BOLETÍN Nº 65 - 1 de junio de 2005

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la Resolución 24/2005, de 11 de enero, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se incoa expediente sancionador número STSA04140-SA a don Santiago Gabarri Gabarri por presunta infracción de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

"RESOLUCION 24/2005, de 11 de enero, del Director General de Agricultura y Ganadería.

Objeto: Incoación de expediente sancionador por presunta infracción de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

Destinatario: Santiago Gabarri Gabarri. D.N.I.: 16596929.

Calle Alfonso Peña, 16, 5.º D. C.P.: 26250.

Población: Santo Domingo de la Calzada (La Rioja).

Referencia: Expediente: STSA04140-SA.

Secretaría Técnica.

Teléfono: 848426668. Fax: 848426649.

Correo-Electrónico: oesparza@cfnavarra.es.

A la vista de la denuncia formulada por la patrulla Seprona de Zubiri, con fecha 29 de septiembre de 2004 contra don Santiago Gabarri Gabarri por realizar un transporte de ganado equino a la Feria de Ganado de Pamplona sin portar Certificado de Desinfección del vehículo utilizado para el transporte.

De conformidad con el artículo 4 del Decreto Foral 369/1997, por el que se aprueba el procedimiento sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación, y en aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Estas acciones constituyen presuntas infracciones a la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido delegadas por Orden Foral 12/2003, de 28 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO:

1.º Incoar expediente sancionador número STSA04140-SA a don Santiago Gabarri Gabarri, con D.N.I. 16596929, por presunta infracción de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

2.º Designar como instructor del procedimiento a don Oscar Esparza Azanza, Técnico en Administración Pública. El nombramiento del Instructor puede ser recusado conforme al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.º La competencia para la resolución del expediente viene conferida al Director General de Agricultura y Ganadería, en virtud de la delegación de atribuciones realizada por Orden Foral 12/2003, de 28 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

4.º De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Foral 369/1997, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el mismo. También puede acogerse a lo dispuesto en el artículo 12, con reducción de la sanción en un treinta por ciento de su cuantía.

5.º Notificar la presente Resolución al interesado, a la patrulla Seprona de Zubiri (Avenida de Roncesvalles, kilómetro 21, 31630) y al instructor, a los efectos oportunos.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente sancionador número STSA04140-SA

1._Denunciado: Santiago Gabarri Gabarri.

2._Fecha y lugar de la infracción: 29 de septiembre de 2004. Feria de Ganado de Pamplona, paraje Garitón de Ripalda.

3._Hecho/s denunciado/s: El día 29 de septiembre de 2004 la Guardia Civil, patrulla Seprona de Zubiri, denunció en el término municipal de Pamplona, a don Santiago Gabarri Gabarri, con DNI: 16596929 por realizar un transporte de ganado equino con el vehículo marca Nissan, modelo Trade, matrícula LO-2381-I, sin portar Certificado de Desinfección del vehículo utilizado para el transporte.

4._Precepto/s infringido/s: El artículo 24.3 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal establece que los vehículos de transporte deberán ser desinfectados en la forma en que se determine reglamentariamente, antes y después del transporte de cada partida de ganado, lo que deberá justificarse documentalmente.

5._Tipificación y calificación de la infracción. Propuesta de sanción.

Por otro lado, el artículo 54.7f) de la Ley 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal establece que constituye infracción leve la inobservancia de las condiciones impuestas para la garantizar la higiene en la circulación y transporte del ganado.

El artículo 58.1 de la citada Ley Foral sanciona las infracciones leves con multa de 120,20 a 601,01 euros.

En consecuencia, la sanción que puede corresponderle por la citada infracción es de 120,20 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Foral 369/1997, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, así como para aportar datos, informaciones o documentos y proponer la prueba que estime oportuna.

Durante dicho plazo, podrá examinar el expediente de referencia en las oficinas de la Secretaría Técnica (calle Tudela, 20, de Pamplona), que consta de los documentos que se detallan en relación adjunta.

Pamplona, 14 de enero de 2005
El Instructor, Oscar Esparza Azanza.

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