BOLETÍN Nº 65 - 1 de junio de 2005

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 1745 de este Tribunal, de fecha 16 de agosto de 2004, que resolvió el recurso de alzada número 02-0651, interpuesto por don Carlos Hierro Rodríguez, contra resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 19 de diciembre de 2001, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora del propio Concejal Delegado de fecha 26 de septiembre de 2001 (expediente municipal número 30250/01), sobre sanción por estacionar sin tarjeta de residente habilitante en vigor, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 1745.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a 16 de agosto de 2004.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 02-0651, interpuesto por don Carlos Hierro Rodríguez contra resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 19 de diciembre de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora del mismo Concejal Delegado de fecha 26 de septiembre de 2001 (expediente municipal número 30250/01), sobre sanción por estacionar sin tarjeta de residente habilitante en vigor.

Antecedentes de hecho:

1.º El recurso de alzada se interpone contra resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona por la que se desestimó recurso de reposición contra una multa por la comisión de una infracción leve en materia de tráfico consistente en el estacionamiento de vehículo en zona Z.E.R. careciendo de tarjeta de residente en vigor, (expediente número 30250/01).

2.º El excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona remitió las actuaciones y no presentó informe.

Fundamentos de Derecho:

Primero._Los hechos denunciados han quedado plenamente acreditados en el expediente pues, como dispone el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las denuncias formuladas por los Agentes de Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico gozan de presunción de veracidad acerca de los hechos denunciados, a no mediar prueba en contrario. Y, dado que el interesado, una vez notificada la denuncia no presentó alegaciones lo que hizo innecesaria la ratificación del agente denunciante y sin aportar prueba en contrario (en particular, no acredita ser titular de tarjeta de residente en vigor), resulta evidente que la infracción que dio origen al expediente sancionador fue realmente cometida. La denuncia se le notificó el mismo día de los hechos por el agente del depósito municipal de la grúa municipal siendo irrelevante que se negara a firmar su recepción.

Segundo._En cuanto a la legalidad y proporcionalidad de la multa, señalaremos que, conforme establecen los artículos 38.4 de la Ley Vial y 93 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 13/1992, de 17 de enero) el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se podrá regular por ordenanza municipal, pudiéndose adoptar las medidas correctoras precisas, incluida la inmovilización del vehículo o la retirada del mismo. En desarrollo de esta previsión normativa, la vigente ordenanza municipal reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 108, de 9 de septiembre de 1998) prohíbe, con algunas excepciones, el estacionamiento de vehículos sin tarjeta en zonas de estacionamiento restringido a residentes (artículo 4).

De otro lado añadiremos que, en aplicación de los apartados 1.c), 2.a) y 3 del artículo 94 del Reglamento General de Circulación (redactado de conformidad con la modificación introducida por el Real Decreto 116/1998, de 30 de enero) el estacionamiento de vehículos en carriles o partes de la vía pública reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios (residentes, en este caso), tendrá la consideración de infracción leve, susceptible de ser sancionada con multa de hasta 15.000 pesetas, según contempla el artículo 67.1 de la Ley Vial (redactado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1997, de 24 de marzo), habiendo sido fijada la cuantía de la sanción impuesta en 10.000 pesetas, cantidad que, a juicio de este Tribunal, está correctamente graduada.

Tercero._El recurrente alega la falta de notificación de la propuesta. Pues bien, al tiempo de formularse la denuncia ya estaba en vigor la nueva redacción del artículo 13.2 del Reglamento Sancionador en materia de tráfico de 1994 dada por el Real Decreto 137/2000, de 4 de febrero, que entró en vigor el 19 del mismo mes, según el cual "Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda", es decir este precepto deja sin efecto, en nuestro caso, el trámite de notificación de la propuesta de resolución. Por otra parte, el afectado no presentó descargos a la denuncia lo que hizo innecesaria la ratificación de la misma.

Cuarto._No se aprecia indefensión material alguna para el interesado y la motivación de la multa es suficiente para considerar que los artículos 54.1 y 138.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, no han sido conculcados.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Desestimar el recurso de alzada reseñado interpuesto contra la resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona por la que se desestimó recurso de reposición interpuesto contra sanción por infracción de tráfico (expediente 30250/01), resolución que se confirma, por ser ajustada a Derecho.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 6 de mayo de 2005
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

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