BOLETÍN Nº 65 - 1 de junio de 2005

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral resolviendo el expediente sancionador número 208/2004 incoado a don Juan Miguel Urdangarin, por infracción a la normativa vigente en materia de medio ambiente, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

RESOLUCION 2389/2004, de 1 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se sanciona a don Juan Miguel Urdangarín, pasaporte 95CF87427, por infringir la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Visto el expediente sancionador número 208/2004, iniciado a don Juan Miguel Urdangarín mediante Resolución 1597/2004, de 17 de agosto, del Director General de Medio Ambiente, como consecuencia de talar 6 alerces en terreno municipal del Ayuntamiento de Baztán careciendo de la correspondiente autorización administrativa, siendo el valor de la madera de 120 euros, y en virtud de la denuncia de la Policía Foral con fecha 18 de marzo de 2004.

Notificado el Pliego de Cargos, el denunciado no presenta escrito de alegaciones dentro del plazo de tiempo concedido al efecto, procediendo la continuación del procedimiento sancionador en curso y manteniendo el Pliego de Cargos en los términos notificados, por lo que se impone una sanción de 421 euros (301 euros en concepto de sanción y 120 euros en concepto del tanto de los daños) por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 76.c) de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre. Se exige, asimismo, una indemnización de 120 euros por los daños causados, de conformidad con el artículo 81.1 de la propia Ley Foral 13/1990.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, y con el artículo 120 a) del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes,

RESUELVO:

1.º Sancionar a don Juan Miguel Urdangarín, pasaporte 95CF87427, con una multa de 421 euros por la infracción cometida, de conformidad con el artículo 78.1.a) de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, y con el artículo 119.1.a) del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, sin perjuicio de la reducción de aquélla que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el artículo 122.12 del mismo.

2.º Requerir de don Juan Miguel Urdangarín, pasaporte 95CF87427, el abono de 120 euros, en concepto de indemnización por los daños causados. La indemnización deberá abonarse al titular de los derechos sobre los bienes afectados, el Ayuntamiento de Baztán.

3.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.12 del precitado Decreto Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que correspondan, en su caso, a la Administración.

c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Avenida del Ejército, 2, donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

4.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros mediante la carta de pago oficial antes de transcurrido el plazo de un mes desde que la presente Resolución adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

5.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado en el expediente que no sea Administración Pública podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes.

La Administración Pública podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Notificar la presente Resolución al expedientado, al Ayuntamiento de Baztán, al denunciante, a la Sección de Control Administrativo y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de diciembre de 2004
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Las Heras.

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