BOLETÍN Nº 65 - 1 de junio de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ARBIZU

Aprobación definitiva Ordenanza de tráfico en casco urbano

El Pleno del Ayuntamiento de Arbizu, en sesión plenaria celebrada el día 9 de abril de 2005, visto que con fecha 2 de marzo de 2005 se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 26 la aprobación inicial de la Ordenanza de tráfico dentro del casco urbano y que transcurrido el periodo de información pública legalmente establecido no se ha presentado alegación alguna, acuerda por unanimidad la aprobación definitiva de la ordenanza de tráfico del casco urbano de Arbizu, así como, publicar su texto integro en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA DE TRAFICO EN CASCO URBANO

Ambito de aplicación

Artículo 1. La presente Ordenanza, que complementa lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, será de aplicación en todas las vías públicas urbanas de la localidad.

Señalización

Artículo 2. 1. La señalización preceptiva se efectuará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general para toda la población en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a ésta.

2. Las señales que existen a la entrada de las zonas de circulación restringida rigen en general para todo el interior de sus respectivos perímetros.

3. Las señales de los agentes municipales prevalecerán sobre cualesquiera otras.

Artículo 3. 1. No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin la previa autorización municipal.

2. Tan sólo se podrán colocar señales informativas que, a criterio de la Autoridad municipal, tengan un auténtico interés general.

3. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o al costado de éstas.

4. Se prohíbe la colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales o que puedan distraer su atención.

Artículo 4. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpliese las normas en vigor.

Actuaciones especiales de los Agentes Municipales

Artículo 5. Los Agentes municipales por razones de seguridad u orden público, o para garantizar la fluidez de la circulación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos deberán establecer medidas concretas de regulación del trafico de la zona, y también en casos de emergencia. Con este fin, se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las oportunas medidas preventivas.

Obstáculos en la vía pública

Artículo 6. 1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda estorbar la circulación de peatones o vehículos.

2. No obstante lo anterior, por causas debidamente justificadas, podrán autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública en los lugares en los que, no generándose peligro alguno por la ocupación de la vía pública, se ocasione el menor trastorno al tráfico.

Artículo 7. Todo obstáculo que distorsione la plena circulación de peatones o vehículos habrá de ser convenientemente señalizado.

Artículo 8. a) Por parte de la Autoridad municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos cuando:

1. Entrañen peligro para los usuarios de las vías.

2. No se haya obtenido la correspondiente autorización.

3. Su colocación haya devenido injustificada.

4. Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieren las condiciones fijadas en la autorización.

b) Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por su señalización especial, serán a costa del interesado.

Estacionamiento

Artículo 9. El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:

1. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera: en batería, perpendicularmente a aquella; y en semibatería, oblicuamente.

2. Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de aquella parte de la calzada.

Artículo 10. Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias:

1. En los lugares donde lo prohíben las señales correspondientes.

2. En aquellos lugares donde se impide o dificulte la circulación.

3. Donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias.

4. En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor u otro objeto o algún elemento de protección.

5. En aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos.

6. En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo.

7. En condiciones que estorbe la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

8. En los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes.

9. En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación.

10. En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparcelación, señalización o limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con antelación suficiente.

Retirada de vehículos de la vía pública

Artículo 11. Podrá ser retirado un vehículo de la vía pública:

1. Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas en el pavimento, careciendo de autorización expresa.

2. Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

Artículo 12. Sin perjuicio de las excepciones previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito municipal serán por cuenta del titular, que habrá de abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución de vehículo, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos que correspondan.

Artículo 13. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y tome las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche, debiendo abonar los gastos de grúa producidos por dicha actuación.

Artículo 14. Se considerará que un vehículo está abandonado si existe alguna de las circunstancias siguientes:

1. Que esté estacionado por un período superior a quince días en el mismo lugar de la vía pública.

2. Que presente desperfectos que permitan presumir racionalmente una situación de abandono.

Artículo 15. 1. Los vehículos abandonados serán retirados y llevados al Depósito municipal. Inmediatamente se iniciarán los trámites tendentes a la determinación de su titular, a quien se le ordenará la retirada del vehículo, debiendo efectuarla en el plazo de un mes desde la notificación.

2. Los derechos correspondientes al traslado y permanencia serán por cuenta del titular.

3. Si el propietario se negaré a retirar el vehículo, por el Ayuntamiento se podrá enajenar el mismo para hacerse el pago de los gastos originados.

Medidas especiales

Artículo 16. Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación del tránsito, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a unas zonas del pueblo que determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.

Parada de transporte público

Artículo 17. La Administración municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público, escolar o de taxis.

