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA PARTE DE PARCELA

26 148,3 39,4 26,6%

30 933,7 933,7 100,0%

537 1.044,2 1.044,2 100,0%

TOTAL 2.126,2 2.017,3 81,0%

Superficie total de la unidad: 2.282 m².

Superficie aportada por los particulares: 2.017 m².

Edificabilidad Total de la Unidad (0,62 m²/m²). 1.404 m².

Edificabilidad Planta Baja: 702 m².

Edificabilidad Plantas Elevadas: 702 m².

Superficie parcelas privadas resultantes1.051 m².

Número orientativo de viviendas: 11.

Unidad de ejecución UER-6

Sistema de actuación: Compensación.

La presente Unidad de Ejecución, está situada en una zona de borde del ensanche residencial, que limita con el casco antiguo y que, al igual que el resto de Unidades planteadas en este ámbito, debe resolver el problema de degradación de la trama urbana.

Las zonas verdes de cesión se situarán junto al río formando parte del parque fluvial del Queiles, su superficie se grafía en los planos del presente Plan Municipal y tiene el carácter de mínimo.

El diseño de este parque se realizará teniendo en cuenta los criterios municipales. El Ayuntamiento de Cascante deberá concretar tipo de materiales, plantaciones, árboles, mobiliario urbano, detalles constructivos, etc. Todos estos aspectos tendrán continuidad en todo el recorrido del parque fluvial.

La Unidad de Ejecución 6 incluye dentro de su ámbito parte del cauce del río Queiles, por tanto, el desarrollo de la misma, deberá tener presentes los artículos 106 al 111 de la Normativa Urbanística General del presente Plan Municipal, en relación con la Zona de Policía de los Cauces de los Ríos.

Se deberá tramitar un Estudio de Detalle que pormenorice y determine el diseño conjunto de los edificios y del espacio urbano resultante, sus accesos, rasantes, etc., en el caso que existiera inexactitud, ambigüedad o cambio en la ordenación.

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA PARTE DE PARCELA

22 4.688,9 3.608,8 100,0%

TOTAL 4.688,9 3.608,8 100,0%

Superficie total de la unidad: 3.609 m².

Superficie aportada por los particulares: 3.609 m².

Edificabilidad Total de la Unidad (0,60 m²/m²): 2.160 m².

Edificabilidad Planta Baja: 720 m².

Edificabilidad Plantas Elevadas: 1.440 m².

Superficie parcelas privadas resultantes: 1.450 m².

Número orientativo de viviendas: 14.

Unidad de ejecución UER-7

Sistema de actuación: Compensación.

Dadas las especiales circunstancias en que se encuentra la Unidad de Ejecución, ya que en ella está incluida la fábrica textil y otros edificios anexos a ella, el Plan Municipal la remite directamente a un Estudio de Detalle, puesto que la solución final depende de múltiples factores relacionados con el futuro de la empresa, y que en este momento se desconocen.

Una vez desaparezca la actividad industrial que ahora existe, el uso global de esta Unidad pasará a ser residencial.

Las zonas verdes de cesión se situarán junto al río formando parte del parque fluvial del Queiles, su superficie se grafía en los planos del presente Plan Municipal y tiene el carácter de mínimo.

El diseño de este parque se realizará teniendo en cuenta los criterios municipales. El Ayuntamiento de Cascante deberá concretar tipo de materiales, plantaciones, árboles, mobiliario urbano, detalles constructivos, etc. Todos estos aspectos tendrán continuidad en todo el recorrido del parque fluvial.

La Unidad de Ejecución 7 incluye dentro de su ámbito parte del cauce del río Queiles, por tanto, el desarrollo de la misma, deberá tener presentes los artículos 106 al 111 de la Normativa Urbanística General del presente Plan Municipal, en relación con la Zona de Policía de los Cauces de los Ríos.

El trazado del vial, continuación de la calle existente denominada Paseo de Invierno, tiene carácter vinculante.

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA PARTE DE PARCELA

125 18.116,0 18.116,0 100,0%

TOTAL 18.116,0 18.116,0 100,0%

Superficie total de la unidad: 18.134 m².

Superficie aportada por los particulares: 18.116 m².

Edificabilidad Total de la Unidad (0,58 m²/m²): 10.527 m².

Edificabilidad Planta Baja: 3.538 m².

Edificabilidad Plantas Elevadas: 6.989 m².

Superficie de parcelas privadas resultantes: 5.315 m².

Número orientativo de viviendas: 72.

Unidad de ejecución UER-8

Sistema de actuación: Compensación.

La presente Unidad de Ejecución, está situada en una zona de borde del ensanche residencial, que limita con el casco antiguo y que, al igual que el resto de Unidades planteadas en este ámbito, debe resolver el problema de degradación de la trama urbana.

Las zonas verdes de cesión se situarán junto al río formando parte del parque fluvial del Queiles, su superficie se grafía en los planos del presente Plan Municipal y tiene el carácter de mínimo.

El diseño de este parque se realizará teniendo en cuenta los criterios municipales. El Ayuntamiento de Cascante deberá concretar tipo de materiales, plantaciones, árboles, mobiliario urbano, detalles constructivos, etc. Todos estos aspectos tendrán continuidad en todo el recorrido del parque fluvial.

La Unidad de Ejecución 8 incluye dentro de su ámbito parte del cauce del río Queiles, por tanto, el desarrollo de la misma, deberá tener presentes los artículos 106 al 111 de la Normativa Urbanística General del presente Plan Municipal, en relación con la Zona de Policía de los Cauces de los Ríos.

El trazado del vial, ampliación de la calle existente denominada Paseo de Invierno, tiene carácter vinculante.

Se deberá tramitar un Estudio de Detalle que pormenorice y determine el diseño conjunto de los edificios y del espacio urbano resultante, sus accesos, rasantes, etc., en el caso que existiera inexactitud, ambigüedad o cambio en la ordenación.

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA PARTE DE PARCELA

126 1.500,6 1.500,6 100,0%

127 694,5 694,5 100,0%

128 623,7 623,7 100,0%

129 3.682,6 2.951,3 80,1%

371 386,6 386,6 100,0%

372 1.928,1 1.484,7 77,0%

373 711,8 711,8 100,0%

TOTAL 9.527,9 8.353,2 87,7%

Superficie total de la unidad: 8.548 m².

Superficie aportada por los particulares: 8.353 m².

Edificabilidad Total de la Unidad (0,69 m²/m²): 5.896 m².

Edificabilidad Planta Baja: 1.792 m².

Edificabilidad Plantas Elevadas: 4.104 m².

Superficie parcelas privadas resultantes3.704 m².

Número orientativo de viviendas: 34.

Unidad de ejecución UER-9

Sistema de actuación: Compensación.

La presente Unidad de Ejecución, está situada en una zona de borde del ensanche residencial, que limita con el casco antiguo y que, al igual que el resto de Unidades planteadas en este ámbito, debe resolver el problema de degradación de la trama urbana.

Las zonas verdes de cesión se situarán formando parte del parque fluvial del Queiles, su superficie se grafía en los planos del presente Plan Municipal y tiene el carácter de mínimo.

El diseño de este parque se realizará teniendo en cuenta los criterios municipales. El Ayuntamiento de Cascante deberá concretar tipo de materiales, plantaciones, árboles, mobiliario urbano, detalles constructivos, etc. Todos estos aspectos tendrán continuidad en todo el recorrido del parque fluvial.

El trazado del vial, ampliación de la calle existente denominada Paseo de Invierno, tiene carácter vinculante.

Se deberá tramitar un Estudio de Detalle que pormenorice y determine el diseño conjunto de los edificios y del espacio urbano resultante, sus accesos, rasantes, etc., en el caso que existiera inexactitud, ambigüedad o cambio en la ordenación.

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA PARTE DE PARCELA

374 6.407 2.442 38%

TOTAL 6.407 2.442 38%

Superficie total de la unidad: 2.442 m².

Superficie aportada por los particulares: 2.442 m².

Edificabilidad Total de la Unidad (0,60 m²/m²): 1.474 m².

Edificabilidad Planta Baja: 448 m².

Edificabilidad Plantas Elevadas: 1.026 m².

Superficie parcelas privadas resultantes: 748 m².

Número orientativo de viviendas: 10.

Unidad de ejecución UER-14

Sistema de actuación: Compensación.

La presente Unidad de Ejecución, está situada en una zona de borde del ensanche residencial, que limita con el casco antiguo y que, al igual que el resto de Unidades planteadas en este ámbito, debe resolver el problema de degradación de la trama urbana.

La Unidad de Ejecución deberá cumplir lo establecido en el artículo 73 de la L.F.O.T.U 10/1994, de 4 de julio, en relación con los módulos de reserva para plantación.

Se deberá tramitar un Estudio de Detalle que pormenorice y determine el diseño conjunto de los edificios y del espacio urbano resultante, sus accesos, rasantes, etc., en el caso que existiera inexactitud, ambigüedad o cambio en la ordenación.

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA PARTE DE PARCELA

38 55,2 55,2 100,0%

39 90,3 90,3 100,0%

40 58,2 58,2 100,0%

41 1.203,4 1.203.4 100,0%

TOTAL 1.407,1 1.407,1 100,0%

Superficie total de la unidad: 1.657 m².

Superficie aportada por los particulares: 1.407 m².

Edificabilidad Total de la Unidad (0,69 m²/m²): 1.143 m².

Edificabilidad Planta Baja: 479 m².

Edificabilidad Plantas Elevadas: 664 m².

Superficie de parcelas privadas resultantes: 1.260 m².

Número orientativo de viviendas: 6.

TITULO CUARTO

Residencial extensivo

CAPITULO I

Determinaciones particulares

_Identificación.

El área está constituida por los Suelos Urbanos consolidados con un uso residencial extensivo.

_Descripción.

Son zonas residenciales de reciente implantación, baja densidad y tipología casi exclusivamente unifamiliar, con zonas verdes y solares dotacionales en cumplimiento de la L.F.O.T.U.

Dentro de esta denominación se incluye la Ciudad Jardín, situada al Sureste del núcleo y junto a la Ctra. de Tarazona, el Sector 2, recientemente concluido y la Urbanización La Nava, en el extremo noreste del núcleo.

1.1._Régimen General.

El Régimen General del Suelo para el área descrita es el determinado por los artículos correspondientes en la Normativa Urbanística General.

El Aprovechamiento Susceptible de Apropiación será conforme a lo dispuesto en la L.F.O.T.U.

1.2._Normas de calidad.

Se trata de suelos consolidados, que tienen su régimen de cesiones y servicios ultimado.

Se prevén actuaciones en Unidades de Ejecución en aquellos lugares donde es necesaria una regeneración o renovación de la trama urbana, así como en aquellas zonas donde son necesarias actuaciones de remate del núcleo urbano, por tratarse de áreas limítrofes con otros tipos de suelo.

Así mismo se prevé otro tipo de actuaciones (asistemáticas) menores, donde se proponen realineaciones de solares y edificaciones, en caso de nueva construcción o sustitución de las existentes.

1.3._Normas de diseño.

.Diseño urbano:

_Tenderá a la conservación de la urbanización existente, mejorando aquellos aspectos que pudieron quedar defectuosos en el momento en que se ejecutó.

.Diseño arquitectónico:

_Las alturas de edificación y alineaciones exteriores vienen determinadas en los planos de ordenación.

_En intervenciones de nueva planta, sustitución o ampliación de la edificación la altura máxima permitida será PB+2 salvo que la documentación gráfica determine otra cosa. Si la nueva edificación se encuentra entre medianeras, podrá autorizarse, justificadamente, que las alturas sean iguales a la de la menor contigua o incluso a la media de ellas, no superándose en ningún caso la altura de PB+3.

_La longitud de reviro será de 12 metros.

_Todas las viviendas tendrán al menos una pieza habitada que dé a calle y/o plaza pública.

_Se permite la ocupación total del solar en Plantas bajas.

_El fondo máximo edificable en plantas elevadas es de 12 m.

_Alturas de las plantas: (libre).

Planta Baja: menor o igual a 3,50 m.

Plantas Elevadas: entre 2,50 y 3,00 m.

Planta Sótano y Semisótano: entre 2,20 y 3,00 m.

_Altura máxima:

Edificios de PB+1: 7,50 m.

Edificios de PB+2: 10,50 m.

_Entrecubierta:

El uso de entrecubiertas para trasteros no computará a efectos de aprovechamiento. No podrán contar con luz natural ni constituir una división registral de la propiedad distinta de la vivienda.

Podrán ubicarse usos de carácter residencial que computarán a efectos de aprovechamiento y deberán disponer de ventilación e iluminación en los planos de cubierta.

_Sótanos y Semisótanos:

Tendrán la consideración de sótano y/o semisótano y no se considerarán a efectos de aprovechamiento, los locales enterrados o semienterrados cuyo techo no supere en 1,20 m la cota de la rasante de la calle en la que se sitúe.

_Vuelos:

Se estará a lo dispuesto en la ordenanza de edificación.

_Superficie de parcela mínima:

100 m² con un frente de fachada mínimo de 6 a la calle.

1.4._Normas de actuación.

El régimen de gestión de los Suelos consolidados se especifica en los Artículos correspondientes de la Normativa Urbanística General.

El Sistema de actuación será el de Actuación Directa excepto en aquellas zonas en las que detalla otro distinto.

Estos suelos no están sujetos a plazos.

CAPITULO II

Unidades de ejecución en Suelo Residencial Extensivo

Unidad de ejecución UER-2

Sistema de actuación: Compensación.

Unidad de límite de casco urbano, donde, partiendo de las preexistencias, tanto de viales, como de edificaciones, se propone completar la trama urbana, muy deteriorada en este punto.

Se deberá tramitar un Estudio de Detalle que pormenorice y determine el diseño conjunto de los edificios y del espacio urbano resultante, sus accesos, rasantes, etc., en el caso que existiera inexactitud, ambigüedad o cambio en la ordenación.

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA PARTE DE PARCELA

73 1.126,9 1.126,9 100,0%

74 1.912,0 1.912,0 100,0%

75 420,4 420,4 100,0%

1.292 815,3 47,8 5,9%

1.293 3.833,3 579,0 15,1%

1.294 2.096,4 1.413,7 67,4%

1.296 2.510,2 1.998,9 79,6%

1.774 2.338,3 1.856,5 79,4%

TOTAL 15.052,8 9.355,2 62,1%

Superficie total de la unidad: 9.811 m².

Superficie aportada por los particulares: 9.355 m².

Edificabilidad Total de la Unidad (0,62 m²/m²): 6.053 m².

Edificabilidad Planta Baja: 2.421 m².

Edificabilidad Plantas Elevadas: 3.632 m².

Superficie de parcelas privadas resultantes: 5.437 m².

Zona verde - Espacio público: 1.042 m².

Número orientativo de viviendas: 39.

Unidad de ejecución UER-3

Sistema de actuación: Compensación.

Unidad de límite del casco urbano, en ella se pretende, partiendo de las preexistencias, tanto de viales, como de edificaciones, completar la trama urbana y subsanar el deterioro que sufre la ciudad en este punto.

El espacio público que pudiera resultar se diseñará conjuntamente al resto, y quedará convenientemente definido en el Proyecto de Urbanización.

Referente a los módulos de reserva de terrenos para plantación, la Unidad de Ejecución deberá cumplir lo establecido en el artículo 73 de la L.F.O.T.U 10/1994, de 4 de julio.

Se deberá tramitar un Estudio de Detalle que pormenorice y determine el diseño conjunto de los edificios y del espacio urbano resultante, sus accesos, rasantes, etc., en el caso que existiera inexactitud, ambigüedad o cambio en la ordenación.

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA PARTE DE PARCELA

79 1.702,7 1.702,7 100,0%

80 2.049,4 1.972,2 96,2%

81 708,0 708,0 100,0%

84 1.094,9 24,2 2,2%

562 935,9 443,3 47,4%

1.291 456,2 305,0 66,9%

1.292 815,3 156,0 19,1%

1.293 3.833,3 3.251,5 84,8%

1.294 2.096,4 666,9 31,8%

1.773 317,5 317,5 100,0%

1.774 2.338,3 448,3 19,2%

TOTAL 16.347,9 9.995,6 61,1%

Superficie total de la unidad: 10.863 m².

Superficie aportada por los particulares: 9.996 m².

Edificabilidad Total de la Unidad (0,68 m²/m²): 7.378 m².

Edificabilidad Planta Baja: 2.951 m².

Edificabilidad Plantas Elevadas: 4.427 m².

Superficie parcelas privadas resultantes5.815 m².

Número orientativo de viviendas: 43.

Unidad de ejecución UER-4

Sistema de actuación: Cooperación.

Unidad de límite de casco urbano, donde, partiendo de las preexistencias, (viales, edificaciones, Colina del Romero), se propone completar la trama urbana, que en este punto necesita de una solución urbanística que dé respuesta a todos estos condicionantes.

Referente a los módulos de reserva de terrenos para plantación, la Unidad de Ejecución deberá cumplir lo establecido en el artículo 73 de la L.F.O.T.U 10/1994, de 4 de julio.

Previamente a la realización de las edificaciones se deberá tramitar un Estudio de Detalle que pormenorice y determine el diseño conjunto de los edificios y del espacio urbano resultante, sus accesos, rasantes, etc.

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA PARTE DE PARCELA

84 1.094,9 1.094,9 100,0%

85 856,2 231,5 6,5%

86 658,8 40,0 6,1%

94 1.136,5 1.136,5 100,0%

96 1.044,8 1.044,8 100,0%

682 9.241,8 9.241,8 100,0%

683 667,1 274,4 41,1%

684 394,5 41,1 10,4%

TOTAL 15.094,6 13.105 86,8%

Superficie total de la unidad: 14.862 m².

Superficie aportada por los particulares: 13.105 m².

Edificabilidad Total de la Unidad (0,67 m²/m²): 9.928 m².

Edificabilidad Planta Baja: 4.427 m².

Edificabilidad Plantas Elevadas: 5.501 m².

Superficie parcelas privadas resultantes: 6.348 m².

Número orientativo de viviendas: 59.

Unidad de ejecución UER-10

Sistema de actuación: Compensación.

Unidad de remate de casco urbano, donde, partiendo de las preexistencias, tanto de viales, como de edificaciones, se propone completar la trama urbana y resolver el problema que genera el desnivel del terreno en este punto.

La actuación se encuentra situada al sur del casco urbano, en el límite con el suelo urbanizable.

La Unidad de Ejecución deberá cumplir lo establecido en el artículo 73 de la L.F.O.T.U 10/1994, de 4 de julio, en relación con los módulos de reserva para plantación.

Se deberá tramitar un Estudio de Detalle que pormenorice y determine el diseño conjunto de los edificios y del espacio urbano resultante, sus accesos, rasantes, etc., en el caso que existiera inexactitud, ambigüedad o cambio en la ordenación.

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA PARTE DE PARCELA

20 100,4 100,4 100,0%

51 126,3 126,3 100,0%

52 137,0 137,0 100,0%

163 5.488,2 5.488,2 100,0%

TOTAL 5.851,9 5.851,9 100,0%

Superficie total de la unidad: 5.896 m².

Superficie aportada por los particulares: 5.852 m².

Edificabilidad Total de la Unidad (0,69 m²/m²): 4.067 m².

Edificabilidad Planta Baja: 1.489 m².

Edificabilidad Plantas Elevadas: 2.578 m².

Superficie de parcelas privadas resultantes: 3.355 m².

Número orientativo de viviendas: 24.

Unidad de ejecución UER-11

Sistema de actuación: Compensación.

Unidad de remate de casco urbano, donde, partiendo de las preexistencias, tanto de viales, como de edificaciones, se propone completar la trama urbana y resolver el problema que genera el desnivel del terreno en este punto.

La actuación se encuentra situada al sur del casco urbano, en el límite con el suelo urbanizable.

La Unidad de Ejecución deberá cumplir lo establecido en el artículo 73 de la L.F.O.T.U 10/1994, de 4 de julio, en relación con los módulos de reserva para plantación.

Se deberá tramitar un Estudio de Detalle que pormenorice y determine el diseño conjunto de los edificios y del espacio urbano resultante, sus accesos, rasantes, etc., en el caso que existiera inexactitud, ambigüedad o cambio en la ordenación.

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA PARTE DE PARCELA

23 253,4 253,4 100,0%

24 1.978,9 1.733,5 87,6%

TOTAL 2.232,3 1.986,9 89,0%

Superficie total de la unidad: 1.987 m².

Superficie aportada por los particulares: 1.987 m².

Edificabilidad Total de la Unidad (0,69 m²/m²): 1.371 m².

Edificabilidad Planta Baja: 365 m².

Edificabilidad Plantas Elevadas: 1.006 m².

Superficie de parcelas privadas resultantes: 916 m².

Número orientativo de viviendas: 8.

Unidad de ejecución UER-12

Sistema de actuación: Compensación.

Unidad de remate de casco urbano, donde, partiendo de las preexistencias, tanto de viales, como de edificaciones, se propone completar la trama urbana y resolver el problema que genera el desnivel del terreno en este punto.

