BOLETÍN Nº 65 - 1 de junio de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

DECRETO FORAL 74/2005, de 16 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 162/2000 de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores.

El Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), establece el marco de ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible. En este marco comunitario, mediante Decisión N.º C (2000) 2660 de 14/09/2000, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006 en la sesión del Comité STAR celebrada el 9 de agosto de 2000. La aplicación de dicho Programa, en lo relativo a las inversiones en explotaciones agrarias y a la instalación de jóvenes agricultores, se formuló mediante el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores, modificado posteriormente por el Decreto Foral 377/2000, de 18 de diciembre.

El Reglamento (CE) número 1783/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), establece que, dado que los jóvenes agricultores representan un factor clave en el desarrollo de zonas rurales, debe considerarse prioritaria la ayuda a esta categoría de agricultores. En este sentido, posibilita aumentar en cinco puntos el porcentaje actual de ayudas sobre el volumen de inversión subvencionable, cuando dicha inversión sea acometida por un joven agricultor, y el incremento de la prima única, definida para la primera instalación de un joven agricultor, en 5.000 euros, pasando de 25.000 a 30.000 euros.

Navarra padece serios problemas de establecimiento de jóvenes agricultores y de fijación de población en el medio rural y para facilitar la instalación de dichos jóvenes agricultores y el ajuste estructural de sus explotaciones, resulta necesario reforzar las ayudas existentes a través de la reforma del Decreto Foral 162/2000. Esta modificación recoge las nuevas posibilidades de financiación y, además, incorpora algunos detalles de gestión de la medida que redunden en economía y garantías procedimentales, así como en seguridad jurídica para los beneficiarios.

Como paso previo a la modificación del Decreto Foral, se ha procedido a modificar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra (2000-2006), dando cuenta con antelación al Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (2000-2006). Por la Dirección General de Agricultura de la Comisión no se han realizado objeciones a la modificación propuesta. Asimismo han sido oídas las organizaciones profesionales agrarias.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de mayo de dos mil cinco,

DECRETO:

Artículo 1. Modificación del apartado 3 del artículo 11 del Decreto Foral 162/2000.

El apartado 3 del artículo 11 del Decreto Foral 162/2000, modificado por el Decreto Foral 377/2000, queda redactado como sigue:

"3. La cuantía de la ayuda estará limitada a los siguientes porcentajes respecto al volumen de la inversión subvencionable:

_35 por 100 de subvención base a aplicar a todas las inversiones subvencionables.

_10 por 100 de subvención adicional en las zonas desfavorecidas contempladas en la Orden Foral de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se relacionan las Zonas de Montaña y Zonas Desfavorecidas de Navarra, o en la norma que la sustituya.

_10 por 100 de subvención adicional para jóvenes agricultores que, simultáneamente o dentro de los cinco primeros años de su primera instalación, presenten plan de inversiones y acrediten poseer capacitación profesional suficiente en el momento de la concesión de ayuda.

_5 por 100 de subvención adicional en planes de inversión que contengan, al menos, un 10 por 100 del volumen de la inversión destinada a proteger y mejorar el medio ambiente o a fomentar la higiene, la sanidad animal o el bienestar de los animales.

La subvención base y las adicionales son compatibles y se aplicarán cuando corresponda sumando los porcentajes establecidos."

Artículo 2. Modificación de La letra f) del apartado 1 del artículo 12 del Decreto Foral 162/2000.

La letra f) del apartado 1 del artículo 12 del Decreto Foral 162/2000 queda redactada como sigue:

"f) Presentar la solicitud de ayuda antes de iniciar su primera instalación o durante los seis meses siguientes. En cualquier caso, no se admitirán gastos realizados antes de la presentación de la solicitud de ayuda."

Artículo 3. Modificación de la letra b) del apartado 1 del artículo 17 del Decreto Foral 162/2000.

La letra b) del apartado 1 del artículo 17 del Decreto Foral 162/2000 queda redactada como sigue:

"b) Una prima por explotación, cuya cuantía máxima podrá ser de 30.000 euros, que podrá sustituirse, total o parcialmente, por una bonificación de intereses equivalente, en la forma establecida en el apartado anterior."

Artículo 4. Modificación del apartado 2 del artículo 17 del Decreto Foral 162/2000.

El apartado 2 del artículo 17 del Decreto Foral 162/2000 queda redactado como sigue:

"2. En ningún caso el importe del préstamo más el de la prima de primera instalación a percibir por el beneficiario en forma de subvención directa podrá ser superior a los gastos e inversiones de instalación, no pudiendo superar la subvención total la cantidad de 55.000 euros."

Disposición transitoria única._Régimen aplicable a las solicitudes anteriores.

A las solicitudes acogidas al Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Decreto Foral y sobre las cuales no haya recaído resolución de concesión de la ayuda, podrá aplicárseles, con la conformidad del solicitante, las condiciones contenidas en este Decreto Foral.

Disposición derogatoria única._Disposiciones derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición final primera._Habilitación para el desarrollo y aplicación.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición final segunda._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 16 de mayo de 2005
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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