BOLETÍN Nº 65 - 1 de junio de 2005

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente Edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 1708 de este Tribunal, de fecha 12 de agosto de 2004, que resolvió el recurso de alzada número 02-0809, interpuesto por don Patxi Sesma Martínez, contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burlada de fecha 27 de septiembre de 2001 (expediente municipal número 183/01), sobre sanción por conducir de forma temeraria, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 1708.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a doce de agosto de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 02-0809, interpuesto por don Patxi Sesma Martínez contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burlada de fecha 27 de septiembre de 2001 (expediente municipal número 183/01), sobre sanción por conducir de forma temeraria.

Antecedentes de hecho:

1.º El recurso de alzada se interpone contra resolución de la Alcaldía de Burlada por la que se desestimó recurso de reposición interpuesto contra multa por infracción de tráfico consistente en conducción temeraria sin peligro para los peatones (expediente número 183/01).

2.º El Ayuntamiento de Burlada remitió el expediente y presentó informe.

Fundamentos de Derecho:

Unico._Examinado el expediente remitido se observa que la denuncia se formuló el 30 de marzo de 2001, siendo notificada en el acto si bien el afectado se negó a firmar su recepción, lo que no es óbice para que el expediente continuara como así ocurrió. Con fecha 14 de mayo de 2001 se dictó la resolución sancionadora por la Alcaldía de Burlada y los días 15 y 17 de mayo de 2001 se llevaron a cabo por Correos los intentos de notificación personal de la sanción que resultaron sin éxito (ausencia) pero se realizaron prácticamente a la misma hora en contra de lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, por lo que carecieron de efectos interruptivos de la prescripción e hicieron ineficaz la posterior notificación edictal llevada a cabo el 10 de agosto de 2001. El 10 de septiembre de 2001 el interesado interpone recurso de reposición contra la multa, dándose así por enterado del expediente. Es decir, cuando ya había transcurrido el plazo de tres meses establecido en el artículo 81.1 de la Ley de Tráfico para la prescripción de las infracciones (redacción dada por la Ley 5/1997, de 24 de marzo).

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Estimar el recurso de alzada reseñado interpuesto contra resolución de la Alcaldía de Burlada por la que se desestimó recurso de reposición contra multa por infracción de tráfico (expediente número 183/01), acto que se anula por no ser conforme a Derecho.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 6 de mayo de 2005
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

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