La actuación se encuentra situada al sur del casco urbano, entre dos tramas diferenciadas, como es el ensanche urbano y la zona de vivienda unifamiliar extensiva.

La Unidad de Ejecución deberá cumplir lo establecido en el artículo 73 de la L.F.O.T.U 10/1994, de 4 de julio, en relación con los módulos de reserva para plantación.

El trazado del vial que separa el Sector 2 del Sector 3 del área de Reparto 1 y que continúa, atravesando la Unidad de Ejecución 12, tiene carácter vinculante.

Se deberá tramitar un Estudio de Detalle que pormenorice y determine el diseño conjunto de los edificios y del espacio urbano resultante, sus accesos, rasantes, etc., en el caso que existiera inexactitud, ambigüedad o cambio en la ordenación.

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA PARTE DE PARCELA

159 372,3 71,6 19,2%

162 7.176,2 7.176,2 100,0%

164 2.305,3 1.431,5 62,1%

166 2.158,9 322,7 14,9%

TOTAL 12.012,7 9.002,0 74,9%

Superficie total de la unidad: 9.691 m².

Superficie aportada por los particulares: 9.002 m².

Edificabilidad Total de la Unidad (0,69 m²/m²): 6.672 m².

Edificabilidad Planta Baja: 2.724 m².

Edificabilidad Plantas Elevadas: 3.948 m².

Superficie de parcelas privadas resultantes: 4.928 m².

Número orientativo de viviendas: 39.

Unidad de ejecución UER-13

Sistema de actuación: Compensación.

Unidad de límite de casco urbano, donde, partiendo de las preexistencias, tanto de viales, como de edificaciones, se propone completar la trama urbana y resolver el problema que genera el desnivel del terreno en este punto.

La Unidad de Ejecución deberá cumplir lo establecido en el artículo 73 de la L.F.O.T.U 10/1994, de 4 de julio, en relación con los módulos de reserva para plantación.

Previamente a la realización de las edificaciones se deberá tramitar un Estudio de Detalle que pormenorice y determine el diseño conjunto de los edificios y del espacio urbano resultante, sus accesos, rasantes, etc.

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA PARTE DE PARCELA

333 4.240,5 4.097,8 96,6%

334 2.487,2 2.487,2 100,0%

TOTAL 6.727,7 6.585,0 97,9%

Superficie total de la unidad: 6.585 m².

Superficie aportada por los particulares: 6.585 m².

Edificabilidad Total de la Unidad (0,69 m²/m²): 4.544 m².

Edificabilidad Planta Baja: 1.691 m².

Edificabilidad Plantas Elevadas: 2.853 m².

Superficie de parcelas privadas resultantes: 4.090 m².

Número orientativo de viviendas: 26.

CAPITULO III

Actuaciones Asistemáticas en Suelo Residencial Extensivo

Actuación asistemática AA-1

Actuación Asistemática en casco urbano. Este tipo de actuaciones son directas y no necesitan un Estudio de Detalle para ser desarrolladas.

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA ACTUAL SUPERFICIE AA-1

337 4.127 3.134

Superficie total de la actuación: 3.134 m².

Superficie cedida para viales: 993 m².

Edificabilidad Total de la Actuación (1,14 m²/m²): 3.561 m².

Bloque 1:

Edificabilidad Planta Baja: 600 m².

Edificabilidad Plantas Elevadas 600 x 2,75: 1.650 m².

Bloque 1 superficie total: 2.250 m².

Bloque 2:

Edificabilidad Planta Baja: 437 m².

Edificabilidad Plantas Elevadas 437 x 2: 874 m².

Bloque 2 superficie total: 1.311 m².

Actuación asistemática AA-3

Actuación Asistemática en casco urbano. Este tipo de actuaciones son directas y no necesitan un Estudio de Detalle para ser desarrolladas.

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA ACTUAL SUPERFICIE AA-3

276 687 687

277 620 620

TOTAL 1.307 1.307

Superficie total de la actuación: 1.307 m².

Superficie cedida para viales: 82 m².

Edificabilidad Total de la Actuación (1,02 m²/m²): 1.332 m².

Edificabilidad Planta Baja: 444 m².

Edificabilidad Plantas Elevadas: 888 m².

TITULO QUINTO

Suelo industrial

CAPITULO I

Determinaciones particulares

_Identificación.

El área está constituida por los Suelos Urbanos con uso industrial.

_Descripción.

Son aquellas zonas industriales ya existentes y consolidadas (Polígono El Parral, Aceites Urzante, Nave de Inplastic, Bodegas de Ntra. Sra. del Romero, etc.) donde ya existen los correspondientes edificios, accesos y servicios urbanizados.

1.1._Régimen general.

El Régimen General del Suelo para el área descrita es el determinado por los artículos correspondientes en la Normativa Urbanística General.

El Aprovechamiento Susceptible de Apropiación será conforme a lo dispuesto en la L.F.O.T.U.

1.2._Normas de calidad.

Se trata de suelos consolidados, que tienen su régimen de cesiones y servicios ultimado. Tienen realizada la urbanización en sus aspectos básicos de acceso y servicios en la mayor parte de los casos.

1.3._Normas de diseño.

En aquellos casos que se produzca renovación y/o sustitución de las edificaciones existentes, como norma general, se respetarán las siguientes limitaciones, pudiendo variarse, siempre de una forma justificada:

_Diseño arquitectónico:

Altura de la edificación: PB + 1.

La altura de la cornisa no podrá superar los 11 m, medidos desde la rasante del vial al que de frente hasta el arranque de la cubierta, quedando excluidos de este límite los elementos singulares necesarios para el funcionamiento de la industria.

Se podrá ocupar como máximo el 60% de la parcela neta en industria grande y un 80% en industria pequeña, pudiendo edificarse en el interior entreplantas hasta un máximo del 25% del total de la superficie cubierta en ambos casos.

1.4._Normas de actuación.

El régimen de gestión de los Suelos consolidados se especifica en los Artículos correspondientes de la Normativa Urbanística General.

El Sistema de actuación será el de Actuación Directa excepto en aquellas zonas en las que detalla otro distinto.

Estos suelos no están sujetos a plazos.

CAPITULO II

Actuaciones asistemáticas en Suelo Industrial

Actuación asistemática AA-2

Actuación Asistemática en suelo industrial. Este tipo de actuaciones son directas y no necesitan un Estudio de Detalle para ser desarrolladas.

La presente actuación asistemática surge del convenio urbanístico del 22 de mayo de 2003, entre la empresa Mecacontrol y el Ayuntamiento de Cascante. En él se permite materializar dos mil metros cuadrados construidos de uso industrial para ampliación de las instalaciones existentes.

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA ACTUAL SUPERFICIE AA-2

377 1.283 444

383 1.668 772

515 693 155

656 4.117 4.073

657 4.140 4.108

658 3.238 2.501

TOTAL 15.139 12.053

Superficie total de la actuación: 14.421 m².

Superficie cedida para viales: 1.765 m².

TITULO SEXTO

Actuaciones públicas

Son actuaciones que han de ser sufragadas por el Ayuntamiento, bien porque se trata de expropiaciones para realizar obras de carácter público, o porque son Sistemas Generales en Suelo Urbano.

El plazo máximo previsto para el desarrollo de las mismas, es el plazo de vigencia del presente Plan Municipal.

Relación de Actuaciones Públicas:

_A.P.1.

Gestión: Fuera de Ordenación.

Sistema de Actuación: Expropiación.

Uso: Viales públicos.

Parcelas afectadas: Polígono 6, parcelas 81, 82.

N.º PARCELA SUPERFICIE AFECTADA VALOR CATASTRAL

81 50,0 6.796,27

82 57,0 8.802,09

TOTAL 107,0 15.598,36

Coste de la Urbanización: 9.841,44 euros.

Coste Total A.P.1.: 25.439,80 euros.

_A.P.2.

Gestión: Fuera de Ordenación.

Sistema de Actuación: Expropiación.

Uso: Viales públicos.

Parcelas afectadas: Polígono 6, parcela 145.

N.º PARCELA SUPERFICIE AFECTADA VALOR CATASTRAL

145 57,0 8.274,00

TOTAL 57,0 8.274,00

Coste de la Urbanización: 5.934,43 euros.

Coste Total A.P.2.: 14.208,43 euros.

_A.P.3.

Sistema de Actuación: Expropiación.

Uso: Viales públicos.

Parcelas afectadas: Polígono 1, parcela 337.

N.º PARCELA SUPERFICIE AFECTADA VALOR CATASTRAL

337 829,0 36.740,00

TOTAL 829,0 36.740,00

Coste de la Urbanización: 172.135,01 euros.

Coste Total A.P.3.: 208.875,01 euros.

_A.P.4.

Gestión: Sistema General Urbano 1.

Uso: Viales públicos.

Parcelas afectadas: Viales públicos.

Coste de la Urbanización: 197.593,70 euros.

Coste Total A.P.4.: 197.593,70 euros.

SUELO URBANIZABLE

TITULO PRIMERO

Suelo residencial

Suelo Urbanizable. AR-1 - Nuevo Ensanche Residencial

Uso global: Residencial.

Superficie ordenada: 163.812 m².

Sistema General Adscrito SGDD1: 33.804 m².

Total superficie AR1: 197.616 m².

Sistema de actuación: Compensación.

Uso característico: Vivienda unifamiliar.

Coeficientes de homogeneización:

Se establecen los coeficientes de homogeneización en base a un estudio de mercado, si bien el Instrumento de Planeamiento que en su momento desarrolle la AR1 podrá ajustarlos a la situación real del mercado.

Vivienda Unifamiliar: 1 uuaa/m².

Vivienda Protección Oficial Régimen General: 0,9 uuaa/m².

Suelo Libre Privado: 0,2 uuaa/m².

(El Plan Parcial determinará, justificadamente, los coeficientes de homogeneización de los distintos usos pormenorizados que se propongan).

Justificación del cálculo del aprovechamiento tipo:

A partir de la propuesta de ordenación representada en la documentación gráfica, se establece la siguiente hipótesis de cálculo:

Aprovechamiento tipo: 0,40 UUAA/m² (o lo que es lo mismo, 0,40 metros cuadrados de vivienda unifamiliar por metro cuadrado de suelo bruto).

Densidad estimada: 30 Viv./Ha.

Número de viviendas aproximado: 491 Viv.

Número de viviendas VPO (20% del total): 100 Viv.

RELACION DE PARCELAS AFECTADAS

Sector 1 - AR1

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA

46 2.175 1.165

102 8.281 815

103 2.227 362

104 7.291 4.804

137 3.147 725

139 1.038 1.038

140 2.117 1.281

141 586 586

142 725 725

143 935 935

147 3.882 3.882

148 1.472 1.472

149 1.474 1.474

150 839 839

151 1.798 1.798

152 956 956

153 576 576

154 1.551 1.551

155 1.032 1.008

156 1.018 900

157 1.243 579

159 372 3

167 12.880 1.264

169 401 30

170 825 228

171 979 382

172 896 896

173 2.028 2.028

174 918 918

175 2.353 2.353

176 712 712

177 869 869

178 463 463

179 777 777

180 782 782

181 1.024 1.024

182 1.723 1.723

183 1.204 1.204

184 1.453 1.453

185 1.883 1.883

187 894 894

188 1.441 1.441

189 631 631

190 967 967

191 586 366

192 913 913

193 632 632

194 713 713

195 1.887 1.536

196 1.015 287

197 443 443

198 484 484

199 1.160 1.160

200 629 629

201 350 350

202 911 663

203 949 449

204 946 290

206 270 7

213 756 180

214 697 697

215 269 269

216 512 512

217 2.208 2.061

220 660 660

221 590 590

222 1.466 943

264 862 15

265 485 485

266 637 637

267 708 708

268 884 884

269 206 206

270 204 204

271 145 145

272 505 505

273 74 74

274 116 116

275 81 81

276 218 218

277 462 462

278 1.556 1.556

279 714 714

280 904 904

281 681 681

282 587 587

283 1.950 1.950

284 917 917

285 457 457

286 856 856

287 1.439 1.439

377 1.283 410

378 1.022 1.022

379 698 698

380 1.211 1.211

381 1.297 1.297

382 870 870

383 1.668 896

514 521 521

515 693 384

516 791 791

517 425 425

519 654 113

521 (Polígono 6) 60.749 18.230

521 (Polígono 1) 429 429

526 1.236 577

528 457 191

529 1.064 1.064

531 535 257

532 795 795

651 1.874 842

653 957 957

654 819 819

656 4.073 44

657 4.108 32

721 375 355

Total Sector 1 - AR1 204.136 113.261

Sector 2 - AR1

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA

155 1.032 24

156 1.018 118

157 1.243 664

159 372 269

165 19.088 4.732

166 2.159 1.827

167 12.880 11.616

168 1.198 1.198

169 401 371

170 825 597

171 979 597

309 1.372 1.372

310 4.295 2.337

521 (Polígono 6) 60.749 6.083

526 1.236 659

528 457 266

Total Sector 2 - AR1 109.304 32.730

Sector 3 - AR1

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA

165 19.088 14.356

310 4.295 1.958

318 1.502 1.502

319 455 455

320 129 129

321 502 502

322 538 538

323 929 929

324 243 243

325 230 230

326 1.432 1.432

327 446 446

328 615 615

329 489 489

330 241 241

331 839 839

332 621 621

333 312 312

334 1.189 1.189

335 2.851 2.851

521 (Polígono 6) 60.749 6.295

Total Sector 3 - AR1 97.695 36.172

TOTAL AR1 245.047 182.163

1. Determinaciones particulares.

_Identificación.

Suelo Urbanizable Sectorizado. Se divide en tres Sectores. A cada Sector se adscribe parte del Sistema General Dotacional Deportivo (S.G.D.D.1).

_Descripción.

Son los terrenos situados al Sur del núcleo urbano, concretamente la franja situada entre el actual suelo urbano y la carretera de Tarazona o el suelo urbano industrial. El ámbito incluye parte del cauce del Río Queiles.

1.1. Régimen General.

El Régimen General del Suelo para el Area de Reparto, es el determinado por los Artículos correspondientes de la Ley Foral 10/94 y el TR/92 y Reglamentos que las desarrollan.

1.2. Normas de actuación.

1.2.1. Equipamientos, cesiones, servicios.

El Plan Parcial establecerá la ubicación de los solares destinados a dotaciones locales y zonas verdes, en cumplimiento de la L.F.O.T.U.

1.3. Normas de diseño.

El desarrollo del área de Reparto 1 tendrá en cuenta los artículos 106 al 111 de la Normativa Urbanística General del presente Plan Municipal, en relación con la Zona de Policía de los Cauces de los Ríos, porque en su ámbito incluye parte del cauce del río Queiles.

Esta área de Reparto 1 incluye el diseño de parte del parque fluvial del Río Queiles, en aquellos tramos incluidos en el ámbito. El diseño se realizará teniendo en cuenta los criterios municipales. El Ayuntamiento de Cascante deberá concretar el tipo de materiales, plantaciones, árboles, mobiliario urbano, detalles constructivos, etc. Todos estos aspectos tendrán una continuidad en todo el recorrido del parque fluvial.

La superficie de zona verde grafiada en los planos del presente Plan Municipal tiene el carácter de mínimo, pudiendo modificarse, si se estima conveniente, los límites de la misma. En ningún caso, el parque fluvial tendrá en cualquiera de sus puntos una anchura inferior a cinco metros.

El trazado del vial de circunvalación que figura en la documentación gráfica es vinculante, y pasará a formar parte del Sistema Local Viario del AR1.

El trazado del vial que discurre entre los sectores 2 y 3 tiene carácter vinculante.

1.4. Normas de desarrollo.

Este suelo resolverá su ordenación a través de la redacción de los correspondientes Planes Parciales, remitiéndose a los estándares legales en cuanto a módulos de reserva y demás cuestiones a determinar. A continuación se definen los principales parámetros de cada uno de los tres Sectores en que se divide la AR1:

Sector 1 de la AR1

Superficie ordenada: 103.193 m².

S. G. adscrito S.G.D.D.1: 21.426 m².

Superficie total: 124.619 m².

Aprovechamiento tipo: 0,40 m²/m².

Sistemas locales:

Zonas verdes (Parque Fluvial): 16.823 m².

Sector 2 de la AR1

Superficie ordenada: 28.482 m².

S. G. adscritos S.G.D.D.1: 6.083 m².

Superficie total: 34.565 m².

Aprovechamiento tipo: 0,40 m²/m².

Sistemas locales:

Zonas verdes (Parque Fluvial): 6.864 m².

Sector 3 de la AR1

Superficie ordenada: 32.137 m².

S. G. adscritos S.G.D.D.1: 6.295 m².

Superficie total: 38.432 m².

Aprovechamiento tipo: 0,40 m²/m².

Sistemas locales:

Zonas verdes (Parque Fluvial): 7.776 m².

Suelo Urbanizable. AR-1 - Nuevo Ensanche Residencial

Uso global: Residencial.

Superficie ordenada: 153.824 m².

Sistema General Adscrito SGDD1: 22.150 m².

Sistema General Adscrito SGDD2: 10.188 m².

Total superficie AR2 186.162 m².

Sistema de actuación: Compensación.

Uso característico: Vivienda unifamiliar.

Coeficientes de homogeneización:

Se establecen los coeficientes de homogeneización en base a un estudio de mercado, si bien el Instrumento de Planeamiento que en su momento desarrolle la AR2 podrá ajustarlos a la situación real del mercado.

Vivienda Unifamiliar: 1 uuaa/m².

Vivienda Protección Oficial Régimen General: 0,9 uuaa/m².

Suelo Libre Privado: 0,2 uuaa/m².

(El Plan Parcial determinará, justificadamente, los coeficientes de homogeneización de los distintos usos pormenorizados que se propongan).

Justificación del cálculo del aprovechamiento tipo:

A partir de la propuesta de ordenación representada en la documentación gráfica, se establece la siguiente hipótesis de cálculo:

Aprovechamiento tipo: 0,37 UUAA/m² (o lo que es lo mismo, 0,37 metros cuadrados de vivienda unifamiliar por metro cuadrado de suelo bruto).

Densidad estimada: 30 Viv./Ha.

Número de viviendas: 461 Viv.

Número de viviendas VPO (20% del total): 94 Viv.

RELACION DE PARCELAS AFECTADAS

Sector 1 - AR2

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA

312 542 103

313 964 31

316 494 446

317 1.840 1.751

345 1.869 1.869

346 5.317 5.317

348 2.428 2.428

349 1.343 1.343

350 1.246 1.246

351 534 534

354 3.144 3.144

355 6.752 6.752

356 3.506 3.506

357 8.026 7.992

358 2.521 1.440

359 2.391 525

360 1.959 6

363 7.541 27

416 2.782 2.782

417 3.519 3.519

493 2.462 2.462

521 60.749 32

628 122 122

629 215 215

630 245 245

655 (polígono 1) 610 610

656 852 852

657 430 400

Total Sector 1 - AR2 124.403 49.699

Sector 2 - AR2

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA

129 4.570 1.632

338 387 387

340 2.515 2.515

341 3.449 3.449

342 1.703 1.703

343 571 571

344 968 968

372 1.928 443

374 6.407 3.965

375 4.138 1.981

521 60.749 3.533

632 9.990 9.990

633 360 360

634 317 317

635 256 256

636 1.159 1.159

637 678 678

638 541 541

639 2.515 2.515

640 353 353

641 1.157 1.157

642 178 178

643 997 997

644 692 692

645 460 460

646 1.906 1.906

647 564 564

648 821 821

649 1.534 1.534

650 (Polígono 1) 67 67

650 (Polígono 2) 1.670 1.670

651 368 368

652 671 671

653 511 511

654 1.100 1.100

655 (polígono 2) 639 639

658 852 852

659 430 430

660 747 747

661 938 938

662 1.267 1.267

663 1.815 1.815

664 1.988 1.390

666 449 437

667 767 71

669 883 15

681 16.698 4.014

688 5.438 3.331

689 4.341 2.628

690 748 748

691 364 364

692 767 104

813 350 350

816 1.299 1.299

817 296 296

818 543 543

826 388 388

Total Sector 2 - AR2 158.257 72.678

Sector 3 - AR2

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA

521 60.749 9.822

664 1.988 598

666 449 12

667 767 696

668 589 589

669 883 868

670 560 560

671 614 614

672 543 543

673 881 881

674 1.374 1.374

675 984 984

676 1.064 1.064

677 527 527

678 153 153

679 170 170

680 1.011 1.011

681 16.698 12.684

682 3.827 3.827

683 3.188 3.188

684 5.703 5.703

685 2.106 2.106

686 1.287 1.287

687 1.644 1.644

688 5.431 2.107

689 4.341 1.713

692 767 663

815 1.024 1.024

827 456 456

Total Sector 3 - AR2 119.785 56.868

TOTAL AR2 249.991 179.245

2. Determinaciones particulares.

_Identificación.

