BOLETÍN Nº 65 - 1 de junio de 2005

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 1741 de este Tribunal, de fecha 16 de agosto de 2004, que resolvió el recurso de alzada número 01-5078, interpuesto por don José María Alsasua Egea, contra resolución sancionadora del Ayuntamiento de Burlada de fecha 9 de noviembre de 2001 (expediente municipal número 813/00), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 1741.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a 16 de agosto de 2004.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 01-5078, interpuesto por don José María Alsasua Egea contra resolución sancionadora del Ayuntamiento de Burlada de fecha 9 de noviembre de 2001 (expediente municipal número 813/00), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de hecho:

1.º El presente recurso de alzada se interpone contra la resolución de la Alcaldía de Burlada, por la que se desestimó recurso de reposición contra multa de 16.000 pesetas por la comisión de una infracción grave en materia de tráfico (expediente número 813/00).

2.º El Ayuntamiento de Burlada remitió el expediente con los antecedentes acreditativos de su actuación, y presenta informe.

Fundamentos de Derecho:

Primero._El Ayuntamiento invoca la inadmisión del recurso de alzada por extemporaneidad de su presentación dado que la resolución recurrida se notificó el 2 de noviembre de 2001 y el recurso de alzada se presentó el 10 de diciembre siguiente, es decir una vez transcurrido el plazo de un mes establecido legalmente. Sin embargo, examinado el expediente resulta que la notificación del acto recurrido no pudo realizarse el día 2 de noviembre porque el mismo lleva fecha de 9 de noviembre, mas bien parece que la notificación se llevó a cabo el día 12 de noviembre, tal como se hizo constar en el acuse de recibo obrante en el expediente. Siendo esto así es evidente que el recurso de alzada se presentó dentro de plazo.

Segundo._Examinado el expediente remitido se observa que el 9 de abril de 2001 el hoy recurrente presentó alegaciones a la propuesta de resolución que le fue notificada por el Ayuntamiento. Y la siguiente actuación municipal válida y eficaz se produce el 11 de octubre de 2001, fecha en la que el sancionado se da por enterado al interponer recurso de reposición contra la multa, cuando el plazo de prescripción de tres meses señalado en el artículo 81.1 de la Ley de Tráfico para todas las infracciones viarias había ya transcurrido (redacción dada por la Ley 5/1997, de 24 de marzo). La multa se dictó el 8 de mayo de 2001 pero los intentos de notificación personal de la misma se llevaron a cabo en hora no distinta en contra de lo establecido por el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, careciendo así de efectos interruptores de la prescripción y convirtiendo en ineficaz la posterior notificación edictal.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Estimar el recurso de alzada arriba reseñado interpuesto contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burlada, por la que se desestimó recurso de reposición contra multa por infracción de tráfico (expediente número 813/00), acto que se anula por no ser conforme a Derecho.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 6 de mayo de 2005
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

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