BOLETÍN Nº 65 - 1 de junio de 2005

VIII. ANUNCIOS

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 31/03

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/03 se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor que a continuación se detalla, habiéndose dictado por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad las diligencias de embargo que a continuación se transcriben:

Diligencia de Embargo de Vehículos:

En los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social cuyo importe pendiente se indica, una vez notificadas a los mismos las providencias de apremio por los débitos perseguidos y no habiéndolos satisfecho, conforme a lo previsto en el artículo 102.6 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 25), declaro embargados los siguientes vehículos de su propiedad:

Nombre/Razón Social: Mesa Magaña José Angel. Tipo Identificador: 10 31103273096. Expediente: 31 03 04 00008515. Total deuda: 74.291,12. Vehículo: Citroen Berlingo. Matrícula: 1595BRJ. Vehículo: Citroen Jumpy. Matrícula: 2600BDC. Vehículo: Citroen Jumpy. Matrícula: 5965CHM.

Nombre/Razón Social: Moca Trinchete Eduardo. Tipo Identificador: 07 081121621877. Expediente: 31 03 04 00025083. Total deuda: 948,86. Vehículo: Seat Toledo. Matrícula: B9292UF.

Nombre/Razón Social: Torres Cornago Alberto. Tipo Identificador: 07 311012225604. Expediente: 31 03 04 00087832. Total deuda: 283,14. Vehículo: Camara Epa 12 T. Matrícula: E9038BCP.

Nombre/Razón Social: Centro Agrario Navarro. Tipo Identificador: 10 31103305028. Expediente: 31 03 04 00139867. Total deuda: 42.990,59. Vehículo: Nissan Atleon. Matrícula: 6995BMR.

Nombre/Razón Social: Navarro Montaño Ant. Tipo Identificador: 07 101007331290. Expediente: 31 03 04 00163412 Total deuda: 83,74. Vehículo: Open Furgón Med. Matrícula: 1959BFJ.

En virtud de lo dispuesto en el citado artículo del mencionado Reglamento los vehículos trabados deben ponerse, en el plazo de cinco días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a solicitar a las Autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a los demás que proceda, la captura, el depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del Recaudador embargante, así como que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el mencionado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no se atiende el pago de la deuda, sirviendo el valor de tasación para fijar el tipo de subasta, de no mediar objeción por parte del apremiado. Asimismo, se expedirá mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la Certificación de cargas que graven los bienes embargados.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a los deudores las citadas diligencias y de conformidad con el artículo 102 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 25 de junio de 2004) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte a los deudores para que comparezcan por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y del BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse los interesados, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Tudela, 27 de abril de 2005
El Recaudador Ejecutivo, José Luis Domínguez Pueyo.

Código del anuncio: E0511624