Suelo Urbanizable Sectorizado. Se divide en tres Sectores. Se adscribe parte de un Sistema General Dotacional Deportivo (S.G.D.D.1), y otro Sistema General Dotacional Deportivo (S.G.D.D.2) completo.

_Descripción.

Son los terrenos situados al Sur-Este del núcleo urbano, concretamente la franja situada entre el actual suelo urbano y la carretera de Tarazona. El ámbito incluye parte del cauce del Río Queiles.

2.1. Régimen General.

El Régimen General del Suelo para el Area de Reparto, es el determinado por los Artículos correspondientes de la Ley Foral 10/94 y el TR/92 y Reglamentos que las desarrollan.

2.2. Normas de actuación.

2.2.1. Equipamientos, cesiones, servicios.

El Plan Parcial establecerá la ubicación de los solares destinados a dotaciones locales y zonas verdes, en cumplimiento de la L.F.O.T.U.

2.3. Normas de diseño.

El desarrollo del área de Reparto 2 tendrá en cuenta los artículos 106 al 111 de la Normativa Urbanística General del presente Plan Municipal, en relación con la Zona de Policía de los Cauces de los Ríos, porque en su ámbito incluye parte del cauce del río Queiles.

Esta Area de Reparto 2 incluye el diseño de parte del parque fluvial del Río Queiles, en aquellos tramos incluidos en el ámbito. El diseño se realizará teniendo en cuenta los criterios municipales. El Ayuntamiento de Cascante deberá concretar el tipo de materiales, plantaciones, árboles, mobiliario urbano, detalles constructivos, etc. Todos estos aspectos tendrán una continuidad en todo el recorrido del parque fluvial.

Como criterio general, las zonas verdes del AR2, se agruparán en torno al cauce del Río Queiles para conformar el parque fluvial. En el caso del Sector 1 del AR2, que no incluye ningún tramo del río, lógicamente no se exige este cumplimiento.

La superficie de zona verde grafiada en los planos del presente Plan Municipal tiene el carácter de mínimo, pudiendo modificarse, si se estima conveniente, los límites de las mismas. En ningún caso, el parque fluvial tendrá en cualquiera de sus puntos una anchura inferior a cinco metros.

El área de Reparto 2 se encuentra situada junto a la Carretera Nacional N-121c, Tudela-Tarazona, en consecuencia y de conformidad con el artículo 8.2b de la Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de Defensa de las Carreteras de Navarra, las nuevas edificaciones deben situarse, como mínimo, a 25 metros de la arista exterior de la calzada.

En las edificaciones que se encuentren fuera de línea será de aplicación el artículo 8.1 de la referida Ley Foral:

"Quedan prohibidas las obras de construcción, reconstrucción o ampliación de cualquier tipo de edificaciones, a excepción de las que resultaren imprescindibles por higiene, ornato o mera conservación, que deberán ser previamente autorizadas por el órgano foral competente. En ningún caso podrán suponer incremento de su valor de expropiación. Así mismo, tampoco podrán ser destinadas las instalaciones a un uso distinto que el actual".

De construirse cierres de fincas, los mismos deben situarse en la línea de edificación. Sólo si son diáfanas con su zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla metálica sobre piquetas hasta 2 metros de altura total de cierre, se podrán situar a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

El arbolado y seto se situará, como mínimo, de igual forma al cierre con zócalo de 0,60 metros.

Las canalizaciones en las zonas de nuevas construcciones deben emplazarse, como mínimo, a 3 metros de la arista exterior de la explanación.

2.4. Normas de desarrollo.

Este suelo resolverá su ordenación a través de la redacción de los correspondientes Planes Parciales, remitiéndose a los estándares legales en cuanto a densidades, módulos de reserva y demás cuestiones a determinar. A continuación se definen los principales parámetros de cada uno de los tres Sectores en que se divide la AR2:

Sector 1 de la AR2

Superficie ordenada: 41.177 m².

S. G. adscrito S.G.D.D.1: 8.794 m².

Superficie total: 49.971 m².

Aprovechamiento tipo: 0,37 m²/m².

Sistemas locales:

Zonas verdes (Parque Fluvial): 16.474 m².

Sector 2 de la AR2

Superficie ordenada: 64.249 m².

S. G. adscrito S.G.D.D.1 (parte): 3.533 m².

S. G. adscrito S.G.D.D.2 (completo): 10.188 m².

Superficie total: 77.970 m².

Aprovechamiento tipo: 0,37 m²/m².

Sistemas locales:

Zonas verdes (Parque Fluvial): 16.559 m².

Dotaciones (junto al cauce): 2.542 m².

Sector 3 de la AR2

Superficie ordenada: 48.398 m².

S. G. adscrito S.G.D.D.1 (parte): 9.822 m².

Superficie total: 58.220 m².

Aprovechamiento tipo: 0,37 m²/m².

Sistemas locales:

Zonas verdes (Parque Fluvial): 16.972 m².

Suelo Urbanizable. AR-3 - Nuevo Ensanche Residencial

Uso global: Residencial.

Total superficie AR: 365.733 m² (No se adscriben Sistemas Generales).

Sistema de actuación: Compensacion.

Uso característico: Vivienda unifamiliar.

Coeficientes de homogeneización:

Se establecen los coeficientes de homogeneización en base a un estudio de mercado, si bien el Instrumento de Planeamiento que en su momento desarrolle la AR3 podrá ajustarlos a la situación real del mercado.

Vivienda Unifamiliar: 1 uuaa/m².

Vivienda Protección Oficial Régimen General: 0,9 uuaa/m².

Suelo Libre Privado: 0,2 uuaa/m².

(El Plan Parcial determinará, justificadamente, los coeficientes de homogeneización de los distintos usos pormenorizados que se propongan).

Justificación del cálculo del aprovechamiento tipo:

A partir de la propuesta de ordenación representada en la documentación gráfica, se establece la siguiente hipótesis de cálculo:

Aprovechamiento tipo: 0,45 UUAA/m² (o lo que es lo mismo, 0,45 metros cuadrados de vivienda unifamiliar por metro cuadrado de suelo bruto).

Densidad estimada: 40 Viv./ha.

Número de viviendas estimado: 263 Viv.

Número de viviendas VPO (20% del total): 52 Viv.

Zonas verdes (Parque Fluvial): 6.580 m².

Parcela dotacional: 5.042 m².

RELACION DE PARCELAS AFECTADAS

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA

1 (polígono 3) 814 566

7 (polígono 3) 716 440

13 (polígono 3) 5.125 5.125

14 (polígono 3) 4.834 4238

17 (polígono 3) 1.113 475

19 (polígono 3) 807 285

21 (polígono 3) 927 336

22 (polígono 3) 4.689 4.689

1 (polígono 4) 892 724

2 (polígono 4) 800 620

3 (polígono 4) 1.376 1.081

4 (polígono 4) 908 754

5 (polígono 4) 839 751

6 (polígono 4) 869 860

7 (polígono 4) 561 561

10 (polígono 4) 138 138

11 (polígono 4) 65 65

12 (polígono 4) 127 127

13 (polígono 4) 84 84

14 (polígono 4) 72 72

15 (polígono 4) 38 38

16 (polígono 4) 31 31

17 (polígono 4) 261 261

18 (polígono 4) 831 831

19 (polígono 4) 925 925

20 (polígono 4) 458 458

21 (polígono 4) 2.859 2.859

22 (polígono 4) 1.043 1.043

23 (polígono 4) 6.402 5.673

24 (polígono 4) 953 953

25 (polígono 4) 569 569

37 (polígono 4) 400 400

42 19.509 5.345

111 1.385 63

112 3.776 2.384

114 890 890

115 968 968

116 2.928 156

117 1.268 23

118 1.398 31

226 701 701

227 734 734

228 749 749

229 701 701

230 1.083 1.083

231 748 748

232 253 253

233 621 621

234 791 791

236 618 618

237 509 509

238 847 847

239 2.118 2.118

240 3.292 46

241 879 738

243 830 75

331 105 105

332 150 150

336 60 60

343 23.741 1.870

345 8.270 2.544

625 858 858

626 911 867

648 384 384

649 383 383

TOTAL AR3 133.003 59.548

3. Determinaciones particulares.

_Identificación.

Suelo Urbanizable al que no se adscriben Sistemas Generales. Consta de un único Sector.

_Descripción.

Son los terrenos situados en el límite Norte del núcleo urbano, concretamente la franja ubicada entre el actual suelo urbano y el Suelo No Urbanizable situado al Norte de la localidad.

3.1. Régimen General.

El Régimen General del Suelo para el Area de Reparto, es el determinado por los Artículos correspondientes de la Ley Foral 10/94 y el TR/92 y Reglamentos que las desarrollan.

3.2. Normas de actuación.

3.2.1. Equipamientos, cesiones, servicios:

La ubicación y superficie de la zona verde de parque fluvial es vinculante, así como la ubicación y superficie de una parcela dotacional, que deberá situarse obligatoriamente junto a la Iglesia de Nuestra Señora de la Victoria, con el objeto de establecer un espacio de protección junto a la misma, en el que se puedan ubicar usos complementarios a los existentes, así como otro tipo de equipamiento.

El Plan Parcial establecerá la ubicación del resto de los solares destinados a dotaciones locales y zonas verdes, en cumplimiento de la L.F.O.T.U.

El trazado del vial que resulta de la prolongación de la calle Paseo Invierno y que atraviesa la Unidad de Ejecución 1, tiene carácter vinculante.

El vial de circunvalación que figura en la documentación gráfica en el sentido AR5-AR3, tiene carácter vinculante hasta la intersección con la prolongación de la calle Paseo de Invierno, y pasará a formar parte del Sistema Local viario del AR3.

3.3. Normas de diseño.

El desarrollo del área de Reparto 3 tendrá en cuenta los artículos 106 al 111 de la Normativa Urbanística General del presente Plan Municipal, en relación con la Zona de Policía de los Cauces de los Ríos, porque en su ámbito incluye parte del cauce del río Queiles.

Esta área de Reparto 3 se encuentra situada junto a la calle Vía Romana y es atravesada por la Carretera Local NA-6711, Cascante-Murchante, en consecuencia y de conformidad con la Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de Defensa de las Carreteras de Navarra, las nuevas edificaciones deben situarse, como mínimo, a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera local y a 3 metros de la arista exterior de la calzada de la Vía Romana.

De construirse cierres de fincas, los mismos deben situarse en la línea de edificación (18 metros). Sólo si son diáfanas con su zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla metálica sobre piquetas hasta 2 metros de altura total de cierre, se podrán situar a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

El arbolado y seto se situará, como mínimo, de igual forma al cierre con zócalo de 0,60 metros.

3.4. Normas de desarrollo.

Este suelo resolverá su ordenación a través de la redacción del correspondiente Plan Parcial, remitiéndose a los estándares legales en cuanto a densidades, módulos de reserva y demás cuestiones a determinar.

TITULO SEGUNDO

Suelo industrial

Suelo Urbanizable. AR4 - Zona Industrial

Uso global: Industrial.

Total superficie AR4: 135.090 m² (No se adscriben Sistemas Generales).

Sistema de actuación: Compensación.

Uso característico: Nave industrial.

Coeficientes de homogeneización:

Se establecen los coeficientes de homogeneización en base a un estudio de mercado, si bien el Instrumento de Planeamiento que en su momento desarrolle la AR4 podrá ajustarlos a la situación real del mercado.

Nave Industrial: 1 uuaa/m².

Suelo Libre Privado: 0,2 uuaa/m².

(El Plan Parcial determinará, justificadamente, los coeficientes de homogeneización de los distintos usos pormenorizados que se propongan).

Justificación del cálculo del aprovechamiento tipo:

A partir de la propuesta de ordenación representada en la documentación gráfica, se establece la siguiente hipótesis de cálculo:

Aprovechamiento tipo: 0,50 UUAA/m² (o lo que es lo mismo, 0,50 m² de nave industrial por metro cuadrado de suelo bruto).

RELACION DE PARCELAS AFECTADAS

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA

100 2.521 2.521

101 1.840 1.840

107 4.544 4.544

108 2.418 2.418

109 2.647 2.647

110 3.052 3.052

111 1.819 867

112 2.620 2.087

121 7.283 3.907

403 2.766 2.766

404 3.123 3.123

405 2.885 2.885

570 1.224 247

574 8.771 6.951

575 2.428 948

584 14.078 324

586 6.838 4.360

587 1.512 1.512

588 660 660

589 682 682

590 590 590

591 639 639

592 3.618 3.618

593 7.051 7.051

594 1.180 1.180

595 2.419 2.419

603 31.766 97

610 568 568

611 2.632 2.632

612 3.050 3.050

613 2.726 2.726

614 1.470 1.470

615 7.190 7.190

631 10.263 899

645 1.872 1.872

706 814 814

707 1.453 1.453

710 1.577 1.577

711 950 950

712 2.386 2.386

713 1.836 1.836

714 1.447 1.447

716 18.804 13.281

717 2.134 2.134

718 1.447 1.447

719 1.534 1.534

720 228 228

721 6.250 6.250

722 1.004 1.004

723 8.382 4.745

TOTAL AR4 200.991 125.428

4. Determinaciones particulares.

_Identificación.

Suelo Urbanizable de uso industrial. No se adscriben Sistemas Generales. Consta de un único Sector.

_Descripción.

Suelo situado al Este de la localidad, que limita al Norte con el suelo No Urbanizable, al Oeste con la Vía Verde del Tarazonica, al Este con el Suelo No Urbanizable y al Sur con el Area de Reparto 9.

4.1. Régimen General.

El Régimen General del Area de Reparto es el determinado por los artículos correspondientes de la Ley Foral 10/94 y el TR/92 y Reglamentos que las desarrollan.

4.2. Normas de actuación.

El desarrollo de esta área de reparto deberá tener en cuenta el Plan Sectorial redactado para el ámbito de la Vía Verde del Tarazonica, cuyas determinaciones afectan a la presente AR4.

Las determinaciones referentes a ocupación máxima de parcela, altura máxima de las edificaciones, superficie máxima de entreplanta, etc. serán las especificadas en la Ordenanza del presente Plan Municipal.

4.2.1. Equipamientos, cesiones, servicios:

Las parcelas destinadas a zona verde y dotacional para el cumplimiento de los estándares exigidos por la LFOTU, se agruparán junto a la vía verde del Tarazonica. En tanto el Ayuntamiento no necesite las parcelas dotacionales, éstas se podrán transformar en parcelas de zona verde para conformar la barrera vegetal que separe la zona industrial de la vía verde.

El vial de circunvalación que figura en la documentación gráfica, es vinculante, y pasará a formar parte del sistema local viario de la AR4.

El paso de la vía Verde no podrá hacerse a nivel, el desarrollo del proyecto de urbanización del área de Reparto 4 contemplará, ejecutará y costeará dicho paso.

4.3. Normas de diseño.

El área de Reparto 4 limita en uno de sus lados con la Carretera Local NA-3020, Ablitas-Fitero, en consecuencia y de conformidad con la Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de Defensa de las Carreteras de Navarra, las nuevas edificaciones deben situarse, como mínimo, a 18 metros de la arista exterior de la calzada de dicha carretera.

En las edificaciones que se encuentren fuera de línea será de aplicación el artículo 8.1 de la referida Ley Foral:

"Quedan prohibidas las obras de construcción, reconstrucción o ampliación de cualquier tipo de edificaciones, a excepción de las que resultaren imprescindibles por higiene, ornato o mera conservación, que deberán ser previamente autorizadas por el órgano foral competente. En ningún caso podrán suponer incremento de su valor de expropiación. Así mismo, tampoco podrán ser destinadas las instalaciones a un uso distinto que el actual".

De construirse cierres de fincas, los mismos deben situarse en la línea de edificación. Sólo si son diáfanas con su zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla metálica sobre piquetas hasta 2 metros de altura total de cierre, se podrán situar a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

El arbolado y seto se situará, como mínimo, de igual forma al cierre con zócalo de 0,60 metros.

Las canalizaciones en las zonas de nuevas construcciones deben emplazarse, como mínimo, a 3 metros de la arista exterior de la explanación.

4.4. Normas de desarrollo.

Este suelo resolverá su ordenación a través de la redacción del correspondiente Plan Parcial, remitiéndose a los estándares legales en cuanto a densidades, módulos de reserva y demás cuestiones a determinar.

Suelo urbanizable. AR5 - Zona Industrial

Uso global: Industrial.

Total superficie AR5: 56.595 m² (No se adscriben Sistemas Generales).

Sistema de actuación: Expropiación.

Uso característico: Nave industrial.

Coeficientes de homogeneización:

Se establecen los coeficientes de homogeneización en base a un estudio de mercado, si bien el Instrumento de Planeamiento que en su momento desarrolle la AR5 podrá ajustarlos a la situación real del mercado.

Nave industrial: 1 uuaa.

Suelo Libre Privado: 0,2 uuaa.

(El Plan Parcial determinará, justificadamente, los coeficientes de homogeneización de los distintos usos pormenorizados que se propongan)

Justificación del cálculo del aprovechamiento tipo:

A partir de la propuesta de ordenación representada en la documentación gráfica, se establece la siguiente hipótesis de cálculo:

Aprovechamiento tipo: 0,50 UUAA/m² (o lo que es lo mismo, 0,50 m² de nave industrial por metro cuadrado de suelo bruto).

Superficie Zona Verde (Parque Fluvial): 5.257 m².

RELACION DE PARCELAS AFECTADAS

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA

194 2.533 2.348

195 4.447 4.447

196 2.627 2.627

197 5.553 825

198 3.988 3.531

199 962 904

200 1.692 1.692

201 739 739

202 913 913

203 2.406 2.406

204 2.989 2.989

205 1.130 1.130

206 1.628 1.628

207 1.485 1.485

208 1.464 1.464

211 7.360 2.487

214 2.517 2.517

216 582 582

217 110 110

219 964 964

220 292 292

221 1.058 1.058

222 444 444

223 1.139 1.139

224 519 519

225 1.941 1.941

627 2.109 2.109

628 1.329 1.329

629 1.549 1.549

638 1.646 1.646

639 1.661 613

TOTAL AR5 61.086 49.737

5. Determinaciones particulares.

_Identificación.

Suelo Urbanizable de uso industrial. No se adscriben Sistemas Generales. Consta de un único Sector.

_Descripción.

Suelo situado al Norte-Este de la localidad, concretamente la franja situada entre la Vía Verde del Tarazonica y el Suelo No Urbanizable.

5.1. Régimen general.

El Régimen General del Area de Reparto es el determinado por los artículos correspondientes de la Ley Foral 10/94 y el TR/92 y Reglamentos que las desarrollan.

5.2. Normas de actuación.

5.2.1. Equipamientos, cesiones, servicios:

La ubicación de la zona verde junto al cauce del río Queiles, tiene carácter vinculante, y la superficie indicada tiene el carácter de mínima. Se recomienda la ubicación de las zonas verdes y dotaciones formando barrera frente a la carretera de Tarazona.

La ubicación definitiva del suelo reservado para equipamiento polivalente y zonas verdes la realizará justificadamente el Planeamiento de Desarrollo del Area de Reparto.

El trazado del vial de circunvalación, que está definido en la documentación gráfica, es vinculante. Dicho vial formará parte del Sistema Local Viario del Area de Reparto 5.

5.3. Normas de diseño.

El desarrollo del Area de Reparto 5 tendrá en cuenta los artículos 106 al 111 de la Normativa Urbanística General del presente Plan Municipal, en relación con la Zona de Policía de los Cauces de los Ríos, porque en su ámbito incluye parte del cauce del río Queiles.

Esta área de Reparto 5 se encuentra situada junto a la Carretera Nacional N-121c, Tudela-Tarazona, en consecuencia y de conformidad con el artículo 8.2b de la Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de Defensa de las Carreteras de Navarra, las nuevas edificaciones deben situarse, como mínimo, a 25 metros de la arista exterior de la calzada.

En las edificaciones que se encuentren fuera de línea será de aplicación el artículo 8.1 de la referida Ley Foral:

"Quedan prohibidas las obras de construcción, reconstrucción o ampliación de cualquier tipo de edificaciones, a excepción de las que resultaren imprescindibles por higiene, ornato o mera conservación, que deberán ser previamente autorizadas por el órgano foral competente. En ningún caso podrán suponer incremento de su valor de expropiación. Así mismo, tampoco podrán ser destinadas las instalaciones a un uso distinto que el actual".

De construirse cierres de fincas, los mismos deben situarse en la línea de edificación. Sólo si son diáfanas con su zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla metálica sobre piquetas hasta 2 metros de altura total de cierre, se podrán situar a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

El arbolado y seto se situará, como mínimo, de igual forma al cierre con zócalo de 0,60 metros.

5.4. Normas de desarrollo.

Este suelo resolverá su ordenación a través de la redacción del correspondiente Plan Parcial, remitiéndose a los estándares legales en cuanto a densidades, módulos de reserva y demás cuestiones a determinar.

