BOLETÍN Nº 65 - 1 de junio de 2005

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 608 de este Tribunal, de fecha 5 de abril de 2004, que resolvió el recurso de alzada número 02-2238, interpuesto por doña María Sáenz Azcona, contra providencia de apremio de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha que no se indica (expedientes municipales números 29803, 133580, 623789, 26915, 222425, 643252, 32081, 820841, 173597, 88124, 22033 y 20602), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multas de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 608.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a cinco de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 02-2238, interpuesto por doña María Sáenz Azcona contra providencia de apremio de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha que no se indica (expedientes municipales números 29803, 133580, 623789, 26915, 222425, 643252, 32081, 820841, 173597, 88124, 22033 y 20602), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multas de tráfico.

Antecedentes de hecho:

1.º Por doña María Sáenz Azcona, mediante escrito presentado el día 14 de mayo de 2002, se interpuso recurso de alzada contra providencia de apremio de la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha que no se indica (expedientes municipales números 29803, 133580, 623789, 26915, 222425, 643252, 32081, 820841, 173597, 88124, 22033 y 20602), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multas de tráfico.

2.º No habiéndose cumplido los requisitos a que se refiere el artículo 11 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, por Providencia de fecha 23 de mayo de 2002, se concedió a la parte recurrente un plazo de diez días hábiles para que subsanara los defectos en que había incurrido, con apercibimiento de que, de no verificarlo, se procedería al archivo de las actuaciones, habiendo transcurrido dicho plazo sin que por la parte recurrente se haya cumplimentado lo requerido.

Fundamentos de Derecho:

Unico._En el presente caso se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12.1 del precitado Reglamento, habiendo transcurrido el plazo al efecto concedido sin que por la parte recurrente se hayan subsanado las omisiones a que se refiere la Providencia de fecha 23 de mayo de 2002; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el mismo precepto y artículo 21.2 del repetido Reglamento, procede decretar el archivo del expediente.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Ordenar el archivo de las actuaciones correspondientes al recurso de alzada referido en el encabezamiento de la presente, declarando concluso el expediente.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, veintiséis de abril de dos mil cinco._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

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