BOLETÍN Nº 65 - 1 de junio de 2005

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA Tribunal Económico - Administrativo Foral de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente Edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 754 de este Tribunal, de fecha 22 de abril de 2004, que resolvió el recurso de alzada número 01-4259, interpuesto por don Adrián de los Santos de los Santos, contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Berriozar de fecha 9 de mayo de 2001, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio de dicho Ayuntamiento de fecha 14 de febrero de 2001 (expediente municipal número 204/00), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 754.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a veintidós de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 01-4259, interpuesto por don Adrián de los Santos de los Santos contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Berriozar de fecha 9 de mayo de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio de dicho Ayuntamiento de fecha 14 de febrero de 2001 (expediente municipal número 204/00), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico.

Antecedentes de hecho:

1.º El presente recurso de alzada se interpone por don Adrián de los Santos de los Santos contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Berriozar, de fecha 9 de mayo de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio del propio Ayuntamiento, de fecha 14 de febrero de 2001 (expediente municipal número 204/00), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico. El recurrente alega cuanto estima oportuno y, en base a los fundamentos jurídicos que considera aplicables, concluye con la súplica de que la resolución sea anulada.

2.º El Ayuntamiento de Berriozar remitió a este Tribunal el expediente con los antecedentes acreditativos de su actuación, aportando informe en defensa de la legalidad del acto impugnado.

Fundamentos de Derecho:

Primero._La cuestión que se plantea en el presente recurso se centra en determinar la legalidad de una actuación municipal llevada a efecto en un procedimiento de apremio.

Para dilucidar el tema es preciso acudir a la normativa aplicable contenida, en esencia, en el vigente Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, cuyo artículo 99.1 señala que sólo cabe la impugnación del procedimiento de apremio en los siguientes casos: a) prescripción; b) anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación; c) pago o aplazamiento en periodo voluntario; y d) defecto formal en el título expedido para la ejecución. Dichos motivos están tasados según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 30 de enero de 1989 _RJ 1989\544_, de 25 y 29 de junio de 1990 _RJ 1990/4934 y RJ 1990/5454_, entre otras muchas), por lo que no cabe en este momento plantear otros motivos distintos de los referidos. El procedimiento de apremio tiene como única finalidad el ingreso forzoso de deudas para con la Hacienda Pública no abonadas en periodo voluntario, que, como actos principales, deben impugnarse en el momento procedimental oportuno y no cuando se van a ejecutar forzosamente al no haberse abonado.

Alega el recurrente la falta de notificación de la resolución sancionadora, sin embargo consta en el expediente que dicha notificación se realizó en fecha 21 de agosto de 2000, recibiéndola la madre del interesado y firmando. En consecuencia, la notificación de la denuncia se realizó con arreglo a Derecho.

Segundo._Alega el interesado en su recurso de alzada, que se ha producido la prescripción de la sanción, en aplicación del artículo 81.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante Ley sobre Tráfico). El citado precepto dice: "Las sanciones, una vez que adquieran firmeza, prescribirán al año, prescripción que sólo se interrumpirá por las actuaciones encaminadas a su ejecución".

Sin embargo en el presente caso la resolución sancionadora no ha devenido firme, ya que en su día fue recurrida en reposición y posteriormente en alzada ante este Tribunal (Recurso de Alzada número 00-6698). En consecuencia, no ha comenzado todavía el "dies a quo" para el cómputo de la prescripción.

Al respecto, debemos subrayar que la interposición del recurso de alzada, que no es un recurso jerárquico, no alarga artificialmente la vía administrativa municipal ni suspende en ningún caso la ejecución de la multa (artículo 339.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio y 8.2 del Decreto Foral 279/1990 en la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999). De manera que, expirado el plazo de ingreso voluntario a que se refiere el artículo 84 de la Ley sobre Tráfico, sin haber sido abonado el importe de la multa, debemos considerar plenamente ajustada a Derecho la providencia de apremio del Ayuntamiento de Berriozar, de fecha 14 de febrero de 2001.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Que procede desestimar el recurso de alzada número 01-4259, interpuesto por don Adrián de los Santos de los Santos contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Berriozar, de fecha 9 de mayo de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio del propio Ayuntamiento, de fecha 14 de febrero de 2001; resolución que confirmamos por ser ajustada a Derecho.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 6 de mayo de 2005
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

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