El destino de estos suelos es acoger las futuras ampliaciones de la fábrica textil, actualmente en uso dentro del núcleo urbano residencial, una vez haya abandonado su actual ubicación. Por este motivo, el Sistema de Actuación designado (Expropiación) se considera el más adecuado. El Ayuntamiento gestionará, de este modo, el desarrollo de este ámbito, tan importante para el desarrollo económico de Cascante.

Suelo urbanizable. AR8 - Zona Industrial

Uso global: Agroalimentario.

Total superficie AR8: 53.672 m² (No se adscriben Sistemas Generales).

Sistema de actuación: Cooperacion.

Uso característico: Nave Industrial.

Coeficientes de homogeneización:

Se establecen los coeficientes de homogeneización en base a un estudio de mercado, si bien el instrumento de planeamiento que en su momento desarrolle la AR3 podrá ajustarlos a la situación real del mercado.

Nave industrial: 1 uuaa/m².

Suelo Libre Privado: 0,2 uuaa/m².

(El Plan Parcial determinará, justificadamente, los coeficientes de homogeneización de los distintos usos pormenorizados que se propongan).

Justificación del cálculo del aprovechamiento tipo:

A partir de la propuesta de ordenación representada en la documentación gráfica, se establece la siguiente hipótesis de cálculo:

Aprovechamiento tipo: 0,50 UUAA/m² (o lo que es lo mismo, 0,50 metros cuadrados de nave industrial por metro cuadrado de suelo bruto).

RELACION DE PARCELAS AFECTADAS

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA

1.299 4.358 4.358

1.330 4.389 4.389

1.331 874 874

1.811 2.693 2.693

1.827 2.494 2.494

1.853 37.703 37.703

TOTAL AR8 52.511 52.511

8. Determinaciones particulares.

_Identificación.

Suelo Urbanizable de uso industrial. No se adscriben Sistemas Generales. Consta de un único Sector.

_Descripción.

Area de Reparto discontinua, cuyo suelo se sitúa al Norte de la localidad. Limita al Norte con Suelo No Urbanizable, al Sur con la Urbanización Residencial del Polígono de la Nava, al Este con la Urbanización Residencial del Polígono de la Nava y suelo No Urbanizable y al Oeste con suelo No urbanizable. Entre los dos límites de esta área de reparto discontinua se encuentra el suelo urbano consolidado de uso industrial, donde se ubica, entre otras, la empresa Aceites Urzante.

8.1. Régimen General.

El Régimen General del Area de Reparto es el determinado por los artículos correspondientes de la Ley Foral 10/94 y el TR/92 y Reglamentos que las desarrollan.

8.2. Normas de actuación.

El desarrollo de la AR8 queda vinculado a la ampliación de la empresa citada.

8.2.1. Equipamientos, cesiones, servicios:

Las parcelas destinadas a dotacional para el cumplimiento de los estándares exigidos por la LFOTU, en tanto el Ayuntamiento no las necesite, se podrán transformar en parcelas de zona verde.

El uso del suelo del área de Reparto 8, situado junto al polígono residencial de la Nava, será dotacional y tendrá carácter vinculante.

8.3. Normas de desarrollo.

Este suelo resolverá su ordenación a través de la redacción del correspondiente Plan Parcial, remitiéndose a los estándares legales en cuanto a densidades, módulos de reserva y demás cuestiones a determinar.

El Plan Parcial garantizará los accesos a la parcela catastral 1.288 del polígono 5 del catastro.

Suelo urbanizable. AR9 - Zona Industrial

Uso global: Industrial.

Total superficie AR9: 100.633 m² (No se adscriben Sistemas Generales).

Sistema de actuación: Compensación.

Uso característico: Nave industrial.

Coeficientes de homogeneización:

Se establecen los coeficientes de homogeneización en base a un estudio de mercado, si bien el Instrumento de Planeamiento que en su momento desarrolle la AR9 podrá ajustarlos a la situación real del mercado.

Nave industrial: 1 uuaa.

Suelo Libre Privado: 0,2 uuaa.

(El Plan Parcial determinará, justificadamente, los coeficientes de homogeneización de los distintos usos pormenorizados que se propongan).

Justificación del cálculo del aprovechamiento tipo:

A partir de la propuesta de ordenación representada en la documentación gráfica, se establece la siguiente hipótesis de cálculo:

Aprovechamiento tipo: 0,50 UUAA/m² (o lo que es lo mismo, 0,50 m² de nave industrial por metro cuadrado de suelo bruto).

RELACION DE PARCELAS AFECTADAS

Sector 1 - AR9

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA

41 7.862 7.862

288 683 683 m²

289 249 249

290 628 628

291 709 709

292 6.654 6.654

293 1.108 1.108

294 812 812

295 389 389

296 964 964

297 4.579 4.579

298 330 330

299 398 398

300 406 406

301 552 552

302 1.893 1.893

303 596 596

304 828 828

305 499 499

306 2.835 2.835

307 1.008 1.008

308 851 851

312 542 439

313 964 932

314 743 743

316 494 48

317 1.840 89

357 8.026 34

358 2.521 1.081

359 2.391 1.866

360 1.959 1.953

361 1.524 1.524

363 7.541 7.541

369 1.476 1.476

370 1.607 1.607

371 1.218 1.218

530 157 157

Total Sector 1 - AR9 67.836 55.541

Sector 2 - AR9

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA

401 227 227

402 8.364 8.364

597 5.748 5.748

602 1.036 900

Total Sector 2 - AR9 15.375 15.239

Sector 3 - AR9

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA

102 2.635 2.635

103 544 544

104 1.443 1.443

105 1.399 1.399

106 392 392

123 23.072 13.699

635 88 88

636 859 859

637 909 909

Total Sector 3 - AR9 31.341 21.968

TOTAL AR9 114.552 92.748

9. Determinaciones particulares.

_Identificación.

Suelo Urbanizable Sectorizado de uso industrial. No se adscriben Sistemas Generales.

_Descripción.

Area de reparto discontinua que se divide en tres sectores, cuyo suelo se sitúa al Este de la localidad.

El Sector 1 limita al Norte con el Area de Reparto AR-2, al Sur con suelo Urbano Consolidado de Uso Industrial, al Este con la Carretera Nacional N-121c y al Oeste con el cauce del río Queiles.

El Sector 2 limita al Norte con el Area de Reparto AR-4, al Sur con suelo No Urbanizable, al Este con la Vía Verde del Tarazonica y al Oeste con suelo No Urbanizable.

El Sector 3 limita al Norte con suelo No Urbanizable, al Sur con suelo Urbano Consolidado de Uso Residencial, al Este con la Vía Verde del Tarazonica y al Oeste con la Carretera Nacional N-121c.

9.1. Régimen general.

El Régimen General del Area de Reparto es el determinado por los artículos correspondientes de la Ley Foral 10/94 y el TR/92 y Reglamentos que las desarrollan.

9.2. Normas de actuación.

El desarrollo de los sectores 2 y 3 de esta área de reparto deberá tener en cuenta el Plan Sectorial redactado para el ámbito de la Vía Verde del Tarazonica, cuyas determinaciones afectan a la presente AR9.

Las determinaciones referentes a ocupación máxima de parcela, altura máxima de las edificaciones, superficie máxima de entreplanta, etc. serán las especificadas en la Ordenanza del presente Plan Municipal.

9.2.1. Equipamientos, cesiones, servicios:

Las parcelas destinadas a zona verde y dotacional para el cumplimiento de los estándares exigidos por la LFOTU, se agruparán junto a:

_El cauce del río Queiles formando parte del Parque Fluvial.

_La vía verde del Tarazonica.

_La carretera N-121C, Tudela-Tarazona.

En tanto el Ayuntamiento no necesite las parcelas dotacionales, éstas se podrán transformar en parcelas de zona verde para conformar la barrera vegetal que separe la zona industrial de la vía verde.

El trazado del vial de circunvalación, que está definido en la documentación gráfica en el Sector 3 del área de Reparto 9, es vinculante. Dicho vial formará parte del Sistema Local Viario del Area de Reparto 9.

9.3. Normas de diseño.

El desarrollo del Sector 1 del área de Reparto 9 tendrá en cuenta los artículos 106 al 111 de la Normativa Urbanística General del presente Plan Municipal, en relación con la Zona de Policía de los Cauces de los Ríos, porque en su ámbito incluye parte del cauce del río Queiles.

Este Sector 1 del Area de Reparto 9 incluye el diseño de parte del parque fluvial del Río Queiles, en aquellos tramos incluidos en el ámbito. El diseño se realizará teniendo en cuenta los criterios municipales. El Ayuntamiento de Cascante deberá concretar el tipo de materiales, plantaciones, árboles, mobiliario urbano, detalles constructivos, etc. Todos estos aspectos tendrán una continuidad en todo el recorrido del parque fluvial.

Como criterio general, las zonas verdes del Sector 1, se agruparán en torno al cauce del Río Queiles para conformar el parque fluvial. En ningún caso, el parque fluvial tendrá en cualquiera de sus puntos una anchura inferior a quince metros.

El área de Reparto 9 limita con la Carretera Local NA-3020, Ablitas-Fitero y la Carretera Nacional N-121c, en consecuencia y de conformidad con la Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de Defensa de las Carreteras de Navarra, las nuevas edificaciones deben situarse, como mínimo, a 18 metros de la arista exterior de la calzada de las carreteras locales y a 25 metros de las nacionales.

En las edificaciones que se encuentren fuera de línea será de aplicación el artículo 8.1 de la referida Ley Foral:

"Quedan prohibidas las obras de construcción, reconstrucción o ampliación de cualquier tipo de edificaciones, a excepción de las que resultaren imprescindibles por higiene, ornato o mera conservación, que deberán ser previamente autorizadas por el órgano foral competente. En ningún caso podrán suponer incremento de su valor de expropiación. Así mismo, tampoco podrán ser destinadas las instalaciones a un uso distinto que el actual".

De construirse cierres de fincas, los mismos deben situarse en la línea de edificación. Sólo si son diáfanas con su zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla metálica sobre piquetas hasta 2 metros de altura total de cierre, se podrán situar a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

El arbolado y seto se situará, como mínimo, de igual forma al cierre con zócalo de 0,60 metros.

Las canalizaciones en las zonas de nuevas construcciones deben emplazarse, como mínimo, a 3 metros de la arista exterior de la explanación.

9.4. Normas de desarrollo.

Este suelo resolverá su ordenación a través de la redacción de los correspondientes Planes Parciales, remitiéndose a los estándares legales en cuanto a módulos de reserva y demás cuestiones a determinar. A continuación se definen los principales parámetros de cada uno de los tres Sectores en que se divide la AR9:

Sector 1 de la AR9

Superficie ordenada: 58.909 m².

Aprovechamiento tipo: 0,50 m²/m².

Sector 2 de la AR9

Superficie ordenada: 17.405 m².

Aprovechamiento tipo: 0,50 m²/m².

Sector 3 de la AR9

Superficie ordenada: 23.063 m².

Aprovechamiento tipo: 0,50 m²/m².

TITULO TERCERO

Polígono de almacenes

Suelo urbanizable. AR6 - Polígono de Almacenes

Uso global: Polígono de Almacenes.

Total superficie AR6: 117.924 m² (No se adscriben Sistemas Generales).

Sistema de actuación: Compensación.

Uso característico: Nave almacén.

Coeficientes de homogeneización:

Se establecen los coeficientes de homogeneización en base a un estudio de mercado, si bien el instrumento de planeamiento que en su momento desarrolle la AR3 podrá ajustarlos a la situación real del mercado.

Nave Almacén: 1 uuaa/m².

Suelo Libre Privado: 0,2 uuaa/m².

(El Plan Parcial determinará, justificadamente, los coeficientes de homogeneización de los distintos usos pormenorizados que se propongan).

Justificación del cálculo del aprovechamiento tipo:

A partir de la propuesta de ordenación representada en la documentación gráfica, se establece la siguiente hipótesis de cálculo:

Aprovechamiento tipo: 0,50 UUAA/m² (o lo que es lo mismo, 0,50 metros cuadrados de nave para almacén por metro cuadrado de suelo bruto).

RELACION DE PARCELAS AFECTADAS

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA

43 11.571 11.571

44 3.330 3.330

45 500 500

46 500 500

47 500 500

48 500 500

49 400 400

50 400 400

51 400 400

52 400 400

53 300 300

54 300 300

55 300 300

56 300 300

290 58.883 58.883

321 3.330 3.330

322 3.336 3.336

323 3.352 3.352

324 4.507 4.507

325 3.341 3.341

326 2.166 2.166

330 1.801 1.801

TOTAL AR6 100.417 100.417

6. Determinaciones particulares.

_Identificación.

Suelo Urbanizable cuyo uso irá destinado a almacén, relacionado con la actividad agrícola.

_Descripción.

Corresponde a parte de los terrenos del antiguo Polígono ganadero, situados al Norte de la localidad, y limita con el Suelo No Urbanizable.

6.1. Régimen general.

El Régimen General del Suelo para el Area de Reparto, es el determinado por los Artículos correspondientes de la Ley Foral 10/94 y el TR/92 y Reglamentos que las desarrollan.

6.2. Normas de actuación.

El Plan Parcial establecerá la ubicación de los solares destinados a dotaciones locales y zonas verdes, en cumplimiento de la L.F.O.T.U.

Explotaciones ganaderas existentes: Se consideran como usos permitidos en el polígono de almacenes las naves destinadas a explotaciones ganaderas existentes, sin perjuicio de la obligación de cumplimiento de las prescripciones que señale la legislación sectorial vigente _normativa sobre sanidad animal y normativa medioambiental_.

6.3. Normas de diseño.

El área de Reparto 6 linda con la Carretera Local NA-6830, Vía Romana, en consecuencia y de conformidad con la Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de Defensa de las Carreteras de Navarra, las nuevas edificaciones deben situarse, como mínimo, a 18 metros de la arista exterior de la calzada de dicha carretera.

En las edificaciones que se encuentren fuera de línea será de aplicación el artículo 8.1 de la referida Ley Foral:

"Quedan prohibidas las obras de construcción, reconstrucción o ampliación de cualquier tipo de edificaciones, a excepción de las que resultaren imprescindibles por higiene, ornato o mera conservación, que deberán ser previamente autorizadas por el órgano foral competente. En ningún caso podrán suponer incremento de su valor de expropiación. Así mismo, tampoco podrán ser destinadas las instalaciones a un uso distinto que el actual".

De construirse cierres de fincas, los mismos deben situarse en la línea de edificación. Sólo si son diáfanas con su zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla metálica sobre piquetas hasta 2 metros de altura total de cierre, se podrán situar a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

El arbolado y seto se situará, como mínimo, de igual forma al cierre con zócalo de 0,60 metros.

Las canalizaciones en las zonas de nuevas construcciones deben emplazarse, como mínimo, a 3 metros de la arista exterior de la explanación.

6.4. Normas de desarrollo.

Este suelo resolverá su ordenación a través de la redacción del correspondiente Plan Parcial, remitiéndose a los estándares legales en cuanto a densidades, módulos de reserva y demás cuestiones a determinar.

En cuanto a porcentajes de ocupación, alturas máximas de la edificación, superficie de entreplanta, etc., se remite a la Ordenanza del presente Plan Municipal. Los usos de almacén, a lo efectos se asimilarán a los usos industriales.

TITULO CUARTO

Polígono de servicios

Suelo urbanizable. AR7 - Polígono de Servicios

Uso global: Polígono de Servicios.

Total superficie AR7: 809.222 m² (No se adscriben Sistemas Generales).

Sistema de actuación: Compensación.

Uso característico: Comercial - Hostelería - Servicios.

Coeficientes de homogeneización:

Se establecen los coeficientes de homogeneización en base a un estudio de mercado, si bien el instrumento de planeamiento que en su día desarrolle la AR7 podrá ajustarlos a la situación real del mercado.

Edificio Comercial - Hostelería - Servicios: 1 uuaa/m².

Suelo Libre Privado: 0,3 uuaa/m².

(El Plan Parcial determinará, justificadamente, los coeficientes de homogeneización de los distintos usos pormenorizados que se propongan).

Justificación del cálculo del aprovechamiento tipo:

A partir de la propuesta de ordenación representada en la documentación gráfica, se establece la siguiente hipótesis de cálculo:

Aprovechamiento tipo: 0,43 UUAA/m² (o lo que es lo mismo, 0,43 metros cuadrados de edificación para servicios por metro cuadrado de suelo bruto).

RELACION DE PARCELAS AFECTADAS

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA

3 34.327 34.327

4 5.237 5.237

5 5.000 5.000

6 10.988 10.988

7 2.699 2.699

8 1.944 1.944

9 2.226 2.226

10 3.689 3.689

11 5.449 5.449

12 1.749 1.749

13 6.167 6.167

14 2.759 2.759

15 5.476 5.476

16 3.697 3.697

17 3.028 3.028

18 13.159 13.159

19 9.012 9.012

20 3.811 3.811

21 1.390 1.390

22 1.527 1.527

23 4.032 4.032

24 5.280 5.280

25 4.362 4.362

26 8.002 8.002

27 2.640 2.640

28 7.051 7.051

29 7.516 7.516

30 5.526 5.526

31 2.897 2.897

32 15.449 15.449

33 7.868 7.868

34 3.817 3.817

35 1.550 1.550

36 2.686 2.686

37 4.812 4.812

38 1.575 1.575

39 43.999 43.999

40 3.814 3.814

41 294 294

42 1.802 1.802

43 6.625 6.625

44 2.318 2.318

45 5.252 5.252

46 11.839 11.839

48 9.715 9.715

49 8.680 8.680

820 1.380 1.380

821 235 235

835 12.765 12.765

844 1.872 1.872

848 15.478 15.478

849 65.747 11.340

461 1.460 1.460

462 703 703

463 2.962 2.962

464 11.329 11.329

465 3.823 3.823

466 12.024 12.024

467 18.456 18.456

468 3.999 3.999

469 10.914 10.914

470 80.615 80.615

471 1.564 1.564

472 20.907 20.907

474 2.264 2.264

475 5.389 5.389

476 4.466 4.466

477 2.083 2.083

478 2.980 2.980

479 1.841 1.841

480 2.725 2.725

481 1.017 1.017

482 771 771

483 4.950 4.950

484 14.316 14.316

485 1.987 1.987

486 6.865 6.865

487 4.703 4.703

432 3.952 3.952

434 8.916 8.916

435 6.262 6.262

436 6.029 6.029

437 432 432

438 267 267

439 5.981 5.981

440 6.113 6.113

441 6.584 6.584

443 3.264 3.264

445 3.634 3.634

446 340 340

447 505 505

448 12.756 12.756

449 12.342 12.342

450 3.612 3.612

451 3.363 3.363

452 6.954 6.954

453 6.786 6.786

454 3.987 3.987

455 2.655 2.655

456 4.073 4.073

457 7.326 7.326

458 4.848 4.848

459 2.445 2.445

460 1.476 1.476

826 84 84

837 22.476 22.476

TOTAL AR7 772.787 718.380

7. Determinaciones particulares.

_Identificación.

Suelo Urbanizable con uso de polígono de servicios. Consta de un único Sector.

_Descripción.

Suelo situado junto al acceso a la autopista A-68, en el límite Norte de la localidad, que se compone de los suelos situados a ambos lados de la carretera Tudela-Tarazona.

El ámbito comprende parte de la Vía Verde del Tarazonica, y limita con un Camping que ya fue objeto de un planeamiento de desarrollo y cuya superficie deberá ser excluida.

7.1. Régimen general.

El Régimen General del Area de Reparto es el determinado por los artículos correspondientes de la Ley Foral 10/94 y el TR/92 y Reglamentos que las desarrollan.

7.1. Normas de actuación.

7.2.1. Nudos de tráfico - Intersección con la N-121-C.

El desarrollo del Plan Parcial del AR7 deberá resolver las intersecciones de los viales propios del polígono con la Carretera N-121-C.

Tal y como se refleja en la propuesta de ordenación del AR7, es evidente que el nudo de tráfico que se produce en este punto es de importancia, puesto que incluye la entrada y salida de la autopista A-68, así como el puesto de los Cuerpos de Seguridad. Si a esto se añaden las entradas y salidas al Polígono de Servicios que se va a distribuir a ambos lados de la carretera, es evidente que se crea un problema circulatorio al que hay que dar solución.

7.2.2. Equipamientos, cesiones, servicios:

La ubicación del suelo reservado para equipamiento polivalente y zonas verdes la realizará el Planeamiento de Desarrollo del Area de Reparto. No obstante, se recomienda la agrupación de zonas verdes y dotacionales junto a:

_La vía verde del Tarazonica.

_El cauce del canal de Lodosa.

_La carretera N-121C, Tudela - Tarazona.

_El cauce del río Queiles.

El Plan Parcial será respetuoso con la vía verde del Tarazonica, y tendrán en cuenta las determinaciones contenidas en el Plan Sectorial que le afecta, así como en la legislación vigente al respecto, referentes a distancias de la edificación, modos de atravesar la vía, etc.