Carga y descarga

Artículo 18. Las operaciones de carga y descarga habrán de realizarse con las debidas precauciones para evitar molestias innecesarias y con la obligación de dejar limpia la acera.

Artículo 19. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera, utilizándose los medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación tanto de peatones como de vehículos.

Artículo 20. La Alcaldía podrá determinar zonas reservadas para carga y descarga, en las cuales será de aplicación el régimen general de los estacionamientos con horario limitado. No obstante, y atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a otras zonas reservadas o frecuencia de uso, podrán establecerse variantes del mencionado régimen general.

Contenedores

Artículo 21. 1. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente.

2. En ningún caso podrá estacionarse en los lugares reservados a tal fin.

Precauciones de velocidad en lugares de afluencia

Artículo 22. En las calles por las que se circule por un sólo carril y en todas aquellas en las que la afluencia de peatones sea considerable, así como en las que están ubicados centros escolares, los vehículos reducirán su velocidad a menos de 15 kilómetros hora y tomarán las precauciones necesarias.

Camiones, autobuses, tractores y otros vehículos de carga

Artículo 23. 1. Se establece el aparcamiento de camiones sito en el Polígono Industrial "Utzubar" como aparcamiento municipal para todos los vehículos pesados, sujeto a las ordenanzas municipales sobre el tema.

2. Se prohíbe aparcar a los vehículos pesados (camiones de todo tipo, autobuses, tractores y remolques) en la vía pública por un espacio superior al necesario para las tareas de carga y descarga, bien sea de mercancías o viajeros.

3. Los vehículos pesados deberán aparcar en lugar destinado a tal fin, el aparcamiento municipal. La tarifa que se aplicará será por camión y el arrendatario de la plaza de aparcamiento abonará la cantidad de 10,30 euros/mes, o de 34,10 euros/mes, ambas IVA incluido, según estén o no empadronados en la localidad tanto aquél como el vehículo; en caso de que el arrendatario esté empadronado en la localidad y el vehículo no, el precio será de 20,50 euros/mes, IVA incluido. Dichas cuotas se girarán trimestralmente y de forma anticipada.

Circulación de motocicletas

Artículo 24. 1. Las motocicletas circularán por la calzada, no podrán circular entre dos filas de vehículos de superior categoría, ni entre una fila y la acera.

2. Tampoco podrán producir molestias ocasionadas por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otros circunstancias anormales.

Bicicletas

Artículo 25. 1. Las bicicletas no podrán circular por las aceras, andenes y paseos.

2. Si circularen por la calzada, lo harán tan cerca de la acera como sea posible, excepto cuando hubiere carriles reservados a toros vehículos. En este caso, circularán por el carril contiguo al reservado.

3. En los parques públicos y calles peatonales, lo harán por los caminos indicados. Si no es así, no excederán la velocidad normal de un peatón. En cualquier caso, éstos gozarán de preferencia.

Permisos especiales para circular

Artículo 26. Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas del pueblo sin autorización municipal.

Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un sólo viaje o para un determinado periodo.

Animales de carga

Artículo 27. Sólo podrán circular por las vías municipales los animales de carga expresamente autorizados destinados al transporte de bienes o personas.

Transporte escolar

Artículo 28. La prestación de los servicios de transporte escolar dentro del pueblo está sujeta a la previa autorización municipal.

Artículo 29. 1. Se entenderá por transporte escolar urbano, el transporte discrecional reiterado, en vehículos automóviles públicos o de servicio particular, con origen en un centro de enseñanza o con destino a éste, cuando el vehículo realice paradas intermedias o circule dentro del término municipal.

2. La subida y bajada únicamente podrá efectuarse en los lugares al efecto determinados por el Ayuntamiento.

Usos prohibidos en las vías públicas

Artículo 30. 1. No se permite en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen.

2. Vehículos utilizados por menores de 15 años. Cuando un menor utilice un vehículo (bicicleta, patinetes, coches electrónicos u otro similar) deben hacerlo por zonas peatonales expresamente señaladas para ello, y siempre que no dificulten el tránsito de peatones.

Procedimiento

Artículo 31. Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas por el Alcalde con multa, de acuerdo con las cuantías previstas en el cuadro de multas anexo a esta Ordenanza.

Artículo 32. Las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores podrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de reposición, que se interpondrá de acuerdo con lo que disponen la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo objeto de impugnación.

Tabla de sanciones

Infracción simple. La primera infracción a cualquiera de las medidas establecidas en esta ordenanza se sancionará por los empleados municipales con una multa de 42,00 euros.

Reincidencia: La reincidencia en la misma infracción conllevará duplicar la sanción impuesta con anterioridad.

Arbizu, 9 de abril de 2005
El Alcalde Presidente, Jesús María Mendinueta Urdánoz.

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