BOLETÍN Nº 65 - 1 de junio de 2005

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 1230 de este Tribunal, de fecha 22 de junio de 2004, que resolvió el recurso de alzada número 02-2299, interpuesto por don José Antonio Echeverría Escudero, contra providencia de apremio de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Estella de fecha 27 de junio de 2001 (expediente municipal número 177/00), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 1230.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a veintidós de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 02-2299, interpuesto por don José Antonio Echeverría Escudero contra providencia de apremio de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Estella de fecha 27 de junio de 2001 (expediente municipal número 177/00), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico.

Antecedentes de hecho:

1.º El presente recurso de alzada se interpone contra publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 48, de 19 de abril de 2002 de providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Estella para el pago forzoso de una sanción no abonada en el periodo voluntario, impuesta por la comisión de una infracción en materia de tráfico (expediente sancionador número 177/00). El interesado alega los fundamentos jurídicos que estima aplicables y concluye con la súplica de que la providencia sea anulada.

2.º El Ayuntamiento de Estella remitió a este Tribunal el expediente con los antecedentes acreditativos de su actuación, pero no así informe en defensa de la legalidad del acto impugnado.

Fundamentos de Derecho:

Primero._La cuestión que se plantea en el presente recurso se centra en determinar la legalidad de una actuación municipal llevada a efecto en un procedimiento de apremio.

Para dilucidar el tema es preciso acudir a la normativa vigente que no es otra que la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria cuyo artículo 128 señala que "1. Contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Pago o extinción de la deuda; b) Prescripción; c) Aplazamiento; d) Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma. 2. La falta de notificación de la providencia de apremio será motivo de impugnación de los actos que se produzcan en el curso del procedimiento de apremio". Dichas causas de impugnación son tasadas según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 30 de enero de 1989 _R. Ar. 544_, de 25 y 29 de junio de 1990 _R. Ar. 4934 y 5454_, entre otras muchas), por lo que no cabe en este momento plantear otros motivos distintos de los referidos. El procedimiento de apremio tiene como única finalidad el ingreso forzoso de deudas para con la Hacienda Pública no abonadas en periodo voluntario, que como actos principales deben impugnarse en el momento procedimental oportuno y no cuando se van a ejecutar forzosamente al no haberse abonado.

Segundo._Del examen del expediente se observa que en el presente caso por parte de la Administración recurrida no se ha acreditado los dos intentos fallidos de notificación de la providencia de apremio como requisito para proceder a la publicación de dicho acto ejecutivo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Además, tampoco se ha acreditado la inserción del edicto correspondiente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento del domicilio del sancionado, como establece taxativamente el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para conceder efectos jurídicos a la notificación edictal. En consecuencia, no puede tenerse por válida la publicación en el diario oficial del edicto de comunicación de la providencia de apremio por no haberse realizado en debida forma.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Estimar el recurso de alzada arriba referenciado interpuesto contra publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Estella para el pago forzoso de una sanción no abonada en periodo voluntario, impuesta por la comisión de una infracción en materia de tráfico; acto que se anula por ser contrario a Derecho.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 26 de abril de 2005
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

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