7.3. Normas de diseño.

7.3.1. Condiciones de volumen:

7.3.1.1. Alturas y retranqueos: La altura máxima vendrá determinada en función de la separación de los edificios proyectados y se definirá de la siguiente manera:

En línea de fachada a vía pública ó lindero a colindantes: un medio de la altura del edificio de mayor altura, medido a lindero o al eje del vial, según los casos.

Los retranqueos entre las edificaciones interiores a la parcela serán iguales a la altura del edificio de mayor altura.

7.3.2. Ocupación máxima de la parcela: 80% máximo de la superficie de la parcela.

7.3.3. Condiciones de uso:

Dentro del uso Servicios se engloban los siguientes usos:

_Comercial y hostelería.

_Estación de servicio y gasolinera sin taller.

_Lugares de reunión y espectáculos.

_Aparcamientos: Se consideran los siguientes casos:

.Una plaza por habitación.

.Una plaza por cada 50 m².

.Una plaza por cada 50 m² ó 20 localidades.

El Area de Reparto 7 se encuentra situada junto a la Autopista Vasco-Aragonesa A-68 y es atravesada por la Carretera Nacional N-121c, Tudela-Tarazona, en consecuencia y de conformidad con el artículo 8 puntos 2a y 2b de la Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de Defensa de las Carreteras de Navarra, las nuevas edificaciones deben situarse, como mínimo, a 50 metros de la arista exterior de la calzada de la A-68 y a 25 metros de la arista exterior de la calzada de la N-121c.

En las edificaciones que se encuentren fuera de línea será de aplicación el artículo 8.1 de la referida Ley Foral:

"Quedan prohibidas las obras de construcción, reconstrucción o ampliación de cualquier tipo de edificaciones, a excepción de las que resultaren imprescindibles por higiene, ornato o mera conservación, que deberán ser previamente autorizadas por el órgano foral competente. En ningún caso podrán suponer incremento de su valor de expropiación. Así mismo, tampoco podrán ser destinadas las instalaciones a un uso distinto que el actual".

De construirse cierres de fincas, los mismos deben situarse en la línea de edificación. Sólo si son diáfanas con su zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla metálica sobre piquetas hasta 2 metros de altura total de cierre, se podrán situar a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

El arbolado y seto se situará, como mínimo, de igual forma al cierre con zócalo de 0,60 metros.

El desarrollo del Area de Reparto 7 tendrá en cuenta los artículos 106 al 111 de la Normativa Urbanística General del presente Plan Municipal, en relación con la Zona de Policía de los Cauces de los Ríos, porque en su ámbito incluye parte del cauce del río Queiles, canal de Lodosa, etc.

7.4. Normas de desarrollo.

Este suelo resolverá su ordenación a través de la redacción del correspondiente Plan Parcial, remitiéndose a los estándares legales en cuanto a densidades, módulos de reserva y demás cuestiones a determinar.

Suelo urbanizable. AR10 - Polígono de Servicios

Uso global: Polígono de Servicios.

Total superficie AR10: 43.952 m² (No se adscriben Sistemas Generales).

Sistema de actuación: Compensación.

Uso característico: Comercial - Hostelería - Servicios.

Coeficientes de homogeneización:

Se establecen los coeficientes de homogeneización en base a un estudio de mercado, si bien el Instrumento de Planeamiento que en su momento desarrolle la AR9 podrá ajustarlos a la situación real del mercado.

Edificio Servicios: 1 uuaa/m².

Suelo Libre Privado: 0,2 uuaa/m².

(El Plan Parcial determinará, justificadamente, los coeficientes de homogeneización de los distintos usos pormenorizados que se propongan).

Justificación del cálculo del aprovechamiento tipo:

Aprovechamiento tipo: 0,5 UUAA/m² (o lo que es lo mismo, 0,50 metros cuadrados de edificación para servicios por metro cuadrado de suelo bruto).

RELACION DE PARCELAS AFECTADAS

N.º PARCELA SUPERFICIE PARCELA SUPERFICIE AFECTADA

606 380 380

607 1.287 1.287

622 503 503

623 390 390

624 2.837 2.837

625 2.788 2.788

628 4.026 4.026

629 903 903

630 1.560 1.560

631 1.287 1.287

693 4.860 4.860

694 1.312 1.312

695 4.168 4.168

701 1.754 1.754

821 2.169 2.169

822 1.504 1.504

TOTAL AR10 31.728 31.728

10. Determinaciones particulares.

_Identificación.

Suelo Urbanizable con uso de polígono de servicios. Consta de un Sector.

_Descripción.

Suelo situado al Este de la localidad, que limita al Norte con el suelo Urbano Consolidado de Uso Residencial, al Sur con suelo Urbano Consolidado de Uso Industrial, al Este con la Vía Verde del Tarazonica y al Oeste con la Carretera Nacional N-121c Tudela-Tarazona.

10.1. Régimen general.

El Régimen General del Area de Reparto es el determinado por los artículos correspondientes de la Ley Foral 10/94 y el TR/92 y Reglamentos que las desarrollan.

10.2. Normas de actuación.

10.2.1. Equipamientos, cesiones, servicios:

Las parcelas destinadas a zona verde y dotacional para el cumplimiento de los estándares exigidos por la LFOTU, se agruparán junto a:

_La vía verde del Tarazonica.

_La carretera N-121C, Tudela-Tarazona.

El Plan Parcial será respetuoso con la vía verde del Tarazonica, y tendrá en cuenta las determinaciones contenidas en el Plan Sectorial que le afecta, así como en la legislación vigente al respecto, referentes a distancias de la edificación, modos de atravesar la vía, etc.

10.3. Normas de diseño.

El área de Reparto 10 se encuentra situada junto a la Carretera Nacional N-121c, Tudela-Tarazona, en consecuencia y de conformidad con el artículo 8.2b de la Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de Defensa de las Carreteras de Navarra, las nuevas edificaciones deben situarse, como mínimo, a 25 metros de la arista exterior de la calzada de la N-121c.

En las edificaciones que se encuentren fuera de línea será de aplicación el artículo 8.1 de la referida Ley Foral:

"Quedan prohibidas las obras de construcción, reconstrucción o ampliación de cualquier tipo de edificaciones, a excepción de las que resultaren imprescindibles por higiene, ornato o mera conservación, que deberán ser previamente autorizadas por el órgano foral competente. En ningún caso podrán suponer incremento de su valor de expropiación. Así mismo, tampoco podrán ser destinadas las instalaciones a un uso distinto que el actual".

De construirse cierres de fincas, los mismos deben situarse en la línea de edificación. Sólo si son diáfanas con su zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla metálica sobre piquetas hasta 2 metros de altura total de cierre, se podrán situar a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

El arbolado y seto se situará, como mínimo, de igual forma al cierre con zócalo de 0,60 metros.

10.3.1. Condiciones de volumen:

Alturas y retranqueos: La altura máxima vendrá determinada en función de la separación de los edificios proyectados y se definirá de la siguiente manera:

En línea de fachada a vía pública ó lindero a colindantes: un medio de la altura del edificio de mayor altura, medido a lindero o al eje del vial, según los casos.

Los retranqueos entre las edificaciones interiores a la parcela serán iguales a la altura del edificio de mayor altura.

10.3.2. Ocupación máxima de la parcela: 80% máximo de la superficie de la parcela.

10.4. Normas de desarrollo.

Este suelo resolverá su ordenación a través de la redacción del correspondiente Plan Parcial, remitiéndose a los estándares legales en cuanto a densidades, módulos de reserva y demás cuestiones a determinar.

10.5. Condiciones de uso.

Dentro del uso Servicios se engloban los siguientes usos:

_Comercial y hostelería.

_Estación de servicio y gasolinera sin taller.

_Lugares de reunión y espectáculos.

_Aparcamientos: Se consideran los siguientes casos:

.Una plaza por habitación.

.Una plaza por cada 50 m².

.Una plaza por cada 50 m² ó 20 localidades.

SUELO NO URBANIZABLE

TITULO PRIMERO

Régimen de protección del suelo no urbanizable

Artículo 68. Introducción.

El Plan Municipal de Cascante incorpora las previsiones de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo en lo que a actividades y usos del suelo se refiere, Capítulo III. Al amparo del artículo 26 de la citada Ley las limitaciones establecidas en los diferentes regímenes de protección de Suelo No Urbanizable se consideran mínimas y básicas, pudiendo el presente Plan establecer condiciones de protección superiores para algunas de las categorías de suelo, en razón de las específicas condiciones y características de la misma.

En el presente Plan Municipal, en alguna de las categorías de suelo se establecen ciertas limitaciones de uso superiores a las allí establecidas, que se consideran necesarias para lograr los objetivos de protección antes descritos.

Las distintas actividades constructivas permitidas y autorizables dentro de cada categoría de suelo se realizarán de acuerdo a lo estipulado en el apartado de Condiciones Particulares de Edificación.

Artículo 69. Espacio natural.

Su régimen de protección es el previsto por la Ley Foral 9/1996 de Espacios Naturales de Navarra.

El embalse del Pulguer, Reserva Natural 35, se ha incluido en la Propuesta de Lugares de Interés Comunitario (LIC 40). El margen sur del embalse se sitúa en término municipal de Cascante, debiéndose proteger, mantener e incluso mejorar su estado de conservación.

Debido a la inclusión de este espacio en la propuesta de lista de lugares de Navarra que pueden ser considerados según Acuerdo de 15 de mayo de 2000 del Gobierno Foral, la realización de actuaciones de interés público que en un futuro pudiera afectar a estos suelos se deberán contemplar según el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE.

Los usos a que se realicen sobre este suelo estarán regulados conforme a los establecido en el Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, en el que se aprobaron los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) de las Reservas Naturales de Navarra, declaradas por la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para protección y uso del territorio.

Artículo 70. Suelo forestal.

El régimen de protección es el siguiente:

1. Actividades no constructivas:

a) Quedan prohibidas las siguientes actividades y usos:

La desecación, la quema de vegetación, las prácticas agrícolas en terrenos con pendientes superiores a 15%, y la circulación de cualquier vehículo fuera de las pistas existentes, las transformaciones agrarias, las escombreras y el acopio y depósito de materiales de forma permanente.

b) Se consideran actividades y usos autorizables:

Todas aquellas que impliquen movimiento de tierra salvo las expresamente prohibidas y las captaciones de aguas que están permitidas, debiendo en cualquier caso contar con un proyecto en que se especificará la actividad, implicaciones en suelo, subsuelo y vegetación, tiempo de permanencia de la actividad, medidas correctoras y evaluación económica de las mismas.

La creación de vallados con elementos no constructivos, el pastoreo, la roturación, las cortas a hecho en aquellas zonas en las que tradicionalmente se realiza y en las condiciones que se determinen, los tratamientos fitosanitarios, otros aprovechamientos forestales, los espectáculos públicos y actividades recreativas, la acampada en cualquiera de sus modalidades, otras actividades de ocio y las zonas de aparcamiento. Otro tipo de actividades y usos no recogidos en el presente párrafo y que no respondan a la clasificación de permitidos o prohibidos, son en principio, autorizables.

c) Las captaciones de agua, aprovechamientos agrícolas, mejora de la masa forestal, la acampada de 1 día y las actividades comerciales ambulantes quedan permitidas.

2. Actividades constructivas:

a) Actividades permitidas: Las instalaciones apícolas.

b) Se consideran actividades y usos autorizables:

Las destinadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas, las construcciones e instalaciones para equipamientos, dotaciones o servicios que deban emplazarse en el Suelo No Urbanizable, dentro de las cuales quedan incluidas las relacionadas con aprovechamientos, tratamientos o gestión forestal. También son autorizables las imágenes o símbolos conmemorativos y las infraestructuras. Quedan incluidas dentro de este apartado las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales que deban emplazarse en Suelo No Urbanizable o que no sean propias de Suelo Urbano o Urbanizable excepto las gasolineras que están prohibidas.

c) Quedan prohibidas las siguientes actividades y usos:

La construcción de cualquier tipo destinada a vivienda y el resto de actividades no definidas expresamente como autorizables o permitidas quedan prohibidas.

Artículo 71. Suelo de alta productividad agrícola.

El régimen de protección es el siguiente:

1. Actividades no constructivas:

a) Quedan prohibidas las siguientes actividades y usos:

El acopio y depósito de materiales y objetos de forma permanente o temporal, las escombreras, la desecación de los terrenos, así como la circulación con vehículos de cualquier tipo fuera de pista y las zonas de aparcamientos públicos.

b) Se consideran actividades y usos autorizables:

La apertura de nuevas pistas y caminos, la quema de vegetación, la extracción de gravas y arenas, los dragados de cursos de aguas y drenajes, las defensas de los ríos, la rectificación de cauces, el abancalamiento para plantaciones forestales y toda acción sobre el suelo que implique movimiento de tierra y no se prohiba explícitamente.

Asimismo podrán autorizarse las transformaciones agrarias y la roturación, el pastoreo, los vallados con elementos naturales o setos, las cortas a hecho, la mejora de las masas forestales y otros aprovechamientos forestales, los espectáculos públicos y actividades recreativas, la acampada prolongada, y las actividades comerciales ambulantes y otras actividades de ocio.

Otro tipo de actividades y usos no recogidos en el presente párrafo y que no respondan a la clasificación de permitidos o prohibidos, son en principio, autorizables.

c) Las captaciones de agua, aprovechamientos agrícolas, tratamiento fitosanitario y la acampada de1 día quedan permitidas.

2. Actividades constructivas:

a) Se permiten las instalaciones apícolas, las construcciones e instalaciones destinadas y vinculadas a las explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca.

b) Podrán autorizarse las infraestructuras, los viveros e invernaderos.

c) El resto de usos y actividades constructivos quedan prohibidos.

De conformidad con el artículo 69 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, el régimen de protección de los terrenos afectados en el término de Cascante por las áreas regables definidas por el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la Transformación de sus zonas regables, una vez declarada su puesta en riego, será el correspondiente a la categoría de Alta Productividad Agrícola. Hasta que no se efectúe tal declaración, no se podrán llevar a cabo actividades constructivas que resulten incompatibles con las finalidades previstas por el Plan de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra para las zonas regables, requiriéndose a tal efecto informe previo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 72. Suelo de mediana productividad agrícola o ganadera.

El régimen de protección es el siguiente:

1. Actividades no constructivas:

a) Queda prohibida la circulación con cualquier vehículo fuera de pista.

b) Son autorizables los siguientes usos y actividades.

Las acciones sobre el suelo o subsuelo que impliquen movimientos de tierras excepto las captaciones de agua y el acopio de materiales y objetos de forma temporal que son permitidos. Asimismo se podrá autorizar la desecación, la quema de vegetación y las cortas a hecho, así como otros aprovechamientos forestales.

Otro tipo de actividades y usos no recogidos en el presente párrafo y que no respondan a la clasificación de permitidos o prohibidos, son en principio, autorizables.

c) Quedan permitidos todo el resto de usos y actividades que no contravengan normativa superior.

2. Actividades constructivas:

a) Quedan permitidas las instalaciones apícolas, las construcciones destinadas al apoyo de las explotaciones agrícolas y los vallados con elementos de obra acorde con lo estipulado en el capítulo de condiciones particulares de edificación.

b) Podrán autorizarse las siguientes actividades y usos:

Las construcciones destinadas a la horticultura de ocio, los viveros e invernaderos, los almacenes agrícolas, las bodegas y trujales, las construcciones e instalaciones destinadas al apoyo a la ganadería extensiva, los corrales domésticos, las construcciones e instalaciones destinadas al apoyo a la ganadería intensiva o granjas, las construcciones destinadas a la ejecución, entretenimiento y servicios de obras públicas, las construcciones e instalaciones para equipamiento, dotaciones o servicios que deban emplazarse en el Suelo No Urbanizable, como son las escuelas agrarias, los centros de investigación y educación ambiental, los puestos de salvamento y socorrismo, los cementerios, las construcciones e instalaciones deportivas y de ocio, campings, hoteles, restaurantes, dotaciones e instituciones, las relacionadas con aprovechamientos, tratamientos o gestión forestal. Las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales, que deban emplazarse en el Suelo Urbano o Urbanizable, las infraestructuras y las instalaciones para la publicidad estática.

c) Quedan prohibidas las demás.

Artículo 73. Suelo de afecciones específicas de infraestructuras existentes.

Dadas las especiales características con que cuentan los suelos ocupados o afectados por las diferentes infraestructuras deberá preservarse, con carácter general, a dichos suelos de la edificación e instalación que pueda alterar de alguna forma la función a desempeñar por cada una de las infraestructuras. Podrán autorizarse aquellas actividades y usos constructivos y no constructivos compatibles con la infraestructura y que no supongan la mera conservación, entretenimiento y servicio de la misma. Estas últimas actividades de conservación, entretenimiento y servicio serán permitidas. Será de aplicación la legislación sectorial vigente, nacional o foral, sin perjuicio de lo establecido a continuación.

_Suelo No Urbanizable de Infraestructuras: Carreteras.

Como norma general será de aplicación la Ley Foral 11/1986 de 10 de octubre de Defensa de las Carreteras Navarras y sus modificaciones posteriores.

_Suelo No Urbanizable de Infraestructuras: Caminos Rurales.

Como norma general deberán servir al tránsito y comunicación dentro del Suelo No Urbanizable y, por tanto, dar servicio a las distintas actividades permitidas y autorizables que puedan desarrollarse en las distintas áreas del mismo. Se establece de manera general una zona de servidumbre de tres metros, medidos desde el borde exterior de dichos caminos, en la que se aplicará el siguiente régimen de protección.

1. Actividades no constructivas:

a) Usos prohibidos: La explotación minera, la extracción de gravas y arenas, las canteras, y las cortas a hecho.

b) Usos autorizables: El resto de actividades que impliquen movimientos de tierra.

c) El resto de usos será permitido. Se permitirá el cultivo agrícola sin necesidad de solicitar licencia, si bien será exigible en el caso de que el cultivo a realizar sea de arbolado (frutales, choperas). En la concesión de licencia de plantación de arbolado se seguirá como norma general la de autorizar en todos aquellos casos en que la sección transversal del camino disponga de una anchura superior a cinco metros; en las franjas de protección lindantes con caminos rurales con una anchura inferior a los cinco metros se prohibirá la plantación de todo tipo de arbolado. El almacenaje mediante depósito al aire libre de objetos o materiales, maquinaria y herramientas al servicio de las actividades que se desarrollen y autoricen en Suelo No Urbanizable, siempre que tengan carácter temporal.

2. Actividades constructivas:

a) Podrán autorizarse las infraestructuras: instalación de conducciones subterráneas de agua, saneamiento, riego, gaseoducto, electricidad, telefónicas, y/o de cualquier otra actividad infraestructural territorial autorizada por este planeamiento que deba emplazarse en el mismo. La instalación de carteles publicitarios que guarden relación con la localización de las actividades que se desarrollan en Suelo No Urbanizable o con la señalización y/o descripción de determinadas características de un área concreta del mismo.

b) Quedan prohibidas las demás.

_Suelo No Urbanizable de Infraestructuras: Red de riego:

Como norma general deberá servir a la dotación de agua de riego a los cultivos y/o a la evacuación de las aguas sobrantes e inutilizadas en el riego.

a) Usos Permitidos:

Toda obra de conservación, reforma y mejora en alguno de los elementos de la red de riego ya existente, siempre y cuando no suponga una ampliación de los mismos o cree perjuicios al resto de elementos de la red o a las propias tierras de cultivo del entorno.

b) Usos Autorizables:

Toda obra de reforma y mejora de alguno de los elementos de la red de riego ya existente que implique una ampliación de los mismos, siempre y cuando no cree perjuicios al resto de elementos de la red o a las propias tierras de cultivo del entorno.

Las obras necesarias para realizar los cruces de las conducciones con las infraestructuras integrantes de la red de servicio (abastecimiento y saneamiento del agua, energía eléctrica, teléfono o similares) y las que estén justificadas para dar continuidad a la red de caminos rurales.

c) Usos Prohibidos: El resto de actividades.

_Suelo No Urbanizable de Infraestructuras: Red de energía eléctrica.

Como norma general deberá servir a la conducción, transformación y suministro de energía eléctrica a las distintas actividades que puedan autorizarse tanto en el Suelo No Urbanizable como en el Suelo Urbano y Urbanizable por este planeamiento.

En cualquier caso deberá cumplir todo lo dispuesto por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que regula el Sistema Eléctrico Nacional, y en sus modificaciones posteriores, sin perjuicio de lo establecido a continuación:

1. Actividades no constructivas.

Quedan permitidos los movimientos de tierras bajo las líneas conductoras siempre y cuando no afecten a las instalaciones en su estructura y funcionamiento. La plantación de arbolado en los terrenos que recorren las conducciones siempre y cuando se separen como mínimo dos metros de las líneas proyectadas por los conductores sobre los terrenos en su posición de máxima desviación de la perpendicular bajo la acción del viento.

