BOLETÍN Nº 65 - 1 de junio de 2005

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 1740 de este Tribunal, de fecha 16 de agosto de 2004, que resolvió el recurso de alzada número 01-4357, interpuesto por don Aitor Echarren Azurmendi, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 26 de septiembre de 2001 (expediente municipal número 25877/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 1740.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a 16 de agosto de 2004.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 01-4357, interpuesto por don Aitor Echarren Azurmendi contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 26 de septiembre de 2001 (expediente municipal número 25877/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de hecho:

1.º El presente recurso de alzada se interpone contra la resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, por la que se impone una sanción por la comisión de una infracción en materia de tráfico consistente en estacionar indebidamente un vehículo sobre la acera con obstrucción grave para el tránsito de los peatones (expediente sancionador número 25877/01). El interesado alega los fundamentos que estima aplicables y concluye con la súplica de que la sanción sea anulada.

2.º El excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona remitió el expediente con los antecedentes acreditativos de su actuación, aportando informe en defensa de la legalidad del acto impugnado.

Fundamentos de Derecho:

Primero._Los hechos que motivaron la imposición de la sanción han quedado plenamente acreditados en el expediente pues, como dispone el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las denuncias formuladas por los Agentes de Autoridad harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, y dado que la denuncia le fue notificada al interesado el mismo día por el agente encargado del depósito municipal de la grúa negándose aquél a firmarla, lo que no obsta para considerar evacuado el trámite, y dado que el hoy recurrente no presentó alegaciones ni tampoco ahora, en fase de recurso, aporta prueba en contra, resulta evidente que la infracción se cometió.

Segundo._Conforme al artículo 65.4 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se consideran infracciones graves, entre otras, "las paradas y estacionamientos que por efectuarse en lugares peligrosos u obstaculizar el tráfico se califiquen reglamentariamente de graves". Al efecto, el artículo 91 del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, relaciona los supuestos en que las paradas o estacionamientos suponen obstaculización grave para la circulación, o resultan peligrosos. En uno de tales supuestos, el previsto en el apartado "2,m)", se tipifica el hecho objeto de la denuncia; puesto que no solo se produjo un estacionamiento incorrecto, sobre la acera, sino que, además, se dificultaba gravemente el tránsito de los peatones.

Por la comisión de infracciones graves se pueden imponer multas de hasta 50.000 pesetas conforme se tipifica en el artículo 67.1 de la misma Ley (redacción dada por la Ley 5/1997, de 24 de marzo), habiendo sido graduada la sanción impuesta en la cuantía de 16.000 pesetas cantidad acertada, a juicio de este Tribunal, de acuerdo con los criterios de graduación previstos por el artículo 69.1 de la Ley Vial.

Tercero._El agente denunciante hizo constar en el boletín de denuncia que el infractor se encontraba ausente lo que viene a confirmar que no se trató de una parada, como sostiene el recurrente, en los términos establecidos en la Ley de Tráfico en el apartado número 68 de su Anexo: "Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo", sino de un estacionamiento.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Desestimar el recurso de alzada arriba reseñado interpuesto contra la resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, por la que se impone una sanción por la comisión de una infracción en materia de tráfico (expediente sancionador número 25877/01); resolución que se confirma por considerarla ajustada a Derecho.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 6 de mayo de 2005
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

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