2. Actividades constructivas.

Queda permitida toda obra de conservación y mejora de las instalaciones que constituyen la red (apoyos, conductores, transformadores y similares). Los cruces con conducciones de las infraestructuras integrantes de las redes de servicios.

_Suelo No Urbanizable de Infraestructuras: Gasoducto.

Como norma general deberá cumplir la función de conducción y suministro de gases combustibles a los centros de producción, tratamiento, almacenamiento, distribución y acometida a las instalaciones receptoras.

Deberá cumplir como norma general lo estipulado en la Ley 34/1988, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y modificaciones posteriores.

Artículo 74. Suelo de afecciones específicas de infraestructuras previstas.

Son los espacios necesarios para la implantación de infraestructuras e instalaciones y sus zonas de afección de acuerdo a las determinaciones del planeamiento urbanístico o a Instrumentos de Ordenación Territorial representados en las Normas Urbanísticas Comarcales de la Ribera Baja.

Desde las Normas Urbanísticas Comarcales se realizan una serie de propuestas de intervención:

_Vial vertebrador del polígono.

_Nuevo vial polígono-carretera de Corella.

_Nuevo acceso a áreas de desarrollo residencial desde el sur.

_Mejora de comunicaciones en el borde Este del casco histórico.

_Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables.

El régimen de protección será el estipulado en la legislación sectorial vigente.

Artículo 75. Suelo de afecciones específicas de aguas protegidas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 37 de Aguas Protegidas de la Ley Foral 10/94, se establece para las corrientes de agua una zona de protección del cauce natural que se medirá a partir del límite del mismo y que tendrá, en cada margen, una dimensión igual a la del propio cauce natural medida en cada punto. Dicha zona de protección no será inferior a 5 metros y no superior a 50 metros en cada uno de dichos márgenes.

En el caso de lagunas, embalses, terrenos inundados y zonas húmedas, la zona de protección será de 50 metros a partir de su lecho.

El régimen de usos de esta zona de protección del cauce natural es el siguiente:

1. Actividades no constructivas:

a) Usos prohibidos: El acopio y depósito de materiales y objetos de forma permanente y temporal, las escombreras, las transformaciones agrarias, la corta a hecho, el aprovechamiento maderero en los cinco primeros metros de la zona de protección, el pastoreo, la desecación, la circulación con vehículos fuera de las pistas, las zonas de aparcamiento, así como la quema de vegetación, la acampada en cualquiera de sus modalidades y las actividades de ocio en general no relacionadas con el medio fluvial.

b) Usos autorizables: En la zona de protección las acciones que impliquen movimientos de tierra excepto los ya prohibidos específicamente, los aprovechamientos agrícolas, el tratamiento fitosanitario y la roturación.

Las actividades de ocio relacionadas con el medio fluvial, en principio son autorizables.

c) Usos permitidos: El vallado con elementos naturales, la mejora de la masa forestal, y otros aprovechamientos forestales.

2. Actividades constructivas.

a) Usos autorizables: En las zonas de protección son autorizables los viveros e invernaderos y las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, las infraestructuras y las construcciones e instalaciones deportivas y de ocio relacionadas con el medio fluvial.

b) Usos permitidos: Las instalaciones apícolas.

c) Quedan prohibidas todas las demás.

Dado el interés por proteger el lecho de la Laguna de Lor y con el objeto de garantizar un racional y correcto uso de sus aguas y de sus zonas de servidumbre y policía, con carácter general, los usos y actividades desarrolladas en esta categoría deberán cumplir las actividades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Dado el especial interés naturalístico y paisajístico unido al potencial turísticorecreativo de la Laguna de Lor, se desarrolla la Unidad Funcional relativa a la recuperación de los márgenes de la laguna de Lor que queda recogida en el punto 7.3.3.3. de la Memoria del planeamiento.

Artículo 76. Suelo de afecciones específicas Entorno de Bienes Inmuebles de Interés Cultural.

Toda obra en el término municipal deberá realizarse tras un informe del Museo de Navarra, donde se encuentra depositado el Inventario Arqueológico de Navarra, realizado para este municipio en 1997.

Sin perjuicio de que por razones cautelares puedan fijarse normas más precisas y restrictivas, cualquier yacimiento catalogado deberá gozar de un área de protección en un radio de 50 mt. En este área el régimen urbanístico será similar al específicamente determinado para el yacimiento, con el objeto de no desligar el bien de su entorno y garantizar un área de protección en previsión de eventuales hallazgos.

Los grados de protección quedan establecidos en el Título IV de la Normativa General del presente Plan Municipal.

Artículo 77. Suelo de afecciones específicas Itinerarios de Interés.

El régimen de protección para los Itinerarios de Interés será como mínimo el establecido para Caminos Públicos y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico. Las cañadas vienen reguladas por la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de vías pecuarias de Navarra.

_Vías Pecuarias.

Las vías pecuarias de Navarra se clasifican en Cañadas Reales, traviesas, pasadas y ramales, distinguiéndose además, los reposaderos y abrevaderos anexos a las vías pecuarias y cuyo fin es el que su denominación indica. Como norma general deberán servir al tránsito del ganado en sus desplazamientos a zonas de aprovechamiento de pastos. En Cascante se localiza la Cañada Real de Montes de Cierzo a Ejea, la traviesa que cruza de norte a sur el municipio y el ramal 4 y 1.

El régimen de protección es el establecido en el apartado relativo a Caminos Rurales, sin perjuicio de los usos autorizables señalados a continuación:

_La ocupación temporal de terrenos de vías pecuarias para obra públicas, obras de utilidad general o servicios públicos siempre y cuando tales instalaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél. En cualquier caso, las ocupaciones temporales no podrán tener una duración superior a los cinco años.

_El depósito o almacenamiento temporal al aire libre de objetos y materiales, maquinaria y herramientas al servicio de las actividades que se desarrollen y autoricen en el Suelo No Urbanizable, siempre y cuando no perjudique al normal tránsito y utilización de los servicios a la vía pecuaria.

_Las actividades, construcciones e instalaciones relacionadas con el acondicionamiento, mantenimiento y mejora de las vías pecuarias.

_Las plantaciones y reforestaciones, compatibles con los usos previstos de las vías pecuarias.

_Vía Verde del Tarazonica.

El régimen de protección es el establecido en el apartado relativo a Caminos.

TITULO SEGUNDO

Usos en Suelo No Urbanizable

Artículo 78. Condiciones generales de uso.

El destino prioritario de los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable es, en principio, la utilización racional de los recursos naturales, matizada por la circunstancia singular de tratarse del entorno inmediato de una ciudad. Esto hace que sirva de complemento al sistema general de espacios libres y de ocio.

Las condiciones impuestas en los artículos siguientes referidas a los usos posibles se entienden concurrentes con las Condiciones Generales de la Edificación en Suelo No Urbanizable, referente a las construcciones. A su vez, en función de la ubicación concreta, puede ser prohibido, autorizable o permitido por el Régimen de Protección del Suelo No Urbanizable.

Artículo 79. Actividades y usos no constructivos en Suelo No Urbanizable.

a) Acciones sobre el suelo o subsuelo que impliquen movimientos de tierra:

1. Extracción de gravas, arenas: Dadas las características geoquímicas de los suelos del municipio de Cascante se consideran las explotaciones mineras a cielo abierto dedicadas a la extracción de materiales de arcilla o de gravas y arenas; generalmente sobre formaciones cuaternarias (graveras).

Con carácter general, la actividad extractiva de arcillas y la actividad extractiva de gravas y arenas cumplirán los requisitos que al respecto establecen la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y sus modificaciones sucesivas, y el Reglamento General para el Régimen de Minería de 11 de diciembre de 1978 ("Boletín Oficial del Estado" 295 de 1978).

Requiere para su autorización un Estudio de Afecciones Ambientales según el artículo 2 h) del Decreto Foral 229/1993 por el que se regulan los Estudios sobre Afecciones Medioambientales de los planes y proyectos de obras a realizar en el medio natural que se presentará en el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Aquellos proyectos incluidos en el Anexo I Grupo 2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, deberán presentar un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.

2. Dragados de cursos de agua, drenajes,: Actividad cuyo fin es la eliminación de sedimentos acumulados en cauces de ríos para facilitar el rápido discurrir de las aguas.

Requiere para su autorización un Estudio de Afecciones Ambientales según el artículo 2 m) del Decreto Foral 229/1993 por el que se regulan los Estudios sobre Afecciones Medioambientales de los planes y proyectos de obras a realizar en el medio natural que se presentará en el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Aquellos proyectos incluidos en el Anexo I Grupo 7 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, deberán presentar un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.

3. Defensa de ríos (motas, escolleras): Infraestructuras realizadas en tierras o piedra para contener las inundaciones en los ríos.

Requiere para su autorización un Estudio de Afecciones Ambientales según el artículo 2 m) del Decreto Foral 229/1993 por el que se regulan los Estudios sobre Afecciones Medioambientales de los planes y proyectos de obras a realizar en el medio natural que se presentará en el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

4. Rectificación de cauces. Consistente en la modificación del cauce de un curso de agua, generalmente para dar mayor velocidad y salida a las aguas, mediante la creación de orillas artificiales en escollera, muro de hormigón o similar, sobre el trazado del mismo cauce o sobre otro trazado distinto.

Las situaciones jurídicas derivadas de las modificaciones naturales de los cauces se regirán por lo dispuesto en la legislación civil. En cuanto a las modificaciones que se originen por obras legalmente autorizadas se estará a lo establecido en la concesión o autorización correspondiente (artículo 8, capítulo II de Texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto 1/2001, de 20 de julio).

Siempre que sea para proteger terrenos agrícolas en suelo agrícola: vegas y huertas, se valorará: la necesidad de que el cultivo llegue o no hasta la misma orilla y la posibilidad de crear una banda de protección con terrenos ocupados por sotos y una mota antes que realizar la canalización, que solo podrá realizarse por causas extraordinarias o por proteger bienes e infraestructuras consideradas de interés general.

Requiere para su autorización un Estudio de Afecciones Ambientales según el artículo 2 m) del Decreto Foral 229/1993 que se presentará en el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

5. Captaciones de agua: Se consideran aquí aquellas obras y/o instalaciones al efecto de posibilitar o lograr captaciones de agua subterráneas o superficiales. Se incluyen dentro de estas entre otras, pequeños represamientos de aguas superficiales para el abastecimiento y utilización de las propias explotaciones, así como cualquier tipo de sondeo o pozo para la captación de aguas subterráneas.

Se requerirá proyecto para las captaciones de agua superiores a 1.000 m³, y memoria técnica para las inferiores. Para las captaciones cuyo volumen de agua extraída sea superior a 10.000.000 m³ deberán presentar Estudio de Evaluación Ambiental según la Ley 6/2001. Si el volumen extraído fuese superior a 1.000.000 m³ el Departamento de Ordenación del Territorio podrá solicitar un Estudio de Impacto Ambiental.

6. Apertura de pistas o caminos: Requiere para su autorización un Estudio de Afecciones Ambientales según el artículo 2 k) del Decreto Foral 229/1993 que se presentará en el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

7. Abancalamientos para plantaciones forestales: Tratamiento superficial de laderas consistente en la formación de bancales o terrazas paralelos a las líneas de nivel para favorecer la retención de agua y facilitar el arraigue de plantaciones forestales. Suelen crear problemas de erosión e impactos paisajísticos y geomorfológicos.

La repoblaciones forestales requieren para su autorización de Estudio de Afecciones Ambientales según el artículo 2 e) que se presentará en el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

8. Acopio y depósito de materiales de forma permanente: Se entiende por tal el acopio de piedras de despedregados y/o elementos resultantes de las labores agrícolas.

En el caso de las piedras de despedregados, se prohibe hacer acopios permanentes en las laderas. Podrían acopiarse las piedras sobre la parcela formando una cinta con las mismas a lo largo de todo o parte del lindero de la finca, a modo de murete sin consolidar debiendo quedar totalmente estable y sin peligro de derrumbe por las laderas.

Se podrá autorizar el acopio de otros materiales siempre y cuando esté debidamente justificado.

9. Acopio y depósito de materiales y objetos de forma temporal: almacenaje temporal de materiales, inertes o no, para su uso posterior.

Podrá autorizarse cuando esté ligado a la actividad de la finca (estiércol, paja, madera, piedras de despedregados,). Deben ser eliminados, tratados o utilizados en un plazo no superior a 6 meses.

10. Escombreras: Se entiende por tal el almacenaje permanente de materiales de construcción u otros, generalmente de tipo inerte, para su deshecho.

Requiere para su autorización de Estudio de Afecciones Ambientales según el artículo 2 p) que se presentará en el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

b) Acciones sobre el suelo o subsuelo que no impliquen movimientos de tierras:

1. Aprovechamientos agrícolas: Cualquier práctica agrícola que utilice el soporte suelo.

Se prohíbe en todo Suelo No Urbanizable las prácticas agrícolas en pendientes superiores al 15%, así como en campos abandonados más de 10 años que tengan que volver a roturarse para su aprovechamiento agrícola.

2. Transformaciones agrarias: Toda aquella actuación, realizada en una explotación agrícola, que suponga una modificación en el sistema de producción.

Las transformaciones agrarias a regadío de extensión mayor de 30ha hasta 100ha, necesitarán previa a su autorización de un Estudio de Afecciones Ambientales según el Decreto Foral 229/1993 artículo 2 b).

Las transformaciones agrarias cuya extensión sea superior a 100 ha, acorde a la Ley 6/2001 de 8 de mayo, necesitarán Estudio de Impacto Ambiental.

Los procesos de concentración parcelaria se someterán al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental conforme al Decreto Foral 237/1999, de 21 de junio.

3. Pastoreo: Aprovechamiento de pastos naturales o rastrojeras por parte de ganado ovino, caprino, vacuno o equino.

Quedan estipulados los lotes de huertas por la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de hierbas o pastos comunales en el término de la huerta y de las corralizas en Cascante. Del mismo modo queda regulado el arriendo de los lotes de las hierbas de Monte de Cierzo.

4. Roturación: Acción de eliminación de vegetación natural de cualquier tipo para su puesta en cultivo.

De acuerdo al artículo 2 ñ) del Decreto Foral 229/1993, será necesario presentar un Estudio de Afecciones Medioambientales ante el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente cuando se produzcan nuevas roturaciones que afecten a una a la eliminación de masa de agua libre o de altos niveles de humedad freática mediante creación de drenajes, extracción activa de aguas, colmatación, etc. con fines de puesta en cultivo u otros.

Requiere para su autorización, conforme al artículo 2 s) del Decreto Foral 229/1993, de Estudio de Afecciones Ambientales que se presentará en el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

5. Vallados con elementos no de obra: Cercados y cierres de parcela mediante elementos de tipo madera, setos naturales, etc., que no implique la utilización de elementos de obra.

Se realizará mediante una plantación en línea de especies arbóreas o arbustivas que conformen una cortina natural.

Su función es definir el espacio e impedir el paso de ganados y/o personas, pero deben ser lo suficientemente permeables para no constituir un obstáculo a la fauna silvestre menuda.

c) Acciones sobre las masas arbóreas:

La regulación de las acciones sobre las masas arbóreas en sus dos modalidades (conservación de las repoblaciones actuales y nuevas repoblaciones) se realizará en estrecha relación coordinación y bajo el asesoramiento directo de la Dirección de Montes y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra orientándose las mismas a la implantación de masas arbóreas con especies autóctonas o con aquellas especies que hayan puesto de manifiesto su perfecta adaptabilidad al medio, así como a la conservación de masas arbóreas existentes.

Los aprovechamientos forestales, cortas a hecho, mejora de masas forestales y proyectos que impliquen la destrucción de masas vegetales cuando afecten a superficies continuas de más de treinta hectáreas o de más de diez hectáreas si la pendiente del terreno es superior al veinte por ciento o se trate de arbolado autóctono deberán someterse a Estudio de Afecciones Medioambientales, según el artículo 2 t) del Decreto Foral 229/1993.

1. Cortas a hecho: Aprovechamiento maderero consistente en la eliminación total de la madera (árboles) existente en una determinada parcela. En contraposición a entresaca.

2. Mejora de masa forestal: Tratamiento forestal tendente a mejorar la calidad maderera o ecológica de una masa forestal ya existente o en formación.

Dentro de este apartado se destaca el papel importante de las plantaciones de especies autóctonas, es decir, de aquellas especies presentes o típicas de las formaciones vegetales que se dan en esta región. Se prohíbe de manera especial la plantación de especies no autóctonas.

3. Otros aprovechamientos forestales: Aprovechamiento de otros elementos vegetales existentes en la formación boscosa diferentes de la madera: setas y hongos, plantas medicinales, semillas, etc.

4. Tratamiento fitosanitario: Tratamiento de masas vegetales con cualquier tipo de sustancia con la finalidad de eliminar o proteger las formaciones de plagas y enfermedades.

Cuando se utilicen productos con toxicidad C para la fauna terrestre o acuática, o muy tóxicos según la peligrosidad para las personas, y siempre que se apliquen a superficies de más de cincuenta hectáreas, será necesario para su autorización por parte del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, la presentación de un Estudio de Afecciones Medioambientales, acorde a lo estipulado en el artículo 2 n) del Decreto Foral 229/1993.

5. Quema de vegetación: Acción de quemar la vegetación espontánea de un lugar, tanto herbácea como leñosa, con fines de eliminación de la misma, creación de pastos, ...

Queda totalmente prohibida en Suelo Forestal.

d) Actividades de ocio:

1. Espectáculos públicos y actividades recreativas: La autorización para celebrar tales espectáculos o actividades deberá otorgarse por el Ayuntamiento de Cascante, excepto si el espectáculo se realizase sobre un itinerario que discurre por más de un municipio de la Comunidad Foral, en cuyo caso la autorización corresponderá al Gobierno de Navarra. Las condiciones quedan reguladas en el Decreto Foral 44/1990, de 8 de marzo, por el que se regulan las condiciones de autorización de espectáculos públicos.

Las actividades deportivas motorizadas y la circulación libre de motocicletas, automóviles o cualesquiera otros vehículos que se realice en Suelo No Urbanizable, quedará regulado por lo establecido en la legislación sectorial vigente, por el Decreto Foral 36/1994, de 14 de febrero, por el que se regula la práctica de actividades organizadas motorizadas y la circulación libre de vehículos de motor en Suelo No Urbanizable, además de por el citado Decreto Foral 44/1990.

2. Acampada de 1 día: o acampada libre itinerante en el que se monta una tienda para pernoctar sólo una noche.

La acampada libre cumplirá el Decreto Foral 226/1993, de 19 de julio, por el que se regulan las condiciones medioambientales de la acampada libre.

3. Acampada prolongada: acampada libre con duración de más de un día.

Tal y como ha quedado constatado en el punto anterior, la acampada libre cumplirá el Decreto Foral 226/1993, de 19 de julio, por el que se regulan las condiciones medioambientales de la acampada libre.

La práctica de acampada libre deberá haber sido autorizada previamente por la Entidad Local correspondiente y la autorización local será independiente de la del titular del terreno.

Se exceptúan de este ámbito las acampadas provisionales en zonas previamente delimitadas a tal fin por el Ayuntamiento.

4. Actividades comerciales ambulantes: Actividad consistente en la venta de cualquier producto sin la utilización de locales fijos.

La autorización deberá otorgarse por el Ayuntamiento de Cascante.

5. Circulación con cualquier vehículo fuera de las pistas: Está prohibido salvo en el caso de vehículos vinculados a la actividad agrícola, silvícola, ganadera y guardería o policía, siempre que realicen una actividad justificable.

6. Zonas de aparcamiento público: Area de aparcamiento de vehículos a motor que sirva de dotación a actividades realizadas en el Suelo No Urbanizable evitando su dispersión por otras zonas en las que puedan ocasionar alteraciones en otras zonas de mayor valor.

Artículo 80. Actividades y usos constructivos en Suelo No Urbanizable.

a) Construcciones e Instalaciones Agrícolas:

1. Las destinadas al apoyo de las explotaciones agrícolas: Son las denominadas casetas de aperos que responden al uso de almacenaje de aperos y productos agrarios además de servir de resguardo al agricultor.

Los parámetros constructivos se recogen en las Condiciones Particulares de la Edificación del Presente Plan.

Se presentará ante el Ayuntamiento un croquis a escala que incluya como mínimo un plano de situación, planta y alzados generales.

2. Las destinadas a la horticultura de ocio: Engloba las llamadas casas de huertas de ocio destinadas al ocio particular.

Los parámetros constructivos se recogen en las Condiciones Particulares de la Edificación del Presente Plan.

Las parcelas donde estuvieran ubicadas instalaciones, acordes a los parámetros de edificación del presente planeamiento, destinadas al apoyo de las explotaciones agrícolas y a la horticultura de ocio que antes de la entrada en vigor del presente Plan Municipal presentaran una superficie menor a la establecida en las Condiciones Particulares de Edificación, no quedarán fuera de ordenación, ni tendrán la obligación de agruparse con otras para adquirir este tamaño, pero no podrán ser objeto de nuevas segregaciones.

Las edificaciones que no cumplan los parámetros constructivos redactados en las Condiciones Particulares de la Edificación deberán atenerse a lo estipulado en la Normativa General del Plan Municipal; artículo 52._Inadecuación urbanística y artículo 53._Edificaciones existentes en Suelo No Urbanizable fuera de ordenación. Acorde al artículo 53, las edificaciones susceptibles de adecuación al planeamiento, dispondrán de un plazo máximo de cinco años para tramitar su adecuación urbanística.

Este tipo de construcciones está totalmente prohibido en todas las categorías de Suelo No Urbanizable excepto en Suelo de Mediana Productividad Agrícola. De acuerdo al artículo 2 b) del Decreto Foral 229/1993, será necesario presentar un Estudio de Afecciones Medioambientales ante el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente cuando se produzcan actuaciones tendentes a la implantación de huertos de recreo y de ocio en suelo de Mediana Productividad Agrícola.

Junto al Estudio de Afecciones Ambientales y a la documentación requerida, se presentará ante el Ayuntamiento un croquis a escala que incluya como mínimo un plano de situación, planta y alzados generales.

3. Viveros e Invernaderos:

Los viveros son construcciones destinadas a la obtención de planta agrícola o forestal o jardinería para su posterior traslado y plantación en determinado terreno. Consisten en estructuras metálicas cerradas con materiales plásticos translúcidos.

Los invernaderos son construcciones que protegen cultivos tempranos y que permiten la plantación de plantas fuera de su ambiente y clima habitual. Consisten en estructuras metálicas que sostienen elementos translúcidos.

Requieren de un Estudio de Afecciones Ambientales acorde a lo estipulado en el Decreto Foral 229/1993.

Los parámetros constructivos son los establecidos en las Condiciones Generales de la Edificación del presente Plan.

4. Almacenes agrícolas: Construcciones destinadas al almacenaje de producto y maquinaria agrícola. Sólo serán autorizables en Suelo de Mediana Productividad Agrícola.

Requieren de un Estudio de Afecciones Ambientales acorde a lo estipulado en el Decreto Foral 229/1993.

Los parámetros constructivos son los establecidos en las Condiciones Generales de la Edificación del presente Plan.

5. Bodegas y naves para la primera transformación de productos agrícolas: Construcción, generalmente de grandes dimensiones dedicada a la producción de vino, su comercialización y venta. Solo será autorizable en S.N.U de Mediana Productividad Agrícola o Ganadera.

Requieren de un Estudio de Afecciones Ambientales acorde a lo estipulado en el Decreto Foral 229/1993.

Los parámetros constructivos son los establecidos en las Condiciones Generales de la Edificación del presente Plan.

6. Vallados con elementos de obra: Construcción que supone un impedimento físico al acceso a una parcela.

Deberán cumplir las siguientes condiciones:

_Justificación de la necesidad del cierre en función del uso de la finca.

_No supondrá una barrera física infranqueable para la fauna entre las distintas parcelas.

_No supondrá resistencia al paso del agua en caso de inundación, ni darán lugar al taponamiento de los cursos de agua en caso de avenidas del río.

_Se colocará a una distancia mínima de cinco metros a cauces y tres metros a caminos.

_Garantizará una anchura aceptable de los caminos y pasos que conducen a las propiedades y discurren entre estos.

b) Construcciones e instalaciones relacionadas con la ganadería:

Con carácter general, las instalaciones de las explotaciones ganaderas que puedan autorizar este Plan Municipal en Suelo No Urbanizable, deberán cumplir las condiciones técnicas, higiénico-sanitarias y ambientales que establece el Decreto Foral 188/1986, de 24 de julio, así como el conjunto de normas y leyes sectoriales forales o estatales vigentes que regulan dichas condiciones. Por motivos de salud y contaminación deberán respetar las distancias mínimas recogidas en el citado Decreto Foral.

La instalación o ampliación de explotaciones ganaderas requerirá de licencia de actividad tal y como estipula el Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero, Reglamento de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

1. Las destinadas al apoyo de la ganadería extensiva: construcciones de una sola planta de mediana a grandes dimensiones destinadas a guardar y alimentar en forma de apoyo a los ganados en régimen extensivo. Cabras, ovejas, cerdos, vacas bravas o de carne, caballos, etc.

Requieren de un Estudio de Afecciones Ambientales acorde a lo estipulado en el Decreto Foral 229/1993.

2. Las destinadas al apoyo de la ganadería intensiva o granjas: Construcciones de grandes dimensiones, generalmente de una planta destinadas a la crianza de animales en régimen intensivo.

Además de la solicitud de licencia de actividad, requiere de un Estudio de Afecciones Ambientales acorde a lo estipulado en el Decreto Foral 229/1993.

Requerirá la realización de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental cuando en la explotación intensiva se superen las siguientes capacidades: 40.000 plazas para gallinas y otras aves; 55.000 plazas para pollos; 2.000 plazas para cerdos de engorde; 750 plazas para cerdas de cría; 2.000 plazas para ganado ovino y caprino; 300 plazas para ganado vacuno de leche; 600 plazas para vacuno de cebo y 20.000 plazas para conejos (Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental).

En el caso de otras especies será necesario justificar mediante equivalencias en cuanto a necesidad de superficie, alimento y residuos producidos la necesidad o no de dicho estudio.

Animales que se crían habitualmente en este tipo de instalaciones ganaderas: vacuno, cerdos, caballos, ovejas, cabras, gallinas o pollos, patos, avestruces, animales de peletería, ...

Para explotaciones menores, no incluidas en la Ley 6/2001, se realizará un Estudio de Afecciones Ambientales acorde a lo estipulado en el Decreto Foral 229/1993.

3. Corrales domésticos: Construcciones de pequeño tamaño destinadas a la crianza de animales en pequeñas explotaciones. Entendiendo por tales las explotaciones pecuarias cuya capacidad no supere 2 cabezas de ganado vacuno o equino, 2 cerdas reproductoras, 3 cerdos de cebo, 5 cabezas de ganado ovino o caprino, 10 conejas madre y 20 aves conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Foral 188/1986.

Requieren de un Estudio de Afecciones Ambientales acorde a lo estipulado en el Decreto Foral 229/1993.

4. Instalaciones apícolas:

Instalaciones permanentes o temporales destinadas a la cría de abejas para obtener productos apícolas: miel, cera, ...

Deberán localizarse dentro de la parcela y en todo caso a una distancia mínima de 25 metros a caminos públicos y 100 metros a vías pecuarias.

c) Construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas:

1. Destinadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas:

Deberán ser necesariamente provisionales y mantenerlas solo durante la fase de obras.

En el caso de que fuera imprescindible el carácter permanente deberán someterse a Estudio de Afecciones Ambientales según recoge el artículo 2 w) del Decreto Foral 229/1993, de 19 de julio, por el que se regulan los Estudios de Afecciones Medioambientales de los planes y proyectos de obras a realizar en el medio natural.

d) Construcciones e instalaciones para el equipamiento, dotaciones o servicios que deban emplazarse en Suelo No Urbanizable:

Podrán ser autorizados, con la tramitación previa al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, aquellos equipamientos y servicios que demuestren la necesidad de su emplazamiento específico en Suelo No Urbanizable.

La ubicación de cualquiera de los tipos de dotaciones (sanitarias, asistenciales, pedagógicas y deportivas) exigirá previamente la justificación en el lugar en que se pretende instalar, asegurando siempre el menor impacto ambiental al mismo, dando una solución adecuada a las necesidades infraestructurales y demostrando la imposibilidad de ubicación en Suelo Urbano. De igual modo será necesaria la realización de un Estudio de Afecciones Ambientales según el Decreto Foral 229/1993.

Las dotaciones que guarden relación con actividades al aire libre (educativas, sanitarias, asistenciales y deportivas) se realizarán de forma que se evite en lo posible la construcción de edificios y, en todo caso, sin modificar ni alterar las características del medio ambiente y el paisaje de las zonas en que ubiquen.

e) Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales que deban emplazarse en el Suelo No Urbanizable o que no sean propias de los Suelos Urbano o Urbanizable:

1. Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales, que deban emplazarse en el S.N.U. o que no sean propias del Suelo Urbano o Urbanizable:

Reguladas según capítulo III de Actividades Industriales autorizables en Suelo No Urbanizable, de Decreto Foral 84/1990, de cinco de abril, por el que se regula la implantación territorial de polígonos y actividades industriales de Navarra.

Son actividades vinculadas al lugar de producción o almacenaje de materias primas y su primera transformación como son las actividades extractivas; actividades de producción o manipulación de sustancias explosivas, actividades industriales que exijan grandes superficies de depósito de materiales al aire libre tales como desguace y cementerio de vehículos o actividades de producción que exijan grandes superficies edificables o urbanizables, siempre que resuelvan a su costa las obras y efectos de su implantación.

Podrán autorizarse requiriéndose justificación del dimensionamiento y localización, proyecto, Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental aquellas construcciones e instalaciones incluidas en el Anexo I de la Ley 6/2001 del 8 de mayo de Evaluación de Impacto Ambiental y en caso de no estar incluidas un estudio de Afecciones Medioambientales según el Decreto Foral 229/1993, artículo 2 x).

2. Gasolineras:

Para su ubicación y características constructivas deberán seguir la Normativa sectorial vigente. La instalación viene regulada por el Decreto Foral 130/1995 y su modificación posterior a través del Decreto Foral 128/1997, de 12 de mayo. Requieren de un Estudio de Afecciones Ambientales, debiéndose tratar específicamente los temas de contaminación del suelo y de aguas superficiales y subterráneas.

f) Infraestructuras:

1. Infraestructuras:

Infraestructuras generales como conducción de agua, saneamiento, electricidad, gas, cable, antenas de telefonía móvil o de telecomunicación, carreteras, red principal de caminos, iluminación, etc.

Deberán someterse a Estudio de Afecciones Ambientales según recoge el artículo 2 del Decreto Foral 229/1993, de 19 de julio, por el que se regulan los Estudios de Afecciones Medioambientales de los planes y proyectos de obras a realizar en el medio natural.

Las infraestructuras incluidas en el Anexo I de la Ley 6/2001 de 8 de mayo, requerirán de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.

g) Instalaciones para publicidad estática:

1. Instalaciones para publicidad estática:

Deberán someterse a Estudio de Afecciones Ambientales según recoge el artículo 2 u) del Decreto Foral 229/1993, de 19 de julio, por el que se regulan los Estudios de Afecciones Medioambientales de los planes y proyectos de obras a realizar en el medio natural.

2. Imágenes y símbolos conmemorativos:

Deberán someterse a Estudio de Afecciones Ambientales según Decreto Foral 229/1993.

TITULO TERCERO

Condiciones generales de la edificación

Artículo 81. Condiciones generales de edificación.

Conforme a la categorización del Suelo No Urbanizable y al régimen de protección del mismo, las construcciones o edificaciones en general que sean permitidas o autorizables se adecuarán a las siguientes condiciones generales que deberán contemplarse en los proyectos.

No obstante cabe mencionar el Decreto Foral 84/1990, de cinco de abril, por el que se regula la implantación territorial de polígonos y actividades industriales de Navarra, cuyo capítulo III regula las condiciones de emplazamiento y de construcción de las actividades industriales que deban emplazarse en Suelo No Urbanizable.

a) Condiciones higiénicas:

Como norma general las condiciones higiénico-sanitarias tales como el abastecimiento de agua, saneamiento, depuración y vertidos de líquidos, evacuación de aguas residuales, residuos sólidos, pozos se regirá según lo estipulado en los artículos 14-17 del Decreto Foral 84/1990.

En lo referente a explotaciones pecuarias se aplicará lo recogido en el capítulo IV del Decreto Foral 188/1986, de 24 de julio.

b) Condiciones estéticas.

.Condiciones generales.

Las construcciones habrán de adaptarse, en lo básico al ambiente en que se ubiquen y a tal efecto, en los lugares de paisaje abierto y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura, de edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva del mismo.

No se admitirán en el Suelo No Urbanizable construcciones con tipologías edificatorias urbanas. Se recomienda en cualquier caso el empleo de materiales y tipos basados en los tradicionales de la zona para el medio rural.

Como planteamiento general, se recomienda el criterio de integración de lo edificado en el paisaje. Debe exigirse por lo tanto el empleo de materiales, colores, complementos de vegetación, etc. Adecuados y suficientes para lograr el efecto pretendido. Cualquier otro planteamiento deberá ser justificado suficientemente mediante un análisis específico del tema, que a través de fotografías, fotocomposiciones, muestras de colores, perspectivas, etc., demuestre la adecuada relación edificio paisaje.

Se excluyen del cumplimiento de la regla expresada en el punto primero de este párrafo, las construcciones cuyo destino o actividad exijan un diseño determinado, acorde con su actividad o destino.

La concesión de la preceptiva licencia de obras para la construcción de edificaciones destinadas a la horticultura de ocio o a caseta de aperos, requerirá la presentación de un croquis a escala que incluya como mínimo plano de situación, planta y alzados generales.

.Fachadas.

En general la composición de las fachadas y materiales empleados se considera libre para las nuevas edificaciones. No obstante, tanto la ordenación del espacio interior como la composición general de la construcción, responderán a criterios elementales de modulación y simetría. Se establecen como acabados apropiados de la edificación los revoques con textura lisa y materiales cerámicos en tonos ocres y tierras.

Se prohíben de forma expresa los siguientes materiales y colores:

_Ladrillo visto cuyo color no sea en ocre o marrón.

_Plaqueta que no sea cuadrada o rectangular.

_Recubrimientos de materiales tipo gresite o azulejos, salvo que aparezcan incorporados en la composición del edificio, en cuyo caso serán de color uniforme.

_Los colores disonantes con el paisaje. Se reconocen como apropiados los tonos ocres y tierra dentro de un espectro entre el amarillo tierra y el rojo pálido.

_Los tendidos de cemento bruñido.

_El fibrocemento de color natural.

Las medianeras o paredes ciegas que pueden quedar al descubierto, aunque sea provisionalmente se revocarán o cubrirán con materiales que armonicen con las fachadas.

.Cubiertas.

Las cubiertas de las edificaciones no especiales, mantendrán las invariantes constructivas de la edificación tradicional, en cuanto afecta a la formación de cubierta y sus elementos constructivos.

Los materiales de cubierta deberán mantener el color ocre de los tejados tradicionales. Podrán variar la calidad del material de la cubierta de forma que las tejas manteniendo esos colores, pueden ser cerámicas, de hormigón o de otros materiales.

En tales edificaciones se permite el uso de materiales plásticos o metálicos de cubrición en la dimensión en que funcionalmente sea necesaria su aparición.

Queda expresamente prohibido el color negro en cualquiera de los elementos de la cubierta que puedan ser vistos desde el exterior.

Las cubiertas serán inclinadas a dos o cuatro aguas, salvo que por razones de la actividad a desarrollar esté justificado otro tipo de solución.

.Publicidad.

Queda prohibido la publicidad pintada sobre elementos naturales, bien sean bordes de carreteras o partes visibles del territorio.

.Cierre de fincas.

La existencia de cerramientos de parcela deberá expresarse y justificarse siempre en el momento de la autorización, con el fin de evitar posibles impactos paisajísticos y fraccionamientos del campo visual en un entorno, por definición, natural.

Con independencia de las limitaciones específicas que puedan establecerse en algunas categorías del Suelo No Urbanizable, los cierres de fincas deberán realizarse bien por medio de elementos metálicos como son las mallas, a través de elementos naturales vivos o muertos, tales como empalizadas de madera, cañizo o setos arbustivos o a través de cerramientos mixtos. La altura máxima del cierre no será superior a 2,00 m, salvo que se justifique una altura mayor por razones específicas de seguridad.

En lo relativo a cerramientos naturales por medio de especies vegetales, las costumbres de Cascante establecen que las distancias mínimas que deben observarse en las plantaciones de las especies forestales será de tres varas para árboles altos y 50 cm para arbustos. Estipulándose la medida de una vara en 80 cm.

Las especies permitidas para ello serán aquellas que formen parte del dosel arbóreo y arbustivo típico de la zona. A efectos de autorización se distinguen las siguientes especies autorizadas, autorizables y prohibidas.

_Especies autorizadas:

Escambrón (Rhamnus lycioides).

Lentisco (Pistacia lentiscus).

Sabina (Juniperus phoenicia).

Esparraguera silvestre (Asparagus acutifolius).

Pino carrasco (Pinus halepensis).

Rubia peregrina.

_Especies autorizables:

Serán autorizables especies autóctonas de la zona o de la serie de vegetación potencial de esta, que no estén incluidas en la lista de especies autorizadas.

_Especies prohibidas:

Quedan prohibidas el resto de especies.

.Construcciones de Obras Públicas.

Las construcciones de obras públicas en aquello que no sea específico de su diseño estructural deberán cumplir los requisitos de adaptación al medio rural en que se enclavan.

.Movimiento de tierras.

Cuando la topografía del terreno, sea necesario realizar algún movimiento de tierras, para la implantación de alguna actividad o edificación, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. En ningún caso un desmonte o un terraplén podrá frenar una altura igual o superior a 3 metros.

2. En el caso de existir dimensiones superiores deberán establecerse soluciones escalonadas con desniveles no superiores a 2 metros.

3. Todo edificio deberá separarse de la base o coronación de un desmonte o terraplén una distancia mínima de 3 metros.

4. Los movimientos de tierra dentro de una parcela, respetarán en todo caso los niveles del terreno colindante, sin rotación de muros de contención.

5. La pendiente máxima de los taludes que se establezcan a consecuencia del movimiento de tierra será del 33%.

6. Los movimientos de obra aquí regulados, deberán resolver dentro del propio terreno la circulación de las aguas superficiales, procedentes de la lluvia.

7. Cuando se nivele una finca lindante a un camino, y dicha nivelación comporte un desmonte o un terraplén de más de 1 m de altura, se deberá guardar una distancia mínima de 5 m del eje del camino.

8. La superficie de los taludes será recubierta con la tierra vegetal procedente del manto natural del terreno y repoblada de especies vegetales, garantizando en cualquier caso un tratamiento mimético con el entorno.

.Jardinería y arbolado.

En la jardinería y arbolado (que en todo caso formarán parte del proyecto de edificación o urbanización) se acudirá a la elección de especies y vegetales en función de consideraciones ecológicas, según lo cual serán prioritarias las especies autóctonas naturalizadas, cuya adaptabilidad aparezca suficientemente probada. La jardinería y elección de arbolado, estará en función de su mantenimiento posterior.

Se respetará e incorporará hasta donde sea posible la vegetación y arbolado existente, siempre que su estado y características lo permitan.

Se establece como objetivo en las obras de edificación, la conservación del manto de tierra vegetal, en cuanto recurso difícilmente renovable, y consiguientemente si fuera preciso su almacenaje.

La conservación de especies arbóreas o arbustivas existentes estarán sujetas a las condiciones sanitarias que presenten.

c) Parcelación y afección.

La división o segregación de una finca deberá sujetarse a lo dispuesto en la legislación Agraria sobre indivisión de fincas por debajo de las unidades mínimas de cultivo.

Las parcelas donde se realicen actividades industriales con arreglo a lo dispuesto al Decreto Foral 84/1990, tendrán la consideración de indivisibles a efectos edificatorios, no pudiendo ser objeto de expedientes de establecimiento de otras empresas o actividades. La ocupación máxima de las edificaciones relativas a lo dispuesto en el citado Decreto Foral, no podrán ocupar más del 40% de la superficie total de la parcela en la que se ubiquen. Toda parcela que no tenga acceso desde una vía o camino públicos, registrados como tal en el Catastro, será considerada como no apta para la edificación. Las características de los accesos y vías interiores quedan recogidas en el artículo 13 del Decreto Foral 84/1990.

La construcción quedará vinculada a lo que el Ayuntamiento de Cascante determine o condicione en el acto de concesión de la licencia.

La superficie a computar será la que conste en el Catastro, debiéndose acreditar mediante Certificación del Servicio la titularidad, superficie, término catastral al que pertenece y polígono. Se admitirán igualmente mediciones reales verificadas por técnico competente y visadas por el Colegio respectivo.

Cuando se trate de dos o más parcelas colindantes o separadas por acequias, caminos o carretera, podrán considerarse como una única, tanto a efectos de parcela mínima como a efectos de edificabilidad, que podrá acumularse en una de ellas, sin que la ocupación resultante neta sea mayor del 25%. Se excluyen en las parcelas separadas por ríos o autopistas.

d) Retranqueos a caminos y carreteras.

Las edificaciones de actividad industrial se separarán al menos 10 metros de los cierres y linderos de la parcela. Se considerará a estos efectos como lindero la línea paralela situada a 15 metros del borde de la calzada. En estos 15 metros que dén a la carretera se situará una franja herbácea, arbustiva o arbórea, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de Defensa de las Carreteras de Navarra.

En lo relativo a cerramientos naturales por medio de especies vegetales, las costumbres en Cascante establecen que las distancias mínimas desde los caminos para plantaciones de especies forestales será de tres varas para árboles altos y 50 cm para arbustos. Estipulándose la medida de una vara en 80 cm.

En caminos públicos, los cerramientos mixtos deberán retranquearse como mínimo a tres metros de distancia.

En lo que respecta a huertas de ocio y casetas de aperos, las edificaciones se situarán como mínimo a tres metros de los cerramientos, sean naturales o mixtos.

TITULO CUARTO

Condiciones particulares de la edificación

Artículo 82. Construcciones e instalaciones agrícolas.

1. Caseta de Aperos de Labranza.

La parcela mínima en la que se puede ubicar una construcción de estas características es de 1.000 m². El emplazamiento de la caseta de aperos en la parcela deberá realizarse como mínimo a 6 metros de los lindes de las parcelas colindantes, caminos y/o sendas.

La tipología de la edificación principal es variable en base a una serie de parámetros generales autorizados.

_Superficie máxima edificable: 18 m².

_Número de plantas: 1.

_Altura máxima a cornisa: 2.60 m.

_Cubierta: A una o dos aguas con teja curva.

_Materiales de construcción: Adobe, ladrillo y piedra.

Se prohíbe la construcción de zonas cubiertas al exterior no incluidas dentro de la superficie máxima ocupada y las obras de pavimentación. Así mismo no se puede construir ni chimeneas ni obras interiores ajenas al uso de guarda de herramientas. Del mismo modo se prohíbe la construcción de nuevas casetas de aperos en el resto de parcelas de la explotación agraria.

Quedan prohibidas las piscinas, frontones y cualquier otro elemento o construcción ajeno al uso de la finca.

Las cubiertas deberán ser inclinadas en su totalidad, prohibiéndose las cubiertas planas y los accesos exteriores a la misma. El edificio carecerá de cimentación a excepción de la imprescindible para la estabilidad de la construcción.

Su ubicación deberá responder a criterios de preservación de los valores paisajísticos.

2. Destinadas al Apoyo de Explotaciones Agrícolas y a la Horticultura de Ocio.

La parcela mínima en la que se puede ubicar una construcción de estas características es de 1.000 m².

Los cerramientos, en su caso, se regirán por lo estipulado en el capítulo de Condiciones Generales de la Edificación en Suelo No Urbanizable.

_Dentro de los parámetros no constructivos, la superficie ocupada máxima por la edificación principal y por las edificaciones e instalaciones auxiliares, será de 120 m². La superficie ocupada máxima construida cubierta será de 40 m² y se destinarán, además, como superficie máxima, 20 m² a porche. En cuanto a la superficie ocupada no cubierta, se estipula una superficie máxima de 60 m².

Superficie ocupada cubierta: Es aquella en la que se instala la edificación principal, el porche y las edificaciones o instalaciones auxiliares como son las casetas de animales domésticos, cobertizo y cuadra para caballo.

Se establece como máximo 60 m² de superficie ocupada cubierta.

Superficie ocupada no cubierta: Aquella superficie ocupada no cubierta en la que se ubican edificaciones y/o elementos auxiliares como son piscina, asador y solera de hormigón.

El presente planeamiento establece como máximo 60 m² de superficie ocupada no cubierta.

_Parámetros constructivos:

A efectos de determinar las condiciones normativas que afectan a la edificación se diferencia entre edificación principal y edificaciones auxiliares.

.Edificación principal.

El emplazamiento de la edificación principal de la huerta de ocio en la parcela deberá realizarse como mínimo a 6 metros de los lindes de las parcelas colindantes, de los caminos y/o sendas.

La tipología de la edificación principal es variable en base a una serie de parámetros generales autorizados.

Altura máxima de cumbrera: 3,50 metros.

Materiales autorizados en fachada: Ladrillo, cemento, madera y piedra. Los dos primeros materiales han de ir enlucidos y enfoscados. Se prohiben expresamente los cuerpos volados. Para el tejado se utilizará la teja árabe.

Se autorizan exclusivamente edificaciones de una planta no estando autorizados en ningún caso las construcciones en subsuelo.

.Edificaciones auxiliares.

Se considera edificación complementaria o auxiliar toda aquella edificación de las "huertas de ocio" que sirva de apoyo al uso principal y sea compatible con el uso general de la parcela y que conlleva la pérdida irreversible de suelo.

En función de su destino se autorizan las siguientes edificaciones auxiliares: piscina, caseta para animales domésticos, cobertizo, cuadra para caballo y asador.

La superficie máxima ocupada por las edificaciones auxiliares, entendida como el área ocupada por el conjunto de edificaciones auxiliares de una parcela, será de 60 m².

El emplazamiento de las edificaciones auxiliares de la huerta de ocio en la parcela deberá realizarse como mínimo a 6 m de los lindes colindantes con un camino y/o senda y a 3 m de cualquier otra edificación existente en la parcela ya sea principal o auxiliar.

La tipología de estas edificaciones deberá seguir en la medida de lo posible (según el tipo de construcción) las pautas fijadas para la edificación principal.

3. Viveros e Invernaderos.

Los viveros podrán autorizarse si están vinculados a una explotación de más de 2.000 m², si no existe una instalación similar a menos de 1.000 m de distancia o si a pesar de una distancia inferior a la citada, la topografía del lugar permite su ubicación sin producir impactos paisajísticos. En última instancia será el Ayuntamiento el que en base a la solicitud presentada autorice o no la construcción.

Los invernaderos podrán autorizarse si ocupan menos de un 50% de la parcela en suelos de vegas y huertas y menos de un 5% en secano, siempre que no exista saturación de invernaderos en los alrededores (25% de la superficie ocupada por invernaderos) y siempre que se ajusten a una tipología determinada, salvo que de forma justificada y excepcional el Ayuntamiento de Cascante entienda que se puedan aumentar los porcentajes.

_Uso: Cultivo de planteros, semilleros y cultivos fuera de estación.

_Número de plantas: Baja.

_Altura máxima de cerramientos verticales: 3.50 m.

_Altura máxima de cumbrera: 5.00 m.

_Retranqueo mínimo a linderos: 6.00 m.

_Retranqueo mínimo a caminos: 6.00 m.

_Retranqueo mínimo a carreteras: 100 m.

_Material de construcción: Distinguimos entre:

a) Muros de cierre: opacos de ladrillo, hormigón o piedra, hasta una altura máxima de 0,50 m.

b) Estructura de soporte: de madera, metálica o fibra.

c) Cerramiento: de vidrio espeso, plástico transparente o similares.

Deberán construirse con materiales translúcidos y la estructura será fácilmente desmontable, prohibiéndose obras de urbanización exterior.

Infraestructuras al servicio de la construcción: La relacionada con el suministro de agua a las plantas o con la aclimatación interior del invernadero, siempre y cuando estén vinculadas a la explotación.

4. Almacenes agrícolas.

Los almacenes agrícolas podrán autorizarse si están vinculados a una parcela mínima de 5.000 m², siempre en Suelo de Mediana Productividad Agrícola. En última instancia será el Ayuntamiento el que en base a la solicitud presentada autorice o no la construcción.

Los almacenes agrícolas podrán autorizarse si ocupan menos de un 4% de la superficie de la parcela y siempre y cuando la superficie máxima edificable sean 800 m².

_Número de plantas: 1.

_Altura máxima a cornisa: 5 m.

_Cubierta: A dos aguas.

_Materiales de construcción: Todos los no prohibidos en las Condiciones Generales de la Edificación, Título Tercero de la Normativa Urbanística Particular.

_Retranqueo mínimo a linderos: 6.00 m.

_Retranqueo mínimo a caminos: 6.00 m.

_Retranqueo mínimo a carreteras: 100 m.

5. Bodegas y Naves para la Primera Transformación de Productos Agrícolas.

Incluimos aquí las construcciones destinadas a producción y secadero de embutidos, así como bodegas y aserraderos o similares.

_Superficie máxima ocupada: 40% de la superficie total de la parcela.

_Número de plantas: Baja. Se podrá destinar el 5% de la superficie total a oficinas, previa autorización y justificación.

_Altura máxima de cerramientos verticales: 10 m.

_Retranqueo mínimo a linderos: 10 m.

_Retranqueo mínimo a caminos: 25 m.

_Distancia mínima a cursos de agua, pozos etc. 200 m, salvo imposibilidad técnica de cumplimiento, en el que se deberá presentar justificación técnica que garantice que no se afectará a los cursos de agua.

Se resolverá el sistema de depuración que garantice perfectamente la inocuidad de los vertidos, que en ningún caso podrán ser vertidos a cauces, barrancos o caminos.

En todo caso se regularán según el Decreto Foral 84/1990 de Actividades industriales autorizables en Suelo No Urbanizable.

6. Vallados con Elementos de Obras.

Los tipos de cerramientos permitidos serán los siguientes:

_Preferentemente se adoptarán cercados de estacas de madera con líneas de alambre de altura inferior a 1,5 m.

_En las edificaciones que por su especificidad así lo justifique, el cierre se realizará por medio de malla, esto es, por medio de una red o malla metálica galvanizada. Esta malla se sujetará sobre postes galvanizados sujetos al suelo mediante una zapata cuadrada de hormigón de hasta 30 cm de lado y de 40 cm de profundidad. La altura de este cerramiento será de 2 m de altura como máximo.

La malla se podrá cubrir exclusivamente con plantas trepadoras, quedando prohibidos los materiales no vegetales.

Queda prohibida la construcción de zócalos de hormigón, o muretes de obra para el anclaje de los postes.

_Cerramientos mixtos: se podrán combinar los cerramientos de malla con los cerramientos vegetales.

_Cerramientos de obra: Los cerramientos con materiales de obra (piedra, ladrillo, adobe,) están prohibidos.

En caso de que las circunstancias físicas del terreno originen soluciones diferentes a las previstas en el presente artículo para los cerramientos, el particular presentará al Ayuntamiento de Cascante la solución técnica alternativa que considera más conveniente, la cual en todo caso respetará los criterios generales previstos en la presente Normativa. El Ayuntamiento en su caso autorizará en estos supuestos y de forma justificada los cerramientos planteados.

Artículo 83. Construcciones e instalaciones relacionadas con la ganadería.

Se exige solución debidamente justificada a los problemas de infraestructuras e instalaciones, incorporándose al proyecto la documentación precisa para su ejecución. Especialmente se prohíben vertidos a cauces públicos o por filtración a los terrenos sin un sistema de depuración que garantice perfectamente la inocuidad de los mismos, para lo cual deberá presentarse proyecto técnico adicional que comprenda dichos extremos.

Las distancia mínima hasta el perímetro del suelo clasificado como Urbano o Urbanizable de Cascante será de 1.000 metros y de 1.500 metros en caso de situarse en la componente dominante de los vientos. Además de estas distancias señaladas, deberán mantenerse las recogidas en la Normativa general en cuanto a vías de comunicación de la red principal, nacional, comarcal y local. Se mantendrán 35 m al río Queiles y pozos no destinados a consumo. A pozos y manantiales de abastecimiento, 200 m. A la laguna de Lor, 200 metros con carácter general y a mataderos, 1.000 metros.

Las condiciones técnicas, higiénico-sanitarias y ambientales que deben cumplir estas instalaciones quedan recogidas en el Decreto Foral 188/1986, de 24 de julio, por el que se establecen las condiciones técnico higiénico-sanitarias y ambientales para la autorización de explotaciones pecuarias.

1. Explotaciones Ganaderas en Régimen de Estabulación Libre y/o Semiestabulado.

a) Establos de Ganado Vacuno de Leche o Engorde.

Materiales de construcción: adobe, ladrillo macizo o hueco, piedra, bloque de hormigón revocados y pintados.

Altura máxima a cumbrera: 3.5 metros.

Material de cubierta: Materiales no expresamente prohibidos en la Normativa. Colores acordes con el entorno.

Infraestructuras al servicio de la edificación: Se prohibe el enganche con cualquier red infraestructural, salvo con la de abastecimiento de agua y energía eléctrica, debiendo transcurrir la red o línea de empalme de forma subterránea. Se recomienda, sin embargo, la implantación de generadores autónomos de energía que aprovechen recursos energéticos renovables.

Instalaciones complementarias al establo: Se distinguen y autorizan las siguientes:

_Sala de ordeño y conservación frigorífica de leche: integrada dentro del mismo conjunto edificatorio que el establo o anexo al mismo con las mismas características constructivas y arquitectónicas.

_Almacén de paja, forrajes y pienso para periodos de semiestabulación: de iguales características que la sala de ordeño.

_Depósito de estiércol: Deberá presentar impermeabilidad completa. Dispondrá de un circuito cerrado de recogida de aguas residuales y aguas sucias del establo conectado, bien con el depósito de estiércol, bien con un sistema adecuado de depuración de las mismas, evitando y prohibiendo el vertido a la red de alcantarillado, río, red de riego.

b) Establos de Ganado Equino de Cría, Engorde o Competición.

Materiales de construcción: adobe, ladrillo macizo o hueco, piedra, bloque de hormigón revocados y pintados.

Altura máxima a cumbrera: 3.5 metros.

Material de cubierta: Materiales no expresamente prohibidos en la Normativa. Colores acordes con el entorno.

Infraestructuras al servicio de la edificación: Se prohibe el enganche con cualquier red infraestructural, salvo con la de abastecimiento de agua y energía eléctrica, debiendo transcurrir la red o línea de empalme de forma subterránea. Se recomienda, sin embargo, la implantación de generadores autónomos de energía que aprovechen recursos energéticos renovables.

Instalaciones complementarias al establo:

_Almacén de paja y forrajes para periodos de semiestabulación: de igual características constructivas que el establo.

_Depósito de estiércol: Deberá presentar impermeabilidad completa. Dispondrá de un circuito cerrado de recogida de aguas residuales y aguas sucias del establo conectado, bien con el depósito de estiércol, bien con un sistema adecuado de depuración de las mismas, evitando y prohibiendo el vertido a la red de alcantarillado, río, red de riego ...

2. Establos, Residencias y Criaderos de Animales en Régimen de Estabulación.

a) Granjas de Ganado Porcino.

Materiales de construcción: adobe, ladrillo macizo o hueco, piedra, bloque de hormigón revocados y pintados.

Altura máxima a cumbrera: 3.5 metros.

Material de cubierta: Materiales no expresamente prohibidos en la Normativa. Colores acordes con el entorno.

Infraestructuras al servicio de la edificación: Se prohíbe el enganche con cualquier red infraestructural, salvo con la de abastecimiento de agua y energía eléctrica, debiendo transcurrir la red o línea de empalme de forma subterránea. Se recomienda, sin embargo, la implantación de generadores autónomos de energía que aprovechen recursos energéticos renovables.

Instalaciones complementarias al establo:

_Almacén de paja y pienso: de igual características constructivas que el establo.

_Depósito de purines y estiércol: Deberá presentar impermeabilidad completa. Dispondrá de un circuito cerrado de recogida de aguas residuales y aguas sucias del establo conectado, bien con el depósito de estiércol, bien con un sistema adecuado de depuración de las mismas, evitando y prohibiendo el vertido a la red de alcantarillado, río, red de riego.

3. Corrales Domésticos.

Los corrales o apriscos de ganado ovino están destinados al albergue y semiestabulación del ganado ovino-caprino en régimen semiextensivo, que deberán cumplir las siguientes condiciones.

Materiales de construcción: Adobe, ladrillo hueco, piedra y bloque de hormigón revocados y pintados.

Altura máxima a cumbrera: Una planta y/o 3,50 m.

Material de Cubierta: Teja curva de color rojizo, tierra o blanco. Colores acordes con el entorno.

Infraestructura al servicio de la edificación: Se prohíbe la realización de cualquier infraestructura, aún cuando se recomienda la implantación de generadores de energía eléctrica de carácter autónomo con energías de tipo renovable (solar, eólica).

Otras condiciones de salubridad e higiene:

_Los muros exteriores del establo deberán estar enfoscados cuando su material de construcción sea ladrillo o bloque.

_El aprisco deberá poseer ventilación directa.

_Se deberá asegurar la adecuada desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones.

Instalaciones complementarias al aprisco:

_Baño antisárnico, con dimensiones adecuadas al tamaño de la explotación.

_Caseta de albergue y refugio del pastor, que cumplirá las condiciones estipuladas para caseta de aperos, debiendo además ubicarse en la misma parcela que el aprisco, separado al menos 10 m del albergue de ganado.

_Almacén de forraje para periodos de estabulación (épocas de parición, escasez alimenticia o similares): Deberá ir anexo al aprisco o albergue de ganado, contando con las misma características arquitectónicas y constructivas que aquel.

4. Instalaciones Apícolas.

Instalaciones permanentes o temporales destinadas a la cría de abejas para. obtener productos apícolas: miel, cera. El número de colmenas instalado guardará la. correspondiente proporción con la flora melífera que se pretende aprovechar.

Materiales de construcción: En el caso de colmenas fijistas podrá autorizarse la construcción de edificaciones adecuadas para refugio y albergue de colmenas con obra de fábrica, utilizando para ello el adobe, ladrillo hueco o piedra.

Infraestructuras: Prohibidas.

Instalaciones complementarias a colmenas:

Cerramientos: Que son preceptivos y obligatorios, de forma que cierren perimetralmente el área en que se ubiquen las colmenas e impidan el acceso desde una distancia no inferior a los 10 m a las mismas.

Carteles publicitarios: Que son preceptivos y obligatorios, debiendo informar sobre la ubicación cercana de colmenas y su peligro posible a los transeúntes y ganado.

Distancias mínimas de las colmenas:

_1.000 m a viviendas aisladas o núcleos rurales.

_500 m al Suelo Urbano.

_750 m a colmenas no familiares (más de 4 colmenas).

_200 m a instalaciones pecuarias de otro tipo.

_100 m a carreteras y vías pecuarias (cañadas).

_25 m a caminos públicos.

Artículo 84. Construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas.

A efectos de este planeamiento se consideran como tales aquellas construcciones e instalaciones vinculadas directa y estrictamente a la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas, debiendo atenerse a las condiciones siguientes:

En el caso de obras de entretenimiento o servicio, se cuidará la imagen formal de las construcciones y el aspecto del entorno, pudiendo establecerse por el Ayuntamiento las condiciones constructivas y paisajísticas adecuadas, pudiendo ser motivo de rescisión de licencia su incumplimiento.

El expediente de solicitud de licencia deberá incluir un estudio justificativo de que las obras a realizar no producirán impactos negativos importantes en la red de transportes, en el medio físico o en las redes de infraestructuras.

En el caso de tratarse de obras provisionales deberá establecerse previamente a la concesión de licencia los plazos de desmantelamiento y las acciones necesarias para la restitución de las características anteriores.

Artículo 85. Construcciones e instalaciones para el equipamiento, dotaciones o servicios que deban emplazarse en el Suelo No Urbanizable.

El expediente de solicitud de licencia deberá incluir un estudio justificativo de que las obras a realizar no producirán impactos negativos importantes en el medio físico. Se cuidará la imagen formal de las construcciones y el aspecto del entorno, incluyendo en el proyecto técnico un tratamiento para minimizar el impacto paisajístico en el cual se incluirán pantallas vegetales de especies autóctonas y un adecuado tratamiento de los desmontes y taludes que se realizasen. Las condiciones de construcción de cualquiera de los tipos de dotaciones (sanitarias, asistenciales, pedagógicas y deportivas) que deba ubicarse en Suelo No Urbanizable se regirán según Normativa vigente.

Artículo 86. Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales, que deban emplazarse en el Suelo No Urbanizable o que no sean propias de los suelos Urbano o Urbanizable.

1. Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales, que deban emplazarse en el Suelo No Urbanizable o que no sean propias de los suelos Urbano o Urbanizable.

Reguladas según capítulo III de Actividades Industriales autorizables en Suelo No Urbanizable, de Decreto Foral 84/1990, de cinco de abril, por el que se regula la implantación territorial de polígonos y actividades industriales de Navarra.

2. Gasolineras.

Para su ubicación y características constructivas deberán seguir la Normativa sectorial vigente. Requieren de Evaluación Ambiental, debiéndose tratar específicamente los temas de contaminación del suelo y de aguas superficiales y subterráneas.

Artículo 87. Infraestructuras.

Las condiciones particulares de este tipo de instalaciones se regirán en base a lo estipulado en la legislación sectorial.

Artículo 88. Instalaciones para publicidad estática

Queda expresamente prohibida en cualquier ubicación dentro del Suelo No Urbanizable la publicidad apoyada directamente o construida sobre elementos naturales del territorio, tales como roquedos, árboles, laderas, etc., y las que se apoyen en, o impidan la visibilidad de monumentos o edificios y construcciones de carácter histórico cultural.

Deberán someterse a Estudio de Afecciones Ambientales según recoge el artículo 2 del Decreto Foral 229/1993, de 19 de julio, por el que se regulan los Estudios de Afecciones Medioambientales de los planes y proyectos de obras a realizar en el medio natural.

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